REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION


(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de septiembre de 2001).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.

GREGORIO GUERRERO POZAS, Auditor Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, expido el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

CAPITULO I

DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

ARTICULO 1o.- La Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la entidad de fiscalización superior de la Federación que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoria Superior de la Federación contará con los siguientes servidores públicos y Unidades Administrativas adscritas a los mismos:

El Auditor Superior de la Federación contará además con el apoyo de las siguientes unidades administrativas: Coordinación de Asesores, Coordinación de Relaciones Institucionales, Coordinación de Control y Auditoría Interna y Secretaría Técnica, las cuales ejercerán las atribuciones que mediante acuerdo determine el propio Auditor Superior de la Federación y las que se seņalen en los Manuales de Organización y Procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación.

ARTICULO 3o.- La Auditoría Superior de la Federación, conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación.

Se establece un Consejo de Dirección como órgano de consulta y análisis de las estrategias institucionales de la Auditoría Superior de la Federación, presidido por el Auditor Superior de la Federación e integrado por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeņo y de Planeación e Información, los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos y General de Administración, los Coordinadores de: Asesores, de Relaciones Institucionales y de Control y Auditoría Interna, así como el Secretario Técnico.

Los Directores Generales y el Titular del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, podrán participar en las reuniones del Consejo de Dirección, cuando sean invitados por el Auditor Superior de la Federación.

CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION

ARTICULO 4o.- Al Auditor Superior de la Federación corresponde originalmente la representación de la entidad de fiscalización superior de la Federación, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.

En ningún caso podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.

ARTICULO 5o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegables:

ARTICULO 6o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá además, las siguientes atribuciones no delegables:

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AUDITORES ESPECIALES

ARTICULO 7o.- Para el ejercicio de sus funciones, el Auditor Superior de la Federación contará con el auxilio de los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, Desempeņo y Planeación e Información, los cuales tendrán, además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:

Los Auditores Especiales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores Generales, Directores y Subdirectores seņalados en el artículo 2o. de este Reglamento, así como por los jefes de departamento. La denominación, organización y funciones de las Unidades Administrativas que no se seņalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.

ARTICULO 8o.- Al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero corresponde:

ARTICULO 9o.- Al Auditor Especial de Desempeņo corresponde:

ARTICULO 10.- Al Auditor Especial de Planeación e Información corresponde:

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES

ARTICULO 11.- Corresponde a los Titulares de las Unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:

Los Titulares de las Unidades, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores Generales; Directores y Subdirectores seņalados en el artículo 2o. de este Reglamento, así como por los jefes de departamento. La denominación, organización y funciones de las Unidades Administrativas que no se seņalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoria Superior de la Federación.

ARTICULO 12.- Al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponde:

ARTICULO 13.- Al Titular de la Unidad General de Administración le corresponde:

CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES GENERALES

ARTICULO 14.- Los Titulares de las Direcciones Generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:

ARTICULO 15.- La Dirección General de Auditoría de Ingresos Federales estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 16.- La Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 17.- La Dirección General de Auditoría a la Administración Paraestatal Federal estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 18.- La Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:

La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 20.- La Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones Productivas y de Infraestructura estará adscrita al Auditor Especial de Desempeņo y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 21.- La Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Servicios y Desarrollo Social estará adscrita al Auditor Especial de Desempeņo y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 22.- La Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Gestión Gubernamental y Finanzas estará adscrita al Auditor Especial de Desempeņo y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 23.- La Dirección General de Auditorías Especiales estará adscrita al Auditor Especial de Desempeņo y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 24.- La Dirección General de Análisis e Investigación Económica estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 25.- La Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 26.- La Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 27.- La Dirección General Jurídica estará adscrita al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 28.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial estará adscrita al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 29.- La Dirección General de Administración estará adscrita al Titular de la Unidad General de Administración y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 30.- La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita al Titular de la Unidad General de Administración y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 31.- La Dirección General de Sistemas estará adscrita al Titular de la Unidad General de Administración y tendrá las siguientes atribuciones:

ARTICULO 32.- El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito al Titular de la Unidad General de Administración y su Titular tendrá, además de las atribuciones seņaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del artículo 14 de este Reglamento, las siguientes:

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

ARTICULO 33.- Los Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:

ARTICULO 34.- Los Subdirectores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUXILIARES

ARTICULO 35.- Corresponde a los jefes de departamento de acuerdo a su área de adscripción, auxiliar al Auditor Superior de la Federación, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores y Subdirectores en el desarrollo de las funciones que a éstos les seņala la Constitución, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el presente Reglamento y los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación.

ARTICULO 36.- Corresponde a los auditores las siguientes atribuciones generales:

Las atribuciones previstas en este precepto, las ejercerán los auditores dentro del ámbito de competencia de la Dirección General a la cual estén adscritos.

T R A N S I T O R I O S

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 12 de septiembre de 2001).

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de agosto de 2000.

TERCERO.- En tanto se autoriza la estructura orgánica de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y se designe a su titular, las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, continuarán recibiéndose en la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para ser entregadas a dicha Unidad una vez que se constituya formalmente e inicie sus funciones.

CUARTO.- Las funciones de Contraloría Interna contenidas en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de agosto de 2000, seguirán realizándose por el Coordinador de Control y Auditoría Interna, hasta en tanto no se constituya formalmente e inicie sus funciones la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

QUINTO.- Las promociones de fincamiento de responsabilidades administrativas del personal que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento fueron recibidas por la Dirección General Jurídica, continuarán siendo tramitadas hasta su conclusión por esa Dirección General.

México, D.F., a 5 de septiembre de 2001.- El Auditor Superior de la Federación, Gregorio Guerrero Pozas.- Rúbrica.

En sesión de fecha cinco de septiembre de dos mil uno, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados acordó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, ratificar el presente Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación expedido por el Auditor Superior de la Federación el cinco de septiembre de dos mil uno y se suscribe por triplicado, para efecto de que uno obre en los archivos de la Comisión de Vigilancia, el otro en el archivo de la Auditoría Superior de la Federación y el último se remita al Diario Oficial de la Federación para su publicación.- El Presidente, Manuel Galán Jiménez.- Rúbrica.- Los Secretarios: Francisco Cárdenas Elizondo, Abel Ignacio Cuevas Melo, Amado Olvera Castillo, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Antonio Arévalo González y José Narro Céspedes.- Rúbricas.