CIRCULAR CONSAR 45-1,

Reglas para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 45-1

REGLAS PARA LA RECOMPOSICION DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Comité de Análisis de Riesgos, previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 1999, con fundamento en los artículos 43 y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA LA RECOMPOSICION DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regular la recomposición de cartera de aquellas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que hayan adquirido valores que dejen de cumplir con los requisitos establecidos para éstos.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

TERCERA.- Las Sociedades de Inversión deberán notificar a la Comisión sobre aquellos valores que mantengan en su cartera, y que dejen de cumplir con los requisitos establecidos, a más tardar el día hábil siguiente de que se presente este hecho.

Se entenderá que un valor ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos cuando se presente alguno de los siguientes casos posteriormente a que haya sido adquirido por una Sociedad de Inversión:

CUARTA.- El mismo día en que se realice la notificación a la Comisión referida en la regla anterior la Sociedad de Inversión deberá presentar un Programa de Recomposición de Cartera, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

QUINTA.- El plazo máximo para la recomposición de la cartera será de diez días hábiles contados a partir de que se notifique el mismo a la Comisión.

En aquellos casos en que por las condiciones del mercado se requiera un plazo mayor, el Comité de Análisis de Riesgos determinará éste en la sesión que se convoque al efecto.

SEXTA.- Los valores que se requiera vender para ejecutar el Programa de Recomposición de Cartera, podrán ser operados en un solo movimiento o en varios, y en una o varias fechas, las cuales no deberán exceder del plazo que seņale el Comité de Análisis de Riesgos.

SEPTIMA.- Los valores que se encuentren en los casos a que se refieren las fracciones II y III de la regla tercera, y no puedan venderse, deberán valuarse conforme a los criterios que determine para estos casos el Comité de Valuación previsto en el artículo 46 de la ley.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de febrero de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviņo.- Rúbrica.