CIRCULAR CONSAR 46-1,

Reglas que determinan las características de valores cuya adquisición se encuentra prohibida a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 46-1

REGLAS QUE DETERMINAN LAS CARACTERISTICAS DE VALORES CUYA ADQUISICION SE ENCUENTRA PROHIBIDA A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Comité de Análisis de Riesgos previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2000, con fundamento en los artículos, 43 y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, acordó prohibir a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la adquisición de valores que reúnan ciertas características.

En ejecución del acuerdo del Comité de Análisis de Riesgos, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 11, 12 fracciones I, VIII y XIII, y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS QUE DETERMINAN LAS CARACTERISTICAS DE VALORES CUYA ADQUISICION SE ENCUENTRA PROHIBIDA A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto prohibir la adquisición por las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, de los valores que se indican en la Regla Tercera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

TERCERA.- Las Sociedades de Inversión no podrán adquirir valores de deuda que otorguen a sus tenedores derechos referidos a un índice accionario, a variaciones en el precio de mercancías, o a valores que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, emitidos por personas diferentes al Gobierno Federal.

CUARTA.- No se encontrarán comprendidos dentro de la prohibición a que se refiere la Regla anterior, los valores que cumplan con las siguientes características:

T R A N S I T O R I A

(Reglas inicialmente publicadas en el Diario Oficial
de la Federación del 27 de abril de 2000)

UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de abril de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviņo.- Rúbrica.