LINEAMIENTOS para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO.

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo publicado el 15 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.

Que conforme a las reglas décima quinta, décima sexta y tercera transitoria del citado Acuerdo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los Lineamientos de aplicación de las Reglas mencionadas para efectos de regular la distribución, entrega, operación y administración del Subsidio.

Que los recursos que asigna el Gobierno Federal como Subsidio a la prima del seguro agropecuario, además de cumplir los criterios previstos en las Reglas invocadas, deben promover la transparencia y la objetividad, equidad, publicidad, selectividad y temporalidad, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos que garanticen su ejecución y aplicación oportuna.

Que en términos de las citadas Reglas, la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la asignación, operación, control y seguimiento del Subsidio, consiste en establecer con claridad las actividades que deberán desempeņar cada uno de los diferentes participantes en los procedimientos y mecanismos para la ejecución del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.

Que AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros, en términos de las Reglas seņaladas es el intermediario del Gobierno Federal para administrar, distribuir y entregar, bajo las indicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsidio a la prima del seguro agropecuario e impulsar la participación de los sectores social y privado en el desarrollo del seguro a las actividades agropecuarias, sin que ello la convierta en autoridad en el sector asegurador.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto por los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 58, 59, 61, 62, 63, 64 y demás relativos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del aņo 2002; así como en la décima quinta, décima sexta y tercera transitoria de las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002; y en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos para la operación y aplicación transparente del Programa de Subsidio, a fin de promover su transparencia, objetividad, equidad, publicidad, selectividad y temporalidad, conforme a lo previsto en las Reglas.

Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

DGSV: a la Dirección General de Seguros y Valores, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría;

AGROASEMEX: a AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros;

Fondos: a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario constituidos conforme a las Reglas Generales para la Constitución, Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria;

Productores Agropecuarios: a los beneficiarios del Subsidio, personas físicas o morales que obtengan de las Aseguradoras o de los Fondos la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad;

Aseguradoras: a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros;

Sistema de Aseguramiento: al Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural que se integra por AGROASEMEX, Aseguradoras y Fondos;

Seguro Agropecuario: al Seguro Agrícola y de Animales;

Reglas: a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002;

Lineamientos: a los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario;

Programa del Subsidio: al Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario;

Subsidio: a los Recursos Fiscales asignados por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002 al Programa del Subsidio;

Registro: al padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento.

SEGUNDO.- La asignación, operación, control, seguimiento y evaluación del Subsidio es responsabilidad de la Secretaría, en términos de las Reglas y de estos Lineamientos.

Cuando se hubiere ejercido el setenta por ciento de la cantidad de $397'852,016.00, importe del Subsidio a que se refiere el numeral 2 de la quinta de las Reglas, AGROASEMEX deberá informar por escrito a la DGSV dentro de los tres días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de ello, proponiendo una reasignación de los recursos remanentes. La DGSV dentro de los cinco días hábiles naturales posteriores procederá a analizar la propuesta que le presente AGROASEMEX y resolverá lo conducente respecto a la asignación del porcentaje restante para cada participante.

Los recursos del Subsidio que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, serán reintegrados por AGROASEMEX a la Tesorería de la Federación en los términos del artículo 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002.

TERCERO.- La Secretaría, por conducto de la DGSV, será el órgano competente para resolver las controversias que surjan en relación con la aplicación de estos Lineamientos, para efectos administrativos.

REGISTRO PARA CANALIZAR EL SUBSIDIO

CUARTO.- Las Aseguradoras y Fondos que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con las Reglas, deberán registrarse ante AGROASEMEX, para lo cual, le presentarán la cédula de inscripción a que se refiere el modelo que como anexo "A" forma parte de estos Lineamientos.

AGROASEMEX inscribirá en el Registro a las Aseguradoras y Fondos que cumplan los requisitos previstos en el anexo "A".

En caso de que alguna solicitud no cumpla con todos los requisitos, AGROASEMEX no procederá a la inscripción en el Registro y lo notificará al interesado y se aplicará, en lo procedente, el procedimiento establecido en el segundo párrafo del séptimo de estos Lineamientos.

Toda modificación a la información contenida en el anexo "A", deberá comunicarse a AGROASEMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra. Las modificaciones deberán notificarse de manera previa a la solicitud del Subsidio. Cuando las modificaciones surjan con posterioridad a la solicitud, las mismas serán consideradas en la inmediata siguiente al aviso correspondiente.

AGROASEMEX insertará en su página de Internet la relación de las Aseguradoras y Fondos inscritos en el Registro del Programa de Subsidio.

AGROASEMEX únicamente canalizará el Subsidio por medio de las Aseguradoras y Fondos inscritos en el Registro a que se refiere este Lineamiento.

PROCEDIMIENTO DE OPERACION

QUINTO.- Las Aseguradoras y Fondos se sujetarán a los montos, tipos, límites, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad seņalados en los apartados respectivos de las Reglas, y estarán obligados a cumplir todo lo establecido en estos Lineamientos.

SEXTO.- El Subsidio procederá y aplicará con base en la prima total pagada, excluido el gasto por emisión de la póliza.

El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se acreditará con las pólizas, constancias de aseguramiento o endosos que expidan las Aseguradoras o Fondos a los productores que contraten los servicios del seguro.

Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento deberán expresar:

En el seguro agrícola:

En el seguro ganadero:

El pago de las primas a cargo de los productores se acreditará con los recibos que al efecto expidan las Aseguradoras o Fondos.

SEPTIMO.- Las Aseguradoras y Fondos presentarán a AGROASEMEX, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la solicitud del Subsidio correspondiente a las pólizas o constancias de aseguramiento pagadas, con excepción de la relativa al mes de diciembre que se presentará dentro de los primeros cinco días hábiles de ese mes.

Vencido el plazo de diez días hábiles para la presentación de las solicitudes del mes, AGROASEMEX contará con diez días hábiles para efectuar la revisión de las mismas e informará a las Aseguradoras y Fondos el resultado, quienes harán los ajustes que resulten de las operaciones improcedentes, las que podrán presentarse en las solicitudes siguientes.

El Subsidio sólo procederá respecto de las operaciones que satisfagan los requisitos de información seņalados en el anexo "B", el cual forma parte de estos Lineamientos y deberá cubrirse a más tardar el último día hábil del mes en que se solicite, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que las Aseguradoras y los Fondos hayan seņalado en el Registro a que se refieren estos Lineamientos.

La solicitud deberá estar suscrita, bajo formal protesta de decir verdad, por el representante autorizado en el Registro, e indicar el monto del Subsidio solicitado de conformidad con las cantidades que presenten en el anexo "B".

Con la solicitud presentarán el original de la factura o recibo correspondiente al Subsidio requerido, que deberá cumplir los requisitos que exijan las disposiciones fiscales aplicables. Asimismo, para efectos de la ministración del Subsidio, presentarán la información referida en el formato del anexo "B", que entregarán a través de medios magnéticos o electrónicos en la forma prevista en el instructivo contenido en el citado formato.

La información deberá desglosar el monto del Subsidio por cada tipo de seguro. En el caso de pólizas globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que los integran, a los que se aplicarán individualmente los límites y porcentajes establecidos en las Reglas.

OCTAVO.- Unicamente procederá el Subsidio respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud y de aquéllas cuya vigencia haya concluido dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Subsidio.

NOVENO.- El Subsidio se otorgará en moneda nacional. En caso de que los productores agropecuarios propongan a las Aseguradoras o a los Fondos la emisión de pólizas, constancias de aseguramiento o endosos en moneda extranjera, las Aseguradoras o los Fondos en la solicitud de Subsidio deberán tomar en cuenta el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el primer día hábil del mes de inicio de vigencia del aseguramiento o del endoso, lo que harán del conocimiento de los productores agropecuarios citados.

DECIMO.- En endosos de disminución por suma asegurada, riesgos, cuotas, cancelación o modificación de las pólizas o constancias de aseguramiento por las causas previstas en las Reglas para la devolución o pérdida del derecho al Subsidio, las Aseguradoras y los Fondos deberán reembolsar a AGROASEMEX el monto del Subsidio que resulte de la prima no devengada.

Los endosos que den lugar a reembolso se reportarán en las solicitudes de Subsidio. Si no existiera solicitud de Subsidio, los endosos se reportarán mediante informes mensuales que deberán presentar las Aseguradoras y los Fondos en el anexo "B" los primeros diez días hábiles del mes siguiente al periodo que se informe.

El reembolso correspondiente se hará en forma mensual y comprenderá todos los movimientos que se generen en dicho periodo, y se aplicará mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten las Aseguradoras y los Fondos.

En caso de que las Aseguradoras o Fondos no soliciten Subsidio, o el monto sea inferior a la cantidad a reembolsar, el reembolso que proceda se hará mediante cheque nominativo, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al término del mes que correspondan las devoluciones.

Si las Aseguradoras o los Fondos no reembolsan las cantidades respectivas en el plazo fijado en el párrafo anterior, pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables por dicho periodo desde la fecha en que debieron hacer el reembolso, hasta su total liquidación.

Si se detecta la omisión en el reporte de movimientos que den lugar a reembolso, pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar el informe.

AGROASEMEX procederá al cobro de las diferencias no reembolsadas mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten las Aseguradoras y los Fondos, o bien, a través de cualquier otro medio legal permitido por las disposiciones aplicables.

DECIMOPRIMERO.- Las Aseguradoras y Fondos deberán proporcionar a AGROASEMEX en medios magnéticos o electrónicos, un informe bimestral dentro de los quince días hábiles siguientes al término del bimestre de que se trate, en el que indicarán las unidades siniestradas e indemnizaciones pagadas por póliza o constancia de aseguramiento, como se solicita en el formato del anexo "C", que es parte de estos Lineamientos.

DECIMOSEGUNDO.- La Secretaría integrará y presidirá, por conducto de la DGSV, un Grupo de Trabajo en el que participará un representante de: SAGARPA; AGROASEMEX; de cada Aseguradora y de la Asociación Nacional de Fondos de Aseguramiento, A.C.

Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, para efectos del párrafo anterior deberán contar con un nivel de Director General y/o Director General Adjunto y/o Director de Area, o su equivalente.

Podrán asistir como invitados representantes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.

El Grupo de Trabajo tendrá por objeto conocer el seguimiento y evaluación de los avances del Programa del Subsidio, de acuerdo con la información prevista en la Décima Séptima de las Reglas.

El Grupo de Trabajo sesionará cuando así lo estime necesario la DGSV, pero en todo caso se reunirá por lo menos dos veces al aņo, previa convocatoria de la DGSV notificada con cinco días hábiles de anticipación.

AGROASEMEX tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y levantará las actas de las reuniones que se celebren.

DECIMOTERCERO.- Cuando AGROASEMEX participe como institución de reaseguro de las Aseguradoras o de los Fondos, en las operaciones de reaseguro y la canalización del Subsidio no operará la compensación de derechos ni de obligaciones entre AGROASEMEX y las Aseguradoras o los Fondos.

REVISIONES E INSPECCIONES

DECIMOCUARTO.- AGROASEMEX podrá realizar revisiones documentales o inspecciones de campo a las Aseguradoras, Fondos y asegurados, así como requerirles información o documentación necesaria para verificar la correcta aplicación y registro contable del Subsidio; para lo cual deberán proporcionarle las facilidades necesarias y pondrán a su disposición la información y documentación requerida, a más tardar a los tres días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del requerimiento correspondiente.

DECIMOQUINTO.- Si AGROASEMEX detecta inconsistencias entre la documentación revisada, las inspecciones de campo y las solicitudes respectivas, hará los ajustes que procedan al Subsidio y los aplicará por compensación contra el importe que proceda en la solicitud del mes siguiente. Si no existe solicitud posterior, el reembolso se hará en los términos previstos en el último párrafo del décimo de estos Lineamientos.

AGROASEMEX informará el resultado de la revisión a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes al término de la revisión, la que procederá de conformidad con el decimoséptimo de los presentes Lineamientos para el caso de que el resultado reporte irregularidades en la aplicación del Subsidio.

SUSPENSION DE LA CANALIZACION DEL SUBSIDIO Y REVOCACION DEL REGISTRO

DECIMOSEXTO.- Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en los ámbitos civil, penal o administrativo, procederá la suspensión de la canalización del Subsidio a las Aseguradoras y Fondos o la revocación de la inscripción en el Registro, cuando incurran en las causas previstas en este Lineamiento:

  1. Son causas que dan lugar a la suspensión automática de la canalización del Subsidio, las siguientes:

      a).- No entregar el informe bimestral a que se refiere el decimoprimero de estos Lineamientos en la forma y plazo previsto para ello.

      En este caso la suspensión terminará automáticamente cuando la Aseguradora o Fondo entregue el informe correspondiente, y se podrá continuar con los trámites pendientes de canalización de Subsidio.

      b).- El inicio del procedimiento de revocación del Registro.

    En este supuesto, la suspensión terminará cuando la DGSV emita la resolución correspondiente.

    Si la resolución no revoca el Registro, la Aseguradora o Fondo conservará su inscripción, por lo que se reanudará el trámite de la canalización del Subsidio.

    Si la resolución determina la pérdida del Registro, no procederá el trámite de solicitudes de Subsidio, incluyendo las que se hayan suspendido por la sustanciación del procedimiento de revocación del Registro y las que se realicen con posterioridad.

  2. Son causas de revocación del Registro, las siguientes:

      a).- Destinar el Subsidio a fines distintos a los previstos en las Reglas.

      b).- Proporcionar información falsa, por causa imputable a las Aseguradoras o Fondos, que dé como resultado el acceso indebido al Subsidio.

      c).- Impedir que AGROASEMEX realice los actos de revisión o inspección previstos en estos Lineamientos o no proporcionar la información o documentación necesaria para verificar la correcta aplicación y destino del Subsidio.

      d).- No reembolsar los importes de Subsidio cuando estén obligados a ello o no reportar en los términos previstos en estos Lineamientos las operaciones que den lugar a reembolso del mismo.

      e).- Reincidir en los actos previstos como causas de suspensión en el inciso a) del punto 1 de este Lineamiento.

      f).- Omitir el registro contable o registrar indebidamente el importe del Subsidio.

DECIMOSEPTIMO.- Cuando se presuma que una Aseguradora o Fondo ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de revocación del Registro, AGROASEMEX lo informará a la DGSV, la que iniciará el procedimiento de revocación del mismo.

La DGSV iniciará el proceso de revocación del Registro mediante escrito notificado a la Aseguradora o Fondo de que se trate, en el que expresará los hechos y causas que motiven el procedimiento de revocación del Registro y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

Agotado el plazo antes mencionado, la DGSV resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber a la Aseguradora o Fondo de que se trate.

DECIMOCTAVO.- En caso de revocación del Registro, la Aseguradora o Fondo de que se trate reembolsará el importe del Subsidio que haya recibido de manera improcedente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la revocación del Registro. Al importe a reembolsar se cargará un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, de acuerdo a las tasas aplicables por dicho periodo desde la fecha en que lo haya recibido indebidamente y hasta su total reembolso. Si el reembolso no se realiza en el plazo mencionado pagará, además, un importe equivalente a dos veces la tasa antes indicada aplicada sobre el principal, a partir de que incurra en mora y hasta su total pago.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las disposiciones previstas en estos Lineamientos para el Subsidio al seguro agrícola, serán aplicables para el ciclo Primavera-Verano 2002. Las operaciones realizadas antes del ciclo mencionado, continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario, publicadas el 15 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Para el Subsidio del seguro ganadero, estos Lineamientos se aplicarán a las solicitudes de Subsidio que se presenten a partir de su entrada en vigor, incluidas aquellas operaciones realizadas antes del 15 de marzo de 2002. En el caso de los seguros ganaderos celebrados antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de estos Lineamientos, el Subsidio procederá siempre y cuando la fecha en que lo soliciten no rebase los seis meses a que hace referencia la vigésima quinta inciso b) tercer párrafo de las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2001.

Las solicitudes de Subsidio presentadas entre el 15 de marzo de 2002 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de estos Lineamientos, se tramitarán y dictaminarán conforme a las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2001.

CUARTO.- El Registro a que se refiere el cuarto de estos Lineamientos queda integrado por las Aseguradoras y Fondos que aparecen en el Catálogo anexo a estos Lineamientos, que corresponde a las Aseguradoras y Fondos que operaron Subsidio conforme a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario, publicadas el 15 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

Unicamente deberán realizar el trámite de Registro a que se refiere el cuarto de estos Lineamientos, las Aseguradoras y Fondos que no aparezcan en la relación seņalada en el Catálogo.

QUINTO.- Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de estos Lineamientos, las Aseguradoras y Fondos relacionados en el Catálogo anexo a estos Lineamientos, deberán presentar la información a que se refiere el Decimoprimero de estos Lineamientos, por operaciones del seguro agrícola por los ciclos Primavera-Verano 2001 y Otoņo-Invierno 2001-2002, así como del ganadero por el ejercicio 2001, según corresponda.

En el mismo plazo deberán presentar la citada información por lo que se refiere a los bimestres concluidos de 2002, antes de la fecha de publicación de estos Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que no se proporcione la información conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en el Decimosexto de estos Lineamientos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Los presentes Lineamientos se emiten en México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dos.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

ANEXOS

ANEXO "A"

NOMBRE DEL FORMATO: Cédula de Inscripción al Registro del Sistema de Aseguramiento.

OBJETIVO: Integrar el Padrón de Participantes en el Sistema de Aseguramiento, así como las modificaciones en los datos de los participantes inscritos.

REQUISITOS DE ACREDITACION.

INSTRUCCIONES DE LLENADO

El formato se llenará de la siguiente forma:

  1. Razón o denominación social.- Se anotará la Razón o Denominación Social en los términos consignados en la escritura constitutiva del Fondo o Aseguradora de que se trate.

  2. No. de escritura constitutiva.- Se anotará el número de la escritura en que se haga constar la constitución del Fondo o Aseguradora.

  3. Notario.- Se anotará el nombre, número y ciudad donde se ubica el notario ante quien se otorgó la escritura constitutiva.

  4. Datos de inscripción en el RPPyC.- Se anotarán los datos de inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio del Fondo o Aseguradora.

  5. No. de autorización o registro ante SHCP.- Se anotará el número de la autorización otorgada a la Aseguradora, o el número de Registro otorgado al Fondo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar con ese carácter.

  6. Fecha de constitución.- Se anotará la fecha de la escritura que contenga la constitución del Fondo o Aseguradora.

  7. Duración.- Se anotará la duración del Fondo o Aseguradora que se haya establecido en la escritura constitutiva o, en su caso, en la reforma a los estatutos sociales.

  8. Zona de influencia.- Se anotará en los casos de Fondos, los municipios donde estén autorizados a otorgar aseguramientos (en caso de ser necesario se podrá anexar una hoja con el listado de los municipios). En los casos de Aseguradoras se anotará "NO APLICA".

  9. Registro Federal de Contribuyentes.- Se anotará el dato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Fondo o Aseguradora que aparece en la Cédula de Identificación Fiscal.

  10. Cargo.- Se anotará el puesto que ocupa el representante legal en el Consejo de Administración del Fondo o Aseguradora de que se trate. En caso de que no sea miembro del órgano de gobierno, el nombre que se anotará será el del Gerente o Director General de la institución en cuestión.

  11. Nombre.- Se anotará el nombre completo del representante del Fondo o Aseguradora, como aparezca en su acta de nacimiento.

  12. Escritura poder.- Se anotará el número de la escritura, fecha, notario ante quien se otorgó, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

  13. Cargo.- Se anotará el puesto que ocupa en el Consejo de Administración del Fondo o Aseguradora de que se trate, la persona autorizada para tramitar el subsidio. En caso de que no sea miembro del órgano de gobierno, el nombre que se anotará será el del Gerente o Director General de la institución en cuestión.

  14. Nombre.- Se anotará el nombre completo del representante del Fondo o Aseguradora, como aparezca en su acta de nacimiento.

  15. Firma.- El representante del Fondo o Aseguradora, estampará su firma.

  16. Escritura poder.- Se anotará el número de la escritura, fecha, notario ante quien se otorgó, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

  17. Calle.- Se anotará el nombre completo de la calle del domicilio del Fondo o Aseguradora.

  18. Código postal.- Se anotará el código postal del domicilio del Fondo o Aseguradora.

  19. Localidad.- Se anotará la ciudad donde tenga su domicilio el Fondo o Aseguradora.

  20. Número(s) de teléfono.- Se anotará el (los) número(s) de teléfono que tenga el Fondo o Aseguradora en su domicilio.

  21. Numero Ext. e Int.- Se anotará el número exterior y, en su caso, el interior que tenga el domicilio del Fondo o Aseguradora.

  22. Municipio.- Se anotará el municipio o delegación donde tenga su domicilio el Fondo o Aseguradora.

  23. Correo electrónico.- Se anotará el correo electrónico del Fondo o Aseguradora, para recibir por este medio información de AGROASEMEX.

  24. Fax.- Se anotará el número de fax del Fondo o Aseguradora, para recibir por este medio información de AGROASEMEX.

  25. Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de banca múltiple o, en su caso, el de la institución de banca de desarrollo donde el Fondo o Aseguradora tiene aperturada la cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.

  26. Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la sucursal de la institución de banca múltiple o, en su caso, el de la institución de banca de desarrollo donde el Fondo o Aseguradora tiene aperturada su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.

  27. Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en que está ubicada la sucursal de la institución de banca múltiple o, en su caso, el de la institución de banca de desarrollo donde el Fondo o Aseguradora tenga aperturada su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.

  28. Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria del Fondo o Aseguradora donde recibirá los depósitos del Subsidio.

  29. Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de banca múltiple o, en su caso, el de la institución de banca de desarrollo donde el Fondo o Aseguradora tenga aperturada su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.

ANEXO "A"

CEDULA DE INSCRIPCION AL REGISTRO DEL SISTEMA
DE ASEGURAMIENTO

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en la presente cédula es verídica y que las facultades y representación otorgada en mi favor, no me ha sido modificada, limitada ni revocada en forma alguna.

En _____________________, a los ____________ días del mes de __________ de 2002.

____________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO "B"

NOMBRE DEL FORMATO: Solicitud de Canalización de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario-Relación de Pólizas o Constancias de Aseguramiento.

OBJETIVOS: Solicitar el subsidio a la prima del seguro agropecuario, y proporcionar la información que se requiere para determinar su procedencia y crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema de Aseguramiento.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA SU LLENADO:

En el ramo agrícola, el anexo "B" se integrará como sigue:

  1. Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.

  2. Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.

  3. Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que ampara el aseguramiento, de acuerdo al Catálogo de Tipos de Endoso.

  4. Inciso.- Si la operación corresponde a pólizas globales, se anotará el número de inciso asignado por la aseguradora o fondo a cada beneficiario individual del aseguramiento.

  5. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del productor asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, se anotará la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.

  6. Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Unica del Registro de Población (CURP). En caso de carecer de ésta, se solicitará la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.

  7. Estado.- Se anotará la clave de la entidad federativa en donde se ubican los bienes asegurados, de acuerdo al catálogo que inserte AGROASEMEX en su página de internet.

  8. Municipio.- Se anotará la clave del municipio en donde se ubican los bienes asegurados, de acuerdo al catálogo que inserte AGROASEMEX en su página de internet.

  9. Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo al Catálogo de Ciclos.

  10. Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo al Catálogo de Cultivos.

  11. Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo al Catálogo de Tipo de Cultivos.

  12. Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo al Catálogo de Riesgos. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01,05,19.

  13. Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el aņo con cuatro dígitos, seguido del mes y el día con dos dígitos cada uno y usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2002 se anotará 2002/11/03.

  14. Vigencia del seguro (terminación).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el aņo con cuatro dígitos, seguido del mes y el día con dos dígitos cada uno y usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2002 se anotará 2002/11/03.

  15. Superficie asegurada.- Se anotará el número de hectáreas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso; la superficie se registrará con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89

  16. Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo al inciso g, de las instrucciones generales de llenado de este anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50,

  17. Primas emitidas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al asegurado, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo al inciso g, de las instrucciones generales de llenado de este anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.

  18. Primas emitidas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al gobierno federal, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo al inciso g, de las instrucciones generales de llenado de este anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.

  19. Primas emitidas total.- Se anotará el monto correspondiente al total de la prima emitida, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo al inciso g, de las instrucciones generales de llenado de este anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.

  20. Primas cobradas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de primas por parte del asegurado, de acuerdo al inciso g, de las instrucciones generales de llenado de este anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50

  21. Primas cobradas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al gobierno federal, es decir, el subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo al inciso g, de las instrucciones generales de llenado de este anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.

  22. Primas cobradas total.- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la prima cobrada al asegurado y el subsidio solicitado al gobierno federal, de acuerdo al inciso g, de las instrucciones generales de llenado de este anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.

  23. Número de pago.- Si se trata de pagos fraccionados, se anotará el número de pago consecutivo que le corresponde, con relación al pago total, separado por una diagonal. Por ejemplo, si la operación corresponde al segundo pago de un total de tres, se anotará 2/3.

  24. Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el aņo con cuatro dígitos, seguido del mes y el día con dos dígitos cada uno y usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2002 se anotará 2002/11/03.

  25. Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estos Lineamientos, en formato numérico con dos decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de nueve pesos con 38 centavos se registrará: 9.38.

  26. Observaciones.- En este campo se anotarán las observaciones y aclaraciones que a juicio del asegurador, amplíen la información de las operaciones.

Para el anexo "B" del ramo ganadero se utilizarán las mismas instrucciones que se dieron para el anexo del ramo agrícola, en los campos del 1 al 8 y del 16 al 26, excepto en los campos y las columnas que siguen:

  1. Especie.- Se anotará la especie animal asegurada, de acuerdo al Catálogo de Especies.

  2. Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada, de acuerdo al Catálogo de Funciones.

  3. Aņo de contratación.- Se registrará el aņo en el que se contrató o se contrata el aseguramiento, de acuerdo a la póliza o constancia original, usando cuatro dígitos. Por ejemplo: el aņo dos mil dos, se escribirá 2002.

  4. Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el aņo con cuatro dígitos, seguido del mes y el día con dos dígitos cada uno y usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2002 se anotará 2002/11/03.

  5. Vigencia del seguro (terminación).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el aņo con cuatro dígitos, seguido del mes y el día con dos dígitos cada uno y usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2002 se anotará 2002/11/03.

  6. Cabezas aseguradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies avícolas, acuícolas y apícolas.

  7. Unidades aseguradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso que se reporte, se anotará: en la actividad avícola, el número de aves, expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31. En la actividad acuícola, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50.

ANEXO "C"

NOMBRE DEL FORMATO: Relación de Siniestros e Indemnizaciones.

OBJETIVO: Complementar la información de las operaciones del Sistema de Aseguramiento.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA SU LLENADO:

En el ramo agrícola, el anexo "C" se integrará como sigue:

  1. Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.

  2. Inciso.- Si el siniestro corresponde a pólizas globales, se anotará el número de inciso asignado por la aseguradora o fondo a cada beneficiario individual del aseguramiento.

  3. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del productor asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, se anotará la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.

  4. Causa del siniestro.- Se anotará la clave del riesgo al que corresponde el siniestro de acuerdo al Catálogo de Riesgos.

  5. Unidades siniestradas.- Se anotará el número de hectáreas siniestradas; la superficie se registrará con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89.

  6. Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.

  7. Observaciones.- En este campo se anotarán las observaciones y aclaraciones que a juicio del asegurador, amplíen la información de las operaciones.

En el ramo ganadero, el anexo "C" se llenará como sigue:

  1. Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.

  2. Inciso.- Si el siniestro corresponde a pólizas globales, se anotará el número de inciso asignado por la aseguradora o fondo a cada beneficiario individual del aseguramiento.

  3. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del productor asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, se anotará la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.

  4. Cabezas siniestradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas siniestradas. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies avícolas, acuícolas y apícolas.

  5. Unidades siniestradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso original, se anotarán las unidades siniestradas como sigue: en la actividad avícola, el número de aves, expresado en unidades, sin puntos decimales: por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales: por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31. En la actividad acuícola, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50.

  6. Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.

  7. Observaciones.- En este campo se anotarán las observaciones y aclaraciones que a juicio del asegurador, amplíen la información de las operaciones.

CATALOGOS
CATALOGO DE FONDOS Y ASEGURADORAS
CLAVE DENOMINACION
0001FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA, TRABAJO UNION Y PROGRESO, A.C.
0002FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA Y GANADERO DE VIDA CAMPESINO Y CONEXOS SAN PEDRO LAGUNILLAS, A.C.
0004FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO ASCENCION, A.C.
0005FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ING. FRANCISCO FRAIJO ROCHIN, A.C.
0006FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CUATRO EJIDOS, A.C.
0007FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL RIO FUERTE SUR, A.C.
0008FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL FUERTE, A.C.
0010FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA COLONIAS NUEVAS, A.C.
0014FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA Y GANADERO DE NAYARIT, A.C.
0016FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SUMAR, A.C.
0017FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DEL RIO COLORADO, A.C.
0018FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL VALLE DE CULIACAN, A.C.
0023FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FLORENTINO IZAGUIRRE SANCHEZ, A.C.
0024FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA 18 DE MARZO, A.C.
0025FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL SINALOENSE, A.C.
0026FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA 16 DE SEPTIEMBRE, A.C.
0027FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ING. EDUARDO CHAVEZ, A.C.
0029FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AMERICO VILLARREAL GUERRA, A.C.
0030FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL NORTE, A.C.
0031FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SANTA APOLONIA, A.C.
0033FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS, A.C.
0034FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA JOSE ANTONIO SIMON ZAMORA, A.C.
0035FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SALVADOR ALVARADO, A.C.
0036FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE PERICOS, A.C.
0037FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINO Y CONEXOS EJIDOS UNIDOS DE HUATABAMPO, A.C.
0038FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRO-AGRO, A.C.
0040FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL NORTE, A.C.
0041FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA JOSE ESPINOZA VALENCIA, A.C.
0042FONDO DE ASEGURAMIENTO VIDA CAMPESINO Y CONEXOS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA UCAMAYO, A.C.
0043FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE HERMOSO, A.C.
0044FONDO DE ASEGURAMIENTO PROGRESO, A.C.
0045FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINO Y CONEXOS DELICIAS, A.C.
0046FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GENERAL MACARIO GAXIOLA, A.C.
0048FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIO BRAVO, A.C.
0050FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAPITAL Y TRABAJO, A.C.
0051FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRUPO AGROINDUSTRIAL DE TAMAULIPAS, A.C.
0055FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINO Y CONEXOS DE LA UCAC, A.C.
0056FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EJIDO HERMOSILLO, COLIMA Y MEZQUITAL DE B.C., A.C.
0059FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GUASAVE, A.C.
0060FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIO FUERTE, A.C.
0061FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EUGENIO RIVERA DELGADO, A.C.
0062FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GENERAL LAZARO CARDENAS, A.C.
0065FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LIBERTAD, A.C.
0066FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DR. FRANCISCO GALVAN MALO, A.C.
0067FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EJIDOS UNIDOS DE GUASAVE, A.C.
0068FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GOBERNADOR DE SINALOA, A.C.
0069FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL VALLE DE AMECA, A.C.
0070FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DR. BELISARIO DOMINGUEZ PALENCIA, A.C.
0071FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIO SINALOA, A.C.
0072FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO LA PERLA DEL DESIERTO, A.C.
0078FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA ESPERANZA, A.C.
0080FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA 24 DE ENERO, A.C.
0081FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ANGEL FLORES, A.C.
0082FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LEOPOLDO SANCHEZ CELIS, A.C.
0083FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GENERAL EMILIANO ZAPATA, A.C.
0086FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINA Y CONEXOS 29 DE NOVIEMBRE DEL 76, A.C.
0087FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA MACARIO MARTINEZ MARTINEZ, A.C.
0089FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DOMINGO LEDEZMA A., A.C.
0093FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CORAZON AGRICOLA DE MEXICO, A.C.
0094FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA MANUEL HOYOS GARZA, A.C.
0095FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAPITAN JESUS RAJU, A.C.
0096FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS LAZARO CARDENAS, A.C.
0099FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GABRIEL GONZALEZ ARMIDA, A.C.
0104FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION DE EJIDOS RIO BRAVO, A.C.
0107FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UCAIN, A.C.
0109FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION CAMPESINA MUNICIPIO DEL RIO BRAVO, A.C.
0110FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA REGIONAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C.
0112FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PROFA. GUADALUPE FLORES DE SUAREZ, A.C.
0114FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL VALLE DE SAN LORENZO, A.C.
0115FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO REGIONAL DE SALAMANCA, A.C.
0117FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FONAGRO XXI, A.C.
0123FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINA Y CONEXOS, GRUPO CAJEME, A.C.
0124FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA USPRUSS, A.C.
0127FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNIFICACION Y PROGRESO, A.C.
0128FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION Y PROGRESO DE CORTAZAR, A.C.
0129FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO EL TREBOL, A.C.
0131FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO SAN JOSE, A.C.
0134FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRUPO EL CAUTIN, A.C.
0137FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL VALLE DEL YAQUI, A.C.
0138FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EMILIANO ZAPATA DEL VALLE DEL MAYO, A.C.
0139FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ALIANZA DE OBREGON, A.C.
0140FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO BASBACSA, A.C.
0141FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FUERTE-MAYO, A.C.
0144FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIVERAS DE ZULA, A.C.
0145FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL NOROESTE DE SONORA, A.C.
0148FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL NORESTE, A.C.
0150FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE LERMA, A.C.
0153FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA Y GANADERO CUENCA PRODUCTIVA DE PLAN PUEBLA, A.C.
0154FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA COLONOS FRANCISO FIGUEROA MENDOZA, A.C.
0156FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DEL RIO YAQUI, A.C.
0157FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CALLE 700, A.C.
0158FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SINALOA, A.C.
0159FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LAS FILIPINAS, A.C.
0162FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CIENEGA DE CHAPALA, A.C.
0167FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO EL BUEN VALLE, A.C.
0170FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DEL BACAT, A.C.
0171FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA MAQUIPO, A.C.
0173FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE ANGOSTURA, A.C.
0175FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SAN RAFAEL, A.C.
0176FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION-PROGRESO, A.C.
0177FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FRAY JUNIPERO SERRA, A.C.
0178FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION DE PRODUCTORES EMILIANO ZAPATA DEL NORTE DE NAYARIT, A.C.
0179FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE LA REGION DEL EVORA, A.C.
0180FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRICULTORES UNIDOS DEL NORTE DE NAYARIT, A.C.
0181FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRICULTORES UNIDOS DE LA COSTA DE ORO DENAYARIT, A.C.
0182FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ESPYGA, A.C.
0183FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROPRODUCTORES ASOCIADOS DE LA BAHIA, A.C.
0184FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL RIO SAN LORENZO DE CULIACAN ELOTA, A.C.
0185FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAMPESINOS UNIDOS DE VILLAGRAN, A.C.
0187FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DE IRAPUATO, A.C.
0189FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UCAIVYSA, A.C.
0190FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL MUNICIPIO DE VILLAGRAN, A.C.
0191FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAMPESINOS TEMPORALEROS DE SAN FERNANDO, A.C.
0192FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRICULTORES ORGANIZADOS VICENTE GUERRERO, A.C.
0194FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAMPO ABIERTO, A.C.
0198FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROEMPRESARIOS UNIDOS DE NAYARIT, A.C.
0199FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE ZAPOTITLAN, A.C.
0200FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRUPO YAQUI, A.C.
0201FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES ASOCIADOS DEL SUR DE NAYARIT, A.C.
0202FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROPRODUCTORES DE TLAJOMULCO, A.C.
0205FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROPRODUCTORES ASOCIADOS DEL SUR DE JALISCO, A.C.
0206FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LOS PINOS, A.C.
0207FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO MALVINAS, A.C.
0209FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DOS MUNICIPIOS AHOME-EL FUERTE, A.C.
0210FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA TRES RIOS, A.C.
0211FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL ARIC PASES, A.C.
0212FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UCANSA, A.C.
0213FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA IMPULSORA DE PRODUCTORES, A.C.
0214FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION DE EJIDOS, A.C.
0217FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO RIO FLORIDO, A.C.
0218FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DE MENDEZ, A.C.
0219FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GUIA DEL PORVENIR, A.C.
0220FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO PUNTA DE ALAMOS, A.C.
0224FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO FORTSCHRITT, A.C.
0226FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL MEZQUITAL, A.C.
0227FONDO DE INVERSION Y CONTINGENCIA PARA EL DESARROLLO RURAL FINCA LA RAZA, A.C.
0228FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AZTECAS DEL LERMA, A.C.
0234FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA JALPA, A.C.
0236FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LOS DOS VALLES, A.C.
0237FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PLAN DE AYALA, A.C.
0238FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA NUEVA SEMILLA, A.C.
0239FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AZTECA, A.C.
0240FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO CAMPESINOS UNIDOS, A.C.
0242FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS, A.C.
0244FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SOCOADA, A.C.
0246FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VIDA CAMPESINA, A.C.
0248FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES ZALAMEA, A.C.
0249FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRANERO DE LA BARCA, JALISCO, A.C.
0250FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL MODULO VALLE, A.C.
0252FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FINCOMAPRU, A.C.
0253FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AMADO NERVO, A.C.
0254FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO BETTY, A.C.
0256FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DEL FUTURO, A.C.
0257FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE COATEPEC, A.C.
0258FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UARES-GUASAVE, A.C.
0260FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE HUATABAMPO, A.C.
0261FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CITRICULTORES DE NUEVO LEON, A.C.
0262FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA HEROES DEL CAMPO, A.C.
0263FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DE PRAXEDIS BALBOA, A.C.
0264FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA MESILLA, A.C.
0265FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA NAVOBAMPO, A.C.
0266FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE TUXPAN JALISCO, A.C.
0267FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES AGRICOLAS DEL NORESTE, A.C.
0268FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE CAFE DE NAYARIT, A.C.
0269FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL NUEVO MILENIO, A.C.
0270FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ORGANIZACIONES UNIDAS PARA EL PROGRESO, A.C.
0271FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA TRIPLE ALIANZA, A.C.
0272FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES ASOCIADOS DEL HUMAYA, A.C.
0273FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SINALOA CENTRO, A.C.
0274FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PROTECCION CAFETALERA SIERRA NORTE, A.C.
0276FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA COPRICOM, A.C.
0282FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DEL PURIFICACION, A.C.
0283FONDO DE ASEGURAMIENTO ACUICOLA ACUACULTORES DE GUASAVE, A.C.
0284FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA QUISTIAN Y ASOCIADOS, A.C.
0285FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LOS SAUCES, A.C.
0286FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA BADRI, A.C.
0287FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DE LA REGION GUAYANGAREO, A.C.
0289FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE LOS PIONEROS, A.C.
0290FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CUNA DE HIDALGO, A.C.
0291FONDO DE ASEGURAMIENTO PRODUCTORES DE CEBADA DE SINGUILUCAN, A.C.
0292FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ASOCIACION CAMPESINA DE LOS LLANOS DE APAN, A.C.
0293FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SANTA FE, A.C.
0294FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CUATRO CAMINOS, A.C.
0296FONDO DE ASEGURAMIENTO CITRICOLA GENERAL PEDRO J. MENDEZ, A.C.
0297FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA FINCA LAZARO CARDENAS, A.C.
0298FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA HACIENDA, A.C.
0299FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIO CULIACAN, A.C.
0301FONDO DE ASEGURAMIENTO ALPURA, A.C.
0302FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LAZARO CARDENAS, A.C.
0303FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL SAUCITO No. 1, A.C.
0304FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL FRENTE, A.C.
0307FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL RANCHO, A.C.
0308FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PERLAV, A.C.
0309FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA BAJIO PRODUCTIVO, A.C.
0310FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE LA LAGUNA, A.C.
0311FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL CAPULIN, A.C.
0312FONDO DE ASEGURAMIENTO PRODUCTORES DE MAIZ DEL VALLE DE MEZQUITAL, A.C.
0313FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRICULTORES UNIDOS DEL VALLE DE MEZQUITAL, A.C.
0314FONDO DE ASEGURAMIENTO PRODUCTORES PROTEPA Y ASOCIADOS, A.C.
0315FONDO DE ASEGURAMIENTO EJIDOS UNIDOS DEL VALLE, A.C.
0316FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CEBADEROS DE PUEBLA, A.C.
0317FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL PACIFICO, A.C.
0318FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA TAZAJAL, A.C.
0319FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE LA MIXTECA, A.C.
0320FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PROTEGE, A.C.
0321FONDO DE ASEGURAMIENTO PRODUCTORES DE LA FRAYLESCA, A.C.
0322FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROPLUS, A.C.
0323FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRANEROS CAMACHO, A.C.
0324FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SAN ALFONSO, A.C.
0325FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRONOMOS DEL NORTE DE SINALOA, A.C.
0326FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AARFS, A.C.
0328FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE QUILA, A.C.
0329FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL SEMBRADOR, A.C.
0330FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EJIDO EL YAQUI, A.C.
0331FONDO DE ASEGURAMIENTO CITRICOLA DEL NORESTE, A.C.
0332FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL TAMYSAL, A.C.
0334FONDO DE ASEGURAMIENTO GANADERO REGIONAL DE TAMAULIPAS, A.C.
0336FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DEL CENTRO Y NORTE DE TAMAULIPAS, A.C.
0337FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRO MERCO, A.C.
0339FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DEL NORESTE, A.C.
0341FONDO DE ASEGURAMIENTO GANADERO UNION GANADERA REGIONAL DE CHIHUAHUA, A.C.
0342FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA HERRADURA, A.C.
0344FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SAN JOAQUIN, A.C.
9217FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DE YURIRIA, A.C.
0901SEGUROS COMERCIAL AMERICA, S.A. DE C.V.
0902PROTECCION AGROPECUARIA COMPAŅIA DE SEGUROS, S.A.
0903GENERAL DE SEGUROS, S.A.
0904ACE SEGUROS, S.A.
0905TORREON SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS, S.A.
0906SEGUROS TEPEYAC, S.A.

CATALOGO DE TIPOS DE ENDOSO CATALOGO DE CICLOS
CLAVE ENDOSO CLAVE CICLO
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
AUMENTO A SUMA ASEGURADA
AUMENTO UNIDADES
AUMENTO VIGENCIA
AUMENTO RIESGOS
DISMINUCION SUMA ASEGURADA
DISMINUCION UNIDADES
DISMINUCION VIGENCIA
DISMINUCION RIESGOS
REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
REHABILITACION
CANCELACION
01
02
03
04
05
P.V. 2001/2001
O.I. 2001/2002
P.V. 2002/2002
O.I. 2002/2003
P.V. 2003/2003

CATALOGO DE CULTIVOS
CLAVE CULTIVO CLAVE CULTIVO
001
002
003
004
005
006
007
008
009
010
011
012
013
014
015
016
017
018
019
020
021
022
023
024
026
027
028
029
030
031
032
037
038
039
040
041
042
043
044
045
046
047
048
049
050
051
052
053
054
AGUACATE
ARBOL DE HULE
AJOA
JONJOLI
ALFALFA
ALGODON
ALPISTE
ANIS
ARROZ
APIO
ALMENDRO
ANONA
ARVEJON
AVENA
BERENJENA
ALCACHOFA
BARBASCO
ACELGA
AVENA EBO
BALLICO
AVENA FORRAJERA
AVENA FORRAJERA-EBO
AMARANTO
BROCOLI
BALLICO ANUAL
BETABEL
AGAVE
AVE DEL PARAISO
AZUCENA
ANTURIO
ALUBIA
CEBOLLIN
CACAHUATE-AJONJOLI
CACAHUATE
CACAO
CAFE
CALABAZA
CALABACITA
CALABAZA CABOCHA
CAMOTE
CAIMITO
CAŅA
CENTENO
CAPULIN
CENTENO FORRAJERO
CARTAMO
CEBADA
CEBADA MALTA
CEBADA FORRAJERA
055
056
057
058
059
060
061
062
063
064
065
066
067
068
069
070
071
073
074
079
080
081
082
083
084
085
090
096
107
108
109
110
111
112
115
116
117
118
119
121
129
130
131
132
133
134
135
136
146
CEBOLLA
CEREZO
CEMPASUCHIL
CILANTRO
CIRUELO
CLAVEL
COL
COMINO
CAOBA
COLZA
COL DE BRUSELAS
COLIFLOR
CRISANTEMO
CAFETO
CEBOLLA DE CAMBRAY
CEDRO
CEDRO BLANCO
CHICOZAPOTE
CHABACANO
CHAYOTE
CHIRIMOYA
CHICHARO
CHILE
CHIHUA
CHILE HABANERO
CHILE SECO
DATIL
DURAZNO
EBO
FRIJOL EJOTERO
ESPARRAGO
ESPINACA
ESTROPAJO
FRIJOL CAŅA
FRIJOL INTERCALADO CON CITRICO
FRIJOL
SOYA
FRESA
EUCALIPTO
CEDRO-CAOBA
GIRASOL FORRAJERO
GARBANZO
GIRASOL
GUANABANA
GUAYABA
GRANADA
GUAR
GLADIOLO
HABA
147
153
154
155
165
166
167
169
170
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
210
211
212
213
214
218
220
221
229
230
233
234
235
HENEQUEN
HIGUERA
HIGUERILLA
HUAUZONTLE
JAMAICA
JICAMA
JANAMARGO
KENAF
KOCHIA FORRAJERA
LECHUGA
LENTEJA
LIMA
LIMONERO
LITCHI
LINAZA
MAIZ-HABA
MAIZ-TRIGO
MAIZ-JAMAICA
MAIZ-REMOLACHA
MAIZ ELOTERO
MAIZ FORRAJERO
MAIZ-HENEQUEN
MAIZ-CAFE
MAIZ-FRIJOL-CALABAZA
MAIZ
MAIZ PALOMERO
MAIZ-FRIJOL
MANGO
MAIZ-ZACATE
MAGUEY
MANZANO
MAIZ-FRIJOL-HENEQUEN
MAIZ DULCE
MAIZ INTERCALADO CON CITRICOS
MAIZ-CHIUA
MAIZ-CALABAZA
MAIZ-AJONJOLI
MANZANILLA
MARAŅON
MAMEY
MELON
MAKAL
MEMBRILLO
MIJO
MIJO FORRAJERO
NANCEN
NARANJO
MANDARINA
MELINA
NOGAL
237
238
239
240
250
251
255
256
257
259
260
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
273
274
275
276
277
278
290
291
292
293
294
295
300
301
302
303
304
305
306
307
313
316
317
318
319
320
321
NABO
NARDO
NOPAL
NOPAL TUNERO
OKRA
OLIVO
TANGERINA
PALMA DE COCO
PALMERA DATILERA
PASIFLORA O GRANADA CHINA
PAPA
PAPAYO
PEREJIL
PERAL
PEPINO
PIŅA
PERON
PIMIENTA
PLATANO
PITAHAYA
PIŅON
PERSIMO
PLANTAGO
PLANTAS ORNAMENTALES
PRADERAS
PORO
PIMIENTO MORRON
PINO
PRIMAVERA
RABANO
REMOLACHA
REPOLLO
REMOLACHA FORRAJERA
ROSAL
ROSA MORADA
SANDIA
SISALANA
SARAMUYO
SABILA
SORGO
SORGO ESCOBERO
SORGO FORRAJERO
SOYA
SANSEVIERA
TABACO
TAMARINDO
TEJOCOTE
TOMATE
TOMATE DE CASCARA
TECA
322
323
324
325
326
327
328
329
330
350
351
352
358
359
360
CHACTE
TREBOL
TRIGO
TORONJA
CILICO
TEHUAYACAN
TRITICALE
TRITICALE FORRAJERO
PALMA AFRICANA
VAINILLA
VID
VESA
YUCA-MAIZ
YUCA
ZAPOTE
361
362
363
364
365
366
367
368
369
370
371
372
373
374
YUCA-CACAHUATE
YUCA-FRIJOL
ZACATE
ZACATE BALLICO
ZANAHORIA
ZARZAMORA
FRAMBUESA
FRAMBUESA ROJA
CULTIVOS ELEGIBLES PROCAMPO
PASTO PARA JARDIN
MELON A PRIMER RIESGO
TOMATE A PRIMER RIESGO
CHILE A PRIMER RIESGO
CALABACITA A PRIMER RIESGO

CATALOGO DE CULTIVOS CATALOGO DE RIESGOS
CLAVE TIPO DE CULTIVOS CLAVE RIESGO
0102 RIEGOTEMPORAL 01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
17
18
SEQUIA
EXCESO DE HUMEDAD
HELADAS
BAJAS TEMPERATURAS
INUNDACION
GRANIZO
INCENDIO
HURACAN, CICLON, TORNADO, TROMBA Y VIENTOS FUERTES
ONDA CALIDA
PLAGAS Y DEPREDADORES
ENFERMEDADES
FALTA DE PISO PARA COSECHAR
TAPONAMIENTO
IMPOSIBILIDAD PARA REALIZAR SIEMBRA
NO NACENCIA

CATALOGO DE ESPECIES CATALOGO DE FUNCIONES
CLAVE ESPECIE CLAVE FUNCION ZOOTECNICA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
AVES
BOVINOS
CAPRINOS
EQUINOS
OVINOS
PORCINOS
CAMARON
TRUCHA
TILAPIA
BAGRE
LANGOSTINO
CIERVO ROJO
AVESTRUZ
ABEJAS
LLAMAS
LANGOSTA ROJA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
PRECRIA ACUICOLA
CRIANZA ACUICOLA
ENGORDA ACUICOLA
DOBLE FUNCION
LIDIA
ENGORDA CORRAL
ENGORDA POTRERO
ENGORDA PRADERA
ORDEŅA
PRODUCTORES DE SEMEN
TRABAJO
ALTA ESCUELA
POSTURA
REPRODUCCION
PROGENITORAS LIGERAS
PROGENITORAS PESADAS
REPRODUCTORAS LIGERAS
REPRODUCTORAS PESADAS
POLLO DE ENGORDA
GUAJOLOTE DE ENGORDA
CHARRERIA
CARRERAS
SALTO
POLO
PRODUCTORES APICOLAS
REINAS APICOLAS
MANTENIMIENTO A REPRODUCTORES ACUICOLAS


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