REGLAS de Operación para los programas de apoyo a actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.



Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.

REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE APOYO A ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y ASESORIA A LOS PRODUCTORES PARA LA MEJOR UTILIZACION DE SUS RECURSOS CREDITICIOS, ASI COMO A LOS QUE DECIDAN CONSTITUIRSE COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.

Las presentes Reglas de Operación se elaboran en cumplimiento a lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:

CAPITULO I.

PRESENTACION GENERAL, DEFINICIONES Y OBJETIVO

Artículo 1. Presentación General. La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

CONSEJO: Al Consejo Directivo de la Financiera Rural.

INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL: A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley de la materia; así como aquellos que autorice el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera.

REGLAS: A las presentes Reglas de Operación.
PRODUCTOR o PRODUCTORES: A las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural.

Artículo 3. Objetivo. Las presentes Reglas tienen como objetivo establecer el destino y la forma en que se canalizarán los recursos de la Financiera Rural fijados en la Ley Orgánica de esta Institución y en los Lineamientos respectivos, para capacitación y asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para coadyuvar en la constitución de dichos Intermediarios.

Artículo 4. Autorización de los apoyos. La distribución de los recursos, el destino de los apoyos, así como las normas y procedimientos de contratación de los servicios a que se refieren las presentes Reglas estarán sujetos a la autorización del Comité de Capacitación y Asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, en los términos y condiciones que establezca el mismo Comité. Dicho Comité deberá estar integrado por los mismos miembros del Comité de Adquisiciones de la Financiera Rural y el Titular del Organo Interno de Control. A su vez, la contratación específica de los servicios se definirá conforme a lo que establezca la normatividad aplicable.

CAPITULO II.

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CAPACITACION Y ASESORIA A LOS PRODUCTORES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES PARA LA MEJOR UTILIZACION DE LOS RECURSOS CREDITICIOS.

Artículo 5. Objetivos específicos. Las actividades de capacitación y asesoría promovidas por la Financiera Rural consistirán en lo siguiente:

Artículo 6. Población objetivo. Son sujetos de recibir los servicios de capacitación y asesoría promovidos por la Financiera Rural los siguientes:

Artículo 7. De los cursos, seminarios y conferencias. La Financiera Rural canalizará a los productores señalados en el artículo 6, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, hacia las siguientes actividades de capacitación y asesoría:

Artículo 8. Requisitos. Las actividades señaladas en el artículo anterior serán promovidas por la Financiera Rural para el cumplimiento de los objetivos de las presentes Reglas si se orientan hacia las siguientes materias:

Artículo 9. Características de los interesados. La Financiera Rural promoverá para efectos de su objeto y para los productores interesados, las actividades y materias que se señalan en los artículos 7 y 8 . que provengan de las instituciones siguientes:

Artículo 10. Convenios. Para canalizar el acceso de los productores a las actividades y materias que se señalan en los artículos 7 y 8, organizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Financiera Rural celebrará convenios específicos de coordinación con las mismas. En dichos instrumentos se señalarán las condiciones de acceso de los productores promovidos por la propia Financiera a las actividades de las instituciones ya mencionadas.

Artículo 11. Procedimiento. Respecto de la promoción por parte de la Financiera Rural de las actividades ofrecidas por las instituciones señaladas en el artículo 9 inciso b anterior, la Financiera Rural seguirá los procedimientos siguientes:

Artículo 12. Convenios con organizaciones de productores. Respecto de la promoción por parte de la Financiera Rural de las actividades mencionadas en el artículo 7 ofrecidas por las instituciones señaladas en el artículo 9 inciso c, la Financiera Rural celebrará convenios específicos de colaboración con las organizaciones interesadas, sustentados en un programa que para esta materia sea aprobado por el consejo directivo de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. En dichos convenios se especificará el tipo de apoyo con recursos que la Financiera Rural brindaría, debiendo restringirse éste a los gastos siguientes:

Artículo 13. Respecto de la promoción por parte de la Financiera Rural de las actividades mencionadas en el artículo 7 ofrecidas por las instituciones señaladas en artículo 9 inciso d, la Financiera Rural efectuará convenios de colaboración específicos, sustentados en un programa que para esta materia apruebe el Consejo Directivo de la Financiera Rural, y relacionados con la materia impartida. Dichos convenios se sustentarán en las bases y procedimientos de contratación de servicios que se establezcan conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 14. Requisitos del Interesado. Para acceder a los servicios derivados de los listados o convenios establecidos en los artículos 10, 11 y 13, el productor interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

CAPITULO III

DE LAS ASESORIAS.

Artículo 15. Objetivo específico. Apoyar las asesorías directas a los productores sobre el estudio, la gestión y obtención del crédito, así como la administración financiera, contable y de riesgos de sus recursos crediticios a través de despachos de consultoría en dichas materias.

Artículo 16. Procedimiento. Se establecerá el procedimiento siguiente:

CAPITULO IV

DEL APOYO PARA LA CREACION Y DESARROLLO DE CENTROS DE ASISTENCIA TECNICA.

Artículo 17. Objetivo específico. Para coadyuvar en la creación o fortalecimiento de centros de asistencia técnica en el interior del país, la Financiera Rural celebrará convenios de coordinación y colaboración para su aprobación por el Consejo Directivo de la institución, con los gobiernos de entidades federativas, con unidades administrativas del sector público o con organizaciones de los sectores privado y social. En el mismo convenio se precisarán los objetivos y características de los Centros; la institución a la que pertenecerá el Centro; y la distribución de las tareas y de los gastos, conforme a las posibilidades y competencias de cada institución. Los términos de las propuestas de convenio de que se trate serán evaluados previamente por el Comité de Capacitación.

Artículo 18. Población objetivo. La Financiera Rural tomará en cuenta que los productores clientes de la institución hayan certificado su proyecto con alguno de los centros de asistencia técnica a que se refiere el artículo 17, a fin de evaluar la procedencia de otorgarles créditos de resolución simplificada.

CAPITULO V

DE LA ADQUISICION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE COBERTURA Y ASEGURAMIENTO.

Artículo 19. Objetivo específico. La Financiera Rural abrirá un proceso de contratación de servicios conforme a la normatividad aplicable, a fin de elegir a los despachos de consultoría o financieros, instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito o similares, que puedan poner a disposición de los productores interesados instrumentos de cobertura de precio a través de productos derivados o de diseño de instrumentos de agricultura por contrato, así como instrumentos de cobertura de riesgos. Las bases correspondientes serán aprobadas en las instancias colegiadas competentes. Adicionalmente, la Financiera Rural establecerá convenios de coordinación con entidades de la Administración Pública Federal que por su naturaleza ofrezcan los servicios señalados en las presentes Reglas.

Para canalizar la participación de los Productores en fondos de aseguramiento, la Financiera Rural celebrará para tal efecto un convenio con la entidad de la administración pública federal correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables a dichos fondos.

Artículo 20. Población objetivo. Los productores que sean personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y que hayan recibido crédito de la Financiera Rural o de alguno de los intermediarios financieros rurales que celebre operaciones con la propia Financiera, se comprometerá a la firma del contrato correspondiente a adquirir algún instrumento de cobertura de precio o riesgo de alguna de las instituciones que hayan celebrado el contrato respectivo, de acuerdo con el artículo 19. La Financiera Rural definirá, a través de su Comité de Capacitación, los topes de gasto globales y por apoyo que se destinarán para la compra de dichos instrumentos.

CAPITULO VI

DE LA CAPACITACION Y ASESORIA A MIEMBROS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.

Artículo 21. Objetivo específico. Para el mejor desempeño de los Intermediaros Financieros Rurales en el cumplimiento de sus funciones, la Financiera Rural promoverá actividades de capacitación y asesoría a quienes sean socios, directivos, ejecutivos y empleados de aquellos Intermediarios Financieros Rurales que operen con la propia institución y que tengan su actividad financiera preponderante en el medio rural. Dichas actividades consistirán en lo siguiente:

Artículo 22. Requisitos. Para tener acceso a las actividades señaladas en este capítulo, los Intermediarios Financieros Rurales deberán presentar ante la Agencia de la Financiera Rural que corresponda al domicilio legal lo siguiente:

Artículo 23. Procedimiento. La Financiera Rural canalizará a los intermediarios interesados a la actividad más adecuada de entre las disponibles, con base en el artículo 21.

CAPITULO VII

DE LAS ACTIVIDADES DE APOYO PROMOVIDAS POR LA FINANCIERA RURAL PARA QUIENES DECIDAN CONSTITUIRSE COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.

Artículo 24. Objetivo específico. Las actividades de capacitación, asesoría y apoyo que promoverá la Financiera Rural a favor de quienes decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales tienen por objeto apoyar a grupos de interesados en crear o transformar instituciones existentes en Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o Sociedades Financieras Populares, así como otras que autorice el Consejo Directivo de la Financiera, conforme a lo señalado expresamente en el artículo 33 fracción XI de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a fin de que los propios productores o interesados coadyuven en forma transparente y regulada a realizar, en primera instancia, actividades de colocación de crédito y de administración del mismo, a efecto de contribuir a desarrollar un nuevo sistema financiero del campo.

Artículo 25. Población objetivo. Podrán solicitar apoyo, asesoría y/o capacitación de las actividades promovidas por la Financiera Rural para constituirse en Intermediarios Financieros Rurales, según sea la etapa, los siguientes grupos:

Artículo 26. Procedimiento. Las actividades de asesoría, apoyo y capacitación que promueva la Financiera Rural para que grupos de interesados sean Intermediarios Financieros Rurales se brindará en las fases siguientes:

Artículo 27. Asignación de recursos. Las asesorías a los grupos interesados señaladas en el artículo 26, se brindarán a través de despachos o empresas especializadas en las materias de cada fase. Para tal efecto, la Financiera Rural -conforme a las bases que establezca el Comité de Capacitación- abrirá un procedimiento de contratación de servicios conforme a la normatividad aplicable, a fin de contar con despachos calificados y certificados que formen parte de un padrón que la Financiera elaborará para poner a disposición de los grupos de productores interesados en este servicio. Los términos de referencia y condiciones de vigencia del contrato se establecerán conforme al presente artículo.

Artículo 28. Requisitos. Los grupos de productores interesados en los apoyos y asesorías señalados en el artículo 26, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 29. Solicitudes. La Financiera Rural evaluará en el Comité de Capacitación y Asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales la procedencia de las solicitudes recibidas conforme al artículo anterior. La Financiera Rural entregará el expediente del productor interesado al despacho, el cual podrá solicitar al productor requisitos adicionales para proceder a la firma del contrato correspondiente de prestación de los servicios de asesoría o capacitación, según sea el caso.

Artículo 30. Topes de los apoyos. A la firma del contrato de prestación de servicios entre el productor interesado y el despacho, la Financiera Rural pagará los siguientes montos:

Artículo 31. Plazo. Las ministraciones de pago por parte de la Financiera Rural en los casos señalados en los incisos a al c del artículo anterior, se realizarán conforme a los plazos establecidos en el contrato.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32. Incumplimientos. En todos los supuestos señalados en el artículo 30 anterior, la Financiera Rural procederá por la vía civil y penal en caso de que los productores interesados o los despachos contratados violen las disposiciones aplicables, particularmente en materia de validez del consentimiento.

Artículo 33. Ventanillas de atención. Se establecen como ventanillas de atención y recepción de solicitudes en todo el país, las Coordinaciones Regionales, Agencias y demás oficinas de representación de la Financiera Rural.

Artículo 34. Avances Físicos y Financieros. La Financiera Rural recabará la información referente a la operación de estos recursos y elaborará un informe del ejercicio presupuestal. Esta información será la base para los informes trimestrales que se presentarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 35. Auditoría y otras revisiones. En atención a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control en la Financiera Rural, de acuerdo con sus programas anuales de trabajo podrá examinar los sistemas, mecanismos y procedimientos establecidos para el cumplimiento de estas Reglas de Operación y de canalización de sus recursos; asimismo, llevarán a cabo las revisiones y auditorías que se requieran para la verificación correspondiente, que se indican en estas Reglas, atendiendo las disposiciones aplicables vigentes.

Artículo 36. Resultados y Seguimiento. El Organo Interno de Control en la Financiera Rural promoverá el cumplimiento de estas Reglas de Operación, para que sus recursos se apeguen a estas disposiciones y se dé confianza y certidumbre a los beneficiarios y a la Institución en la forma en que se llevará a cabo.

Al interior de la Institución, inducirán el mejoramiento de los procesos administrativos y de los sistemas de control interno para que el programa de subsidios se realice con transparencia y la Institución pueda presentar un rendimiento de cuentas de los recursos canalizados de manera satisfactoria.

Los beneficios y la efectividad de estas Reglas serán evaluados mediante indicadores que medirán su evolución, los cuales serán sancionados por una institución académica o de investigación de reconocido prestigio.

Artículo 37. Quejas y Denuncias. Los productores, por los conductos que tienen establecidos las áreas de Responsabilidades y de Quejas del Organo Interno de Control en la Financiera Rural podrán presentar sus quejas y denuncias por presuntas irregularidades en la canalización de estos recursos.

Dichas áreas atenderán las quejas y denuncias presentadas, conforme a las disposiciones vigentes, informando por escrito a los denunciantes al inicio de los trámites y las resoluciones respectivas, practicando las investigaciones pertinentes; asimismo, informarán las resoluciones y, en su caso, de los fincamientos de responsabilidades a las autoridades de la Institución y a la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 38.- Indicadores de evaluación. La evaluación de los resultados de la ejecución de los programas considerará los siguientes indicadores:

TRANSITORIAS

PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La distribución de los recursos autorizados para el presente Ejercicio Fiscal 2003 entre las actividades señaladas en las presentes Reglas serán definidos por el Comité de la materia.

TERCERO.- El Consejo Directivo de la Financiera Rural conocerá de los acuerdos alcanzados en los . comités a que se refieren estas Reglas.

Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil tres.- El Director General de la Financiera Rural, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.