DISPOSICIONES por las que se reforman las reglas segunda, tercera y cuarta de las Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 36 fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REFORMAN LAS REGLAS SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA NORMAR EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 36 FRACCION III DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 4o. fracción XXXVI y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de marzo de 2002 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 36 fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", emitidas por esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como por los artículos 4o. fracción XXXVI y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Que con fecha 27 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", en virtud del cual fueron modificadas, entre otras disposiciones, la fracción III del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y

Que en términos de lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deben establecerse los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las Entidades de Ahorro y Crédito Popular que, con cargo a sus excedentes de capital, otorguen préstamos de liquidez a otras Entidades que supervise auxiliarmente su Federación, mismos que deberán descontar de su capital, esta Comisión ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REFORMAN LAS REGLAS SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA NORMAR EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 36 FRACCION III DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

PRIMERA.- Se reforma la Regla SEGUNDA, para quedar de la manera siguiente:

SEGUNDA.- Se reforma la Regla TERCERA, para quedar de la manera siguiente:

TERCERA.- Se reforma la Regla CUARTA, para quedar de la manera siguiente:

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 6 de mayo de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.