CIRCULAR CONSAR 32-1

Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberá sujetarse la devolución de pagos sin justificación legal realizados por los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos públicos de carácter estatal o municipal.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 32-1

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, 12 fracciones I, VIII y XVI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERA SUJETARSE LA DEVOLUCION DE PAGOS SIN JUSTIFICACION LEGAL REALIZADOS POR LOS GOBIERNOS ESTATALES, MUNICIPALES O POR ENTIDADES U ORGANISMOS PUBLICOS DE CARACTER ESTATAL O MUNICIPAL.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá seguirse para la devolución de los pagos sin justificación legal efectuados por concepto de cuotas y aportaciones a la subcuenta del seguro de retiro y a la subcuenta de ahorro para el retiro de las cuentas individuales correspondientes a los Sistemas de Ahorro para el Retiro previstos en la abrogada Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por:

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

TERCERA.- De manera enunciativa pero no limitativa, podrán acogerse al procedimiento previsto en estas Reglas los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, las autoridades municipales, así como los organismos descentralizados y autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos de los gobiernos estatales y municipales, exclusivamente en relación con las solicitudes que formulen para la devolución de los pagos sin justificación legal.

CUARTA.- Solamente podrán ser objeto del proceso de devolución que prevén las presentes Reglas:

CAPITULO II

DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD

QUINTA.- Las personas morales a que se refiere la Regla Tercera, que hayan efectuado el pago de las cuotas o aportaciones a las subcuentas, podrán solicitar por sí o a través del Instituto de Seguridad Social Estatal al que se encuentren incorporadas, la devolución de las cantidades pagadas sin justificación legal siempre y cuando acrediten que en las leyes u ordenamientos jurídicos de la entidad federativa de que se trate, ya sean emanados del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo local o, en su caso, de las autoridades municipales, se encuentra previsto un Sistema de Ahorro o bien que el Sistema de Ahorro del Solicitante deriva de obligaciones contraídas en virtud de los contratos colectivos celebrados con sus trabajadores, en consecuencia de lo cual se prevé la existencia de cuentas o registros individuales que permitan mantener identificados los recursos y los rendimientos correspondientes a cada trabajador, independientemente de que las características particulares del sistema así establecido se prevean en el propio contrato o mediante algún acto jurídico posterior.

SEXTA.- Para tramitar la devolución de los pagos sin justificación legal efectuados, las personas a quienes se refiere la Regla Tercera deberán presentar escrito de solicitud a la Comisión, en el que manifiesten su intención de que les sean reintegrados los recursos materia del pago sin justificación legal, para su depósito o inversión a favor de los trabajadores titulares de las cuentas, en el Sistema de Ahorro correspondiente.

SEPTIMA.- La solicitud de devolución de pagos sin justificación legal deberá ser acompañada, por lo menos, de la siguiente información:

OCTAVA.- La Comisión, a más tardar cinco días hábiles después de recibida la solicitud, remitirá un ejemplar de la misma a los Institutos de Seguridad Social, a efecto de que puedan emitir la resolución correspondiente.

El Contenido de dicha resolución podrá consistir en la conformidad del Instituto o Institutos involucrados, en cuyo caso éstos únicamente certificarán que el Solicitante no se encuentra sujeto al régimen de las Leyes de Seguridad Social ya sea por mandato expreso de las propias leyes o en virtud de convenio celebrado entre dichos institutos y el Solicitante, o bien manifestará las objeciones que tenga para que se dé trámite a la solicitud.

Los Institutos de Seguridad Social informarán de su resolución a la Comisión en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud referida en el primer párrafo de la presente Regla. Si transcurrido dicho plazo no se presenta el informe, se considerará que los institutos están conformes con la solicitud.

NOVENA.- Una vez transcurrido el plazo para que los Institutos emitan su resolución, la Comisión remitirá a las Instituciones de Crédito operadoras de las cuentas individuales, la siguiente información en medios magnéticos:

La información antes mencionada deberá ser proporcionada a la Comisión por el Solicitante mediante disquete, mismo que deberá estar debidamente etiquetado con los datos del Solicitante, y se deberá presentar conjuntamente con la solicitud a que se refiere la Regla Sexta, utilizando los formatos que contiene el Anexo "A" de las presentes Reglas.

DECIMA.- Las Instituciones de Crédito, una vez recibida la información señalada en la Regla anterior, deberán efectuar su conciliación contra la información existente en sus archivos, comparando en sus registros la recepción de los pagos por bimestre que reclama el Solicitante.

La conciliación a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar el último día hábil del mes en que se recibió, siempre que hubiera sido recibida hasta el quinto día hábil de cada mes. La información que se reciba con posterioridad al quinto día hábil de cada mes, será conciliada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de la recepción de la misma.

Las Instituciones de Crédito deberán informar a la Comisión a más tardar el siguiente día hábil a la conclusión de la conciliación a que se refiere el párrafo que antecede, a través de medios magnéticos, el resultado de dicho proceso así como de las cuentas que no puedan ser traspasadas por encontrarse en alguno de los siguientes supuesto:

Esta información deberá ser presentada por las Instituciones de Crédito sujetándose al formato previsto en el Anexo "B" de las presentes Regla.

DECIMA PRIMERA.- Dentro de los plazos señalados, la Comisión, ya sea por sí misma o a requerimiento expreso de los Institutos de Seguridad Social, o de las Instituciones de Crédito, podrá requerir al Solicitante que aclare o precise su solicitud, o inclusive presente información adicional, a fin de allegarse de los datos necesarios para resolver sobre la procedencia de la solicitud. En caso de que el requerimiento haya sido formulado a instancia de los Institutos de Seguridad Social o de las Instituciones de Crédito, la Comisión deberá remitir la información adicional que le sea presentada por el solicitante, a quien la hubiera solicitado. Los plazos a que se refieren las Reglas Octava y Décima Primera no empezarán a correr sino hasta que se haya satisfecho debidamente por el Solicitante el requerimiento que se hubiere formulado.

Asimismo, dentro del plazo señalado, la Comisión deberá informar al Solicitante sobre las cuentas cuya devolución haya sido dictaminada como no procedente por las Instituciones de Crédito, en términos de los dispuesto por la Regla Décima.

El Solicitante podrá desistirse en cualquier momento de su solicitud respecto de la cuenta o cuentas individuales que signifiquen un obstáculo para la aprobación por los Institutos o, en su caso, la o las Instituciones de Crédito, de la devolución solicitada, sin que ello signifique la renuncia total o parcial del derecho a la devolución de los recursos correspondientes a dichas cuentas, derecho que podrá ejercitar nuevamente en cualquier momento, una vez subsanado el impedimento que generó su improcedencia.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION
DE PAGOS SIN JUSTIFICACION LEGAL

DECIMA SEGUNDA.- Concluida la conciliación de la información, las Instituciones de Crédito deberán actualizar el saldo de las subcuentas materia de la solicitud, considerando intereses, actualizaciones y comisiones generadas.

Derivado de la actualización mencionada, las Instituciones de Crédito deberán generar información que deberá ser proporcionada, a través de medios magnéticos, al Solicitante y a la Comisión, para que resuelva ésta sobre la procedencia de la solicitud, utilizando el formato que establece el Anexo "B" d ella presente circular, en el que se especificarán como mínimo los siguientes datos:

La información mencionada deberá ser proporcionada por las Instituciones de Crédito a más tardar en la fecha que se realice efectivamente la devolución.

DECIMA TERCERA.- La Comisión, con base en la información proporcionada por las Instituciones de Crédito, resolverá sobre la procedencia de la solicitud. Las Instituciones de Crédito deberán efectuar la liquidación correspondiente al monto total que involucre la devolución del pago sin justificación legal el primer día del mes siguiente a aquel en que se efectuó la conciliación de información, y deberán entregar al Solicitante dicho monto a más tardar el décimo primer día natural del mes que corresponda, para su posterior depósito en la cuenta correspondiente de la institución que para tal efecto haya elegido el Solicitante. Este depósito deberá ser efectuado por el propio Solicitante, para lo cual la Institución de Crédito le entregará un cheque nominativo para abono en cuenta por la cantidad que corresponda a la devolución. El cheque deberá ser entregado al Solicitante dentro del plazo que para tal efecto prevé la mencionada Regla Décima Tercera, debiendo la Institución de Crédito notificar este hecho a la comisión y a los Institutos de Seguridad Social.

Efectuado el pago, la Institución de Crédito que haya realizado la devolución, deberá conservar los movimientos de cuotas, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones, comisiones y saldo de las cuentas cuyos recursos o una parte de los mismos hubieran sido materia de devolución a un sistema de los referidos en las presentes Reglas, por un período de diez años, contados a partir de la fecha en que se realice efectivamente la devolución;; guardando la información en disco óptico o en cualquier medio que garantice la integridad de esta información, e identificado las cuentas materia del proceso devolución como canceladas cuando este proceso hubiera implicado la totalidad de los recursos de la cuenta de que se trate. Esta información deberá estar en todo tiempo a disposición de la Comisión.

DECIMA CUARTA.- El Solicitante, al momento de recibir el pago, deberá otorgar a la Institución de Crédito, el comunicado de recepción de recursos correspondiente mediante escrito en el que manifieste su conformidad con el pago efectuado y el monto del mismo. Dicho comunicado deberá elaborarse en tres tantos, debiendo entregarse uno a la Institución de Crédito, otro a la Comisión y el tercero lo conservará el Solicitante, Será obligación del Solicitante hacer entrega a la Comisión del ejemplar del comunicado que le corresponde, debiendo efectuar esta entrega dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del pago.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

DECIMA QUINTA.- Las Instituciones de Crédito operadoras de las cuentas individuales cuyos recursos o una parte de los mismos hayan sido entregados a un Sistema de Ahorro, deberán generar un estado de cuenta por cada una de las Subcuentas devueltas, que tendrá el carácter de estado de cuenta final cuando la devolución sea total o bien será un estado de cuenta ordinario cuando la devolución tenga un carácter parcial, en cuyo caso se deberá especificar, adicionalmente a la información que usualmente contiene, el monto de recursos materia de la devolución, el nombre del Solicitante y el saldo remanente de la cuenta. Dichos estados de cuenta deberán ser entregados al Solicitante, a efecto de que este último los entregue a los trabajadores titulares de las mismas.

Las Instituciones de Crédito, conjuntamente con el pago de los recursos materia del procedimiento de devolución a que se refiere la Regla Décima Tercera, deberán dar aviso a la Comisión de la oficina o sucursal en la que se hará entrega de los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que ésta lo haga del conocimiento del Solicitante.

Las Instituciones de Crédito deberán generar los estados de cuenta por procedimientos de devolución, a más tardar en el siguiente período de emisión correspondiente al de la fecha en que se haya realizado el pago de los recursos materia de la devolución. Asimismo, las Instituciones de Crédito estarán obligadas a conservar dichos estados de cuenta a disposición del Solicitante hasta por un plazo de seis meses posteriores a la fecha límite para su expedición.

Los estados de cuenta emitidos en términos de lo dispuesto en esta Regla harán las veces del estado de cuenta a que se refiere la Regla Trigésima Primera de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Regla Vigésima Séptima de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, siempre y cuando tengan el carácter de finales por involucrar la devolución de la totalidad de los recursos de la subcuenta que se trate, por lo que las Instituciones de Crédito no estarán obligadas a emitir ningún comprobante del saldo de las cuentas individuales, con posterioridad a la fecha en que efectivamente se realizó la devolución.

DECIMA SEXTA.- El trabajador que reciba un estado de cuenta en que conste que se ha efectuado un procedimiento de devolución de recursos de la subcuenta de su cuenta individual tendrá el derecho de acudir ante el Solicitante, a efecto de que le sea proporcionada la información relativa a dicho procedimiento.

DECIMA SEPTIMA.- Cuando las cuentas conserven saldos a favor del trabajador titular de las mismas, las Instituciones de Crédito, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán continuar emitiendo estados de cuenta, con la periodicidad establecida para tal fin en las disposiciones aplicables. Igualmente, las Instituciones de Crédito deberán emitir estados de cuenta en los términos de las disposiciones referidas, cuando las subcuentas de aquellas cuentas individuales cuyos recursos hubieran sido devueltos en su totalidad, reciban depósitos posteriores a la fecha en que se efectuó la devolución.

T R A N S I T O R I A

(CIRCULAR CONSAR 32-1, inicialmente publicadas en el
Diario Oficial de la Federación del
13 de julio de 1998).

UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de junio de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.

ANEXO “A”

REGISTRO SAR 01

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
1TIPO DE MOVIMIENTO07 Retiro por pagos sin justificación legalN20001-002
2TIPO DE REGISTRO‘01’ ConstanteN20003-004
3INSTITUTO01 IMSS
03 ISSSTE
N20005-006
4CLAVE DEL BANCO N30007-009
5RFC PATRONXXXXAAMMDDHHDX130010-022
6NUMERO DE REGISTRO PATRONAL IMSS/NUMERO DE REGSITRO DEPENDENCIA ISSSTE (EN SU CASO)IMSS: Variable
ISSSTE: 6 blancos y 5 posiciones para entidad o dependencia
X110023-033
7NOMBRE PATRON X400034-073
8DOMICILIO DEL PATRONCalle y número
Colonia
Código Postal
X700074-143
9CIUDAD, POBLACIÓN, DELEGACIÓN O MUNICIPIO X350144-178
10ENTIDAD FEDERATIVA X250179-203
11NUMERO DE TRABAJADORES N60204-209
12FECHA DE TRANSFERENCIAFecha en la que es enviado el archivo por la entidad origen (aaaammdd)
- Año
- Mes 1 al 12
- Día
- Período menor o igual al vigente
N80210-217
13CONSECUTIVO DEL DIANúmero consecutivo progresivo deN30218-220
14MODALIDAD DE RECEPCION/ENVIO DEL ARCHIVO N20221-222
15ESPACIOS EN BLANCOUso futuroX1580223-380

REGISTRO SAR 02

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
1TIPO DE MOVIMIENTO07 Retiros por pagos sin justificación legalN0200001-002
2TIPO DE REGISTRO'02' ConstanteN0200002-004
3NUMERO DE AFILIACION IMSS O ISSSTE (EN SU CASO)
- Dígito verificador correcto de acuerdo al módulo 11 del IMSS
VariableN1100005-015
4RFC PATRONXXXXAANNDDHHDX1300016-028
5NUMERO DE BIMESTRE01 al 06N0200029-030
6AÑO BIMESTRE>= 92N0200031-032
7MONTO DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE LA SUBCUENTA DE SEGURO DE RETIRO O DE AHORRO PARA EL RETIROVariableN1000033-044
8ESPACIOS EN BLANCOUso futuroX33600045-380

REGISTRO SAR 03

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
1TIPO DE MOVIMIENTO07 Retiros por pagos sin justificación legalN20001-002
2TIPO DE REGISTRO‘03’ ConstanteN20003-004
3CLAVE DEL BANCO N30005-007
4NUMERO DE REGISTRO PATRONAL IMSS/NUMERO DE REGISTRO
DEPENDENCIA ISSSTE (EN SU CASO)
IMSS: Variable
ISSSTE: 6 blancos y 5 posiciones para entidad o dependencia
N110008-018
5RFC PATRONXXXXAAMMDDHHDX130019-031
DATOS DEL TRABAJADOR DE ACUERDO A LOS REGISTROS DE LA INSTITUCION DE CREDITO
6RFC TRABAJADOR
- Campo alfanumérico.
04 primeras posiciones alfabéticas
06 posiciones siguientes numéricas
03 posiciones alfanuméricas
XXXXAAMMDDHHDX130032-044
7NUMERO DE AFILIACION IMSS O ISSSTE (EN SU CASO)
- Dígito verificador correcto de acuerdo al módulo 11 del IMSS
VariableX110045-055
8NUMERO DE CONTROL INTERNO BANCOVariableX300056-085
9NOMBREVariableX1200086-205

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
DATOS DEL TRABAJADOR SEGUN LA INFORMACION QUE OBRA EN PODER DEL SOLICITANTE O PROPORCIONADA POR EL TRABAJADOR TITULAR DE LA CUENTA
10RFC DEL TRABAJADOR
- Campo alfanumérico.
04 primeras posiciones alfabéticas
06 posiciones siguientes numéricas
03 posiciones alfanuméricas
VariableX130206-218
11NUMERO DE AFILIACION IMSS O ISSSTE (EN SU CASO)
- Dígito verificador correcto de acuerdo al módulo 11 del IMSS
VariableX110219-229
12APELLIDO PATERNOVariableX400230-269
13APELLIDO MATERNOVariableX400270-309
14NOMBREVariableX400310-349
15MONTO DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE LA SUBCUENTA DE SEGURO DE RETIRO O DE AHORRO PARA EL RETIROVariableN102350-361
16ENTIDAD FINANCIERA EN LA QUE SE DEPOSITAN LOS RECURSOSSegún catálogoN30362-364
17ESPACIOS EN BLANCOUso futuroX160365-380

REGISTRO SUMARIO SAR 03

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
1TOTAL DE REGISTROS TIPO 03Total de registros de todo el lote sin considerar encabezado y este sumarioN70001-007
2ESPACIOS EN BLANCOUso futuroN3730008-380

REGISTRO SUMARIO SAR 04

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
1TIPO DE MOVIMIENTO07 Retiros por pagos sin justificación legalN20001-002
2TIPO DE REGISTRO‘04’ ConstanteN20003-004
3INSTITUTO01 IMSS
03 ISSSTE
N20005-006
4CLAVE DEL BANCO N30007-009
5FECHA DE TRANSFERENCIAFecha en la que es enviado el archivo por la entidad origen (aaammdd)
- Año
- Mes 1 al 12
- Día
- Período menos o igual al vigente
N80010-017
6CONSECUTIVO DEL DIANúmero consecutivo progresivo de los lotes enviados en el díaN30018-020
7TOTAL DE REGISTROS TIPO 02Total de registros de todo el lote sin considerar encabezado y este sumarioN70021-027
8MONTO GLOBAL DE RECURSOS QUE INVOLUCRA LA SOLICITUDVariableN152028-044
9ESPACIOS EN BLANCOUso futuroX3360045-380

ANEXO “B”

REGISTRO SAR 01

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
1TIPO DE MOVIMIENTO07 Retiros por pagos sin justificación legalN20001-002
2TIPO DE REGISTRO‘01’ ConstanteN20003-004
3INSTITUTO01 IMSS
03 ISSSTE
N20005-006
4CLAVE DEL BANCO N30007-009
5RFC PATRONXXXAAMMDDHHDX130010-022
6NUMERO DE REGISTRO PATRONAL IMSS/NUMERO DE REGISTRO DEPENDENCIA ISSSTE (EN SU CASO)IMSS: Variable
ISSSTE: 6 blancos y 5 posiciones para entidad o dependencia
N110023-033
7NOMBRE DEL PATRON X400034-073
8DOMICILIO DEL PATRONCalle y Número
Colonia
Código Postal
X700074-143
9CIUDAD, POBLACION, DELEGACION O MUNICIPIO X350144-178
10ENTIDAD FEDERATIVA X250179-203
11NUMERO DE TRABAJADORES N60204-209
12FECHA DE TRANSFERENCIAFecha en la que es enviado el archivo por la entidad origen (aaammdd)
- Año
- Mes 1 al 12
- Día
Período menor o igual al vigente
N80210-217
13CONSECUTIVO DEL DIANúmero consecutivo progresivo de los lotes enviados en el díaN30218-220
14MODALIDAD DE RECEPCION/ENVIO DEL ARCHIVO“01” CintaN20221-222
  “03” Cartucho 
15ESPACIOS EN BLANCOUso futuroX1580223-380

REGISTRO SAR 02

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
1TIPO DE MOVIMIENTO07 Retiros por pagos sin justificación legalN20001-002
2TIPO DE REGISTRO‘02’ ConstanteN20003-004
3NUMERO DE AFILIACION IMSS O ISSSTE (EN SU CASO)
- Dígito verificador correcto de acuerdo al módulo 11 del IMSS
VariableN110005-015
5RFC PATRONXXXXAAMMDDHHDX130016-028
6MONTO DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE LA SUBCUENTA DE SEGURO DE RETIRO O DE AHORRO PARA EL RETIROVariableN102029-040
7NUMERO DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE RETIROVariableN30041-043
8CODIGO RESULTADO DE LA OPERACIÓN01 Aceptada
02 Rechazada
N20044-045
9MOTIVO DE RECHAZO3 Ocurrencias según catálogoN30046-048
10ESPACIOS EN BLANCOUso futuroX3320049-380

REGISTRO SAR 03

IdNombre del campoContenidoTipoEnt.Dec.Posición
1TIPO DE MOVIMIENTO07 Retiros por pagos sin justificación legalN20001-002
2TIPO DE REGISTRO‘04’ ConstanteN20003-004
3INSTITUTO01 IMSS
03 ISSSTE
N20005-006
4CLAVE DEL BANCO N0300007-009
5FECHA DE TRANSFERENCIAFecha en la que es enviado el archivo por la entidad origen (aaaammdd)
- Año
- Mes 1 al 12
- Día
- Período menor o igual al vigente
N0800010-017
6CONSECUTIVO DEL DIANúmero consecutivo progresivo de los lotes enviados en el díaN0300018-020
7NUMERO TOTAL DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE SEGURO DE RETIRO O DE AHORRO PARA EL RETIROVariableN1302021-035
8TOTAL DE REGISTROS TIPO 02Total de registros de todo el lote sin considerar encabezado y este sumarioN0700036-042
9MONTO GLOBAL DE RECURSOS QUE INVOLUCRA LA SOLICITUDVariableN1502043-059
10ESPACIOS EN BLANCOUso futuroX32100060-380

_______________________________