DECRETO por el que se establecen las características de diversas Monedas Conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DIVERSAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA EN UNA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el Inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

CUÑOS:

Anverso Común: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso de la primera moneda: Al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la segunda moneda: Al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la tercera moneda: Al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la cuarta moneda: Al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la quinta moneda: Al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la sexta moneda: Al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la séptima moneda: Al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la octava moneda: Al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la novena moneda: Al centro el escudo del Distrito Federal en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima moneda: Al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima primera moneda: Al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima segunda moneda: Al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima tercera moneda: Al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Jalisco", bajo ésta a la izquierda el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima quinta moneda: Al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima sexta moneda: Al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima séptima moneda: Al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Morelos", y bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima octava moneda: Al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nayarit", bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima novena moneda: Al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima moneda: Al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Querétaro Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Querétaro Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima quinta moneda: Al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sinaloa", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima sexta moneda: Al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sonora", bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima séptima moneda: Al centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima octava moneda: Al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima novena moneda: Al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima moneda: Al centro el escudo de Veracruz-Llave, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Veracruz-Llave", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima primera moneda: Al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Yucatán", al centro bajo ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas de plata conmemorativas de la unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

CUÑOS:

Anverso Común: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso de la primera moneda: Al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la segunda moneda: Al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la tercera moneda: Al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la cuarta moneda: Al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la quinta moneda: Al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la sexta moneda: Al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la séptima moneda: Al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la octava moneda: Al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la novena moneda: Al centro el escudo del Distrito Federal, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima moneda: Al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima primera moneda: Al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima segunda moneda: Al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima tercera moneda: Al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Jalisco", bajo ésta a la izquierda el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima quinta moneda: Al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima sexta moneda: Al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima séptima moneda: Al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Morelos" y bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima octava moneda: Al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nayarit", bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima novena moneda: Al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima moneda: Al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Querétaro Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Querétaro Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima quinta moneda: Al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sinaloa", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima sexta moneda: Al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sonora", bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima séptima moneda: Al centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima octava moneda: Al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima novena moneda: Al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima moneda: Al centro el escudo de Veracruz-Llave, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Veracruz-Llave", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima primera moneda: Al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Yucatán", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.

ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas en oro y plata conmemorativas de la unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

CUÑOS:

Anverso Común: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso de la primera moneda: Al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la segunda moneda: Al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la tercera moneda: Al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la cuarta moneda: Al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la quinta moneda: Al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la sexta moneda: Al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la séptima moneda: Al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la octava moneda: Al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la novena moneda: Al centro el escudo del Distrito Federal en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima moneda: Al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima primera moneda: Al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima segunda moneda: Al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima tercera moneda: Al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Jalisco", bajo ésta a la izquierda el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima quinta moneda: Al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima sexta moneda: Al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima séptima moneda: Al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Morelos" y bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima octava moneda: Al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nayarit" bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la décima novena moneda: Al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima moneda: Al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Querétaro Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Querétaro Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima quinta moneda: Al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sinaloa", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima sexta moneda: Al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Sonora", bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima séptima moneda: Al centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima octava moneda: Al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la vigésima novena moneda: Al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima moneda: Al centro el escudo de Veracruz-Llave, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Veracruz-Llave", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima primera moneda: Al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Yucatán", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

Reverso de la trigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

ARTÍCULO CUARTO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas, de treinta y dos monedas acuñadas en plata, y de treinta y dos monedas bimetálicas en oro y plata; todas ellas conmemorativas de la integración de los Estados de la República Mexicana a la Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, las características para las treinta y dos monedas citadas en primer término, serán las mismas características que se establecen en el artículo Primero de este Decreto, para las treinta y dos monedas citadas en segundo término serán las mismas que se establecen en el artículo Segundo, y para las treinta y dos monedas citadas en tercer término serán las mismas que se establecen en el artículo Tercero.

El motivo que se contenga en el reverso de cada una de las monedas a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto proponga cada uno de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las monedas a que se refiere el artículo Primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, observando para su puesta en circulación un orden alfabético descendente, con respecto al nombre de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, iniciando con la trigésima segunda moneda y concluyendo con la primera.

En el caso de las monedas acuñadas en los términos de los artículos Segundo y Tercero de este Decreto, no aplicarán las limitaciones que se establecen en este artículo.

TERCERO.- El Escudo de los Estados de la República Mexicana y el del Distrito Federal que se contenga en el reverso de las monedas a que se refieren los artículos Primero, Segundo y Tercero, deberá ser enviado al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los citados Estados y por el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a más tardar 45 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que alguno o algunos de los Estados de la República Mexicana o el Distrito Federal no presenten el Escudo indicado en este artículo dentro del plazo establecido para tal efecto, el Banco de México incorporará el diseño respectivo, a fin de que éste se contenga en el reverso de la moneda correspondiente a la Entidad Federativa que no hubiere presentado dicho Escudo.

CUARTO.- El motivo respectivo que contendrán en el reverso las monedas a que se refiere el artículo Cuarto deberá ser enviado al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los Estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 30 de abril de 2004.

En todo caso, el motivo a que se refiere el párrafo anterior deberá estar relacionado, invariablemente, con alguno de los temas siguientes: arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes típicos, o zonas geográficas de interés, correspondientes a cada uno de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, respectivamente.

En caso de que alguno o algunos de los Estados de la República Mexicana o el Distrito Federal no presenten el motivo indicado en este artículo en el plazo establecido para tal efecto, corresponderá al Banco de México realizar el diseño respectivo, a fin de que éste se contenga en el reverso de la moneda correspondiente a la Entidad Federativa que no hubiere presentado dicho motivo.

QUINTO.- Los Estados y el Distrito Federal serán responsables de que, para la creación, reproducción y utilización del motivo que presenten los titulares de los Ejecutivos de cada Estado y del Distrito Federal para los fines establecidos en el presente Decreto, se observen las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

SEXTO.- Las monedas bimetálicas a que se refiere el artículo Cuarto de este Decreto, que se acuñen con las características que se señalan en el artículo Primero del mismo, podrán acuñarse a partir del 2 de mayo de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2007, observando para su puesta en circulación un orden alfabético ascendente, con respecto al nombre de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, iniciando con la primera moneda y concluyendo con la trigésima segunda.

En el caso de las monedas acuñadas en plata, y bimetálicas acuñadas en oro y plata a que se refiere el primer párrafo del artículo Cuarto de este Decreto, no aplicarán las limitaciones que se establecen en este artículo.

SÉPTIMO.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que los Escudos y motivos que propongan los titulares del Ejecutivo de cada uno de los Estados de la República Mexicana y el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, en los términos de los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, así como Tercero y Cuarto Transitorios de este Decreto, puedan ser utilizados en los reversos de las monedas conmemorativas a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales de los Escudos y motivos propuestos.

México, D.F., a 14 de noviembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.