Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada el 12 de enero de 2004.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA Y MODIFICA EL FORMATO PREVISTO EN EL ANEXO "A" DE LA CIRCULAR CONSAR 22-5, REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ENERO DE 2004.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18 fracción IV y 18 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 28 fracción IX y 48 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en lo dispuesto en la Regla Centésima Quincuagésima Quinta de la Circular CONSAR 22-5, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente adecuar el formato del documento por el que las Administradoras de Fondos para el Retiro informan a los trabajadores respecto del estado que guarda su cuenta individual, denominado estado de cuenta, para que se incluya en dicho documento la información que permita a los trabajadores solicitar el cálculo de la proyección del saldo de su cuenta individual telefónicamente, o a través de la página de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en Internet, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA Y MODIFICA EL FORMATO PREVISTO EN EL ANEXO "A" DE LA CIRCULAR CONSAR 22-5, REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PUBLICADA EL 12 DE ENERO DE 2004

PRIMERO.- Se actualiza el formato previsto en el Anexo "A" de la Circular CONSAR 22-5, "Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2004, para quedar como se establece en el Anexo "A" del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La periodicidad con que se debe enviar, fechas de corte y anexos que debe contener el estado de cuenta, no se modifican respecto de lo establecido en el Capítulo XIII de la Circular CONSAR 22-5, "Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2004.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de junio de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.