REGLAS generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las dependencias y entidades públicas están obligadas a cubrir las aportaciones al ahorro para el retiro, así como las relativas al fondo de la vivienda, mediante la entrega de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores a su servicio;

Que a efecto de que dichas aportaciones puedan ser individualizadas, las dependencias y entidades públicas deberán proporcionar, en los términos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro lo determine, la información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión;

Que de acuerdo con las facultades conferidas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en el artículo antes mencionado, y la necesidad de optimizar el proceso de recepción de información relativa al entero de aportaciones a las subcuentas de ahorro para el retiro y del fondo de la vivienda previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben integrarse los datos de identificación, así como los relativos a las altas, bajas y modificaciones de los trabajadores, en la Base de Datos Nacional SAR operada por las empresas operadoras concesionadas para tal fin;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 90 BIS-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, podrá autorizar mediante la expedición de disposiciones de carácter general, formas y términos relativos al entero y la comprobación de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda previstas en dicha Ley, y

Que mediante la automatización del flujo de información entre las dependencias y entidades públicas, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Fondo de la Vivienda de dicho Instituto, se pretende lograr que los procesos de recepción, dispersión e individualización de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, previstos en el Capítulo V BIS, Título II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se lleve a cabo de forma más ordenada y eficiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS

Capítulo I

Objeto y definiciones

PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, operadoras de cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, así como las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de los recursos e información relativos a las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda de los trabajadores sujetos al régimen previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias o entidades públicas.

SEGUNDA.- Para efectos de lo dispuesto en las presentes Reglas Generales, se entenderá por:

Capítulo II

De la información de los trabajadores que deberán entregar las
Dependencias y Entidades para la actualización de la Base de Datos Nacional SAR

TERCERA.- Las Dependencias y Entidades deberán entregar a las Empresas Operadoras la información correspondiente a sus datos de identificación, así como a la actualización del Catálogo de Trabajadores, a más tardar siete días hábiles antes de la fecha de pago de las aportaciones correspondientes a cada bimestre, establecida en la Ley.

Los Centros de Pago de las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la determinación y pago de las aportaciones correspondientes a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda de sus trabajadores a que se refiere el Capítulo V BIS del Título II de la Ley, deberán sujetarse a lo dispuesto en las presentes disposiciones para poder cubrir las aportaciones mencionadas.

CUARTA.- Para efecto de lo dispuesto en la regla que antecede, las Dependencias y Entidades, deberán integrar la información relativa a la actualización del Catálogo de Trabajadores, en un archivo electrónico que cumpla con las características establecidas en el "Formato para la actualización del Catálogo de Trabajadores por Centro de Pago" que se contiene como Anexo "A" de las presentes disposiciones.

Asimismo, las dependencias y Entidades deberán enviar a las Empresas Operadoras el archivo electrónico mencionado, una vez que sea debidamente integrado, a través del sistema de recepción de información administrado por dichas empresas, utilizando las opciones que contenga el propio sistema, conforme a las especificaciones que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

QUINTA.- Las Empresas Operadoras, el mismo día en que reciban el archivo con la información a que se refiere la regla anterior, validarán la estructura, de conformidad con los criterios que al efecto establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales; y posteriormente, avisarán a las Dependencias y Entidades el resultado de la validación, a través del sistema de recepción de información en términos de lo dispuesto en el referido manual.

Asimismo, las Empresas Operadoras, actualizarán la información del Catálogo de Trabajadores en la Base de Datos Nacional SAR, con la información de los trabajadores que cumpla con los criterios de validación, de conformidad con los lineamientos previstos al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEXTA.- Las Empresas Operadoras, a través del sistema de recepción de información que administren, a más tardar un día hábil después del plazo a que se refiere la regla anterior, avisarán a las Dependencias y Entidades el resultado de la validación, en términos de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales y, en su caso, emitirán una constancia de la actualización del Catálogo de Trabajadores que se realice en la Base de Datos Nacional SAR.

SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras serán responsables de la correcta administración y conservación de la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR respecto del Catálogo de Trabajadores, que se integre conforme a las presentes disposiciones. Asimismo, deberán aplicar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad y seguridad de los datos que se ingresen en sus sistemas de información.

Capítulo III

Del sistema de recepción de información
administrado por las Empresas Operadoras

OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, a través del sistema de recepción de información que administren, recibirán e integrarán la información relativa a la actualización del Catálogo de Trabajadores, así como la información total e individualizada, de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda correspondientes al bimestre, que pretendan realizar las Dependencias y Entidades a favor de los trabajadores inscritos en el ISSSTE que tengan a su servicio.

Las Dependencias y Entidades deberán hacer uso del sistema de recepción de información a través de medios de telecomunicación, como Internet, y podrán:

Las características, formatos, condiciones de uso y operación del sistema de recepción de información de las Empresas Operadoras, serán las que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Capítulo IV

Del cálculo y determinación de las aportaciones
a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda


Sección I

De la recepción de la información por las Empresas Operadoras

NOVENA.- Las Dependencias y Entidades deberán efectuar el cálculo bimestral, del monto global e individualizado, de los recursos correspondientes a las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro, a la subcuenta del fondo de la vivienda y a los intereses por pagos extemporáneos que les corresponda enterar, en términos de lo dispuesto en el Capítulo V BIS, Título II de la Ley.

Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán integrar la información que corresponda al detalle del entero bimestral de aportaciones, incluyendo las aportaciones adicionales a las subcuentas de ahorro para el retiro y del fondo de la vivienda que el trabajador seņale, en un archivo electrónico que cumpla con el formato y las características establecidas en el "Formato Unico de Pago" que se contiene como Anexo "B", de la presente Circular.

DECIMA.- Los trabajadores que realicen aportaciones adicionales, podrán hacerlo en cualquier momento, cuando no lo hagan por conducto de su Dependencia o Entidad, en términos de lo previsto por los artículos 90 BIS-Q y 90 BIS-R de la Ley, mediante la entrega de efectivo o documentos aceptables para la institución de crédito o entidad financiera autorizada que las reciba, para abono a sus cuentas individuales del sistema ahorro para el retiro, deberán entregar junto con los recursos, la información relativa a dichas aportaciones.

El trabajador que desee realizar aportaciones adicionales deberá llenar el "Formato Unico de Pago" que al efecto le proporcione la institución de crédito o entidad financiera autorizada en la que realice el pago correspondiente.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas podrán establecer medios alternativos para que los trabajadores realicen dichas aportaciones, a través de las ventanillas de recepción con las que cuenten.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que reciban aportaciones adicionales directamente del trabajador, conforme a lo dispuesto en la presente regla, deberán proceder en términos de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, a efecto de informar a las Empresas Operadoras, al ISSSTE y al FOVISSSTE respecto de dichas aportaciones adicionales.

DECIMA PRIMERA.- Las Dependencias y Entidades deberán entregar a las Empresas Operadoras, el archivo electrónico que contenga el detalle de aportación bimestral conforme al "Formato Unico de Pago" en los plazos que se seņalan a continuación:

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Dependencias y Entidades deberán entregar el archivo que contenga el detalle de aportación bimestral, mediante el sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

DECIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente al que reciban de las Dependencias y Entidades la información relativa al entero bimestral de aportaciones, verificarán que los archivos correspondan a las especificaciones del "Formato Unico de Pago". En el mismo plazo seņalado, las Empresas Operadoras deberán emitir a las Dependencias y Entidades, ISSSTE y FOVISSSTE alguno de los siguientes avisos, según sea el caso:

Los resultados seņalados en las fracciones anteriores, deberán emitirse por las Empresas Operadoras, a través del sistema de recepción de información que administren, conforme lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Dependencias y Entidades deberán ingresar al sistema de recepción de información, tantas veces como sea necesario, para que puedan transmitir a las Empresas Operadoras, la información correspondiente al entero bimestral de aportaciones, siempre que esto se realice dentro del plazo seņalado en la regla décima primera anterior.

DECIMA TERCERA.- La Comisión, por sí misma, o a través de las Empresas Operadoras, deberán proporcionar a las Dependencias y Entidades, asesoría y capacitación para la integración de los archivos que contengan la actualización del Catálogo de Trabajadores, así como los relativos al detalle de aportación bimestral, conforme al "Formato para la actualización del Catálogo de Trabajadores por Centro de Pago" y el "Formato Unico de Pago", respectivamente, así como para su integración al sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras.

Lo anterior, sin perjuicio de que el ISSSTE y el FOVISSSTE puedan dar atención a las solicitudes de información que sobre el particular, reciban de las Dependencias y Entidades.

Sección II

De la validación de la información por las Empresas Operadoras

DECIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras que reciban de las Dependencias y Entidades el archivo que contenga el detalle de aportación bimestral conforme al "Formato Unico de Pago", deberán validar que la información contenida en el archivo, cumpla con los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán rechazar los archivos que contengan información de trabajadores que presenten diferencias en los datos del detalle de aportación bimestral, con las actualizaciones registradas en el Catálogo de Trabajadores en la Base de Datos Nacional SAR e informar al ISSSTE y FOVISSSTE, conforme a lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales. En estos casos, las Empresas Operadoras deberán requerir a las Dependencias y Entidades que procedan conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de las presentes Reglas y que posteriormente, ingresen el archivo de detalle de aportaciones conforme al "Formato Unico de Pago" correspondiente.

DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar dos días después de que reciban los archivos de detalle de aportación bimestral, que conforme a los criterios de validación que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, éstos resulten procedentes, emitirán la Línea de Captura que corresponda a la información recibida de cada Dependencia y Entidad.

Las Líneas de Captura que emitan las Empresas Operadoras deberán sujetarse al formato y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

DECIMA SEPTIMA.- Las Dependencias y Entidades que reciban de las Empresas Operadoras las Líneas de Captura relativas al entero bimestral de aportaciones, a través del sistema de recepción de información, deberán entregarlas a la institución de crédito o entidad financiera autorizada que opere las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, a efecto de realizar el pago correspondiente.

La entrega de las Líneas de Captura y el pago de los recursos correspondientes a las aportaciones bimestrales determinadas, deberán realizarse a través de los medios de recepción con los que cuente la institución de crédito o entidad financiera autorizada de que se trate.

Capítulo V

Del entero bimestral de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda en las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas

Sección I

De la recepción de la Línea de Captura por
las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas

DECIMA OCTAVA.- Las Dependencias y Entidades, a efecto de cubrir las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro, aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda y, en su caso, las aportaciones adicionales que haya seņalado el trabajador, mediante la entrega de los recursos correspondientes en las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, para abono en las subcuentas respectivas, de las cuentas individuales abiertas a nombre de sus trabajadores, deberán presentar las Líneas de Captura que previamente hayan obtenido de las Empresas Operadoras y el monto exacto de los recursos que correspondan a la misma.

DECIMA NOVENA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que reciban las Líneas de Captura de las Dependencias y Entidades, deberán verificar a través del sistema proporcionado al efecto por las Empresas Operadoras, que éstas sean válidas, conforme a los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas no podrán recibir el pago de las aportaciones relativas al bimestre de que se trate en los siguientes casos:

En los casos seņalados en la fracción I, las Dependencias y Entidades deberán obtener la Línea de Captura a través del sistema de recepción de información que administren las Empresas Operadoras y una vez que cuenten con ella, deberán proceder conforme a lo dispuesto en la regla décima octava anterior, para efectuar el pago de las aportaciones bimestrales a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda que corresponda.

Sección II

Del sistema de validación de las Líneas de Captura

VIGESIMA.- Las Empresas Operadoras pondrán a disposición de las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas receptoras de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores inscritos en el ISSSTE, el programa informático, así como la información necesaria para que dichas instituciones y entidades validen las Líneas de Captura que reciban en sus diversas ventanillas de recepción de pago de aportaciones, ya sea a través de sucursales, transacciones telefónicas o por medios electrónicos.

Las características del sistema seņalado en el párrafo que antecede, así como los criterios de validación de las Líneas de Captura que deberán aplicar las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas receptoras de aportaciones, serán los que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección III

De la recepción del pago de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda por las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas

VIGESIMA PRIMERA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán recibir de las Dependencias y Entidades, por cuenta y orden del ISSSTE, depósitos de dinero o documentos aceptables, para abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley, siempre que los recursos que reciban, correspondan al monto referenciado en las Líneas de Captura que hayan sido determinadas previamente, como válidas.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán emitir acuse de recibo que permita a quien realice el pago, comprobar el entero bimestral de aportaciones. Dicho acuse deberá cumplir con las características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA SEGUNDA.- Los recursos relativos a aportaciones al sistema de ahorro para el retiro que reciban las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, deberán ser depositados a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción en las cuentas que el Banco de México le lleva al ISSSTE y al FOVISSSTE, por lo que respecta tanto a las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda, en términos de lo dispuesto en los artículos 90 BIS-I y 122 de la Ley.

VIGESIMA TERCERA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán entregar en el domicilio o domicilios que las Dependencias y Entidades seņalen para tal fin, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador, dentro de un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que reciban los recursos relativos al entero bimestral de aportaciones a las subcuentas de ahorro para el retiro y del fondo de la vivienda.

Para tal efecto, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán utilizar medios que proporcionen acuse de recibo, considerando los siguientes:

Los comprobantes de aportación deberán elaborarse de acuerdo con el formulario SAR-ISSSTE-03 de libre reproducción que cumpla con las características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Dependencias y Entidades que reciban de las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas los comprobantes individuales a que se refiere esta regla, deberán entregarlos a sus trabajadores de conformidad con lo seņalado en el artículo 90 BIS-E de la Ley.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que reciban las aportaciones adicionales directamente de los trabajadores deberán entregar comprobante de las mismas a quienes las efectúen.

VIGESIMA CUARTA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, a más tardar el siguiente día hábil al de la recepción de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro que enteren las Dependencias y Entidades, deberán integrar un archivo con la información correspondiente a las Líneas de Captura y el monto de los recursos recibidos.

La información antes seņalada deberá remitirse a las Empresas Operadoras, al ISSSTE y al FOVISSSTE, de conformidad con los formatos, términos y características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA QUINTA.- El Banco de México, el mismo día hábil al de la recepción del depósito de los recursos correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, conforme a lo previsto en la regla vigésima segunda anterior, pondrá a disposición de las Empresas Operadoras, ISSSTE y FOVISSSTE la información relativa a los depósitos recibidos por cada institución de crédito o entidad financiera autorizada, en los términos y condiciones que establezca el propio Banco de México.

VIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, el día hábil siguiente que obtengan la información a que se refiere la regla anterior, deberán procesar la información generada por el Banco de México y conciliar el monto de los recursos depositados en la cuenta que Banco de México le lleva al ISSSTE y al FOVISSSTE, con la información de las Líneas de Captura emitidas por dichas empresas.

De los recursos que como resultado de la conciliación sea procedente, las Empresas Operadoras iniciarán el proceso de dispersión e individualización, a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que corresponda, conforme a lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, respecto de los recursos e información que no sea posible conciliar, deberán identificarlos como "Pendientes de conciliar", conforme a lo que al efecto establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Capítulo VI

De la dispersión e individualización de aportaciones
a las subcuentas de ahorro para el retiro y a las subcuentas del fondo de la vivienda

VIGESIMA OCTAVA.- La información que las Empresas Operadoras enviarán a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto en la regla vigésima sexta anterior, deberá contener los datos que permitan la identificación del trabajador y de la Dependencia o Entidad de que se trate, así como los relativos a las aportaciones correspondientes a cada subcuenta, conforme a lo siguiente:

La información seņalada, deberá cumplir con los calendarios, formatos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán realizar las acciones necesarias para aclarar las aportaciones que hayan sido identificadas como "Pendientes de conciliar", en los términos que determinen el ISSSTE y el FOVISSSTE, los cuales quedarán establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que efectúen depósitos en Banco de México, conforme a lo previsto en la regla vigésima segunda anterior, por un importe inferior a aquel que recibió por concepto de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda, o realicen depósitos de manera extemporánea, pagarán intereses sobre el importe del faltante o el importe extemporáneo, por concepto de indemnización al Instituto de que se trate, de conformidad con lo establecido en las reglas cuadragésima novena y quincuagésima de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 1994.

TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras informarán mensualmente, a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas a las que correspondan, sobre las aportaciones a las subcuentas de ahorro para el retiro y del fondo de la vivienda que hubieren sido conciliadas, así como los intereses generados por las primeras durante el tiempo que permanezcan en la cuenta que Banco de México le lleva al ISSSTE y al FOVISSSTE, de acuerdo con lo establecido en la regla vigésima octava anterior.

Las Empresas Operadoras no podrán informar a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, las aportaciones al fondo de la vivienda que sean conciliadas para su individualización, hasta en tanto no se concilien las aportaciones al ahorro para el retiro.

TRIGESIMA PRIMERA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas operadoras de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, de acuerdo con los informes que las Empresas Operadoras emitan, conforme a lo dispuesto en la regla vigésima octava anterior, deberán acreditar los recursos correspondientes a las aportaciones al ahorro para el retiro y a las aportaciones al fondo de la vivienda en las cuentas respectivas, dentro de un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de los recursos. Dicha individualización se efectuará con fecha valor, el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de la recepción de los recursos citados.

Capítulo VII Disposiciones Generales

TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán llevar, en relación con las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda, el control contable de los siguientes conceptos:

El formato, procedimientos y características a los que deberá sujetarse el control contable de los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, serán determinados por la Comisión.

TRIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán informar al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión del resultado de los procesos de conciliación y dispersión a que se refieren las reglas vigésima sexta a vigésima octava, trigésima y trigésima primera anteriores.

Asimismo, el ISSSTE, el FOVISSSTE y la Comisión podrán acceder a la información que se incluya en la Base de Datos Nacional SAR, relativa al Catálogo de Trabajadores, así como a la relativa al entero bimestral e individualización de las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y de las aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda que integren las Dependencias y Entidades a través del sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras.

Lo anterior, de conformidad con los plazos, formatos, condiciones y características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRIGESIMA CUARTA.- La Comisión podrá actualizar o modificar en cualquier tiempo, el Anexo "A", "Formato para la actualización del Catálogo de Trabajadores por Centro de Pago", así como el Anexo "B", "Formato Unico de Pago", relativos a la presente Circular, en cuyo caso deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004.

SEGUNDA.- El entero de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado correspondiente al sexto bimestre de 2003, a pagarse a más tardar el 17 de enero de 2004, deberá llevarse a cabo conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de las presentes Reglas Generales.

El posterior entero de recursos por omisiones, diferencias, intereses o rendimientos pendientes de pago en el entero de aportaciones relativas al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en las presentes disposiciones.

TERCERA.- Las dependencias y entidades públicas deberán entregar a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la información de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que tengan a su servicio.

La información antes seņalada deberá entregarse a las Empresas Operadoras, durante el periodo comprendido del 20 al 30 de enero de 2004.

Las dependencias y entidades públicas deberán integrar la información mencionada en el párrafo anterior, en un archivo electrónico que cumpla con los requisitos y características establecidos en el "Formato para la actualización del catálogo de trabajadores por Centro de Pago" que se contiene como Anexo "A" de la presente Circular.

La recepción de la información antes seņalada se llevará a cabo a través del sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras que estará a disposición de las Dependencias y Entidades a partir del 20 de enero de 2004.

CUARTA.- Se derogan las reglas Primera a Sexta, párrafo quinto de la Décima Novena y Vigésima Primera de las Reglas Generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 1994, así como todas aquellas disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en la presente Circular.

QUINTA.- Se abrogan las Circulares 010/95/ISSSTE-FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a los Anexos B y C de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de agosto de 1996 y la 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE, Reglas Generales mediante las cuales se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la información que deben entregar las dependencias y entidades públicas al cubrir las aportaciones relativas al sistema de ahorro para el retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 2003.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

ANEXO "A"







ANEXO "B"






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