DISPOSICIONES de carácter general aplicables a casas de bolsa en sus operaciones con valores.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Banco de México.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 22 fracciones I y V incisos a) y b), 22 Bis 3, 41 fracción IX, inciso b) y 98 segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores y 4 fracciones XXXVI y XXXVII y 16 fracción I de su Ley, y el Banco de México conforme a lo establecido en los artículos 22 fracción IV, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores, así como 24 y 26 de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que el Banco de México ha expedido en ejercicio de sus facultades las "Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsas, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, en sus Operaciones de Préstamo de Valores" con el objeto de uniformar, en lo conducente, el régimen aplicable a dichas operaciones, y

Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México han expedido, en forma conjunta, diversas disposiciones de carácter general aplicables a la participación de las casas de bolsa para la intermediación con valores gubernamentales y a sus operaciones de préstamo de valores y, por otro lado, ambos organismos han venido desarrollando esfuerzos para depurar y simplificar la normatividad aplicable a las actividades que llevan a cabo dichas entidades financieras, quedando comprendido en tal esfuerzo la separación de funciones normativas en atención a las atribuciones que al respecto les confieren las leyes, han resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES
A CASAS DE BOLSA EN SUS OPERACIONES CON VALORES

Artículo 1.- Las casas de bolsa al celebrar operaciones de préstamo de valores, reporto y créditos o préstamos relacionadas con cualquier clase de valores, se ajustarán a las disposiciones que les resulten aplicables expedidas por el Banco de México.

Artículo 2.- Las casas de bolsa en la realización de actividades de intermediación con valores distintas a las seņaladas en el artículo anterior, dentro o fuera de bolsa, se ajustarán a las disposiciones que les resulten aplicables expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 3.- Las casas de bolsa considerarán como valores gubernamentales a los que el Banco de México seņale o regule como tales.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el mismo día en que inicie la vigencia de las "Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsas, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, en sus Operaciones de Préstamo de Valores" expedidas por el Banco de México.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de estas Disposiciones, se derogan las circulares 10-79, 10-99, 10-195, 10-200, 10-205, 10-217, 10-238, 10-242 y 10-245, así como sus modificaciones, expedidas conjuntamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Igualmente quedará derogada la Circular 12-26 expedida por la citada Comisión, en la fecha de entrada en vigor de las Reglas a que se refiere la disposición tercera transitoria siguiente.

Asimismo, se derogan las circulares 12-30 y 12-41 expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de las "Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsas; Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, en sus Operaciones de Reporto" expedidas por el Banco de México.

TERCERA.- Las casas de bolsa al concertar operaciones de préstamo de valores, para efectos de lo seņalado en las "Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsas; Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, en sus Operaciones de Préstamo de Valores" expedidas por el Banco de México, podrán continuar utilizando los procedimientos de operación autorizados por dicho banco conforme a lo previsto en la disposición quinta de la Circular 10-195. Lo anterior, en el entendido de que cualquier modificación a tales procedimientos de operación deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 fracción IX inciso b) de la Ley del Mercado de Valores.

CUARTA.- Las casas de bolsa hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, aprueben los métodos de valuación de garantías a que se refiere el numeral 9.4 de las Reglas citadas en la disposición tercera transitoria anterior, continuarán aplicando lo establecido en la disposición vigésima tercera de la Circular 10-195.

QUINTA.- Las casas de bolsa, hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expide las disposiciones a que se refiere el artículo 2 de las presentes Disposiciones, en la celebración de operaciones y la prestación de servicios sobre valores gubernamentales a que se refieren las circulares seņaladas en la disposición segunda transitoria anterior en su primer párrafo, podrán realizar las actividades siguientes:

Al participar en operaciones de compraventa sobre valores gubernamentales, las casas de bolsa actuarán siempre por cuenta propia frente a sus clientes y no deberán cargar comisión alguna en la celebración de dichas operaciones. Tratándose de servicios de administración y manejo de cartera y de depósito o depósito en administración, liquidación, compensación y traspaso de valores y efectivo, las casas de bolsa podrán actuar por cuenta propia o de terceros.

Las operaciones de compraventa con valores gubernamentales deberán denominarse en la misma moneda o unidad en que los propios valores se encuentren denominados.

Todos los cálculos se harán de conformidad con la fórmula de aņo de trescientos sesenta días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.

Las casas de bolsa no podrán garantizar rendimientos, entendiéndose por ello, asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores gubernamentales; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones; o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes.

Tratándose de operaciones de compraventa, la transferencia de los valores gubernamentales y de los recursos en efectivo, deberá efectuarse en la misma fecha, la cual no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente. El plazo aplicable a las operaciones que se realicen en colocación primaria con el emisor de los valores, podrá ser mayor a cuatro días hábiles y conforme a lo pactado.

SEXTA.- Las casas de bolsa hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca lo contrario, en la celebración de las operaciones con valores gubernamentales listados en bolsa a que aluden las circulares que se relacionan en la disposición segunda transitoria anterior, cuando las realicen fuera de aquélla, deberán registrarlas en la misma el día de su celebración, efectuando dicho registro en términos de lo previsto en el reglamento interior de la bolsa respectiva a fin de que se consideren como realizadas a través de ella.

Asimismo, las casas de bolsa podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores fuera de bolsa, con los valores previstos en las Reglas emitidas por el Banco de México citadas en las disposiciones transitorias segunda, segundo párrafo y tercera de las presentes Disposiciones.

Atentamente

México, D.F., a 9 de julio de 2004.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Presidente, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.- Por el Banco de México: el Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Corvera Caraza.- Rúbrica.