CIRCULAR CONSAR 43-1,

Reglas Generales que establecen el procedimiento operativo para la transferencia de recursos al Gobierno Federal de trabajadores pensionados por riesgos de trabajo, invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social 97, pero que opten por los beneficios de la Ley del Seguro Social 73, al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 43-1

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL GOBIERNO FEDERAL DE TRABAJADORES PENSIONADOS POR RIESGOS DE TRABAJO, INVALIDEZ Y VIDA, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 97, PERO QUE OPTEN POR LOS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 73, AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II; y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos Tercero y Undécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995 los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se derogó y se pensionen durante la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social podrán optar por los beneficios previstos en la anterior Ley, o bien por los previstos en el nuevo ordenamiento jurídico antes mencionado;

Que de igual forma, el artículo Décimo Tercero Transitorio de la nueva Ley del Seguro Social señalada en el párrafo anterior, establece que los recursos de los trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse por los Seguros de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez bajo la vigencia del ordenamiento jurídico antes señalado, pero que opten por los beneficios de las pensiones regulados en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, deberán ser entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal;

Que con fundamento en el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformada mediante decreto publicado el 6 de enero de 1997, los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, entendiéndose que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones;

Que aun cuando la pensión por Riesgos de Trabajo es idéntica en el sistema nuevo y en el sistema anterior, excepto por lo que hace a su actualización ya que en el sistema nuevo se actualiza con el Indice Nacional de Precios al Consumidor y en el sistema anterior se actualizan conforme al incremento al salario mínimo y que las pensiones por Invalidez y Vida otorgadas por el nuevo sistema han sido mayores a las del sistema anterior en la mayoría de los casos, los trabajadores que se pensionen por estos seguros pueden optar por los beneficios del sistema anterior o del nuevo, de conformidad con los artículos tercero y undécimo transitorios de la nueva Ley del Seguro Social, por lo que es necesario prever el procedimiento para la transferencia de recursos al Gobierno Federal de aquellos trabajadores que lleguen a elegir pensionarse conforme al sistema previsto en la Ley del Seguro Social de 1973;

Que se han desarrollado los procedimientos de transmisión electrónica de información necesarios para que las administradoras de fondos para el retiro sean informadas de los trabajadores que elijan pensionarse por el sistema anterior, a efecto de que estas entidades transfieran al Gobierno Federal los recursos acumulados, a partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, en las cuentas individuales respectivas, y

Que como parte fundamental de la protección de los derechos de los trabajadores, es necesario dotar a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de una regulación que permita llevar a cabo de forma eficiente, los procesos de transferencia de recursos al Gobierno Federal, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL GOBIERNO FEDERAL DE TRABAJADORES PENSIONADOS POR RIESGOS DE TRABAJO, INVALIDEZ Y VIDA, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 97, PERO QUE OPTEN POR LOS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 73, AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la transferencia al Gobierno Federal de los recursos de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, y de la subcuenta de vivienda en relación con el saldo correspondiente a las aportaciones del cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que hubieran generado, de trabajadores pensionados por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, pero que hayan solicitado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los beneficios de las pensiones regulados en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

TERCERA.- Las Empresas Operadoras que reciban del IMSS la información relacionada con las resoluciones de trabajadores pensionados durante la vigencia de la Ley del Seguro Social-97 por riesgos de trabajo, invalidez y vida, y cesantía en edad avanzada y vejez, pero que opten por los beneficios de la Ley del Seguro Social-73, deberán solicitar a las Administradoras los saldos definitivos y la transferencia de recursos al Gobierno Federal, a más tardar el octavo día hábil de cada mes, de conformidad con los formatos y características contenidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras deberán registrar en la Base de Datos Nacional SAR, como “Trabajador en proceso de disposición de recursos” las cuentas de aquellos trabajadores que hayan identificado a solicitud del IMSS, excepto cuando el registro de las cuentas individuales en la Base de Datos Nacional SAR, se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

En caso de que se presente alguna de las excepciones mencionadas en las fracciones anteriores, las Empresas Operadoras deberán notificarla al IMSS a más tardar el siguiente día hábil de haber recibido la solicitud de información, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

A partir del momento en que se registre una cuenta como “Trabajador en proceso de disposición de recursos” las Empresas Operadoras tendrán prohibido realizar cualquier operación no relacionada con el proceso de disposición, que afecte esa cuenta individual.

CUARTA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo la liquidación de las acciones de las sociedades de inversión que haya elegido el trabajador, al precio registrado en esa fecha en la Bolsa Mexicana de Valores que conformen el saldo definitivo de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, así como transferir ese mismo día los recursos que resulten de dicha liquidación a las Instituciones de Crédito Liquidadoras. Lo anterior deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil posterior a la fecha en que recibieron de las Empresas Operadoras las solicitudes de saldos definitivos y de transferencia de recursos a que se refiere la regla anterior.

QUINTA.- Las administradoras deberán entregar a las Empresas Operadoras, la información de los recursos de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, y de Vivienda 97 que serán transferidos al gobierno Federal, a más tardar el día hábil siguiente de haber efectuado la transferencia de recursos señalada en la regla anterior. Dicha información deberá transmitirse de conformidad con los formatos y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales y deberá considerar como mínimo los siguientes datos:

La información a que se refiere la presente Regla deberá sujetarse a los formatos y características que se establecen para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán remitir la información señalada en la Regla anterior, a la unidad responsable que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al INFONAVIT, a más tardar el segundo día hábil posterior a la fecha de recepción de la información de los saldos definitivos remitidos por las Administradoras. Dicha información deberá transmitirse de conformidad con los formatos y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras deberán instruir a las Instituciones de Crédito Liquidadoras, que lleven a cabo la transferencia de los recursos correspondientes a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a la cuenta de la Institución de crédito que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el mismo día en que reciban de las Administradoras dichos recursos.

SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras recibirán del INFONAVIT la información del monto de los recursos de Vivienda 97 que dicho Instituto pondrá a disposición de la Unidad Responsable que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que para tal efecto acuerde con el mencionado Instituto. Asimismo, dichas Empresas deberán notificar a las Administradoras la información que reciban del instituto antes señalado, a más tardar el segundo día hábil siguiente a que las Empresas Operadoras hayan recibido la información antes señalada. Dicha información deberá ser transmitida de conformidad con el formato y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán verificar que la información de los recursos notificados por las Administradoras de conformidad con lo previsto en la Regla Cuarta, coincida con lo que las Instituciones de Crédito Liquidadoras informen que transfirieron. Para tales efectos, las Empresas Operadoras deberán instrumentar los mecanismos que permitan efectuar la verificación a que se refiere la presente Regla.

NOVENA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas individuales, considerando hasta las millonésimas, la venta de las acciones de las Sociedades de Inversión que haya elegido cada trabajador, correspondientes a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, cuyo producto se haya transferido a las Instituciones de Crédito Liquidadoras, a más tardar el siguiente día hábil de haberse llevado a cabo la liquidación de los recursos antes mencionados.

El registro individual de los movimientos por la venta de acciones deberá considerar como mínimo la siguiente información:

DECIMA.- Las Administradoras deberán registrar en la subcuenta de vivienda, la transferencia de la información de Vivienda 97, el mismo día en que lleven a cabo el registro a que se refiere la Regla anterior, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:

DECIMA PRIMERA.- Los trabajadores que obtengan del IMSS una resolución de pensión por riesgos de trabajo, invalidez y vida, y cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social-97, pero que hayan solicitado ante el IMSS los beneficios de pensiones regulados por la Ley del Seguro Social-73, deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo VII de la Circular CONSAR 31-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de junio de 1998, con sus reformas y adiciones.

DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, Empresas Operadoras e Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán dar cumplimiento a los procesos de transferencia de recursos al Gobierno Federal a que se refieren las presentes disposiciones, en caso de incumplimiento a las mismas, se harán acreedoras a las sanciones previstas en la Ley.

T R A N S I T O R I A

(CIRCULAR CONSAR 43-1, Reglas inicialmente publicadas
en el Diario Oficial de la Federación
del 14 de diciembre de 1999).

UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día 10 de enero del 2000 y serán de observancia obligatoria, en lo conducente, para todos los casos de pensiones que bajo los supuestos previstos en los artículos Tercero, Undécimo y Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, se hayan otorgado a partir del 1 de julio de 1997.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de noviembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.

T R A N S I T O R I A

(Reglas Modificadas mediante CIRCULAR CONSAR 43-2, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación
del 18 de mayo de 2000).

Se MODIFICAN la Regla Primera; la Regla Segunda fracción XV; la Regla Cuarta; la Regla Quinta párrafo primero y fracción II; la Regla Sexta párrafo segundo, y la Regla Novena primer párrafo y fracciones I y IV, de la Circular CONSAR 43-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999.

UNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de mayo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.