REGLAS de Operación para programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2001.




Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura Reglas de Operación para Programas que Canalizan Subsidios para el Ejercicio Fiscal 2001

I. PRESENTACION

Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) son un conjunto de fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente, en el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento y otorgar garantías de crédito, a la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realicen en el medio rural, así como para fomentar servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología en dicho sector.

Los fideicomisos que integran FIRA son: "Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura" (FONDO); "Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios" (FEFA); "Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios" (FEGA); y "Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras" (FOPESCA). Estos fideicomisos forman parte del Sistema Bancario Mexicano y operan en segundo piso, por conducto de las instituciones de crédito del país, las cuales pueden otorgar créditos directamente al beneficiario final o bien a otro intermediario para que éste los haga llegar a los productores. Asimismo, FIRA otorga Subsidios a productores o estructuras técnicas especializadas para actividades de capacitación, asistencia técnica o transferencia de tecnología.

FIRA tiene establecidos diversos programas de apoyo al sector rural y pesquero. Dentro de algunos de estos programas canaliza Subsidios que permiten obtener en condiciones preferenciales créditos de avío en moneda nacional a productores de bajos ingresos (excepto créditos para comercialización) y créditos refaccionarios en moneda nacional para todo tipo de productores, así como Subsidios para la formación de sujetos de crédito y actividades de fomento tecnológico que fortalezcan proyectos de inversión de los productores.

II. MARCO LEGAL

Las presentes Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, el cual establece en su artículo 70 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a través de Subsidios, los programas a que se refiere el artículo 71 del propio Presupuesto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. OBJETIVO

Las presentes Reglas de Operación tienen por objetivo establecer la forma en que operarán los diversos programas de los fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA que canalizan Subsidios en apoyo a productores del sector rural y pesquero, durante el Ejercicio Fiscal 2001.

Dichos programas se sujetan además a la normatividad aprobada por los Organos de Gobierno de FIRA y la contenida en las disposiciones y manuales de operación expedidos por los fideicomisos, a las políticas y criterios que al respecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de coordinadora sectorial o el Banco de México en su carácter de fiduciario, a las estipulaciones contractuales celebradas entre FIRA y los intermediarios financieros participantes, así como a las demás disposiciones legales aplicables.

IV. CRITERIOS GENERALES DE APLICACION DE LOS SUBSIDIOS

V. DEFINICIONES

Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

AGENTES PARAFINANCIEROS. Personas físicas o morales del sector privado, acreditadas de las instituciones de banca múltiple, que por su capacidad de gestión, poder de negociación y posicionamiento en el mercado, facilitan el acceso, distribución y recuperación de crédito, recursos y/o servicios a productores y empresarios del sector rural (beneficiarios finales), que en forma individual enfrentan obstáculos para tener acceso a estos servicios.

AGENTES PROCREA. Personas físicas o morales del sector privado, que participan en la distribución de financiamiento y realizan funciones operativas de crédito tales como: promoción, selección del acreditado, contratación, ministración, supervisión y recuperación de recursos, dentro del Programa de Crédito por Administración (PROCREA).

ASESORES TECNOLOGICOS O AGENTES TECNOLOGICOS. Personas físicas o morales, cuyo objetivo es facilitar el proceso de desarrollo y transferencia de tecnología hacia los productores del sector rural y pesquero.

CENTROS DE DESARROLLO TECNOLOGICO. Unidades experimentales operadas por FIRA donde se validan tecnologías, a fin de masificar su adopción, para lo cual realizan eventos de demostración y capacitación a productores y técnicos.

CETES. Promedio ponderado de las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación en colocación primaria emitidos a plazo de 28 días o al plazo que lo sustituya en caso de días inhábiles, correspondientes a las subastas realizadas durante el mes inmediato anterior a la fecha en que se causen los intereses respectivos.

CLUB DE PRODUCTORES. Grupo de personas físicas dedicadas a la producción primaria en cualquier actividad del sector rural y pesquero, que tienen como propósito trabajar en forma coordinada y organizada para validar y evaluar diversos componentes tecnológicos dentro de sus predios, identificando los componentes que incrementen la productividad y que a su vez generen ventajas competitivas, compartiendo los resultados con el resto de los productores.

CREDITO PROCAMPO. Crédito otorgado por las instituciones de crédito con el respaldo de la cesión de los derechos del PROCAMPO, por un monto igual o menor a la cuota de dicho Subsidio.

EMPRENDEDOR. Personas físicas o morales del sector privado que puedan considerarse como agentes de cambio, elegibles para recibir los Subsidios de capacitación que otorga FEGA, que emprendan acciones para el inicio de una empresa innovadora en el sector rural o pesquero y/o que adapten nuevas tecnologías.

ESTRUCTURAS TECNICAS ESPECIALIZADAS. Personas físicas o morales que den servicios de promoción, capacitación, consultoría y/o asistencia técnica, entre otros, a los diferentes participantes del sector rural y pesquero.

FINANCIAMIENTO RURAL. Apoyo crediticio que se concede a productores de poblaciones del medio rural con menos de 50,000 habitantes para inversiones en actividades económicas diferentes a las agropecuarias, forestales o pesqueras.

FONDO DE GARANTIA. Fideicomiso constituido con el objeto de garantizar la recuperación de créditos otorgados a productores. Estos fideicomisos se integran por recursos aportados por productores, gobiernos estatales y/o municipales, proveedores y/o comercializadores, entre otros.

INGRESO NETO ANUAL DEL PRODUCTOR. Es el remanente de operación (ingresos totales-costos totales) que obtiene el productor en un año por la actividad productiva objeto del financiamiento, más los ingresos netos que obtenga el productor por otros conceptos como salarios y ganancias por su participación accionaria en otras empresas.

ORGANIZACION PRODUCTIVA. Cualquier figura asociativa del sector privado dedicada a actividades rurales y/o pesqueras.

PD1. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual no rebase 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.

PD2. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual es mayor a 1,000 y hasta 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.

PD3. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual supera 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.

PRODUCTORES COOPERANTES. Personas físicas o morales que aporten parcial o totalmente su unidad de producción para establecer Unidades de Validación o Demostración, den seguimiento y evalúen sus resultados.

PROYECTOS CON LARGOS PERIODOS DE MADURACION. Proyectos que por lo menos en los primeros tres años no generen ingresos suficientes para cumplir sus compromisos financieros.

REDES DE VALOR. Interacción de los diversos participantes en torno a una actividad productiva desde el aprovisionamiento de insumos, producción, transformación y distribución, hasta llegar al consumo de los diferentes bienes y servicios relacionados.

SOCIO ACTIVO. Persona física, jefe de familia o mayor de edad, con independencia económica, que recibe directamente financiamiento de FIRA, en lo individual o como empresa, o indirectamente, a través de una empresa que recibe el financiamiento.

SOCIO ACTIVO EN OPERACION. Productor que está registrado en el presente ejercicio y/o que estuvo registrado en el ejercicio anterior en la cartera de las instituciones de banca múltiple. En el caso de PROCREA, son los productores que tuvieron cartera en este programa en el último año y/o los que cuenten con antecedentes de Crédito PROCAMPO.

SOCIO ACTIVO NUEVO. Productor que no está registrado en el presente ejercicio ni en el ejercicio anterior en la cartera de las instituciones de banca múltiple. En el caso de PROCREA, son los productores que no estuvieron registrados en el último año en la cartera de este programa. UDI. Unidad de cuenta cuya equivalencia en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

UNIDADES DE DEMOSTRACION. Empresas de cualquier rama de producción rural o pesquera que en escala comercial incorpora tecnologías novedosas de éxito comprobado.

UNIDADES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. Comprende indistintamente a Unidades de Validación y Unidades de Demostración.

UNIDADES DE VALIDACION. Unidad de producción en la que se prueban tecnologías en forma previa a su aplicación comercial, que sirvan de ejemplo a productores de una región determinada y se sujeten al tamaño y demás requisitos incluidos en los manuales de operación de los programas de transferencia de tecnología.

VI. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CON SUBSIDIO DEL FONDO

VII. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CON SUBSIDIO DEL FEFA

Reglas de operación de los programas con Subsidio para el fomento financiero.

VII.4. Operaciones de descuento con BANRURAL. Los financiamientos que otorgue BANRURAL serán elegibles para ser descontados por FEFA, siempre que se cumpla con lo que se establece en las reglas VII.1. a VII.3. y en lo conducente en la presente regla.

Límites de: Monto (UDIS)
Crédito por Socio Activo.
Financiamiento por sujeto de crédito y/o proyecto.
Saldo de cartera FIRA por sujeto de crédito.
Hasta 75,000
Hasta 125,000
Hasta 150,000

Límites de: Monto (UDIS)
Avíos.
- Crédito por Socio Activo.
- Financiamiento por sujeto de crédito y/o proyecto.
- Saldo de cartera FIRA por sujeto de crédito.


Hasta 100,000
Hasta 400,000
Hasta 400,000

Refaccionarios. Sin límite

Año Subsidio máximo
(%)
Subsidio máximo diario por participante (UDIS)
Eventos de capacitación Viajes de observación
Nacionales Extranjero
1
2
3
4
70
60
50
40
200
171
142
114
250
214
178
142
750
642
535
428

VIII. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CON SUBSIDIO DEL FEGA

Reglas de operación de los programas con Subsidio para la formación de sujetos de crédito.

Tabla 1

 Monto de crédito por Socio Activo 
(UDIS)
 Cuotas de Subsidio por Socio Activo  (UDIS)
Más de Hasta SIEBAN SIEBAN especial
y SIESUC
PROCREA
35
8,250
16,500
24,750
8,250
16,500
24,750
33,000
1,375
1,000
625
250
481
350
219
88
2,165

Subsidio SIEBAN y SIESUC
Plazo del crédito
(años)
% de la cuota de Subsidio a otorgar
  Al descuento Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año
1
2
3
4
mayor de 4
100
132
132
132
132
0
30
30
36
39
0
0
30
36
39
0
0
0
36
39
0
0
0
0
39 */

*/ En años subsecuentes, el Subsidio será cero.

IX. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CON SUBSIDIO DEL FOPESCA

X. INDICADORES DE EVALUACION

México, D.F., a 8 de marzo de 2001.- El Director General de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, José Francisco Meré Palafox.- Rúbrica.