ANEXOS 22, 26 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas el 17 de abril de 2003.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO

CONTENIDO

 

 

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,          del año de validación.

2 dígitos,          de la aduana de despacho.

4 dígitos,          del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1 dígito,            debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,          los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

                        Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

T. OPER

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)        Importación.

(EXP)       Exportación/retorno.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIMENTO

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda.

4.

REGIMEN

Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

5.

DESTINO

Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

6.

TIPO CAMBIO

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.

Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.

7.

PESO BRUTO

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

8.

ADUANA E/S

Clave de la Aduana y Sección Aduanera por la que la mercancía entra (Importación) o sale (Exportación) al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

9.

MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

10.

MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

11.

MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

12.

VALOR DOLARES

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables en su caso, dependiendo del INCOTERM aplicable.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el equivalente en dólares de Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías que se extraen del depósito fiscal, asentadas en el pedimento que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables, en su caso, dependiendo del INCOTERM aplicable.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

13.

VALOR ADUANA

Tratándose de importación la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL

Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.

Tratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más el valor agregado.

 

 

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

15.

RFC DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR

Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

·     La primera letra del apellido paterno.

·     La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

·     La primera letra del apellido materno.

·     La primera letra del nombre.

·     Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

·     Mes de nacimiento a dos dígitos.

·     Día de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

16.

CURP DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con
dicha información.

17.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

18.

DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

Domicilio del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

19.

VAL. SEGUROS

El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

20.

SEGUROS

Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

21.

FLETES

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque) por la transportación de la mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

. 22.

EMBALAJES

Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

23.

OTROS INCREMENTABLES

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque
del instructivo.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

24.

ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar
el pedimento.

25.

CODIGO DE BARRAS

El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente
Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.

26.

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

27.

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS

Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

28.

FECHAS

Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:

Impresión                 Descripción Completa

1 ENTRADA             Fecha de entrada a territorio nacional.

2 PAGO                   Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.

3 EXTRACCION       Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

5 PRESENTACION Fecha de presentación.

6 IMP. EUA/CAN      Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).

7 ORIGINAL             Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2. y 1.5.3.).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

29.

CONTRIB.

Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

30.

CVE. T. TASA

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:

CLAVE    TIPO DE TASA

1              Porcentual

2              Específico

3              Específico (Mínima) DTA

4              Específico (Cuota Fija) DTA

7              Al millar DTA

31.

TASA

Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).

32.

CONCEPTO

Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

33.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

34.

IMPORTE

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

35.

EFECTIVO

Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.

36.

OTROS

Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

37.

TOTAL

La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.

NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

 

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,          del año de validación.

2 dígitos,          de la aduana de despacho.

4 dígitos,          del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1 dígito,            debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

 

 

6 dígitos,          los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

TIPO OPER

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)        Importación.

(EXP)       Exportación.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIM.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda.

4.

RFC

Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

 

 

      La primera letra del apellido paterno.

      La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

      La primera letra del apellido materno.

      La primera letra del nombre.

      Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

      Mes de nacimiento a dos dígitos.

      Día de nacimiento a dos dígitos.

 

 

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

5.

CURP

Clave Unica del Registro de Población del Importador/Exportador que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha información.

 

PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

1.

NOMBRE O RAZ. SOC.

Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén.

2.

RFC

Registro Federal de Contribuyentes del agente aduanal, apoderado aduanal o de Almacén que realiza el trámite.

3.

CURP

Clave Unica del Registro de Población del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.           Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:

 

4.

NOMBRE

Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.

5.

RFC

Registro Federal de Contribuyentes del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

6.

CURP

Clave Unica del Registro de Población del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza
el trámite.

7.

PATENTE O AUTORIZACION

Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho.

FIN DEL PEDIMENTO

Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.

Nota:

El agente o apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos
del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.

 

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

Tratándose de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria.

Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.

1.

ID. FISCAL

Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de
seguro social.

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.

Tratándose de exportaciones la clave del identificador fiscal del comprador (opcional).

 

2.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.

Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

 

3.

DOMICILIO

Tratándose de importación: domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.

Tratándose de exportación: domicilio comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.

 

4.

VINCULACION

Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.

Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.

 

5.

NUM. FACTURA

El número de cada una de las facturas comerciales que amparen
las mercancías.

 

6.

FECHA

Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

 

7.

INCOTERM

La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

 

8.

MONEDA FACT.

Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.

 

9.

VAL. MON. FACT.

Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

 

10.

FACTOR MON. FACT.

Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.

 

11.

VAL. DOLARES

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

 

 

DATOS DEL DESTINATARIO

Tratándose de exportaciones, este dato se deberá declarar siempre que el destinatario sea distinto del comprador.

 

1.

ID. FISCAL

La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.

 

2.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.

 

3.

DOMICILIO

Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad,
Entidad Federativa, país.

 

 

TRANSPORTE

Este bloque sólo se exigirá a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo; cuando se trate de extracciones de Depósito Fiscal y para efectos del transporte aéreo la declaración de este bloque no será obligatoria.

 

1.

IDENTIFICACION

Identificación del transporte que introduce la mercancía al
territorio nacional.

Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.

En aduanas fronterizas, se podrán asentar las placas del vehículo, con máquina de escribir posterior a la validación del pedimento cuando el agente aduanal lo considere necesario.

 

2.

PAIS

Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

 

 

 


GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

 

1.

NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE)

Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).

A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.

 

. 2.

ID

Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House.

 

 

CONTENEDORES

1.

NUMERO DE CONTENEDOR

Se anotarán las letras y números de los contenedores.

 

2.

TIPO DE CONTENEDOR

Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

 

 

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CLAVE

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.

 

2.

COMPL. IDENTIFICADOR

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

 

 

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO

1.

TIPO CUENTA

Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave       Descripción

0              Cuenta aduanera.

1              Cuenta aduanera de garantía global.

 

2.

CLAVE DE GARANTIA

Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave       Descripción

1              Depósito.

2              Fideicomiso.

3              Línea de Crédito.

4              Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5              Prenda.

6              Hipoteca.

7              Títulos valor.

8              Carteras de créditos del propio contribuyente.

Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).

 

3.

INSTITUCION EMISORA

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme
a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- Bancomer, S.A.

3.- Bital, S.A.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

 

4.

NUMERO DE CUENTA

Número de cuenta asignado por la institución emisora.

 

5.

FOLIO CONSTANCIA

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

 

6.

TOTAL DEPOSITO

El importe total que ampara la constancia de depósito.

 

7.

FECHA CONSTANCIA

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación. Tratándose
de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor
a 6 meses.

 

 

DESCARGOS

La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera, retorno de importaciones temporales en su mismo estado, cambio de régimen, sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.

En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente.

Tratándose de operaciones al amparo de la regla 5.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, la información del descargo deberá ser transmitida electrónicamente, aun cuando no sea impresa.

1.

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de Almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

 

 

 

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

 

1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

 

 

 

Tratándose de pedimentos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá imprimir el número de pedimento, compuesto por la patente del agente o apoderado aduanal y el consecutivo del documento original, antecedido por los últimos dos dígitos del año y la clave de la aduana de despacho original a dos dígitos.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

 

2.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL

Fecha en que se efectuó la operación original.

 

3.

CVE. PEDIMENTO ORIGINAL

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operación original.

 

 

OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTO

Se deberán declarar los números de identificación de los candados oficiales cuando proceda.

1.

OBSERVACIONES

En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento.

 

 

PARTIDAS

Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

 

2.

FRACCION

Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.

 

3.

SUBD.

Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.

 

4.

VINC.

Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las
siguientes opciones:

Clave     Descripción

0            No existe vinculación.

1            Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.

2            Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

 

5.

MET. VAL.

Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.

 

6.

UMC

Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

 

7.

CANTIDAD UMC

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

 

8.

UMT

Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

 

9.

CANTIDAD UMT

Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.

 

10.

P. V/C

Clave del país que vende (en importación) o del país que compra
(en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

 

11.

P. O/D

En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

 

12.

DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA)

Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su
clasificación arancelaria.

 

13.

VAL. ADU/VAL. USD

 

Tratándose de importación el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).

Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.

 

14.

IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL

Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.

Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.

Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más el valor agregado.

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.

 

15.

PRECIO UNIT.

Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.

Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.

 

16.

VAL. AGREG.

Importe del valor agregado a la mercancía en las exportaciones de bienes elaborados por Maquiladoras.

 

17.

(Vacío)

No asentar datos. (Vacío)

 

18.

MARCA

Marca de las mercancías que se están importando.

(Unicamente para importación de Pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza, o de cualquier otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

 

19.

MODELO

Modelo de las mercancías que se están importando.

(Unicamente para importación de Pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza, o de cualquier otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

 

20.

CODIGO PRODUCTO

No asentar datos. (Vacío).

 

21.

CON.

Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

 

22.

TASA

Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.

 

23.

T. T.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:

Clave     Tipo de Tasa

1            Porcentual.

2            Específico.

5            Tasa de Descuento sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que corresponda.

6            Factor de Aplicación sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que corresponda.

Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.

 

24.

F.P.

Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

 

25.

IMPORTE

Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.

Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley Aduanera.

 

 

MERCANCIAS

En caso de tratarse de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá imprimir el siguiente apartado inmediatamente después de la partida correspondiente.

1.

 

VIN/NUM. SERIE

 

Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el VIN (Número de Identificación Vehicular) en los siguientes casos:

§  Importación al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.

 

 

 

§  Importación al amparo del artículo 10 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y sus modificaciones.

§  Importación de Pick-Up al amparo de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y sus modificaciones.

§  Importación definitiva de vehículos automotores usados, a la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del Edo. de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea, Son., de conformidad con los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera.

§  Importaciones de vehículos al amparo de los artículos 61 fracciones III, IX y XV y 62 de la Ley Aduanera.

En caso de ser requerido por la autoridad para la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los números de serie de las mercancías en este apartado.

Lo anterior no exime del cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, fracción I, último párrafo de la Ley Aduanera.

 

2.

KILOMETRAJE

El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

 

 

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

1.

PERMISO

La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

 

2.

NUMERO DE PERMISO

El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

3.

FIRMA DESCARGO

En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.

 

4.

VAL. COM. DLS.

Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.

 

5.

CANTIDAD UMT/C

Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.

 

.

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

1.

IDENTIF.

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.

 

2.

COMPLEMENTO

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

 

 

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

1.

CVE. GAR.

Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave   Descripción

1          Depósito.

2          Fideicomiso.

3          Línea de crédito.

4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5          Prenda.

6          Hipoteca.

7          Títulos valor.

8          Carteras de créditos del propio contribuyente.

2.

INST. EMISORA

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- Bancomer, S.A.

3.- Bital, S.A.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

3.

FECHA C.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación
del pedimento.

Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

4.

NUMERO DE CUENTA

Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO

El importe total que ampara la constancia de depósito.

7.

PRECIO ESTIMADO

Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.

8.

CANT. U.M. PRECIO EST.

Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.

 

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS

ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA

1.

VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.

2.

MONTO IGI

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

NOTA:     Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.

 

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

1.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento.
No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento.

 

RECTIFICACIONES

1.

PEDIMENTO ORIGINAL

El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,    del año de validación del pedimento original.

2 dígitos,    de la aduana de despacho del pedimento original.

4 dígitos,    del número de la patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o Almacén que haya promovido la operación original.

7 dígitos,    del consecutivo de la operación original.

Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

CVE. PEDIM. ORIGINAL

Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana.

3.

CVE. PEDIM. RECT.

Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana.

No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.

4.

FECHA PAGO RECT.

Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

 

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

1.

CONCEPTO

Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.

2.

F.P.

Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

3.

DIFERENCIA

Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.

4.

EFECTIVO

Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.

5.

OTROS

Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.

6.

DIF. TOTALES

La suma de los dos conceptos anteriores.

 

PRUEBA SUFICIENTE

1.

PAIS DESTINO

La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados Unidos de América o Canadá).

2.

NUM. PEDIMENTO EUA/CAN

El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.

3.

PRUEBA SUFICIENTE

La clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1.       Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

2.       Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.

3.       Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.

4.       Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.

5.       Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.

 

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.

2.

FRACCION

Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.

3.

VALOR MERC NO ORIG

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto impuesto general de importación que se adeuda.

4.

MONTO IGI

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.

5.

TOTAL ARAN. EUA/CAN

El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código, vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.

6.

MONTO EXENTO

El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.

7.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

8.

IMPORTE

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.

9.

UMT

Unidad de medida de la tarifa utilizada en Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.

10.

CANTIDAD UMT

La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.

11.

FRACC. EUA/CAN

La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.

12.

TASA EUA/CAN

La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

13.

ARAN. EUA/CAN

El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.

 

DISTRIBUCION DE COPIAS

El pedimento se presentará en original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente:

Original: “Administración General de Aduanas”.

Primera copia: “Transportista”.

Segunda copia: “Importador” o “Exportador”.

Tercera copia: “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Para los pedimentos complementarios, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana.

 

 

En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

 

 

Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza.

 

 

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación o de pedimento complementario, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

 

 

En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo
el país.

 

 

El original de la aduana y la copia del transportista deberán llevar la firma autógrafa en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente. Para la firma de las demás copias, se podrá utilizar papel carbón o firmas digitalizadas.

 

 

Tratándose de pedimentos complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma autógrafa del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Para la firma de las demás copias, se podrá utilizar papel carbón
o firmas digitalizadas.

 

 

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3, SAAI o SAAI-CADEPA y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar. En el caso de pedimentos complementarios, las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines del sistema, serán contemplados en los manuales del SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

 

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2.

FRACCION

Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.

3.

VALOR MERC

NO ORIG

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto impuesto general de importación que se adeuda.

4.

MONTO IGI

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

5.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

6.

IMPORTE

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO

No. CAMPO

CONTENIDO

1.     FECHA DE PAGO

La fecha de pago o certificación, por el módulo bancario, de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente de conformidad con los artículos 127 y 131 de la
Ley Aduanera.

2.     NUMERO DE PEDIMENTO

El número de pedimento lo integran dos campos constituidos por once dígitos solamente; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal según se trate; si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.

 

El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva por aduana, asignada por cada agente o apoderado aduanal y respecto de todos los tipos de pedimento
y solicitudes de tránsito interno o internacional por territorio nacional o extranjero que tramite por aduana, empezando cada año con el número progresivo 000001, que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.

3.     TIPO DE OPERACION

Siempre llevará un 1, en el caso de importación. En el caso de retornos deberá ser llenado con un 2.

4.     CLAVE DE PEDIMENTO

Se anotará la clave de la operación que se trate de conformidad con el listado publicado como Apéndice 2 del presente Anexo 22.

5.     T.C.

Se anotará el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

6.     ADUANA/SECCION ORIGEN

Clave de la Aduana/Sección en la que se origina el tránsito.

7.     ADUANA/SECCION DESTINO

En importación: se anotará la clave de la Aduana/Sección
de despacho.

En tránsito internacional por territorio nacional: la clave de la Aduana/Sección de salida conforme al Apéndice 1 del presente
Anexo 22.

En retorno: se anotará la clave de la Aduana/Sección de salida conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

8.     FACTOR MONEDA EXTRANJERA

Se anotará el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de inicio del tránsito conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.

9.     FECHA DE ENTRADA

La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional,
de conformidad con el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera
o la fecha de pago a que se refiere el artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

10.   TRANSPORTE

Se anotará la clave del transporte en que se conduce la mercancía, a la aduana de destino (importación), despacho o salida (exportación o retorno) conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

11.   PESO

Se anotará el peso bruto total de la mercancía.

12.   PAIS VENDEDOR

Se anotará la clave del país de residencia del proveedor de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

13.   PAIS ORIGEN

Se anotará la clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

14.   IMPORTADOR

Se anotará el nombre o razón social del importador o destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

En caso de tránsito de retorno o retorno en tránsito, deberá citarse a quien haya efectuado el mismo.

15.   R.F.C.

Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes del importador o destinatario.

En caso de tránsito de retorno o retorno en tránsito, deberá citarse el de quien haya efectuado el mismo.

16.   DOMICILIO/CIUDAD/

        ESTADO/CODIGO POSTAL

El domicilio fiscal del importador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

17.   TRANSPORTISTA

Se anotará el nombre o razón social del transportista tal como se haya manifestado para efectos del RFC.

18.   R.F.C.

Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes del transportista.

19.   DOMICILIO, CIUDAD, EDO.

El domicilio fiscal del transportista tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

20.   FACTURAS/FECHAS/ FORMAS DE FACTURACION/PROVEEDOR DOMICILIO

Se anotará entre paréntesis, el número que corresponda al total de facturas que amparen la mercancía.

Se anotará el número y fecha de cada una de las facturas comerciales. Se anotará la "Forma de Facturación", de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22, asimismo se anotará el nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial del proveedor, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.

21.   TAX No.

La clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, en los términos de la regla 2.12.2., rubro C, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

22.   MARCAS, NUMEROS DE BULTOS Y TOTAL DE BULTOS

Las marcas y números de los bultos, así como el número total de bultos que contienen a las mercancías.

23.   CONOCIMIENTOS/GUIA(S) O VEHICULOS Nos.

Se anotará el o los números de conocimiento de embarque o guía aérea; tratándose de contenedores adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así como la clave que identifique el tipo
de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

24.   V.M.E. (VALOR FACTURA EN MONEDA EXTRANJERA)

Valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la comercialización.

25.   V. DLS.

Se anotará el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.

26.   FLETES

Se anotará el importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por la transportación de la mercancía, hasta que se den cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera.

Para operaciones al amparo del TLCAN estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.

27.   SEGUROS

El importe en moneda nacional del total de la prima de seguro pagado por la mercancía, del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.

Para operaciones al amparo del TLCAN estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.

28.   VALOR FACTURA

Se anotará en moneda nacional el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías, sin adicionar los conceptos incrementables a que se refiere el campo siguiente.

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías.

29.   INCREMENTABLES

Se anotará en moneda nacional, las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al valor factura, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo valor factura, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera. Los conceptos incrementables podrán estar señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar
al pedimento.

30.   VALOR EN ADUANA

El que resulte de aplicar el método de valoración correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

31.   FACTOR

Se anotará la cantidad obtenida al dividir el valor en aduana entre el valor factura, expresando el cociente de esta división con cuatro
cifras decimales.

32.   No. DE ORDEN

Se anotará el número progresivo asignado a cada una de las partidas de mercancía que ampare la factura o las facturas, cuando dentro de una misma clase de mercancías exista para algún tipo de ellas precios estimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o cuotas
de contribuciones distintas entre sí, se deberá asignar a este tipo de mercancías un número de orden distinto.

Por cada número de orden se asentará la información de los siguientes campos, pudiendo utilizar para ello de tres a cinco renglones.

EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

33.   DESCRIPCION DE MERCANCIAS

En la primera columna se anotará la descripción, la naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

34.   PRECIO UNITARIO

En la segunda columna el resultado de dividir el valor en aduana
entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de
las mercancías.

EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

35.   FRACCION

En la primera columna se asentará "Sin clasificación arancelaria".

Tratándose de tránsito internacional deberá anotarse la clasificación arancelaria en el campo que dice fracción sin clasificación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de transito internacional de transmigrantes.

36.   CANTIDAD

En la segunda columna se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

37.   UNIDAD

En la tercera columna se anotará la clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

38.   CANT. TFA./U.M.T.

En la cuarta columna la cantidad correspondiente conforme a la unidad de aplicación de la TIGIE, anotando a continuación, precedida de un guión, la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la tarifa mencionada, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

39.   PERMISOS, AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES

En la primera columna se anotará la clave del documento que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas conforme al Apéndice 9 del Anexo 22.

40.   NUMEROS

En la segunda columna el número(s) del documento(s) mencionado(s) en la primera columna.

41.   FIRMA

En la tercera columna, en ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.

Opcionalmente se pueden omitir los renglones cuarto y quinto en caso de no requerirse y también imprimir la información de los renglones tercero y cuarto en uno solo.

POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

42.   FACTURA

En el primer renglón el valor factura en moneda nacional.

43.   EN ADUANA

En el segundo renglón el valor en aduana en moneda nacional.

44.   DLS.

En el tercer renglón el valor factura en dólares de los Estados Unidos de América.

POR CADA FRACCION, EN TRES COLUMNAS, SE ASENTARA LO SIGUIENTE:

45.   TASA

En el primer renglón se anotará la tasa mayor contenida en la TIGIE.

46.   VINC.

Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:

Clave       Descripción

0              No existe vinculación.

1              Sí existe vinculación y no afecta el valor aduana.

2              Sí existe vinculación y afecta el valor aduana.

47.   M. VAL.

Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.

48.   F.P.

En este campo se anotará por tipo de mercancía, la clave o claves correspondientes a la forma de pago del impuesto general de importación, la cual deberá ser (6) pendiente de pago, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

49.   IMPUESTO

Por cada tipo de mercancía se anotarán las cantidades resultantes de calcular la tasa más alta para determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior.

50.   ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado, en caso de que la operación se realice en SAAI Fase III.

51.   CODIGO DE BARRAS

Se asentará el código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente
Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.

52.   CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS, DETERMINACION PROVISIONAL ARTICULO 128 LEY ADUANERA

En tres columnas se anotarán las abreviaturas de los conceptos detallados al término de este párrafo, su(s) forma(s) de pago y el importe correspondiente. Cuando exista más de una forma de pago para un mismo concepto, se utilizarán los renglones necesarios.

        ADV

Ad Valorem de la TIGIE.

        DTA

Derecho de Trámite Aduanero.

        DTI

Derecho de Tránsito Internacional.

        IVA

Impuesto al Valor Agregado.

        ISAN

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

        IEPS

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

        CC

Cuota Compensatoria.

53.   TOTALES

El importe total de los conceptos a liquidar, como sigue:

        EFECTIVO

El importe total a pagar en efectivo.

        OTROS

El importe total de todas las formas de pago distintas al efectivo.

        TOTAL

La suma de los conceptos anteriores.

54.   TRANSPORTE

Si el medio de transporte es vehículo se anotarán los datos que lo identifiquen tales como:

Tipo de vehículo, marca, modelo, placas, número de remolques o semirremolques.

Tratándose de ferrocarril se anotará el número de furgón o plataforma.

Tratándose de cajas o contenedores, adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así como la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

55.   C. ORIGEN

Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s)
de origen.

56.   1a. REVISION

Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s)
al terminar la primera revisión.

57.   2a. REVISION

Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s)
al terminar la segunda revisión.

En el supuesto de que el sistema automatizado dé como resultado desaduanamiento, estos dos últimos campos se dejarán en blanco.

58.   OBSERVACIONES

Se asentarán las autorizaciones distintas a las que corresponde mencionar en el campo "permisos, autorización(es) e identificadores, claves" que en el caso se requieran o algún dato adicional al pedimento, las marcas, números y series de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción
de las mismas.

59.   PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente o apoderado aduanal que promueve el tránsito, su nombre completo y firma, así como su Registro Federal de Contribuyentes, tratándose de tránsito interno a la importación.

Tratándose de tránsito internacional por territorio nacional, la patente otorgada al agente aduanal que promueve el tránsito, su nombre completo, firma y Registro Federal de Contribuyentes.

60.   NOMBRE/FIRMA/RFC DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA

Se asentará el nombre completo y la firma del apoderado del transportista, así como su Registro Federal de Contribuyentes.

61.   DISTRIBUCION DE COPIAS

El pedimento de tránsito se presentará en original y cuatro copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente:

Original: Administración General de Aduanas.

Primera copia: Transportista.

Segunda copia: Importador.

Tercera y Cuarta copias: Agente Aduanal.

 

En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar preimpresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/Origen: Interior del país.

Destino/Origen: Región Fronteriza.

Destino/Origen: Franja Fronteriza.

 

Cuando la mercancía se destine al interior del país, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las Franjas Fronterizas, amarilla y en el caso de la Región Fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo
el país.

NOTAS

Cuando resulte insuficiente el espacio definido dentro del pedimento para asentar los datos de Facturas/Fechas/Forma de facturación, marcas, números, total de bultos y conocimientos, guía o vehículos números, se podrá hacer referencia dentro de esos campos, a un anexo presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Cuando resulte insuficiente el espacio definido en los pedimentos bajo el rubro de observaciones, para listar las marcas y números de serie de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción de las mismas o se desee agregar algún dato adicional al pedimento, tal como la lista de empaque, etc., se podrá hacer referencia a un anexo, presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Los anexos deberán contener, además, los datos necesarios para identificar al pedimento al que pertenecen, esto es, nombre, número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, y el número y fecha del documento asignado. Dicho anexo estará constituido por las hojas que resulten necesarias y formará parte del pedimento de tránsito. La hoja u hojas que integren los anexos deberán estar numeradas sucesivamente e indicar el número total de las mismas, en la parte superior derecha de cada una de ellas, tomando en cuenta que el pedimento de tránsito será siempre la hoja uno, debiendo expresar también éste el número total de hojas que la integren, para estos efectos, no podrá utilizarse el reverso del pedimento de tránsito, pero sí el reverso de las hojas del anexo, en los casos que fuere necesario.

En los pedimentos que comprenden un total de mercancías que rebasen el espacio destinado para anotar su descripción y el total de éstas sea superior al espacio definido dentro del pedimento de tránsito, se relacionarán en formato anexo al pedimento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, como "Anexo del Pedimento de Tránsito", debiendo utilizarse tantos como fuere necesario para tal efecto.

En estos casos el (los) formato(s) anexo(s) deberá(n) llevar impreso(s) en la parte superior las siguientes características para identificar el pedimento al que pertenecen: fecha de pago, número de pedimento, debiendo anotar en estos campos la información tal y como aparece en el original, en la parte superior derecha del pedimento así como aparece en el original del(de los) anexo(s), se destinará un espacio denominado hoja.........de......... donde se asentará en forma seriada el total de hojas que integren cada ejemplar del pedimento y la hoja de que se trata (ejemplo: si cada ejemplar del pedimento consta de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3, en la segunda 2 de 3 y en la tercera 3 de 3). Tomando en cuenta que el pedimento de tránsito será siempre la hoja uno. Complementado dicho formato anexo, se imprimirá abajo de ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA./U.M.T., PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES CLAVES/NUMEROS/FIRMA, VALOR FACTURA/EN ADUANAS/DLS., TASA/VINC./M.VAL., F. PAGO, IMPTOS. Lo anterior servirá como referencia para seguir el proceso de relacionar las mercancías en cuestión.

El pedimento se expedirá en todas las hojas de que conste y será firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Las cantidades expresadas que se refieren a valores monetarios (valor factura, en aduana, montos de contribuciones, . importe de fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos monetarios, comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la unidad entera más próxima).

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA y Módulos Bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas validadores, serán los contemplados en los manuales SAAI, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

Las medidas del papel en que irá impreso el formato serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamaño carta).

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO. PARTE II. TRANSITO PARCIAL
DE MERCANCIAS

No. CAMPO

CONTENIDO

1.     CODIGO DE BARRAS

Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporcione el SAT, de conformidad con el Apéndice 17 del presente Anexo 22.

2.     NUMERO DE PEDIMENTO

Se anotará en este espacio el número del pedimento, incluyendo el número de la patente y el consecutivo, a que corresponda el embarque parcial que se presentará amparado por este formato.

3.     DATOS DEL VEHICULO

Se anotará el número de contenedor o remolque, la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22, así como los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas
de circulación y número de serie.

4.     CANDADOS OFICIALES

Se anotarán los números de candados oficiales con los que se asegurarán las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.

5.     TIPO DE MERCANCIAS

Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

6.     CANTIDAD

Se anotará la cantidad de mercancía en unidades de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura comercial correspondiente.

7.     UNIDAD

Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE.

8.     NOMBRE Y FIRMA

Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o su mandatario que promueve y su firma autógrafa.

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION AL PEDIMENTO DE TRANSITO

No. CAMPO

CONTENIDO

1.     FECHA DE PAGO

Fecha de pago o certificación por el módulo bancario, de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente,
de conformidad con los artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera, del pedimento de tránsito original o de la última rectificación.

2.     No. DE PEDIMENTO DE RECTIFICACION

El nuevo número asignado por el agente o apoderado aduanal que elabore el pedimento de rectificación constituido del mismo modo
que el pedimento de tránsito.

3.     TIPO DE OPERACION

Clave que identifica la operación

1. Importación.

2. Retorno.

4.     CLAVE DE PEDIMENTO

La clave R3 que identifica al pedimento de rectificación.

5.     TIPO DE CAMBIO

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o la fecha de pago a que se refiere el artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

6.     ADUANA/SECCION ORIGEN

Clave de la ADUANA/SECCION Aduanera en la que se originó el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

7.     ADUANA/SECCION DESTINO

La clave de la ADUANA/SECCION de despacho en tránsito interno.

En tránsito internacional por territorio nacional, la clave de la ADUANA/SECCION de salida conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

8.     FACTOR MONEDA EXTRANJERA

Factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de las mercancías a territorio nacional conforme al artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, conforme a la publicación correspondiente en el DOF tratándose del dólar de los Estados Unidos de América, el factor será de 1.0000.

9.     FECHA DE ENTRADA

La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o la fecha de pago a que se refiere el artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

10.   TRANSPORTE

La clave del transporte en que se conduce la mercancía a la aduana de destino (importación), despacho o salida (exportación o retorno) conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

11.   PESO

Cantidad en kilogramos del peso bruto total de las mercancías.

12.   PAIS VENDEDOR

Clave del país de residencia del vendedor de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

13.   PAIS DE ORIGEN

Clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

14.   IMPORTADOR

Nombre o razón social del importador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

15.   R.F.C.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes del importador.

16.   DOMICILIO/ CIUDAD/ESTADO

El domicilio fiscal del importador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

17.   TRANSPORTISTA

El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

18.   R.F.C.

La clave del Registro Federal de Contribuyentes del transportista.

19.   DOMICILIO/CIUDAD/

        ESTADO

El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

20.   FACTURAS/FECHA/

        FORMA DE FACTURACION/

        PROVEEDOR/ DOMICILIO

El número total de facturas que amparen las mercancías (entre paréntesis).

El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

El nombre del proveedor de las mercancías y su domicilio indicando el estado y la ciudad que corresponda.

21.   TAX No.

La clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, en los términos de la regla 2.12.2., rubro C de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

22.   MARCAS, NUMERO, TOTAL DE BULTOS

Las marcas y número de los bultos, así como el número total de bultos que contienen las mercancías.

23.   CONOCIMIENTO O GUIAS

El o los números de conocimientos de embarque o guías aéreas. Tratándose de contenedores adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así como la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

24.   V.M.E. (VALOR FACTURA MONEDA EXTRANJERA)

El total de las facturas que amparan las mercancías en la unidad monetaria utilizada en la facturación.

25.   V. DLS.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.

26.   FLETES

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por la transportación de la mercancía, hasta que se den los supuestos del artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.

Para operaciones al amparo del TLCAN estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.

27.   SEGUROS

El importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía; del lugar de embarque, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la
Ley Aduanera.

Para operaciones al amparo del TLCAN, estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación.

28.   VALOR FACTURA

El valor de las mercancías en moneda nacional sin adicionar los conceptos incrementables a que se refiere el campo siguiente.

Asimismo, no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías.

. 29. INCREMENTABLES

En importación el total en moneda nacional, de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al valor factura, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo
valor factura, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera. Los conceptos incrementables podrán estar señalados en los documentos que se anexan al pedimento de rectificación o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento.

30.   VALOR EN ADUANA

El que resulte de aplicar el método de valoración correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

31.   FACTOR

La cantidad obtenida al dividir el valor en aduana entre el valor factura, expresando el cociente de esta división con cuatro cifras decimales.

32.   No. ORDEN

Se anotará el número progresivo asignado a cada una de las partidas de mercancías que ampare la factura o las facturas, cuando dentro de una misma clase de mercancías exista para algún tipo de ellas precios estimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o cuotas de contribuciones distintas entre sí, se deberá asignar a este tipo
de mercancías un número de orden distinto.

Por cada número de orden se asentará la información de los siguientes campos, pudiendo utilizar para ello de tres a cinco renglones.

EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

33.   DESCRIPCION DE MERCANCIAS

En la primera columna: la naturaleza y características técnicas y facturas necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

34.   PRECIO UNITARIO

En la segunda columna: el resultado de dividir el valor en aduana,
entre la cantidad en unidad de comercialización de cada una de las mercancías.

EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

35. FRACCION ARANCELARIA

En la primera columna se anotará "SIN CLASIFICACION ARANCELARIA".

36. CANTIDAD

En la segunda columna, la cantidad de mercancías en unidades de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

37. UNIDAD

En la tercera columna, la clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

38. CANT. TARIFA/U.M.T.

En la cuarta columna, la cantidad correspondiente conforme a la unidad de aplicación de la TIGIE, anotando a continuación, precedida de un guión, la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la tarifa mencionada conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

39.   PERMISOS, AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES

En la primera columna, la clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas (empresas PITEX, maquiladoras, TLCAN, certificado de cupo, para TLCAN, etc.) conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

40.   NUMEROS

En la segunda columna, el número(s) del documento(s) mencionado en la primera columna.

41.   FIRMA

En la tercera columna en ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado. Opcionalmente se pueden omitir los renglones cuarto y quinto, en caso de no requerirse y también imprimir la información de los renglones tercero y cuarto en uno solo.

POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

42.   FACTURA

En el primer renglón el valor factura en moneda nacional.

43.   EN ADUANA

En el segundo renglón el valor en aduana en moneda nacional.

44.   DLS.

En el tercer renglón el valor factura en dólares de los Estados Unidos de América.

POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

45.   TASA

En el primer renglón se anotará la tasa mayor contenida en la TIGIE.

46.   VINC.

Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:

Clave     Descripción

0            No existe vinculación.

1            Sí existe vinculación y no afecta el valor aduana.

2            Sí existe vinculación y afecta el valor aduana.

47.   M. VAL.

Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.

48.   F.P.

En este campo se anotará por tipo de mercancía la clave correspondiente a la forma de pago del impuesto general de importación, la cual deberá ser (6) pendiente de pago.

49.   IMPUESTO

Por cada tipo de mercancía se anotarán las cantidades resultantes de calcular la tasa más alta para determinar la liquidación provisional
de los impuestos al comercio exterior.

50.   ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado, en caso de que la operación se realice en SAAI FASE III.

51.   CODIGO DE BARRAS

El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse en la copia del transportista.

52.   LIQUIDACION PROVISIONAL (ANOTAR DIFERENCIAS)

Este cuadro contendrá las diferencias en caso de que existieran, de los conceptos contenidos en el pedimento a rectificar.

53.   TOTALES

El importe total de las diferencias a liquidar.

        EFECTIVO

El importe a pagar en efectivo de la diferencia resultante del DTI.

        OTROS

El importe total de las diferencias de los conceptos pendientes de pago (CLAVE 6).

        TOTAL

Suma de los conceptos anteriores.

54.   TRANSPORTE

Si el medio de transporte es vehículo, se anotarán los datos que lo identifiquen, tales como:

Tipo de vehículo, marca, modelo, placas.

No. de remolque o semirremolque o tratándose de ferrocarril se anotará el número de furgón o plataforma; tratándose de cajas o contenedores las letras y números de éstos, así como la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

55.   C. ORIGEN

Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s) de origen. (Este campo no puede ser rectificado después de activarse el mecanismo de selección automatizado).

56.   1a. REVISION

Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión.

57.   2a. REVISION

Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión.

En el supuesto caso de que al pasar el sistema automatizado el resultado fuera "SIN REVISION", estos dos últimos campos se dejarán en blanco.

58.   PEDIMENTO ORIGINAL

El número del pedimento a rectificar.

59.   CVE. ORIGINAL

La clave del pedimento a rectificar.

60.   RECTIFICACION.-
FECHA DE PAGO

La fecha de pago del pedimento de rectificación.

61.   CLAVE NUEVA

La clave del pedimento que rectifica la clave asentada en el pedimento a rectificar, en su caso.

62.   OBSERVACIONES

Las autorizaciones distintas a las que corresponde mencionar en el campo "PERMISOS, AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES", que en su caso se requieran o algún dato adicional al pedimento de rectificación, las marcas, números y series de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción de las mismas, lista de empaque, etc.

63.   PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

El número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas, al agente o apoderado aduanal que promueva el tránsito, el nombre completo y firma, así como su Registro Federal de Contribuyentes tratándose de tránsito interno a la importación.

Tratándose de tránsito internacional por territorio nacional, la patente otorgada al agente aduanal que promueve el tránsito, firma y RFC.

64.   NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA

Se anotará el nombre completo y la firma del apoderado del transportista, así como su RFC.

65.   DISTRIBUCION DE COPIAS

El pedimento de rectificación al pedimento de tránsito se presentará en original y tres copias, debiendo llevar impresa en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente:

Original: Administración General de Aduanas.

Primera copia: Transportista.

Segunda copia: Importador.

Tercera copia: Agente o apoderado aduanal.

 

En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior deberá llevar preimpresa la leyenda que corresponda, conforme a lo siguiente:

DESTINO/ORIGEN: Interior del país.

DESTINO/ORIGEN: Región Fronteriza.

DESTINO/ORIGEN: Franja Fronteriza.

 

Cuando el DESTINO/ORIGEN de la mercancía sea el interior del país, la forma en que se imprimirá el pedimento de rectificación deberá ser blanca, cuando sea la Franja Fronteriza, amarilla y en el caso de la Región Fronteriza, verde.

 

En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo
el país.

 

Cuando no exista rectificación a la información contenida en el pedimento a rectificar, ésta deberá repetirse en forma idéntica
en el pedimento de rectificación.

 

NOTAS

Cuando resulte insuficiente el espacio definido dentro del pedimento de rectificación para asentar los datos de FACTURAS/FECHAS/FORMA de facturación, marcas, números, total de bultos y conocimientos, guías o vehículos números, se podrá hacer referencia dentro de esos campos, a un anexo presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Cuando resulte insuficiente el espacio definido en los pedimentos de rectificación bajo el rubro de observaciones, para listar las marcas y números de serie de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción de las mismas o se desee agregar algún dato adicional al pedimento, tal como la lista de empaque, etc., se podrá hacer referencia a un anexo, presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el . apoderado aduanal.

Los anexos deberán contener, además, los datos necesarios para identificar el pedimento de rectificación al que pertenecen, esto es nombre, número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, y el número y fecha del documento asignado. Dicho anexo estará constituido por las hojas que resulten necesarias y formará parte del pedimento de rectificación. La hoja u hojas que integren los anexos deberán estar numeradas sucesivamente e indicar el número total de las mismas, en la parte superior derecha de cada una de ellas, tomando en cuenta que el pedimento de rectificación será siempre la hoja uno, debiendo expresar también éste el número total de hojas que la integren, para estos efectos, no podrá utilizarse el reverso del pedimento de rectificación, pero sí el reverso de las hojas del anexo, en los casos que fuere necesario.

En los pedimentos de rectificación que comprenden un total de mercancías que rebasen el espacio destinado para anotar su descripción y el total de éstas sea superior al espacio definido dentro del pedimento de rectificación, se relacionarán en formato anexo al pedimento de rectificación, publicado en el DOF como "ANEXO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION DE TRANSITO", debiendo utilizarse tantos como fuere necesario para tal efecto.

En estos casos el(los) formatos anexos deberá(n) llevar impreso(s) en la parte superior las siguientes características para identificar el pedimento de rectificación al que pertenecen: fecha de pago, número de pedimento, debiendo anotar en estos campos la información tal como aparece en el original, en la parte superior derecha así como del(de los) anexo(s), se destinará un espacio denominado hoja...............de...............donde se asentará en forma seriada el total de hojas que integren cada ejemplar del pedimento de rectificación y la hoja de que se trata, (ejemplo: si cada ejemplar del pedimento de rectificación consta de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3, en la segunda 2 de 3 y en la tercera 3 de 3). Tomando en cuenta que el pedimento de rectificación será siempre la hoja uno. Complementado dicho formato anexo, se imprimirá abajo de ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA/U.M.T., PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES/NUMEROS, FIRMA, VALOR FACTURA, EN ADUANAS, DLS., TASA, VINC., M. VAL., F. PAGO, IMPTOS. Lo anterior servirá como referencia para seguir el proceso de relacionar las mercancías en cuestión.

El pedimento de rectificación se expedirá en todas las hojas de que conste y será firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Las cantidades expresadas que se refieren a valores monetarios (valor factura, en aduana, montos de contribuciones, importe de fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos monetarios, comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la unidad entera más próxima).

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA y Módulos Bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas validadores, serán los contemplados en los manuales SAAI, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

Las medidas del papel en que irá impreso el formato serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamaño carta).

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO

No. CAMPO

CONTENIDO

1.     NUMERO DE PEDIMENTO

Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, según
se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.

El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.

2.     TIPO DE OPERACION

Clave que identifica la operación

1 - Importación.

2 - Exportación.

3.     CLAVE DE PEDIMENTO

Se anotará la clave T8 que identifica el pedimento de tránsito para el transbordo.

La clave R3 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.

4.     ADUANA/SECCION ORIGEN

Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

5.     ADUANA/SECCION DESTINO

Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

6.     PAIS DE ORIGEN

La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

7.     T.C.

El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

8.     FECHA DE ENTRADA

La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

9.     FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO

La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.

10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO

Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.

11.   R.F.C.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/DESTINATARIO.

12.   DOMICILIO

El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

13.   LINEA AEREA (1)

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

14.   No. DE VUELO

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

15.   MATRICULA No.

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.

16.   LINEA AEREA (2)

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

17.   No. DE VUELO

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

18.   MATRICULA

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

19.   R.F.C.

La clave del Registro Federal de Contribuyentes del transportista
(línea aérea).

20.   No. DE REGISTRO LOCAL

Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.

21.   DOMICILIO

El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

22.   VALOR M.E.

El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.

23.   VALOR DLS.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.

24.   FACTURAS, GUIAS AEREAS

Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías.

Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.

Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes.

25.   PROVEEDOR(ES)

El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.

26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS

La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.

27.   DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS

La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

28.   PRECIO UNITARIO

El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.

29.   VALOR EN ADUANA

El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.

30.   UNIDAD DE MEDIDA

La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

31.   CANTIDAD

La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.

32.-  PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) FIRMA(S)

La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.

33.   ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento
ha sido validado.

34.   CODIGO DE BARRAS

El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada
al transportista.

35.   LIQUIDACION PROVISIONAL

Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente.

Clave 6.- Pendiente de pago.

Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.

36.   ENGOMADOS O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS

El número o números del(los) engomados o candados oficiales asignados.

37.   OBSERVACIONES

Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.

38.   AGENTE, O APODERADO ADUANAL

El nombre completo y la firma del agente o apoderado aduanal.

39.   REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA

El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.

40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACION

El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.

Nota:   El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:

Original.- Administración General de Aduanas.

Copia.- Transportista.

Copia.- Importador.

Copia.- Agente Aduanal.

APENDICE 1
ADUANA-SECCION

Aduana

Sección

Denominación

01

0

ACAPULCO, GRO. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “GENERAL JUAN N. ALVAREZ”, ACAPULCO GRO.

02

0

AGUA PRIETA, SON.

05

0

SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “CHETUMAL”, CHETUMAL, QUINTANA ROO.

06

0

CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, AEROPUERTO INTERNACIONAL “ING. ALBERTO ACUÑA ONGAY”, CAMPECHE, CAMPECHE Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.

06

1

CAMPECHE, CAMP.

06

2

FRONTERA, TAB.

07

0

CD. JUAREZ, CHIH.

07

1

PUENTE INTERNACIONAL “ZARAGOZA-ISLETA”, ZARAGOZA, CHIH.

07

2

“SAN JERONIMO-STA. TERESA”, JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

3

AEROPUERTO INTERNACIONAL “ABRAHAM GONZALEZ”, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

08

0

COATZACOALCOS, VERACRUZ Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE PALENQUE, CHIAPAS.

08

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL “C.P.A. CARLOS ROBIROSA”, VILLAHERMOSA, TAB.

11

0

ENSENADA, B.C. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “EL CIPRES”, ENSENADA, B.C.

12

0

GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOSE MARIA YANEZ”, GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “CD. OBREGON”, CIUDAD OBREGON, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL“IGNACIO PESQUEIRA”, HERMOSILLO, SONORA.

14

0

LA PAZ, B.C.S. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. MANUEL MARQUEZ DE LEON”, LA PAZ, B.C.S.

14

2

SAN JOSE DEL CABO, B.C.S. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “LOS CABOS”, SAN JOSE DEL CABO, B.C.S.

14

3

CABO SAN LUCAS, B.C.S.

14

4

SANTA ROSALIA, B.C.S.

14

5

LORETO, B.C.S.

14

7

PICHILINGUE, B.C.S.

16

0

MANZANILLO, COLIMA Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PLAYA DE ORO”, MANZANILLO, COLIMA.

17

0

MATAMOROS, TAMPS., PUENTE INTERNACIONAL “GRAL. IGNACIO ZARAGOZA” TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “SERVANDO CANALES”, MATAMOROS, TAMPS.

17

1

PUENTE INTERNAL LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, TAMPS.

18

0

MAZATLAN, SINALOA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. RAFAEL BUELNA”, MAZATLAN, SIN. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “DEL VALLE DEL FUERTE”, AHOME, SIN.

18

3

TOPOLOBAMPO, SIN.

18

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, SIN.

19

0

MEXICALI, B.C. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA”, MEXICALI, B.C.

19

2

LOS ALGODONES, B.C.

19

3

SAN FELIPE, B.C. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN
FELIPE, B.C.

20

0

MEXICO.

20

1

POSTAL DEL D.F.

20

2

IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES.

PANTACO, D.F.

22

0

NACO, SON.

23

0

NOGALES, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “NOGALES”, NOGALES, SON.

23

1

SASABE, SON.

24

0

NUEVO LAREDO, TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMPS.

25

0

OJINAGA, CHIH.

26

0

PUERTO PALOMAS, CHIH.

27

0

PIEDRAS NEGRAS, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “PIEDRAS NEGRAS”, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “MONCLOVA”, MUNICIPIO DE MONCLOVA. COAH., Y PUENTE INTERNACIONAL “COAHUILA 2000”, MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAH.

27

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL “PLAN DE GUADALUPE”, RAMOS ARIZPE, COAH.

28

0

PROGRESO, YUC.

28

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL “MANUEL CRESCENCIO REJON”, MERIDA, YUC.

30

0

CD. REYNOSA, TAMPS.

. 30

2

"LAS FLORES" CD. NUEVO PROGRESO, TAMPS.

30

3

NUEVO AMANECER, CD. REYNOSA, TAMPS.

30

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. LUCIO BLANCO”, DE REYNOSA, TAMPS.

31

0

SALINA CRUZ, OAX., AEROPUERTO INTERNACIONAL DE “BAHIAS DE HUATULCO”, POCHUTLA, OAX. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE LA CIUDAD DE OAXACA “XOCOCOTLAN”, OAX.

33

0

SAN LUIS RIO COLORADO, SON.

34

0

CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.

34

2

GUERRERO, TAMPS.

37

0

CD. HIDALGO, CHIS., AEROPUERTO INTERNACIONAL “TAPACHULA”, TAPACHULA, CHIS. Y PUENTE INTERNACIONAL “BENITO JUAREZ”, CIUDAD HIDALGO, CHIS.

37

1

TAPACHULA, CHIS.

37

2

TALISMAN, CHIS.

37

5

PUERTO MADERO, CHIS.

37

6

CD. CUAUHTEMOC, CHIS.

38

0

TAMPICO, TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “FRANCISCO JAVIER MINA”, TAMPICO, TAMPS.

39

0

TECATE, B.C.

40

0

TIJUANA, B.C.

40

1

MESA DE OTAY, B.C.

40

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL “ABELARDO L. RODRIGUEZ” TIJUANA, B.C.

42

0

TUXPAN, VER.

43

0

VERACRUZ, VER.

43

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. HERIBERTO JARA CORONA”, VERACRUZ, VER.

44

0

CD. ACUÑA, COAH. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “CIUDAD ACUÑA”, CIUDAD ACUÑA, COAH.

46

0

TORREON, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “FRANCISCO SARABIA”, TORREON COAH., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PRESIDENTE GUADALUPE VICTORIA” DURANGO, COAH.

47

0

AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. BENITO JUAREZ”, CD. DE MEXICO, D.F.

47

1

SATELITE LADO SUR DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.

47

2

CENTRO POSTAL MECANIZADO, DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.

48

0

GUADALAJARA, JAL., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, GUADALAJARA, JAL.

48

1

PUERTO VALLARTA, JAL.

48

4

TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL.

50

0

SONOYTA, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA.

50

1

SAN EMETERIO, SON.

51

0

LAZARO CARDENAS, MICH.

51

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL “IXTAPA ZIHUATANEJO”, ZIHUATANEJO, GUERRERO.

52

0

MONTERREY, N.L.

52

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL “MARIANO ESCOBEDO”,
APODACA, N.L.

52

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL “DEL NORTE”, MONTERREY, NUEVO LEON.

53

0

CANCUN, Q. ROO.

53

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL “COZUMEL”, COZUMEL, Q. ROO.

53

3

PUERTO MORELOS, Q. ROO.

64

0

QUERETARO, QRO.

64

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. FRANCISCO J. MUJICA”, MORELIA, MICH.

64

3

CELAYA, GTO.

64

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL “GUANAJUATO”, SILAO, GTO.

64

5

LEON, GTO.

65

0

TOLUCA, MEX. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”, TOLUCA, MEX.

67

0

CHIHUAHUA, CHIH.

67

1

PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIH.

67

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. ROBERTO FIERRO VILLALOBOS”, CHIHUAHUA, CHIH.

73

0

AGUASCALIENTES, AGS., AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. JESUS TERAN”, AGUASCALIENTES, AGS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PONCIANO ARRIAGA”, SAN LUIS POTOSI.

73

1

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

73

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. LEOBARDO C. RUIZ”, CALERA DE VICENTE ROSALES, ZAC.

75

0

PUEBLA, PUE. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “HERMANOS SERDAN”, PUEBLA, MEX.

75

1

CUERNAVACA, MOR.

75

2

TLAXCALA, TLAX.

80

0

COLOMBIA, N.L.

81

0

ALTAMIRA, TAMPS.

82

0

CD. CAMARGO, TAMPS.

83

0

DOS BOCAS, TAB.

APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO

REGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

DESCRIPCION

SUPUESTOS DE APLICACION

A1

IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.

Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por
tiempo ilimitado.

Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

A3

REGULARIZACION.

IMPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL.

1.- Regularización de mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo del artículo 101 de la Ley Aduanera.

2.- Para la importación virtual de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado por empresas con PITEX y maquiladoras.

3.- Para la enajenación de vehículos en depósito fiscal para la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y personal extranjero.

4.- Regularización de mercancías que fueron importadas temporalmente con anterioridad a la fecha que establezca la regla 1.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

5.- Regularizaciones de mercancías transferidas a maquiladoras, PITEX o ECEX que no retornaron en los plazos establecidos

6.- Importación definitiva virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

C1

 

IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA DE MERCANCIAS POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

Se utiliza para importación definitiva a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancías por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza a que se refiere el numeral 6 de la regla 1.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

1.-    Al amparo de los citados Decretos publicados el 31 de diciembre de 2002.

2.-    Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional.

3.-    Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa
de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.

C2

 

 













IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y AL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO
DE SONORA.

Se utiliza para la importación al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitivamente en la Franja Fronteriza Norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del Estado de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea Estado de Sonora, publicado el 8 de febrero de 1999.

También es aplicable para la importación definitiva de vehículos automotores nuevos, por parte de las empresas autorizadas para ello, cuyo destino sea la Región o Franja Fronteriza Norte del País.

Se utiliza para la importación de vehículos usados al amparo de los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera.

D1

RETORNO AL PAIS POR SUSTITUCION EN IMPORTACION (ARTICULO 97 DE LA LEY ADUANERA). RETORNO AL EXTRANJERO PARA SUSTITUCION DE MERCANCIAS DEFECTUOSAS DERIVADAS DE UNA IMPORTACION DEFINITIVA.

Retorno al país por sustitución en importación conforme al artículo 97 de la Ley Aduanera. Retorno al extranjero para sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación definitiva.

K1

RETORNO AL PAIS DE MERCANCIAS EXPORTADAS EN DEFINITIVA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 103 DE LA LEY ADUANERA.

DESISTIMIENTO DEL REGIMEN DE EXPORTACION CUANDO EL PEDIMENTO DE EXPORTACION CORRESPONDIENTE YA SE HUBIERA PRESENTADO A LA ADUANA.

1.- Este documento se utiliza para el retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.

2.- Este documento se utiliza cuando se retornen al extranjero o al territorio nacional mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

 

L1

IMPORTACION DEFINITIVA POR PASAJEROS.

PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA. PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA COMERCIAL DE MERCANCIAS CON FRACCION GENERICA.

PEQUEÑA EXPORTACION DEFINITIVA.

1.-    Importación de pasajeros o personas físicas en cruces fronterizos, aeropuertos internacionales y aduanas marítimas.- Para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a mil dólares de los Estados Unidos de América en moneda nacional, declarando las fracciones genéricas 99010001 o 99010002 o cuatro mil dólares en equipo de cómputo con la fracción genérica 99010004, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al impuesto general de importación, impuesto al valor agregado y derecho de trámite aduanero.

2.-    Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2002, para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América en moneda nacional, declarando la fracción genérica 99010001 o 99010002. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

 

3.-    Pequeña Exportación en cruces fronterizos y aeropuertos.- Para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, en moneda nacional, declarando la fracción genérica 99010001 o 99010002, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.

P1

REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.

1.-    Se utiliza para la introducción al resto del territorio nacional de mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, haciendo uso de tasa preferencial.

2.-    Este documento se utiliza para la reexpedición de menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.

3.-    Este pedimento se utiliza para la reexpedición de mercancía importada en definitiva, que se encuentra en la Región o Franja Fronteriza Norte, habiéndose cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.

S1

OPERACIONES DE EXPORTACION DEFINITIVA DE ARTICULOS QUE INCORPORAN MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO IMPORTADAS BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

Este documento se utiliza para la exportación de mercancías que fueron importadas con cuenta aduanera.

S2

IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SE EFECTUA MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.

Se utiliza para operaciones de importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.

Este documento también se utiliza para la exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.

T1

PEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS CON MONTO HASTA DE 5,000 USD POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.

Se utiliza para la importación y exportación definitiva de mercancías por un monto de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América por empresas de mensajería.

V1

IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE MAQUILADORAS Y EMPRESAS PITEX.

EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS PARA DONACION DE DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO OBSOLETO.

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES POR ENAJENACIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA MATERIAL EN TERRITORIO NACIONAL.

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO AUTORIZADOS, POR ENAJENACIONES DE MERCANCIAS A EMPRESAS MAQUILADORAS O PITEX CONFORME A LA REGLA 3.3.32.

Importación temporal virtual y exportación virtual (retorno) para transferencias entre empresas maquiladoras, PITEX o empresas de comercio exterior.

Importación y exportación temporal virtual de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX que enajenen en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en los siguientes supuestos:

1.  La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra maquiladora, PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a
depósito fiscal;

2.  La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional;

3.  La enajenación que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas maquiladoras o PITEX;

 

 

4.  La transferencia de mercancías que efectúen las maquiladoras o PITEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE; y

5.  La transferencia de mercancías que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas maquiladoras o PITEX.

 

 

6.  La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Importación y exportación temporal virtual de mercancía que se importó con pago en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorización para operar como maquiladora
o PITEX.

 

 

Exportación virtual de empresas maquiladoras o con PITEX, cuando efectúe donación de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto.

Importación y exportación virtual de empresas maquiladoras o PITEX por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras maquiladoras o PITEX, en los términos del artículo 109, último párrafo.

Exportación e importación temporal virtual por enajenaciones de mercancías a que se refiere la regla 3.3.32. que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero autorizados a empresas maquiladoras y PITEX.

V2

EXPORTACION VIRTUAL AL ENAJENAR MERCANCIA POR PARTE DE IMPORTADORES QUE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

Exportación virtual para transferencia de empresas que pagan las contribuciones y cuotas compensatorias con depósitos en cuenta aduanera.

Exportación virtual de mercancía enajenada a empresas maquiladoras, con PITEX o ECEX.

Exportación virtual de mercancía importada con cuenta aduanera cuando el importador obtenga autorización para operar como maquiladora o empresa PITEX.

 

EXPORTACION VIRTUAL POR PARTE DE PERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADO DEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.

 

 

EXPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 85 VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 86 DE LA LEY ADUANERA CUANDO OBTENGAN AUTORIZACION PARA OPERAR AL AMPARO DE PROGRAMAS DE MAQUILA O PITEX.

 

V5

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Importación definitiva y exportación virtual de mercancía importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que enajenan a empresas residentes en el territorio nacional sin programa de exportación.

 

TEMPORALES

 

AD

IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES CUANDO ESTAS SE EXPONGAN AL PUBLICO EN GENERAL Y SE DIFUNDAN A TRAVES DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACION (ARTICULO 106, FRACCION III E INCISO A) DE LA LEY ADUANERA).

Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales.

 

AJ

IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENVASES DE MERCANCIAS.

IMPORTACION CONFORME AL ARTICULO 106 FRACCION II INCISO B) DE LA LEY ADUANERA. EL PRODUCTO CONTENIDO EN EL ENVASE SE IMPORTARA CON UN PEDIMENTO, CON LA CLAVE QUE CORRESPONDA. EXPORTACION: ARTICULO 116 FRACCION II INCISO A) DE LA LEY ADUANERA.

EL RETORNO SE EFECTUA CON UN DOCUMENTO CON CLAVE H8. EL PRODUCTO ENVASADO, EN CASO DE EXISTIR, DEBERA DECLARARSE CON UN SEGUNDO PEDIMENTO CON LA CLAVE QUE CORRESPONDA.

Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido
al país.

Exportación temporal de envases de mercancías.

 

BA

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES REALIZADA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR PERSONAS CON LAS QUE TENGAN RELACION LABORAL, EXCEPTO TRATANDOSE DE VEHICULOS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.

EXPORTACION TEMPORAL REALIZADA POR RESIDENTES EN MEXICO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.

EXPORTACION TEMPORAL DE GANADO.

Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.

Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.

Exportación temporal de ganado.

 

BB

EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL.

1.- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.

2.- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).

3.- Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

4.- Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.

BC

IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS POR ENTIDADES PUBLICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PRIVADAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:

·      Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.

·      Universidades.

·      Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

BD

IMPORTACION TEMPORAL DE ENSERES, UTILERIA Y DEMAS EQUIPO NECESARIO PARA LA FILMACION, SIEMPRE QUE SE UTILICE EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y SU INTERNACION SE EFECTUE POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Importación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.

Exportación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.

BE

IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA POR FABRICANTES AUTORIZADOS, RESIDENTES EN MEXICO. EL RETORNO SE DEBERA DE EFECTUAR CON UN DOCUMENTO CLAVE H1.

Importación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

 

BF

EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES
O DEPORTIVOS.

Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.

 

BH

IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES; AVIONES Y HELICOPTEROS DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN LAS LINEAS AEREAS CON CONCESION PARA OPERAR EN EL PAIS, ASI COMO AQUELLOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, CARROS DE FERROCARRIL Y TODO TIPO DE EMBARCACIONES A EXCEPCION DE LANCHAS, YATES Y VELEROS.

IMPORTACION TEMPORAL DE CHASISES QUE EXCLUSIVAMENTE SE UTILICEN COMO PORTACONTENEDORES, ASI COMO LOS MOTOGENERADORES QUE UNICAMENTE PERMITAN PROVEER LA ENERGIA SUFICIENTE PARA REFRIGERACION DEL CONTENEDOR DE QUE SE TRATE.

Importación temporal de contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril.

Importación temporal de chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

 

BM

EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION.

Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.

BO

EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION DE MERCANCIAS QUE HABIAN SIDO PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS Y SU RETORNO AL PAIS.

Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas maquiladoras o con PITEX.

Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas maquiladoras o con PITEX.

BP

IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS, ASI COMO PELICULAS PUBLICITARIAS PARA DAR A CONOCER MERCANCIAS.

Se utiliza para la importación y exportación temporal de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía y películas publicitarias.

BR

EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.

Exportación temporal de mercancías fungibles y su retorno.

H1

RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO TANTO PARA IMPORTACION COMO PARA EXPORTACION. INCLUYENDO RETORNOS QUE EFECTUEN LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA OPERAR COMO EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX).

Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.

 

H8

PEDIMENTO PARA RETORNO DE ENVASES, IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE.

Retorno al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.

Retorno al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.

I1

PEDIMENTO PARA IMPORTAR MERCANCIAS TERMINADAS A LAS CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE FUERON EXPORTADOS TEMPORALMENTE PARA TRANSFORMACION O ELABORACION O PARA PRODUCTOS QUE RETORNAN AL PAIS UNA VEZ QUE FUERON REPARADOS (SE UTILIZA PARA RETORNOS DE PEDIMENTOS CON CLAVE BM).

PEDIMENTOS PARA EXPORTACION
DE MERCANCIAS A LAS CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE
SE IMPORTARON BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

Se utiliza para la importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.

Igualmente se utiliza para la exportación de mercancías a las cuales se incorporaron productos que fueron importados temporalmente para transformación o elaboración sin usar un programa de maquila o de exportación autorizado por la Secretaría de Economía o bienes importados para ser reparados en territorio nacional, cuya importación fue realizada hasta el 31 de diciembre de 1990.

De igual manera se utiliza este documento para la exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.

S9

OPERACIONES DE RETORNO A LAS FRANJAS FRONTERIZAS Y ZONAS LIBRES, DE MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO REEXPEDIDAS TEMPORALMENTE AL RESTO DEL PAIS, MEDIANTE LA UTILIZACION DE PEDIMENTO CON CLAVE S9, BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

Se utiliza este documento para el retorno a la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, de las mercancías internadas al resto del país, mediante documento clave “S9”.

 

F4

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, POR EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO (SE ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).

CAMBIO DE REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).

CAMBIO DE REGIMEN DE DESPERDICIOS DE INSUMOS IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 109 Y 118 DE LA LEY ADUANERA, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO.

Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas maquiladoras o PITEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

Cambio de régimen de exportación temporal
a definitiva.

Cambio de régimen de desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley Aduanera, antes del vencimiento del plazo para
su retorno.

 

F5

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA EMPRESA PITEX O MAQUILADORA.

Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte
de empresas maquiladoras o PITEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

Cambio de régimen de importación temporal para convenciones y congresos internacionales
a definitiva.

PITEX

A2

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DISTINTOS A LOS DE ACTIVO FIJO, SIEMPRE QUE SEA PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION POR PARTE DE PITEX.

Sólo se utiliza por empresa con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos; mercancías citadas en el artículo 5, fracciones I y II del Decreto PITEX.

A6

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO POR PARTE DE PITEX.

Sólo puede ser utilizada por empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), siempre que se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 5, fracciones III y IV del decreto PITEX.

J2

EXPORTACION (RETORNO) DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS AL AMPARO DE UN PITEX.

RETORNO DE ENVASES TRANSFORMADOS O EN UN MISMO ESTADO, IMPORTADOS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE UN PROGRAMA PITEX, CONTENIENDO MERCANCIA NACIONAL DE EXPORTACION O MERCANCIA EXTRANJERA ELABORADA O TRANSFORMADA, INCLUSO CON INTEGRACION DE MERCANCIA NACIONAL.

Retorno al extranjero de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas al amparo de empresas con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX).

Retorno de envases transformados o en su mismo estado, importados temporalmente al amparo de un programa PITEX, conteniendo mercancía nacional de exportación o mercancía extranjera elaborada o transformada, incluso con integración de mercancía nacional.

 

MAQUILADORAS

H2

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION POR PARTE DE MAQUILADORAS.

Se utiliza para realizar importaciones temporales por empresas maquiladoras de mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado.

H3

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO, POR PARTE DE MAQUILADORAS.

Se utiliza para realizar importaciones temporales por parte de empresas maquiladoras de exportación de mercancía a que se refieren las fracciones III y IV, del artículo 8 del Decreto de maquiladoras, como maquinaria herramienta y equipo (activo fijo), que formen parte del programa autorizado.

J1

RETORNO DE MERCANCIAS TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS POR MAQUILADORAS.

Retorno al extranjero de mercancías transformadas elaboradas o reparadas al amparo de un programa de maquila de exportación.

DEPOSITO FISCAL

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

A4

PEDIMENTO DE IMPORTACION O EXPORTACION PARA DEPOSITO FISCAL.

Almacenamiento de mercancías, destinadas a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de Depósito Fiscal.

A7

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX.

Extracción de bienes de activo fijo del régimen de depósito fiscal en almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX).

Extracción de bienes de activo fijo del régimen de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX).

A8

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX.

Extracción de Depósito Fiscal en almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte una empresa con programa de importación temporal para producir artículos de exportación PITEX.

Extracción de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte una empresa con programa de importación temporal para producir artículos de exportación PITEX.

G1

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVAS.

Extracción de mercancías destinadas al régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito para su importación o exportación definitiva.

C3

 

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO UBICADO EN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARA IMPORTACION DEFINITIVA A DICHAS ZONAS, POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

Se utiliza para la extracción de Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja o Región Fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la franja o región fronteriza, de conformidad con lo siguiente:

1.-     Al amparo de los Decretos del 31 de diciembre de 2002.

2.-     Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional.

3.-     Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.

H4

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS.

Se utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito
de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas maquiladoras.

H5

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS.

Se utiliza para extraer bienes del régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito para ser destinadas al régimen de importación temporal para transformación, elaboración o reparación por parte de empresas maquiladoras.

K2

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO LAS DE ESA PROCEDENCIA O REINCORPORARSE AL MERCADO LAS DE ORIGEN NACIONAL, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESE REGIMEN.

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERENCIA A UNA PLANTA AUTOMOTRIZ QUE OPERA BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL (RETORNO VIRTUAL) DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO.

Extracción de mercancías sometidas al régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito, para retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.

Este documento también se utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal
en almacén general de depósito para transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de Depósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

También se podrá utilizar para la extracción del régimen de Depósito Fiscal en almacén general
de depósito para transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

. S3

EXPORTACION DE BIENES QUE HAYAN SIDO EXTRAIDOS DE DEPOSITO FISCAL PARA SER IMPORTADOS BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000) UTILIZANDO LA CLAVE S3.

Para la exportación de las mercancías importadas con la clave “S3”.

 

S4

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN EL MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALIZA MEDIANTE CUENTA ADUANERA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.

EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON CLAVE DE DOCUMENTO S4.

Se utiliza para la extracción de bienes sometidos al régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito, para destinarlos al régimen de importación definitiva para exportarse en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.

También se utiliza este documento para
la exportación de los bienes importados
con la clave “S4”.

LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS
DE COMERCIO EXTERIOR

A5

PEDIMENTO DE IMPORTACION EN LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES.

Se utiliza para la exhibición de mercancías destinadas al régimen de Depósito Fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales de mercancías de comercio exterior.

A9

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX.

Se utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal del local destinado a exposiciones internacionales de bienes de activo fijo para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX).

AA

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION EN SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX.

Se utiliza para la extracción de mercancía en régimen de Depósito Fiscal en local destinado para exposiciones internacionales de insumos por parte de una empresa con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX).

G2

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.

Extracción de bienes destinados al régimen de Depósito Fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías de comercio exterior para su importación definitiva.

H6

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS.

Se utiliza para la extracción de bienes de activo fijo de un local destinado a exposiciones internacionales, para su importación temporal por empresas maquiladoras.

H7

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS.

Se utiliza para extraer bienes del local destinado a exposiciones internacionales, para ser destinados al régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación por parte de empresas maquiladoras.

K3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESTE REGIMEN.

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERIRSE A UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (RETORNO VIRTUAL DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO).

Extracción de mercancías en régimen de Depósito Fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.

También se utiliza para la extracción del local autorizado para exposiciones internacionales, para transferirse a un almacén general de depósito. (Retorno virtual de las mercancías al extranjero).

S6

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN SU MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALICE MEDIANTE CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.

EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON PEDIMENTO CON CLAVE S6.

Se utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal en local autorizado para exposiciones internacionales de bienes que se importarán en definitiva, con pago en cuenta aduanera para retornar en su mismo estado.

También se utiliza esta clave de documento
para la exportación de bienes importados
con la clave “S6”.

 

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

F2

IMPORTACION A DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

Se utiliza por las empresas de la industria automotriz autorizadas, para el almacenamiento de mercancía bajo el régimen de Depósito Fiscal.

V3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL
O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX.

Para extracción de deposito fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas PITEX, en los términos del artículo 120, fracción IV de la Ley Aduanera.

F3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PARA EL MERCADO NACIONAL.

Se utiliza para la extracción de mercancías del régimen de Depósito Fiscal de la industria automotriz para incorporarse al mercado nacional.

V4

EXPORTACION VIRTUAL POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES, DE LAS PARTES O COMPONENTES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO C. DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS.

Exportación virtual de las partes y componentes comprendidos en el apartado C. de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de Importación. (regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.18., numeral 2)

 

PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS
(DUTY FREE)

F8

DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS
Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS).

Exportación a Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía nacional o nacionalizada (mercancías destinadas a las tiendas duty free).

Extracción de Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.

F9

DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS
Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO (MERCANCIAS EXTRANJERAS).

Importación a Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera (mercancías destinadas a las tiendas duty free).

Extracción de Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.

G6

EXTRACCION DE MERCANCIAS NACIONALES DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS.

Extracción de mercancías nacionales o nacionalizadas de Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que salen del territorio nacional.

G7

EXTRACCION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES.

Extracción de mercancías extranjeras de Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional (tiendas duty free), las cuales fueron vendidas a pasajeros que salen del territorio nacional.

TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO

M1

INSUMOS DESTINADOS AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

EXPORTACION DE MERCANCIA NACIONAL DESTINADA AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

Para operaciones efectuadas por el titular
del recinto fiscalizado autorizado al amparo del régimen de elaboración, transformación
o reparación en recinto fiscalizado, cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación, elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.

M2

MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADOS
AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

Para operaciones efectuadas por el titular
del recinto fiscalizado autorizado al amparo del régimen de elaboración, transformación
o reparación en recinto fiscalizado, cuando se trate de maquinaria y equipo.

J3

RETORNO DE INSUMOS ELABORADOS
O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.

Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Para operaciones de exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación
en recinto fiscalizado, efectuadas por el titular del recinto fiscalizado autorizado.

 

TRANSITOS

T3

TRANSITO INTERNO.

Se utiliza para efectuar tránsito interno conforme al artículo 127 de la Ley Aduanera.

T6

TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.

Se utiliza para efectuar tránsito internacional por territorio extranjero conforme al artículo 134 de la Ley Aduanera.

T7

TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.

Se utiliza para efectuar tránsito internacional por territorio nacional conforme al artículo 131 de la Ley Aduanera.

T8

TRANSITO PARA EL TRANSBORDO.

Se utiliza para efectuar transbordos de mercancías que fueron descargadas de una aeronave y se depositan ante la aduana para posteriomente ser cargadas a otra aeronave conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley Aduanera.

R3

RECTIFICACION A PEDIMENTO DE TRANSITO.

Se utiliza para rectificar pedimentos de tránsito.

 

OTROS

R1

RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.

Se utiliza para rectificar los datos que permite el artículo 89 de la Ley Aduanera.

CT

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO QUE AMPARE LA DETERMINACION O PAGO DE LA EXPORTACION O RETORNO DE MERCANCIAS SUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

 

APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE

CLAVE

MEDIOS DE TRANSPORTE

1

MARITIMO.

2

FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.

3

CARRETERO-FERROVIARIO.

4

AEREO.

5

POSTAL.

6

FERROVIARIO.

7

CARRETERO.

8

TUBERIA.

9

FERROVIARIO-CARRETERO.

99

OTROS.

 

APENDICE 4
CLAVES DE PAISES

CLAVE SAAI FIII

CLAVE SAAI M3

PAIS

A1

AFG

AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)

A2

ALB

ALBANIA (REPUBLICA DE)

A4

DEU

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

. A7

AND

ANDORRA (PRINCIPADO DE)

A8

AGO

ANGOLA (REPUBLICA DE)

AI

AIA

ANGUILA

A9

ATG

ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

B1

ANT

ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

B2

SAU

ARABIA SAUDITA (REINO DE)

B3

DZA

ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)

B4

ARG

ARGENTINA (REPUBLICA)

AM

ARM

ARMENIA (REPUBLICA DE)

A0

ABW

ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

B5

AUS

AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)

B6

AUT

AUSTRIA (REPUBLICA DE)

AZ

AZE

AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)

B7

BHS

BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)

B8

BHR

BAHREIN (ESTADO DE)

B9

BGD

BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)

C1

BRB

BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

C2

BEL

BELGICA (REINO DE)

C3

BLZ

BELICE

F9

BEN

BENIN (REPUBLICA DE)

C4

BMU

BERMUDAS

BY

BLR

BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)

C6

BOL

BOLIVIA (REPUBLICA DE)

X7

BIH

BOSNIA Y HERZEGOVINA

C7

BWA

BOTSWANA (REPUBLICA DE)

C8

BRA

BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)

C9

BRN

BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)

D1

BGR

BULGARIA (REPUBLICA DE)

A6

BFA

BURKINA FASO

D2

BDI

BURUNDI (REPUBLICA DE)

D3

BTN

BUTAN (REINO DE)

D4

CPV

CABO VERDE (REPUBLICA DE)

F4

TCD

CHAD (REPUBLICA DEL)

D6

CYM

CAIMAN (ISLAS)

D7

KHM

CAMBOYA (REINO DE)

D8

CMR

CAMERUN (REPUBLICA DEL)

D9

CAN

CANADA

E1

RKE

CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)

F6

CHL

CHILE (REPUBLICA DE)

Z3

CHN

CHINA (REPUBLICA POPULAR)

F8

CYP

CHIPRE (ISLA DE)

E2

CIA

CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)

E3

CCK

COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)

E4

COL

COLOMBIA (REPUBLICA DE)

E5

COM

COMORAS (ISLAS)

EU

EMU

COMUNIDAD EUROPEA

E6

COG

CONGO (REPUBLICA DEL)

E7

COK

COOK (ISLAS)

E9

PRK

COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)

E8

KOR

COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)

F1

CIV

COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)

F2

CRI

COSTA RICA (REPUBLICA DE)

HR

HRV

CROACIA (REPUBLICA DE)

F3

CUB

CUBA (REPUBLICA DE)

D0

CUR

CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

G1

DNK

DINAMARCA (REINO DE)

V4

DJI

DJIBOUTI (REPUBLICA DE)

G2

DMA

DOMINICA (COMUNIDAD DE)

G3

ECU

ECUADOR (REPUBLICA DEL)

G4

EGY

EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)

G5

SLV

EL SALVADOR (REPUBLICA DE)

G6

ARE

EMIRATOS ARABES UNIDOS

ER

ERI

ERITREA (ESTADO DE)

SI

SVN

ESLOVENIA (REPUBLICA DE)

G7

ESP

ESPAÑA (REINO DE)

FM

DSM

ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA

G8

USA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

G0

EST

ESTONIA (REPUBLICA DE)

G9

ETH

ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)

H1

FJI

FIDJI (REPUBLICA DE)

H3

PHL

FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)

H4

FIN

FINLANDIA (REPUBLICA DE)

H5

FRA

FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)

GZ

GZA

FRANJA DE GAZA

H6

GAB

GABONESA (REPUBLICA)

H7

GMB

GAMBIA (REPUBLICA DE LA)

GE

GEO

GEORGIA (REPUBLICA DE)

H8

GHA

GHANA (REPUBLICA DE)

GI

GIB

GIBRALTAR (R.U.)

I1

GRD

GRANADA

I2

GRC

GRECIA (REPUBLICA HELENICA)

GL

GRL

GROENLANDIA (DINAMARCA)

I4

GLP

GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)

I5

GUM

GUAM (E.U.A.)

I6

GTM

GUATEMALA (REPUBLICA DE)

J1

GNB

GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)

I9

GNQ

GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)

I8

GIN

GUINEA (REPUBLICA DE)

I7

GUF

GUYANA FRANCESA

J2

GUY

GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)

J3

HTI

HAITI (REPUBLICA DE)

J5

HND

HONDURAS (REPUBLICA DE)

J6

HKG

HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)

J7

HUN

HUNGRIA (REPUBLICA DE)

J8

IND

INDIA (REPUBLICA DE)

J9

IDN

INDONESIA (REPUBLICA DE)

K1

IRQ

IRAK (REPUBLICA DE)

K2

IRN

IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)

K3

IRL

IRLANDA (REPUBLICA DE)

K4

ISL

ISLANDIA (REPUBLICA DE)

. HM

LHM

ISLAS HEARD Y MCDONALD

FK

FLK

ISLAS MALVINAS (R.U.)

MP

MNP

ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES

MH

MHL

ISLAS MARSHALL

SB

SLB

ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

SJ

SJM

ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)

TK

TKL

ISLAS TOKELAU

WF

WLF

ISLAS WALLIS Y FUTUNA

K5

ISR

ISRAEL (ESTADO DE)

K6

ITA

ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)

K7

JAM

JAMAICA

K9

JPN

JAPON

L1

JOR

JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)

KZ

KAZ

KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)

L2

KEN

KENYA (REPUBLICA DE)

L0

KIR

KIRIBATI (REPUBLICA DE)

L3

KWT

KUWAIT (ESTADO DE)

KG

KGZ

KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)

L6

LSO

LESOTHO (REINO DE)

Y1

LVA

LETONIA (REPUBLICA DE)

L7

LBN

LIBANO (REPUBLICA DE)

L8

LBR

LIBERIA (REPUBLICA DE)

L9

LBY

LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)

L5

LIE

LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)

Y2

LTU

LITUANIA (REPUBLICA DE)

M0

LUX

LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)

M1

MAC

MACAO

MK

MKD

MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)

M2

MDG

MADAGASCAR (REPUBLICA DE)

M3

MYS

MALASIA

M4

MWI

MALAWI (REPUBLICA DE)

M5

MDV

MALDIVAS (REPUBLICA DE)

M6

MLI

MALI (REPUBLICA DE)

M7

MLT

MALTA

M8

MAR

MARRUECOS (REINO DE)

M9

MTQ

MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)

N1

MUS

MAURICIO (REPUBLICA DE)

N2

MRT

MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)

N3

MEX

MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

MD

MDA

MOLDAVIA (REPUBLICA DE)

N0

MCO

MONACO (PRINCIPADO DE)

N4

MNG

MONGOLIA

N5

MSR

MONSERRAT (ISLA)

N6

MOZ

MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)

C5

MMR

MYANMAR (UNION DE)

P0

NAM

NAMIBIA (REPUBLICA DE)

N7

NRU

NAURU

N8

CXI

NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)

N9

NPL

NEPAL (REINO DE)

P1

NIC

NICARAGUA (REPUBLICA DE)

P2

NER

NIGER (REPUBLICA DE)

P3

NGA

NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

P4

NIU

NIVE (ISLA)

P5

NFK

NORFOLK (ISLA)

P6

NOR

NORUEGA (REINO DE)

NC

NCL

NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)

P9

NZL

NUEVA ZELANDIA

Q2

OMN

OMAN (SULTANATO DE)

Q3

PIK

PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)

J4

ZYA

PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)

Z9

KCD

PAISES NO DECLARADOS

Q7

PAK

PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)

PW

PLW

PALAU (REPUBLICA DE)

Q8

PAN

PANAMA (REPUBLICA DE)

P8

PNG

PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

R1

PRY

PARAGUAY (REPUBLICA DEL)

R2

PER

PERU (REPUBLICA DEL)

R3

PCN

PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)

R4

PYF

POLINESIA FRANCESA

R5

POL

POLONIA (REPUBLICA DE)

R6

PRT

PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)

R7

PRI

PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)

R8

QAT

QATAR (ESTADO DE)

R9

GBR

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

CZ

CZE

REPUBLICA CHECA

CF

CAF

REPUBLICA CENTROAFRICANA

L4

LAO

REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS

S2

DOM

REPUBLICA DOMINICANA

SK

SVK

REPUBLICA ESLOVACA

X9

COD

REPUBLICA POPULAR DEL CONGO

S6

RWA

REPUBLICA RUANDESA

S3

REU

REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)

S5

ROM

RUMANIA

RU

RUS

RUSIA (FEDERACION RUSA)

EH

ESH

SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)

S8

WSM

SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

S9

KNA

SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)

T0

SMR

SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)

T1

SPM

SAN PEDRO Y MIQUELON

T2

VCT

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

T3

SHN

SANTA ELENA

T4

LCA

SANTA LUCIA

T5

STP

SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)

T6

SEN

SENEGAL (REPUBLICA DEL)

T7

SYC

SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)

T8

SLE

SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)

U1

SGP

SINGAPUR (REPUBLICA DE)

U2

SYR

SIRIA (REPUBLICA ARABE)

U3

SOM

SOMALIA

U4

LKA

SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)

U5

ZAF

SUDAFRICA (REPUBLICA DE)

U6

SDN

SUDAN (REPUBLICA DEL)

U7

SWE

SUECIA (REINO DE)

U8

CHE

SUIZA (CONFEDERACION)

U9

SUR

SURINAME (REPUBLICA DE)

V0

SWZ

SWAZILANDIA (REINO DE)

TJ

TJK

TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)

V1

THA

TAILANDIA (REINO DE)

F7

TWN

TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)

V2

TZA

TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)

V3

XCH

TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO

TF

FXA

TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS

TP

TMP

TIMOR ORIENTAL

V7

TGO

TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)

TO

TON

TONGA (REINO DE)

W1

TTO

TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)

W2

TUN

TUNEZ (REPUBLICA DE)

W3

TCA

TURCAS Y CAICOS (ISLAS)

TM

TKM

TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)

W4

TUR

TURQUIA (REPUBLICA DE)

TV

TUV

TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

UA

UKR

UCRANIA

W5

UGA

UGANDA (REPUBLICA DE)

W7

URY

URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)

Y4

UZB

UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)

Q1

VUT

VANUATU

W8

VEN

VENEZUELA (REPUBLICA DE)

W9

VNM

VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)

X2

VGB

VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)

X3

VIR

VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)

YE

YEM

YEMEN (REPUBLICA DE)

X8

YUG

YUGOSLAVIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

Z1

ZMB

ZAMBIA (REPUBLICA DE)

S4

ZWE

ZIMBABWE (REPUBLICA DE)

Z2

PTY

ZONA DEL CANAL DE PANAMA

NT

RUH

ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA

APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS

PAIS

CLAVE MONEDA

NOMBRE MONEDA

AFRICA CENTRAL

XOF

FRANCO

ALBANIA

ALL

LEK

ALEMANIA

DEM

MARCO

ANTILLAS HOLAN.

ANG

FLORIN

ARABIA SAUDITA

SAR

RIYAL

ARGELIA

DZD

DINAR

ARGENTINA

ARP

PESO

AUSTRALIA

AUD

DOLAR

AUSTRIA

ATS

CHELIN

BAHAMAS

BSD

DOLAR

BAHRAIN

BHD

DINAR

BARBADOS

BBD

DOLAR

BELGICA

BEF

FRANCO

BELICE

BZD

DOLAR

BERMUDA

BMD

DOLAR

BOLIVIA

BOP

BOLIVIANO

BRASIL

BRC

REAL

BULGARIA

BGL

LEV

CANADA

CAD

DOLAR

CHILE

CLP

PESO

CHINA

CNY

YUAN

. COLOMBIA

COP

PESO

COREA DEL NORTE

KPW

WON

COREA DEL SUR

KRW

WON

COSTA RICA

CRC

COLON

CUBA

CUP

PESO

DINAMARCA

DKK

CORONA

ECUADOR

ECS

SUCRE

EGIPTO

EGP

LIBRA

EL SALVADOR

SVC

COLON

EM. ARABES UNIDOS

AED

DIRHAM

ESPAÑA

ESP

PESETA

ESTONIA

EEK

CORONA

ETIOPIA

ETB

BIRR

E.U.A.

USD

DOLAR

ESLOVAQUIA

SKK

CORONA

FED. RUSA

RUR

RUBLO

FIDJI

FJD

DOLAR

FILIPINAS

PHP

PESO

FINLANDIA

FIM

MARCO

FRANCIA

FRF

FRANCO

GHANA

GHC

CEDI

GRAN BRETAÑA

STG

LIBRA

GRECIA

GRD

DRAKMA

GUATEMALA

GTO

QUETZAL

GUYANA

GYD

DOLAR

HAITI

HTG

GOURDE

HOLANDA

NLG

FLORIN

HONDURAS

HNL

LEMPIRA

HONG KONG

HKD

DOLAR

HUNGRIA

HUF

FORINT

INDIA

INR

RUPIA

INDONESIA

IDR

RUPIA

IRAK

IQD

DINAR

IRAN

IRR

RIYAL

IRLANDA

IEP

PUNT

ISLANDIA

ISK

CORONA

ISRAEL

ILS

SHEKEL

ITALIA

ITL

LIRA

JAMAICA

JMD

DOLAR

JAPON

JPY

YEN

JORDANIA

JOD

DINAR

KENYA

KES

CHELIN

KUWAIT

KWD

DINAR

LIBANO

LBP

LIBRA

LIBIA

LYD

DINAR

LITUANIA

LTT

LITAS

LUXEMBURGO

BEC

FRANCO

MALASIA

MYR

RINGGIT

MALTA

MTL

LIRA

MARRUECOS

MAD

DIRHAM

MEXICO

MXP

PESO

NICARAGUA

NIC

CORDOBA

NIGERIA (FED)

NGN

NAIRA

NORUEGA

NOK

CORONA

NUEVA ZELANDA

NZD

DOLAR

PAKISTAN

PKR

RUPIA

PANAMA

PAB

BALBOA

PARAGUAY

PYG

GUARANI

PERU

PES

N. SOL

POLONIA

PLZ

ZLOTY

PORTUGAL

PTE

ESCUDO

PUERTO RICO

USD

DOLAR

REP. CHECA

CSK

CORONA

REP. DOMINICANA

DOP

PESO

RUMANIA

ROL

LEU

SINGAPUR

SGD

DOLAR

SIRIA

SYP

LIBRA

SRI-LANKA

LKR

RUPIA

SUECIA

SEK

CORONA

SUIZA

CHF

FRANCO

SURINAM

SRG

FLORIN

TAILANDIA

THB

BAHT

TAIWAN

TWD

DOLAR

TANZANIA

TZS

CHELIN

TRINIDAD Y TOBAGO

TTD

DOLAR

TURQUIA

TRL

LIRA

UCRANIA

UAK

HRYVNA

UNION SUDAFRICANA

ZAR

RAND

URUGUAY

UYP

PESO

U. MON. EUROPEA

EUR

EURO

. VENEZUELA

VEB

BOLIVAR

VIETNAM

VND

DONG

YEMEN (DEM. POP.)

YDD

RIAL

YUGOSLAVIA

YUD

DINAR

ZAIRE (REP. DEM. CONGO)

ZRZ

ZAIRE

LOS DEMAS PAISES

XXX

OTRAS MONEDAS

 

APENDICE 6
RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS

Clave

Aduana

Recinto Fiscalizado

1

Acapulco

Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V.

2

Aguascalientes

Transparque, S.A. de C.V.

3

AICM

Aerovías de México, S.A. de C.V.

4

 

Agentes Aduanales Asociados para el Comercio Exterior, S.A. de C.V.

5

 

Air France.

6

 

American Air Line, Inc.

7

 

Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

8

 

Iberia, Líneas Aéreas de España.

9

 

Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

10

 

KLM Compañía Real Holandesa.

11

 

Continental Airlines.

12

 

DHL Internacional de México, S.A. de C.V.

13

 

Japan Airlines.

14

 

Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas.

15

 

Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.

16

 

Transportación México Express, S.A. de C.V.

17

 

United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

18

 

Varing de México, S.A.

19

Altamira

Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.

20

 

Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.

21

 

Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.

22

 

Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.

23

Coatzacoalcos

Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.

24

 

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

25

Colombia

Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

26

 

Mex Securit, S.A. de C.V.

27

Ensenada

Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.

28

Guadalajara

Guadalajara World Trade Center, S.A. de C.V.

29

 

Federal Express International y Compañía, S.N.C. de C.V.

30

Guaymas

Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

31

Lázaro Cárdenas

Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

33

 

Negociación Industrial Santa Lucía, S.A. de C.V.

34

 

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.

35

Manzanillo

Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

36

 

Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.

37

 

Manjalba, S.A. de C.V.

38

 

Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.

39

 

Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V.

40

 

Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.

41

 

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

76

 

Cemex México, S.A. de C.V.

77

 

Corporación Multimodal, S.A. de C.V.

42

Mazatlán

Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.

43

 

Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.

44

Monterrey

Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V.

45

 

TFM, S.A. de C.V.

46

Nogales

Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.

47

Progreso

Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.

48

 

Aerocarga Mexicana, S.A. de C.V.

49

 

Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

. 50

 

Multisur, S.A. de C.V.

51

Querétaro

Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.

52

Reynosa

Meljem & Meljem, S.A. de C.V.

53

Salina Cruz

Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.

54

Cancún

Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.

55

Tampico

Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.

56

Toluca

Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V.

57

 

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

58

 

Mensajería Pegaso, S.A. de C.V.

59

Tuxpan

Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

60

 

Fenoresinas, S.A. de C.V.

61

 

Tecomar, S.A. de C.V.

62

 

Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.

63

Veracruz

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

64

 

Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.

65

 

Almacenadora Sur, S.A. de C.V.

66

 

Compañía Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V.

67

 

Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

68

 

Grupo Industrial Astro, S.A. de C.V.

69

 

Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.

70

 

Operador Portuaria del Golfo, S.A. de C.V.

71

 

Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.

72

 

Servicios Especiales para Transporte de Equipo, S.A. de C.V.

73

 

Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.

74

 

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

75

 

Vopak Terminals, S.A. de C.V.

APENDICE 7

UNIDADES DE MEDIDA

CLAVE

DESCRIPCION

1

KILO

2

GRAMO

3

METRO LINEAL

4

METRO CUADRADO

5

METRO CUBICO

6

PIEZA

7

CABEZA

8

LITRO

9

PAR

10

KILOWATT

11

MILLAR

12

JUEGO

13

KILOWATT/HORA

14

TONELADA

15

BARRIL

16

GRAMO NETO

17

DECENAS

18

CIENTOS

19

DOCENAS

 

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

PD

PARTES DOS

G

No asentar datos. (Vacío)

PC

PEDIMENTO CONSOLIDADO

G

No asentar datos. (Vacío)

ST

OPERACIONES SUJETAS AL ARTICULO 303 DEL TLCAN

G

99

Es un pedimento al amparo del 303 y se va a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador DT.

 

 

 

1

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 2.8.3, numeral 15.

 

 

 

2

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.6.

 

 

 

3

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.7.

 

 

 

4

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.

 

 

 

5

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.

 

 

 

6

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.

 

 

 

7

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.

 

 

 

8

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 1.

 

 

 

9

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 2.

 

 

 

10

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 3.

 

 

 

11

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso a).

 

 

 

12

Aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 303 (6)(b) (regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1).

 

 

 

13

Aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 307 (2) (regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2).

 

 

 

14

Aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 303 (6)(e) (regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).

 

 

 

15

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 4).

 

 

 

16

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5).

 

 

 

17

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6)

PX

PITEX

G

Autorización de PITEX.

MQ

MAQUILA

G

Autorización de programa de maquila de exportación.

AE

ECEX

G

Autorización de empresa de comercio exterior (ECEX).

IM

ECIMEX

G

Registro de empresa comercializadora de insumos para maquila de exportación.

PP

PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL

G

Número de Programas de Promoción Sectorial.

PE

PLANTA ENSAMBLADORA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

G

Clave de la planta ensambladora industria automotriz.

C5

AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

G

Autorización para Depósito Fiscal de la industria automotriz.

AG

ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL

G

Clave de Almacén General de Depósito.

CC

CARTA DE CUPO

G

Cinco dígitos para el número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito o titular del local destinado a exposiciones internacionales.

SF

CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA

G

Clave del SIDEFI, ésta es la clave otorgada por la autoridad aduanera a las unidades autorizadas de los Almacenes Generales de Depósito, conforme a lo establecido en el Anexo 13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

EM

EMPRESA DE MENSAJERIA

G

Clave de la empresa de mensajería y paquetería. Clave de documento T1.

EV

DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA

G

Número del oficio de autorización del local para exposición y venta.

RT

REEXPEDICION POR TERCEROS

G

Vacíos. (Sólo se deberá declarar el caso RT si existe reexpedición por terceros)

RE

REGULARIZACION DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 101 DE LA LEY ADUANERA

G

No asentar datos. (Vacío)

DN

DONACION EMPRESAS MAQUILADORAS O PITEX

G

No asentar datos. (Vacío)

VD

VENTA DE VEHICULOS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL A MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES Y OFICINAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAL EXTRANJERO DE AMBOS

G

No asentar datos. (Vacío)

RO

REVISION EN ORIGEN

G

No asentar datos. (Vacío)

DE

DESPERDICIOS DE MAQUILADORAS Y LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION UTILIZADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA

G

No asentar datos. (Vacío)

X1

EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DE MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES EN EL PAIS A RECINTO FISCALIZADO PARA LA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION

G

No asentar datos. (Vacío)

X2

EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DE MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES EN EL PAIS A DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)

G

No asentar datos. (Vacío)

X3

MERCANCIA EXPORTADA VIRTUAL PARA REGULARIZACION

G

No asentar datos. (Vacío)

EC

INDUSTRIA DE LA COMPUTACION INSCRITA EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPRESAS DE LA COMPUTACION SEGUN DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 3 DE ABRIL 1990 Y 2 DE JULIO 1993

G

Autorización como industria de la computación inscrita en el Programa de fomento de empresas de la computación.

 

RI

REGULARIZACION DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 1.5.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

G

No asentar datos. (Vacío)

V1

 

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 3.3.32., 5.2.5. Y 5.2.6. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

G

Autorización PITEX.

Autorización de programa de maquila de exportación.

Autorización de empresa de comercio exterior.

Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.

Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.

M7

OPINION FAVORABLE DE EXPORTACION TEMPORAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 FRACCION IV DE LA LEY ADUANERA

G

No asentar datos. (Vacío)

PZ

AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE

G

No asentar datos. (Vacío)

FV

FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA

G

Factor de actualización que se obtuvo aplicando variación cambiaria.

FI

FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

G

Factor de actualización que se obtuvo aplicando Indice Nacional de Precios al Consumidor.

FR

FECHA QUE RIGE CUANDO LA FECHA DE ENTRADA ES IGUAL A LA FECHA DE PAGO EN ADUANAS CON DEPOSITO ANTE LA ADUANA

G

1      Si el tipo de cambio es el de la fecha de pago (pago anticipado).

2      Tipo de cambio de la fecha de entrada (depósito ante la aduana).

CF

 

DECRETO DE COMERCIO EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA

G

P

Registro ante la Secretaría de Economía.

No asentar datos. (Vacío)

IF

 

DECRETO DE INDUSTRIA EN LA REGION FRONTERIZA

G

P

Registro ante la Secretaría de Economía.

No asentar datos. (Vacío)

AL

MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI

P

Fecha del DOF en que se publicó el acuerdo de ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la regla 1.4.14. de carácter general en materia de comercio exterior.

AF

IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO, CUANDO SE ESTE EN EL SUPUESTO DE LA REGLA 3.3.9. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

G

No asentar datos. (Vacío)

PR

PROPORCION DETERMINADA CONFORME A LA REGLA 16.4. DE LA RESOLUCION DEL TLCAN

P

Proporción determinada conforme a la regla 16.4. de la Resolución del TLCAN, en porcentaje redondeado a 5 decimales.

DT

IDENTIFICADOR DE CASO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN

P

1

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 2.8.3, numeral 15.

 

 

 

2

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.6.

 

 

 

3

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.7.

 

 

 

4

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.

 

 

 

5

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.

 

 

 

6

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.

 

 

 

7

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.

 

 

 

8

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 1.

 

 

 

9

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 2.

 

 

 

10

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 3.

 

 

 

11

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso a).

 

 

 

12

Aplica el artículo 303 (6)(b) (regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1).

 

 

 

13

Aplica el artículo 307 (2) (regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b),
subinciso 2).

 

 

 

14

Aplica el artículo 303 (6)(e) (regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).

 

 

 

15

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 4).

 

 

 

16

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5).

 

 

 

17

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6)

TL

MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

P

País parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.

 

NT

MERCANCIAS SEÑALADAS CON LAS CLAVES N, M, NUE, NSU, NNO, NIL, NIS, NSA, NGU, NHO, NNI, NCR, NCO, NVE, NBO, NCH o NUR EN LA COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE

P

No asentar datos. (Vacío)

TP

IMPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE CHILE QUE SE IDENTIFICAN CON EL CODIGO CCH BAJO EL RUBRO “NOTA” EN EL APENDICE DEL DECRETO CORRESPONDIENTE

P

No asentar datos. (Vacío)

NZ

DECLARACION ESCRITA DEL EXPORTADOR QUE CERTIFIQUE QUE LAS MERCANCIAS A IMPORTAR NO SE HAN BENEFICIADO DEL PROGRAMA “SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

P

No asentar datos. (Vacío)

CE

CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD PARA MERCANCIAS NO ORIGINARIAS IMPORTADAS BAJO TRATADO DE LIBRE COMERCIO

P

No asentar datos. (Vacío)

PS

MERCANCIA IMPORTADA AL AMPARO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL

P

Se deberá declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso, del artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos programas de Promoción Sectorial, a que se estén acogiendo.

Por ejemplo: tratándose de la fracción xx inciso c), que corresponde a la Industria Textil y de la confección, se deberá declarar xxc.

ME

MATERIAL DE ENSAMBLE

P

98030001 o 98030002 según corresponda.

IS

MERCANCIAS POR LAS QUE NO SE PAGAN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR AL AMPARO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA, EXCEPTO LAS EXENTAS CONFORME A LA TIGIE, LOS TRATADOS INTERNACIONALES O DESGRAVADAS CONFORME A LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA

P

Se deberá declarar la fracción del Artículo 61 de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan.

RA

RETORNO DE RACKS IMPORTADOS CON LA CLAVE DE DOCUMENTO F2

P

No asentar datos. (Vacío)

PT

EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS EN RECINTO FISCALIZADO O POR EMPRESAS MAQUILADORAS

P

No asentar datos. (Vacío)

 

C9

CERTIFICADO DE USO FINAL.- LO DEBE ANEXAR EL IMPORTADOR AL PEDIMENTO DECLARANDO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA MERCANCIA QUE IMPORTA Y QUE NORMALMENTE ESTARIA SUJETA A CUOTAS COMPENSATORIAS, CUMPLE CON LAS EXCEPCIONES QUE SE MENCIONAN EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 2 DE AGOSTO DE 1994, RELATIVO A ACEROS PLANOS RECUBIERTOS Y PLACAS EN HOJA

P

No asentar datos. (Vacío)

MV

 

IDENTIFICADOR DE AÑO-MODELO DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS Y NUEVOS, IMPORTADOS EN DEFINITIVA PARA PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y EN EL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA.

IDENTIFICADOR DEL AÑO-MODELO DE VEHICULOS PICK-UPS USADOS, PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA AL AMPARO DE LA REGLA 2.6.14.

P

Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.

ZC

CLAVE QUE DEBERA SER UTILIZADA PARA DECLARAR EL CONTENIDO DE AZUCAR PARA FRACCIONES CON ESTAS CARACTERISTICAS A LAS QUE SE DEBE APLICAR UN ARANCEL MIXTO O UN ARANCEL ESPECIFICO

P

Contenido de azúcar en kilogramos.

UM

USO DE LA MERCANCIA

P

A    Animales, excepto acuáticos.

H     Humanos.

I      Industrial.

O    Otros.

V    Veterinario.

T     Uso exclusivo en Vehículos Automóviles.

S     Silvestre.

ES

ESTADO DE LA MERCANCIA

P

N     Nuevos.

U     Usados.

R     Reconstruidos.

AR

CONSULTA ARANCELARIA

P

No asentar datos. (Vacío)

NM

CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

P

Se deberá declarar el número del certificado cuando la fracción esté comprendida en los artículos 1o., 2o. o 4o. del Acuerdo correspondiente, cuando la NOM corresponda al artículo 3o. del citado Acuerdo, se deberá declarar la clave de la misma, a la que se está dando cumplimiento.

. EN

NO APLICACION LA NORMA OFICIAL MEXICANA

P

Se deberá declarar la fracción del artículo 10 del Acuerdo correspondiente, bajo la cual se ampara o el código xxxxxxx cuando las mercancías no estén comprendidas en la acotación.

PA

PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO.

SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO: DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A DEPOSITO FISCAL PARA LA VERIFICACION EN TERRITORIO NACIONAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NOM Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO CON EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO ACREDITADO

P

Unidad Verificadora.

 

PB

PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN DOMICILIO PARTICULAR.

SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO: DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A UN DOMICILIO PARTICULAR EN EL CUAL SE REALIZARA LA VERIFICACION POR CONDUCTO DE UNA UNIDAD DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL ACREDITADA EN TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL IMPORTADOR Y LA UNIDAD DE VERIFICACION ACREDITADA

P

Unidad Verificadora.

 

GA

CUENTA ADUANERA DE GARANTIA

P

No asentar datos. (Vacío)

EX

EXENCION DE OTORGAMIENTO DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA

P

No asentar datos. (Vacío)

ID

AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA PARA IMPORTACION DE AUTOS.

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS EN FRANQUICIA DIPLOMATICA, AUTORIZACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

G

Número de autorización.

Para la importación en Franquicia diplomática, se deberán poner las iniciales ACJINGC y el número consecutivo del oficio de autorización correspondiente.

 

PM

PRESENTACION DE LA MERCANCIA

P

G

Granel.

 

 

 

E

Envasado.

RY

REGLAS 5.2.4. Y 5.2.5. DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

G

No asentar datos. (Vacío).

AT

AVISO DE TRANSITO INTERNO A LA EXPORTACION

G

No asentar datos. (Vacío)

TQ

CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA

P

Número de Certificado de Exportación emitido por el Consejo Regulador del Tequila.

EP

 

EXCEPCION A LA INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES Y AL PADRON SECTORIAL REGLAS 2.2.2. Y 2.2.3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

C (Para el numeral 3).

H (Para el numeral 7).

J (Para el numeral 9).

K (Para el numeral 10).

O (Para el numeral 15).

NA

MERCANCIAS SEÑALADAS EN LA COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO ACUERDOS COMERCIALES (ALADI)

P

Fecha del DOF. en donde se publicó la preferencia.

NS

REGULACION EXCEPCION A LA INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10

P

Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Clave   Motivo de la Excepción

101      Es piel de avestruz.

201      Es huevo de avestruz.

301      Son nectarinas.

901      No es insecticida.

902      Es insecticida urbano.

903      Es insecticida para uso agrícola.

904      Es insecticida para la industria alimentaria.

905      No es desinfectante.

906      Es desinfectante destinado a la agricultura.

907      Es desinfectante para la industria alimentaria.

908      No es destinado al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico.

2001    Son discos compactos con programas con funciones específicas acompañados de los aparatos para los que están destinados.

2601    No son tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina.

2701    No son tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar.

2702    Es guillotina eléctrica.

TC

ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CORRELACION DE LAS FRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2002 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE, LA COMUNIDAD EUROPEA, LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, EL ESTADO DE ISRAEL, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, COLOMBIA, VENEZUELA, BOLIVIA, CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY CON LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

P

Fracción establecida en la tercera columna de la tabla contenida en el artículo tercero del Acuerdo mencionado.

SH

AUTORIZACION DEL SAT PARA IMPORTACION O EXPORTACION

G/P

Número del oficio de autorización.

RS

RESERVACION DE NUMERO DE PEDIMENTO

G

Número de pedimento.

TF

TRANSMISION DE FACTURAS ANTES DE PRESENTAR LAS REMESAS DE UN PEDIMENTO CONSOLIDADO ANTE EL MODULO DE SELECCION AUTOMATIZADA

G

No asentar datos. (Vacío).

MD

IMPORTACION DE MENAJE DE CASA DE DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN MEXICO.

SE UTILIZA PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE CONFORMAN EL MENAJE DE CASA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION I, DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA, ARTICULO 81, FRACCION I DE SU REGLAMENTO Y LA REGLA 2.7.8., DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación.

 

CS

 

OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.6.8. RUBRO D.

G

No asentar datos (Vacío)

PF

 

PERSONA FISICA (IMPORTACION DE AUTOS USADOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 137 bis 1 AL 137 bis 9 DE LA LEY ADUANERA)

G

No asentar datos (Vacío)

CR

 

RECINTO FISCALIZADO

G

Clave del recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.

RF

 

REFERENCIA A LA FRACCION ORIGINAL EN PEDIMENTOS DE CAMBIO DE REGIMEN, PARA APLICACION DE LOS ARTICULOS 56, 93, 109 Y 114 DE LA LEY ADUANERA

P

Fracción original declarada en el pedimento de importación temporal.

IC

EMPRESA CERTIFICADA CONFORME A LA REGLA 2.8.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

EB

EMBALAJE.

P

Tipo de Embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas

UP

IMPORTACION DE UNIDADES PROTOTIPO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ AL AMPARO DE LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 3 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

 

RD

RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA CONFORME A LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 4 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

 

RC

CONSECUTIVOS DE FACTURAS.

G

Se deberá declarar el número consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a la factura, lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizada.

AI

 

OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO

G

Se deberá declarar el número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:

SP: Suspensión provisional.

SD: Suspensión definitiva.

AC: Amparo concedido.

SU

OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

G

99

Es un pedimento al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAEL y se va a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador DU.

 

 

 

1

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 2.8.3, numeral 15.

 

 

 

2

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.6.

 

 

 

3

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.7.

 

 

 

4

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.

 

 

 

5

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.

 

 

 

6

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.

 

 

 

7

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.

 

 

 

8

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 1.

 

 

 

9

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 2.

 

 

 

10

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 3.

 

 

 

11

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5,
inciso a).

 

 

 

12

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5,
inciso b), subinciso 1).

 

 

 

13

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5,
inciso b), subinciso 2).

 

 

 

14

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5,
inciso b), subinciso 3).

DU

OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

P

1

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 2.8.3., numeral 15.

 

 

 

2

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.6.

 

 

 

3

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.7.

 

 

 

4

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.

 

 

 

5

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.

 

 

 

6

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.

 

 

 

7

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.

 

 

 

8

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 1.

 

 

 

9

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 2.

 

 

 

10

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 3.

 

 

 

11

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso a).

 

 

 

12

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1).

 

 

 

13

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2).

 

 

 

14

Aplica la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3).

V4

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA
DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 3.3.18. NUMERAL 2

G

Número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.

EA

EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO
DE IMPORTACION/EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

P

Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

1.   No es para conducción eléctrica.

2.   No es para construcción de torres de conducción eléctrica.

3.   Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).

. TI

TRANSITO INTERFRONTERIZO

G

No asentar datos (vacío).

V5

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

G

RFC de la empresa que recibe las mercancías.

Autorización de programa de maquila de exportación.

Autorización PITEX.

NC

EXCEPCION DE CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

P

Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

1.   El peso bruto vehicular es inferior a 8,864 kilogramos.

DD

DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION

G

No asentar datos. (Vacío)

HO

HOLOGRAMA DE IDENTIFICACION PARA PICK UP

G

Número de holograma autorizado para la importación definitiva de vehículos pick up

NOTA:** LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

APENDICE 9

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVE

DESCRIPCION

CA

CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.

CP

CERTIFICADO DE CUPO.

C1

PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGÚN
SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS).

C2

Permiso previo de importaciOn definitiva, temporal o depOsito fiscal, unicamente cuando se trata de mercancIas usadas (fracciones comprendidas en los artIculos 6o. del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de IMPORTACION Y EXPORTACION por parte de la SecretarIa de ECONOMIA).

C6

Permiso previo de exportaciOn definitiva o temporal DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de IMPORTACION Y EXPORTACION por parte de LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

M6

PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

AV

AVISO AUTOMATICO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

PX

PERMISO PITEX PARA MERCANCIAS SENSIBLES. CONFORME AL ACUERDO QUE ESTABLECE REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.

MQ

PERMISO MAQUILA PARA MERCANCIAS SENSIBLES. CONFORME AL ACUERDO QUE ESTABLECE REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.

NP

CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO, APLICA CUANDO SE TIENE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, PARA LAS MERCANCIAS NUEVAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ART. 10. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVE

DESCRIPCION

A1

CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO DE IMPORTACION.

 

SECRETARIA DE SALUD

CLAVE

DESCRIPCION

S1

AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S2

AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S3

COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S4

MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.

S5

AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.

S6

AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.

S7

AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVE

DESCRIPCION

T1

MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T2

MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T3

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

T5

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.

T6

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA.

T7

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T8

MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

 

COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS

CLAVE

DESCRIPCION

PF

AUTORIZACION, GUIA ECOLOGICA Y/O REGULACIONES POR PARTE DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS.

 

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

CLAVE

DESCRIPCION

D1

AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS.

 

SECRETARIA DE GOBERNACION

CLAVE

DESCRIPCION

G1

PERMISO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION PARA IMPORTACION O EXPORTACION.

 

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CLAVE

DESCRIPCION

U1

AUTORIZACION DE LA SEP PARA IMPORTACION O EXPORTACION.

 

SECRETARIA DE ENERGIA

CLAVE

DESCRIPCION

N1

AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

N6

AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

 

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

CLAVE

DESCRIPCION

AH

MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

 

INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

CLAVE

DESCRIPCION

BA

MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

 

CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS CONSEJOS ESTATALES

CLAVE

DESCRIPCION

FE

MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.

APENDICE 10

TIPO DE CONTENEDORES

clave

DESCRIPCION.

1

Contenedor EstAndar 20' (Standard Container 20').

2

Contenedor EstAndar 40' (Standard Container 40').

3

Contenedor EstAndar de Cubo alto 40' (High Cube Standard Container 40').

4

Contenedor Tapa Dura (Hardtop Container 20').

5

Contenedor Tapa Dura (Hardtop Container 40').

6

Contenedor Tapa Abierta (Open Top Container 20').

7

Contenedor Tapa Abierta 40' (Open Top Container 40').

8

Flat 20' (Flat 20').

9

Flat 40' (Flat 40').

10

Plataforma 20' (Platform 20').

11

Plataforma 40' (Platform 40').

12

Contenedor Ventilado (Ventilated Container 20').

13

Contenedor TErmico 20' (Insulated Container 20').

14

Contenedor TErmico 40' (Insulated Container 40').

15

Contenedor Refrigerante (Refrigerated Container 20').

16

Contenedor Refrigerante (Refrigerated Container 40').

17

Contenedor Refrigerante Cubo Alto (High Cube Refrigerated Container 40').

18

Contenedor Carga A granel (Bulk Container 20').

19

Contenedor Tipo Tanque (Tank Container 20').

20

Contenedor Estandar 45' (Standard Container 45').

21

Contenedor Estandar 48' (Standard Container 48').

22

Contenedor Estandar 53' (Standard Container 53').

23

Contenedor Estandar 8' (Standard Container 8').

24

Contenedor Estandar 10' (Standard Container 10').

 

APENDICE 11

CLAVES DE METODOS DE VALORACION

CLAVE         DESCRIPCION

0                    VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).

1                    VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.

2                    VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.

3                    VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.

4                    VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.

5                    VALOR RECONSTRUIDO.

6                    ULTIMO RECURSO VALOR DE TRANSACCION.

7                    ULTIMO RECURSO VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.

8                    ULTIMO RECURSO VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.

9                    ULTIMO RECURSO VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.

10                  ULTIMO RECURSO VALOR RECONSTRUIDO.

APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS

CLAVE

CONTRIBUCION

ABREVIACION

NIVEL

1

DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.

DTA

G/C

2

CUOTAS COMPENSATORIAS.

C.C.

P

3

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

IVA

P

4

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

ISAN

P

5

IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

IEPS

P

6

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION.

IGI/IGE

P

7

RECARGOS.

REC.

G

9

OTROS.

OTROS

P/G

10

DERECHO A TRANSITO INTERNACIONAL.

DTI

G

11

MULTAS.

MULT.

G

12

CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.

303

P/C

13

RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.

RT

G/C

14

BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS.

BSS

P

15

PREVALIDACION.

PRV

G

16

CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

EUR

P/C

17

RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14
DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

REU

G/C

 

NOTA:       * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

                  LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

APENDICE 13
FORMAS DE PAGO

CLAVE

DESCRIPCION

0

EFECTIVO.

2

FIANZA.

4

DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA.

5

TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.

6

PENDIENTE DE PAGO.

7

CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.

8

FRANQUICIA.

9

EXENTO DE PAGO.

10

CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.

11

CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.

12

COMPENSACION.

. 13

PAGO YA EFECTUADO.

14

CONDONACIONES.

APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION

1       "C" transporte principal pagado

          CFR         Coste y flete (puerto de destino convenido).

          CIF          Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).

          CPT         Transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido).

          CIP          Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).

2       "D" Llegada

         DAF         ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).

         DES         ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

         DEQ         ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

         DDU         ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

         DDP         ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

3       "E" Salida

         EXW        En FAbrica (lugar convenido).

4       "F" Transporte principal no pagado

         FCA         Franco transportista (lugar designado).

         FAS         Franco al costado del buque (puerto de carga convenido).

         FOB         Franco a bordo (puerto de carga convenido).

 

APENDICE 15
DESTINOS DE MERCANCIA

CLAVE

DESCRIPCION

1

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.

2

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

3

ESTADO DE QUINTANA ROO.

5

MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.

6

MUNICIPIO DE CANANEA, SON.

7

FRANJA FRONTERIZA NORTE.

8

FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.

9

INTERIOR DEL PAIS.

10

MUNICIPIO DE CABORCA, SON.

 

APENDICE 16
REGIMENES

CLAVE        DESCRIPCION

IMD              DEFINITIVOS DE IMPORTACION.

EXD             DEFINITIVO DE EXPORTACION.

ITR               TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.

ITE               TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION.

ETR              TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.

ETE              TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.

DFI               DEPOSITO FISCAL.

RFE              ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS

CAMPO

LONGITUD

FORMATO

1      CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

4

NUMERICO

2      NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO

7

NUMERICO

3      CLAVE DE PEDIMENTO

2

ALFANUMERICO

4      REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

13

ALFANUMERICO

5      PAIS DE ORIGEN

2

ALFANUMERICO

6      ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR

8

ALFANUMERICO

7      CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION

15

11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL,
 3 DECIMALES

8      IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO

12

NUMERICO

9      IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO

12

NUMERICO

10    IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO

12

NUMERICO

11    NUMERO TOTAL DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN LA MERCANCIA

4

NUMERICO

 

DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”. ADEMAS, PARA EL PEDIMENTO DE TRANSITO SE LLENARA CON OCHO ASTERISCOS, EL CAMPO NUMERO 6 (ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR) EN TANTO ESTAS OPERACIONES NO SE TRAMITEN EN LA TERCERA ETAPA DE SAAI. LOS CAMPOS 8, 9 Y 10 DE IMPORTES SE LLENARAN CON CEROS PARA EL PEDIMENTO PARTE II (EMBARQUE PARCIAL DE MERCANCIAS).

TRATANDOSE DE FACTURAS, EN LOS CASOS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, EN EL CAMPO 4 SE DECLARARA EL NUMERO DE LA FACTURA; EN EL CAMPO 8 EL VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LA FACTURA, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS; EL CAMPO 9 SE LLENARA CON CEROS Y EL CAMPO 11 CONTENDRA EL NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI O EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A ESA FACTURA.

EN EL CAMPO NUMERO 5 SE DEBERA ENVIAR DOS ESPACIOS EN BLANCO.

EN EL CAMPO NUMERO 7, CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.

PARA LOS PEDIMENTOS PARTE II Y FACTURAS, EN EL CAMPO 7, LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA DECLARARSE DE ACUERDO A SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE MERCANCIA AMPARADA EN LA REMESA.

EN CASO DE PEDIMENTOS QUE NO LLEVEN PARTES II, EN EL CAMPO NUMERO 11 SE DEBERA . DECLARAR “1”.

TRATANDOSE DEL CAMPO 11, PARA PEDIMENTOS CON PARTES II, EN CASO DE QUE SE REQUIERA INCREMENTAR O DISMINUIR LA CANTIDAD DE VEHICULOS, ESTO SE PODRA HACER EN EL CODIGO DE BARRAS DE LA SIGUIENTE PARTE II QUE SE PRESENTE AL MODULO DE SELECCION AUTOMATIZADO, ANTES DE HABERSE CERRADO EL PEDIMENTO.

TRATANDOSE DE PEDIMENTO COMPLEMENTARIO CON CLAVE CT, EL CAMPO 7 CORRESPONDIENTE A CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION Y EL CAMPO 11 DEFINIDO COMO NUMERO TOTAL DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN LA MERCANCIA, DEBERAN DECLARARSE EN SUS RESPECTIVAS LONGITUDES CON ESPACIOS EN BLANCO.

ASIMISMO, CUANDO SE PRESENTE LA PARTE II QUE CONTENGA LA ULTIMA PARTE DEL EMBARQUE, EL NUMERO DE VEHICULOS ASENTADO EN EL CODIGO DE BARRAS DEBERA COINCIDIR CON EL TOTAL DE VEHICULOS QUE HAYAN SIDO NECESARIOS PARA TRANSPORTAR LAS MERCANCIAS AMPARADAS EN  EL PEDIMENTO.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 26 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4.

Norma Oficial Mexicana

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

NOM-004-SCFI-1994

Información comercial etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios.

Capítulo 4

Excepto:

                4.1.1., b)

                4.1.2., a).

NOM-015-SCFI-1998.

Información comercial, etiquetado en juguetes.

Del Capítulo 5:

                5.1.3.

                5.2. 9.3.

                5.2.9.6., sólo tamaño de la letra.

NOM-020-SCFI-1997

Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales.

Del Capítulo 4:

                4.1., a) y b)

NOM-024-SCFI-1998

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Capítulo 5

Excepto:

                5.1., d)

NOM-050-SCFI-1994

Información comercial. Disposiciones generales para productos.

Del Capítulo 5:

                5.2., excepto 5.2.1., b), 5.2.1., e) y 5.2.1., g).

NOM-051-SCFI-1994

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Del Capítulo 4:

                4.2.

                4.2.1.

                4.2.2.

                4.2.4.

                4.2.5.

                4.2.10., excepto en 4.2.10.1.2. la leyenda, lote y fecha de caducidad.

                4.2.10.1.3.

                4.2.11.

                4.3.

NOM-055-SCFI-1994

Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

Del Capítulo 4:

                Nombre o razón social del fabricante.

                Marca comercial del producto.

                Nombre técnico o químico del producto.

                Modo de empleo del producto.

                Designación del país de origen.

NOM-084-SCFI-1994

Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

Del Capítulo 4:

                4.1.

                4.2.

                4.3., en lo que se refiere al inciso 4.3.9. se exceptúa a aquellos coadyuvantes y aditivos que se asocien a reacciones alérgicas y de intolerancia.

                4.5.

                4.6.

                4.8.

                4.9.

                4.10.

                4.11.

                4.11.1.3.

                4.11.1.4.

                4.11.1.5.

Declaración del contenido para las NOM-050-SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994 y NOM-084-SCFI-1994.

Forma de establecer el contenido neto fuera de los requisitos especificados en la norma.

 

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley Aduanera.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya

importación no se está obligado al pago del IVA.

 


CAPITULO 01.
Animales vivos:

Fracción arancelaria

0101.10.01

0101.10.99

0101.90.01

0101.90.02

0101.90.03

0101.90.99

0102.10.01

0102.90.01

0102.90.02

0102.90.03

0102.90.99

0103.10.01

0103.91.01

0103.91.02

. 0103.91.99

0103.92.01

0103.92.02

0103.92.03

0103.92.99

0104.10.01

0104.10.02

0104.10.99

0104.20.01

0104.20.99

0105.11.01

0105.11.02

0105.11.99

0105.12.01

0105.19.99

0105.92.01

0105.92.99

0105.93.01

0105.93.99

0105.99.99

0106.11.01

0106.11.99

0106.12.01

0106.19.01

0106.19.02

0106.19.03

0106.19.04

0106.19.05

0106.19.99

0106.20.01

0106.20.02

0106.20.03

0106.20.99

0106.31.01

0106.32.01

0106.39.01

0106.39.02

0106.39.99

0106.90.01

0106.90.02

0106.90.03

0106.90.04

0106.90.99

 

CAPITULO 02.

Carne y despojos comestibles:

Fracción arancelaria

0201.10.01

0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01

0202.20.99

0202.30.01

0203.11.01

0203.12.01

0203.19.99

0203.21.01

0203.22.01

0203.29.99

0204.10.01

0204.21.01

0204.22.99

0204.23.01

0204.30.01

0204.41.01

0204.42.99

0204.43.01

0204.50.01

0205.00.01

0206.10.01

0206.21.01

0206.22.01

0206.29.99

0206.30.01

0206.30.99

0206.41.01

0206.49.01

0206.49.99

0206.80.99

0206.90.99

0207.11.01

0207.12.01

0207.13.01

0207.13.02

0207.13.03

0207.13.04

0207.13.99

0207.14.01

0207.14.02

0207.14.03

0207.14.99

0207.24.01

0207.25.01

0207.26.01

0207.26.02

0207.26.99

0207.27.01

0207.27.02

0207.27.03

0207.27.99

0207.32.01

0207.33.01

0207.34.01

0207.35.99

0207.36.01

0207.36.99

0208.10.01

0208.20.01

0208.30.01

0208.40.01

0208.50.01

0208.90.01

0208.90.99

0209.00.01

0209.00.99

0210.11.01

0210.12.01

0210.19.99

0210.20.01

0210.91.01

0210.92.01

0210.93.01

0210.99.01

0210.99.02

0210.99.03

0210.99.99

CAPITULO 03.

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:

Fracción arancelaria

0301.10.01

0301.91.01

0301.92.01

0301.93.01

0301.99.01

0301.99.99

0302.11.01

0302.12.01

. 0302.19.99

0302.21.01

0302.22.01

0302.23.01

0302.29.99

0302.31.01

0302.32.01

0302.33.01

0302.34.01

0302.35.01

0302.36.01

0302.39.99

0302.40.01

0302.50.01

0302.61.01

0302.62.01

0302.63.01

0302.64.01

0302.65.01

0302.66.01

0302.69.01

0302.69.02

0302.69.99

0302.70.01

0303.11.01

0303.19.99

0303.21.01

0303.22.01

0303.29.99

0303.31.01

0303.32.01

0303.33.01

0303.39.99

0303.41.01

0303.42.01

0303.43.01

0303.44.01

0303.45.01

0303.46.01

0303.49.99

0303.50.01

0303.60.01

0303.71.01

0303.72.01

0303.73.01

0303.74.01

0303.75.01

0303.76.01

0303.77.01

0303.78.01

0303.79.01

0303.79.99

0303.80.01

0304.10.01

0304.20.01

0304.20.02

0304.20.99

0304.90.99

0305.10.01

0305.20.01

. 0305.30.01

0305.42.01

0305.49.01

0305.49.99

0305.51.01

0305.51.99

0305.59.01

0305.59.99

0305.61.01

0305.62.01

0305.63.01

0305.69.99

0306.11.01

0306.12.01

0306.13.01

0306.14.01

0306.19.99

0306.21.01

0306.22.01

0306.23.01

0306.23.99

0306.24.01

0306.29.99

0307.10.01

0307.21.01

0307.29.99

0307.31.01

0307.39.99

0307.41.01

0307.41.99

0307.49.01

0307.49.99

0307.51.01

0307.59.99

0307.60.01

0307.91.01

0307.99.99

CAPITULO 04.

Leche y productos lácteos; huevos de ave, miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción arancelaria

0401.10.01

0401.10.99

0401.20.01

0401.20.99

0401.30.01

0401.30.99

0402.10.01

0402.10.99

0402.21.01

0402.21.99

0402.29.99

0402.91.01

0402.91.99

0402.99.01

0402.99.99

0403.10.01

0403.90.99

0404.10.01

0404.10.99

0404.90.99

0405.10.01

0405.10.99

0405.20.01

0405.90.01

0405.90.99

0406.10.01

0406.20.01

0406.30.01

0406.30.99

0406.40.01

0406.90.01

0406.90.02

0406.90.03

0406.90.04

0406.90.05

0406.90.06

0406.90.99

0407.00.01

0407.00.02

0407.00.03

0407.00.99

0408.11.01

0408.19.99

0408.91.01

0408.91.99

0408.99.01

0408.99.02

0408.99.99

0409.00.01

0410.00.01

0410.00.99

CAPITULO 05.

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción arancelaria

0504.00.01

0510.00.01

0511.99.04

0511.99.05

 

CAPITULO 06.

Plantas vivas y productos de la floricultura:

Fracción arancelaria

0601.10.01

0601.10.02

0601.10.03

0601.10.04

0601.10.05

0601.10.06

0601.10.07

0601.10.08

0601.10.99

0601.20.01

0601.20.02

0601.20.03

0601.20.04

0601.20.05

0601.20.06

0601.20.07

0601.20.08

0601.20.09

0601.20.99

0602.10.01

0602.10.02

0602.10.03

0602.10.04

0602.10.05

0602.10.06

0602.10.99

0602.20.01

0602.20.02

0602.20.03

0602.20.99

0602.30.01

0602.40.01

0602.40.99

0602.90.01

0602.90.02

0602.90.03

0602.90.04

0602.90.05

0602.90.06

0602.90.07

0602.90.08

0602.90.09

0602.90.10

0602.90.11

0602.90.12

0602.90.13

. 0602.90.99

 

CAPITULO 07.

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:

Fracción arancelaria

0701.10.01

0701.90.99

0702.00.01

0702.00.99

0703.10.01

0703.10.99

0703.20.01

0703.20.99

0703.90.01

0704.10.01

0704.10.02

0704.10.99

0704.20.01

0704.90.01

0704.90.99

0705.11.01

0705.19.99

0705.21.01

0705.29.99

0706.10.01

0706.90.99

0707.00.01

0708.10.01

0708.20.01

0708.90.99

0709.10.01

0709.20.01

0709.20.99

0709.30.01

0709.40.01

0709.40.99

0709.51.01

0709.52.01

0709.59.99

0709.60.01

0709.60.99

0709.70.01

0709.90.01

0709.90.99

0710.10.01

0710.21.01

0710.22.01

0710.29.99

0710.30.01

0710.40.01

0710.80.01

0710.80.02

0710.80.03

0710.80.04

0710.80.99

0710.90.01

0710.90.99

0711.20.01

0711.30.01

0711.40.01

0711.51.01

0711.59.99

0711.90.01

0711.90.02

0711.90.99

0712.20.01

0712.31.01

0712.32.01

0712.33.01

0712.39.99

0712.90.01

0712.90.02

0712.90.03

0712.90.99

0713.10.01

0713.10.99

0713.20.01

0713.31.01

. 0713.32.01

0713.33.01

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

0713.39.99

0713.40.01

0713.50.01

0713.90.99

0714.10.01

0714.10.99

0714.20.01

0714.20.99

0714.90.01

0714.90.02

0714.90.99

CAPITULO 08.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:

Fracción arancelaria

0801.11.01

0801.19.99

0801.21.01

0801.22.01

0801.31.01

0801.32.01

0802.11.01

0802.12.01

0802.21.01

0802.22.01

0802.31.01

0802.32.01

0802.40.01

0802.50.01

0802.50.99

0802.90.01

0802.90.99

0803.00.01

0804.10.01

0804.10.99

0804.20.01

0804.20.99

0804.30.01

0804.40.01

0804.50.01

0805.10.01

0805.20.01

0805.40.01

0805.50.01

0805.50.02

0805.50.99

0805.90.99

0806.10.01

0806.20.01

0807.11.01

0807.19.01

0807.19.99

0807.20.01

. 0808.10.01

0808.20.01

0808.20.99

0809.10.01

0809.20.01

0809.30.01

0809.40.01

0810.10.01

0810.20.01

0810.30.01

0810.40.01

0810.50.01

0810.60.01

0810.90.99

0811.10.01

0811.20.01

0811.90.99

0812.10.01

0812.90.01

0812.90.02

0812.90.99

0813.10.01

0813.10.99

0813.20.01

0813.20.99

0813.30.01

0813.40.01

0813.40.02

0813.40.03

0813.40.99

0813.50.01

0814.00.01

 

CAPITULO 9.

Café, té, yerba mate y especias:

Fracción arancelaria

0901.11.01

0901.11.99

0901.12.01

0901.21.01

0901.22.01

0901.90.01

0901.90.99

0902.10.01

0902.20.01

0902.30.01

0902.40.01

0903.00.01

0904.11.01

0904.12.01

0904.20.01

0904.20.99

0905.00.01

0906.10.01

0906.20.01

0907.00.01

0908.10.01

0908.20.01

0908.30.01

0909.10.01

0909.20.01

0909.30.01

0909.40.01

0909.50.01

0910.10.01

0910.20.01

0910.30.01

0910.40.01

0910.50.01

0910.91.01

0910.99.99

 

CAPITULO 10.
Cereales:

Fracción arancelaria

1001.10.01

1001.90.01

1001.90.99

1002.00.01

1003.00.01

1003.00.02

1003.00.99

1004.00.01

1004.00.99

1005.10.01

1005.90.01

1005.90.02

1005.90.03

1005.90.04

1005.90.99

1006.10.01

1006.20.01

1006.30.01

1006.30.99

1006.40.01

1007.00.01

1007.00.02

1008.10.01

1008.20.01

1008.30.01

1008.90.99

 

CAPITULO 11.

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:

Fracción arancelaria

1101.00.01

1102.10.01

1102.20.01

1102.30.01

1102.90.99

1103.11.01

1103.19.01

1103.13.01

1103.19.02

1103.19.99

1103.20.01

1103.20.99

1104.12.01

1104.19.01

1104.19.99

1104.22.01

1104.23.01

1104.29.01

1104.29.99

1104.30.01

1105.10.01

1105.20.01

1106.10.01

1106.20.01

1106.20.99

1106.30.01

1106.30.99

1107.10.01

1107.20.01

1108.11.01

1108.12.01

1108.13.01

. 1108.14.01

1108.19.01

1108.19.99

1108.20.01

1109.00.01

 

CAPITULO 12.

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:

Fracción arancelaria

1201.00.01

1201.00.02

1201.00.03

1202.10.01

1202.10.99

1202.20.01

1203.00.01

1204.00.01

1204.00.99

1205.10.01

1205.90.99

1206.00.01

1206.00.99

1207.10.01

1207.20.01

1207.20.99

1207.30.01

1207.40.01

1207.50.01

1207.60.01

1207.60.02

1207.60.03

1207.91.01

1207.99.01

1207.99.02

1207.99.99

1208.10.01

1208.90.01

1208.90.02

1208.90.99

1209.10.01

1209.21.01

1209.22.01

1209.23.01

1209.24.01

1209.25.01

1209.26.01

1209.29.01

1209.29.02

1209.29.03

1209.29.04

1209.29.99

1209.30.01

1209.91.01

1209.91.02

1209.91.03

1209.91.04

. 1209.91.05

1209.91.06

1209.91.07

1209.91.08

1209.91.09

1209.91.10

1209.91.11

1209.91.12

1209.91.13

1209.91.14

1209.91.99

1209.99.01

1209.99.02

1209.99.03

1209.99.04

1209.99.05

1209.99.06

1209.99.99

1210.10.01

1210.20.01

1211.10.01

1211.20.01

1211.30.01

1211.40.01

1211.90.01

1211.90.03

1211.90.04

1211.90.05

1211.90.99

1212.10.01

1212.10.99

1212.20.01

1212.20.99

1212.30.01

1212.91.01

1212.99.01

1212.99.02

1212.99.99

1213.00.01

1214.10.01

1214.90.01

1214.90.99

 

CAPITULO 13.

Gomas resinas y demás jugos y extractos vegetales:

1301.10.01

1301.20.01

1301.90.01

1301.90.99

1302.11.01

1302.11.03

1302.11.99

1302.12.01

1302.12.99

1302.13.01

1302.14.01

1302.14.99

1302.19.01

1302.19.03

1302.19.04

1302.19.05

1302.19.06

1302.19.07

1302.19.08

1302.19.09

1302.19.10

1302.19.11

1302.19.12

1302.19.99

1302.20.01

1302.20.99

1302.31.01

1302.32.01

1302.32.02

1302.32.99

1302.39.01

1302.39.02

1302.39.03

1302.39.04

1302.39.99

 

CAPITULO 14.

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción arancelaria

1401.10.01

1401.20.01

1401.90.99

1402.00.01

1403.00.01

1404.10.01

1404.10.99

1404.20.01

1404.90.99

 

CAPITULO 15.

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:

Fracción arancelaria

1501.00.01

1502.00.01

1503.00.01

1503.00.99

1504.10.01

1504.10.99

1504.20.01

1504.20.99

1504.30.01

1505.00.01

1505.00.02

1505.00.03

1505.00.99

1506.00.01

1506.00.02

1506.00.99

1507.10.01

1507.90.99

1508.10.01

1508.90.99

1509.10.01

1509.10.99

1509.90.01

1509.90.02

1509.90.99

1510.00.99

1511.10.01

1511.90.99

1512.11.01

1512.19.99

1512.21.01

1512.29.99

1513.11.01

1513.19.99

1513.21.01

1513.29.99

1514.11.01

1514.19.99

1514.91.01

1514.99.99

1515.11.01

1515.19.99

1515.21.01

1515.29.99

1515.30.01

1515.40.01

1515.50.01

1515.90.01

1515.90.02

1515.90.03

1515.90.04

1515.90.99

. 1516.10.01

1516.20.01

1517.10.01

1517.90.01

1517.90.02

1517.90.99

1518.00.01

1518.00.02

1518.00.99

 

CAPITULO 16.

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

Fracción arancelaria

1601.00.01

1601.00.99

1602.10.01

1602.10.99

1602.20.01

1602.20.99

1602.31.01

1602.32.01

1602.39.99

1602.41.01

1602.42.01

1602.49.01

1602.49.99

1602.50.01

1602.50.99

1602.90.99

1603.00.01

1603.00.99

1604.11.01

1604.12.01

1604.13.01

1604.13.99

1604.14.01

1604.14.02

1604.14.03

1604.14.99

1604.15.01

1604.16.01

1604.16.99

1604.19.01

1604.19.02

1604.19.99

1604.20.01

1604.20.02

1604.20.99

1605.10.01

1605.20.01

1605.30.01

1605.40.01

1605.40.99

1605.90.99

 

CAPITULO 17.

Azúcares y artículos de confitería:

Fracción arancelaria

1701.11.01

1701.11.02

1701.11.03

1701.11.99

1701.12.01

1701.12.02

1701.12.03

1701.12.99

1701.91.01

1701.99.01

1701.99.02

1701.99.99

1702.11.01

1702.19.01

1702.19.99

1702.20.01

1702.30.01

1702.40.01

. 1702.40.99

1702.50.01

1702.60.01

1702.60.02

1702.60.99

1702.90.01

1702.90.99

1703.10.01

1703.10.02

1703.90.99

1704.10.01

1704.90.99

 

CAPITULO 18.

Cacao y sus preparaciones:

Fracción arancelaria

1801.00.01

1802.00.01

1803.10.01

1803.20.01

1804.00.01

1805.00.01

1806.10.01

1806.10.99

1806.20.99

1806.31.01

1806.32.01

1806.90.01

1806.90.02

1806.90.99

 

CAPITULO 19.

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:

Fracción arancelaria

1901.10.01

1901.10.99

1901.20.01

1901.20.02

1901.20.99

1901.90.01

1901.90.02

1901.90.03

1901.90.04

1901.90.05

1901.90.99

1902.11.01

1902.19.99

1902.20.01

1902.30.99

1902.40.01

1903.00.01

1904.10.01

1904.20.01

1904.30.01

1904.90.99

1905.10.01

. 1905.20.01

1905.31.01

1905.32.01

1905.40.01

1905.90.01

1905.90.99

 

CAPITULO 20.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:

Fracción arancelaria

2001.10.01

2001.90.01

2001.90.02

2001.90.03

2001.90.99

2002.10.01

2002.90.99

2003.10.01

2003.20.01

2003.90.99

2004.10.01

2004.90.01

2004.90.02

2004.90.99

2005.10.01

2005.20.01

2005.40.01

2005.51.01

2005.59.99

2005.60.01

2005.70.01

2005.80.01

2005.90.01

2005.90.02

2005.90.99

2006.00.01

2006.00.02

2006.00.03

2006.00.99

2007.10.01

2007.91.01

2007.99.01

2007.99.02

2007.99.03

2007.99.04

2007.99.99

2008.11.01

2008.11.99

2008.19.01

2008.19.99

2008.20.01

2008.30.01

2008.30.02

2008.30.03

2008.30.04

2008.30.05

2008.30.06

2008.30.07

2008.30.08

2008.30.99

2008.40.01

2008.50.01

2008.60.01

2008.70.01

2008.80.01

2008.91.01

2008.92.01

2008.99.01

2008.99.99

 

CAPITULO 21.

Preparaciones alimenticias diversas:

Fracción arancelaria

2101.11.01

2101.11.02

2101.11.99

2101.12.01

2101.20.01

2101.30.01

2102.10.01

2102.10.02

2102.10.99

2102.20.01

2102.20.99

2102.30.01

2103.10.01

2103.20.01

2103.20.99

2103.30.01

2103.30.99

2103.90.99

2104.10.01

2104.20.01

2105.00.01

2106.10.01

2106.10.02

2106.10.03

2106.10.04

2106.10.99

2106.90.01

2106.90.02

2106.90.03

2106.90.04

2106.90.09

 

CAPITULO 22.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:

Fracción arancelaria

2201.90.01

2201.90.02

2209.00.01

 

CAPITULO 23.

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:

Fracción arancelaria

2301.10.01

2301.10.99

2301.20.01

2302.10.01

2302.20.01

2302.30.01

2302.40.99

2302.50.01

2303.10.01

2303.20.01

2303.30.01

2303.30.99

2304.00.01

2305.00.01

2306.10.01

2306.20.01

2306.30.01

2306.41.01

. 2306.49.99

2306.50.01

2306.60.01

2306.70.01

2306.90.99

2307.00.01

2308.00.01

2308.00.99

2309.10.01

2309.90.01

2309.90.02

2309.90.03

2309.90.04

2309.90.05

2309.90.06

2309.90.07

2309.90.08

2309.90.09

2309.90.10

2309.90.11

2309.90.99

 

CAPITULO 25.

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:

Fracción arancelaria

2501.00.01

 

CAPITULO 30.

Productos farmacéuticos:

Fracción arancelaria

3001.90.01

3001.90.02

3001.90.03

3001.90.99

3002.10.01

3002.10.02

3002.10.03

3002.10.04

3002.10.05

3002.10.06

3002.10.07

3002.10.08

3002.10.09

3002.10.10

3002.10.11

3002.10.12

3002.10.13

3002.10.14

3002.10.15

3002.10.16

3002.10.17

3002.10.19

3002.10.99

3002.20.01

3002.20.02

3002.20.03

3002.20.04

3002.20.05

. 3002.20.06

3002.20.07

3002.20.08

3002.20.09

3002.20.99

3002.30.01

3002.30.02

3002.30.99

3002.90.01

3002.90.02

3002.90.03

3002.90.04

3002.90.99

3003.10.01

3003.20.01

3003.20.99

3003.31.01

3003.31.99

3003.39.01

3003.39.99

3003.40.03

3003.40.04

3003.40.99

3003.90.01

3003.90.02

3003.90.03

3003.90.04

3003.90.06

3003.90.07

3003.90.08

3003.90.09

3003.90.10

3003.90.11

3003.90.12

3003.90.13

3003.90.14

3003.90.15

3003.90.16

3003.90.17

3003.90.18

3003.90.19

3003.90.20

3003.90.21

3003.90.99

3004.10.01

3004.10.99

3004.20.01

3004.20.02

3004.20.03

3004.20.99

3004.31.01

3004.31.99

3004.32.01

3004.32.99

3004.39.01

3004.39.02

3004.39.03

3004.39.04

3004.39.05

3004.39.99

3004.40.03

3004.40.04

3004.40.05

3004.40.99

3004.50.01

3004.50.02

3004.50.03

3004.50.04

3004.50.99

3004.90.01

3004.90.02

3004.90.03

3004.90.04

3004.90.05

3004.90.06

3004.90.07

3004.90.08

3004.90.09

3004.90.10

3004.90.11

3004.90.12

3004.90.13

3004.90.14

3004.90.15

3004.90.16

3004.90.17

3004.90.18

3004.90.19

3004.90.20

3004.90.21

3004.90.22

3004.90.23

3004.90.24

3004.90.25

3004.90.26

3004.90.27

3004.90.28

3004.90.29

3004.90.30

3004.90.31

3004.90.32

3004.90.34

3004.90.35

3004.90.36

3004.90.37

3004.90.38

3004.90.39

3004.90.40

3004.90.41

3004.90.42

3004.90.43

3004.90.44

3004.90.45

3004.90.46

3004.90.47

3004.90.48

3004.90.49

3004.90.50

3004.90.99

 

CAPITULO 31.

Abonos:

Fracción arancelaria

3101.00.01

3102.10.01

3102.21.01

3102.29.99

3102.30.01

3102.30.99

3102.40.01

3102.50.01

3102.60.01

3102.70.01

3102.80.01

3102.90.99

3103.10.01

3103.20.01

3103.90.99

3104.10.01

3104.20.01

3104.30.01

3104.30.99

3104.90.99

3105.10.01

3105.20.01

3105.30.01

3105.40.01

3105.51.01

3105.59.99

3105.60.01

3105.90.01

3105.90.99

CAPITULO 33.

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética:

Fracción arancelaria

3301.11.01

3301.12.01

. 3301.13.01

3301.13.99

3301.14.01

3301.14.02

3301.14.99

3301.19.01

3301.19.02

3301.19.99

3301.21.01

3301.22.01

3301.23.01

3301.24.01

3301.25.99

3301.26.01

3301.29.01

3301.29.02

3301.29.03

3301.29.99

3301.90.01

3301.90.02

3301.90.03

3301.90.04

3301.90.05

3301.90.06

3301.90.99

3302.10.01

3302.10.02

3302.10.99

3302.90.99

 

CAPITULO 35.

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:

Fracción arancelaria

3501.10.01

3501.90.01

3501.90.02

3501.90.99

 

3502.11.01

3502.19.99

3502.20.01

3502.90.99

3503.00.01

3504.00.01

3504.00.02

3504.00.03

3504.00.04

3504.00.05

3504.00.06

3505.10.01

3507.10.01

3507.90.01

3507.90.02

3507.90.03

3507.90.04

3507.90.05

3507.90.06

3507.90.07

3507.90.08

3507.90.09

3507.90.10

3507.90.11

3507.90.12

3507.90.99

 

CAPITULO 38.

Productos diversos de las industrias químicas:

Fracción arancelaria

3808.10.01

3808.10.02

3808.10.03

3808.10.99

3808.20.01

3808.20.02

3808.20.99

3808.30.01

. 3808.30.03

3808.40.01

3808.40.99

3808.90.01

3808.90.02

3808.90.99

 

CAPITULO 40.

Caucho y sus manufacturas:

Fracción arancelaria

4011.61.01

4011.61.02

4011.92.01

4011.92.99

4012.19.99

4012.20.01

4013.90.02 *

* Unicamente para tractores agrícolas.

CAPITULO 41.

Pieles (excepto la peletería) y cueros:

Fracción arancelaria

4101.20.01

4101.20.02

4101.50.01

4101.50.02

4101.50.99

4101.90.01

4101.90.02

4101.90.99

4102.10.01

4102.21.01

4102.29.99

4103.10.01

4103.20.01

4103.20.99

4103.30.01

4103.90.01

4103.90.99

 

CAPITULO 44.

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:

Fracción arancelaria

4401.10.01

4403.20.99

4403.41.01

4403.49.01

4403.49.02

4403.49.99

4403.91.01

4403.92.01

4403.99.99

 

CAPITULO 45.

Corcho y sus manufacturas:

Fracción arancelaria

4501.10.01

.

CAPITULO 49.

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos:

Fracción arancelaria

4901.10.01

4901.10.99

4901.91.01

4901.91.02

4901.91.03

4901.91.99

4901.99.01

4901.99.02

4901.99.03

4901.99.04

4901.99.05

4901.99.06

4901.99.99

4902.10.01

4902.10.99

4902.90.01

4902.90.99

4903.00.01

4903.00.99

4904.00.01

4905.91.01

4905.91.99

4907.00.01

4907.00.99

4911.99.02

 

CAPITULO 52.

Algodón:

Fracción arancelaria

5201.00.01

5201.00.02

5201.00.99

 

CAPITULO 71.

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:

Fracción arancelaria *

7108.11.01

7108.12.99

7108.13.01

7108.20.01

7108.20.99

7113.19.01

7113.19.02

7115.90.01

7115.90.99

7118.90.99

* Con un contenido mínimo de oro del 80%.

CAPITULO 84.

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:

Fracción arancelaria

8424.20.01

8424.30.02

8424.81.01

8424.81.02

8424.81.03

8424.81.04

8424.81.05

8424.81.99

8432.10.01

8432.21.01

8432.29.01

8432.29.99

8432.30.01

8432.30.02

8432.30.03

8432.30.99

8432.40.01

8432.80.01

8432.80.02

8432.80.03

8432.80.99

8432.90.01

8433.20.01

8433.20.02

8433.20.99

8433.30.99

8433.40.01

8433.40.02

8433.40.99

8433.51.01

8433.52.99

8433.53.01

8433.59.01

8433.59.02

8433.59.03

8433.59.04

8433.59.99

8436.80.99

8467.81.01

 

CAPITULO 87.

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:

Fracción arancelaria *

8701.10.01

8701.90.01

8701.90.03

8701.90.04

8701.90.05

* Los demás vehículos que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE.

 

CAPITULO 88.

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:

Fracción arancelaria

8802.11.01

8802.11.99

8802.12.01

8802.12.99

8802.20.01

8802.20.99

8802.30.01

8802.30.02

8802.30.99

8802.40.01

.

CAPITULO 89.

Barcos y demás artefactos flotantes:

Fracción arancelaria

8902.00.01

8902.00.02

 

CAPITULO 97.

Objetos de arte o colección y antigüedades:

Fracción arancelaria *

9701.10.01

9701.90.99

9702.00.01

9703.00.01

* Las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

a)  Se destinen a exhibición pública en forma permanente.

b)  Que sean realizadas por su autor.

 

CAPITULO 98. Operaciones especiales:

Fracción arancelaria

9804.00.01

9804.00.99


Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de abril  de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.