ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999.

Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios.

Periodo de febrero a julio de 1999.

Aduana/sección aduanera Pago por los servicios del segundo reconocimiento Impuesto al valor agregado trasladado
1.- Tijuana $41.17 $4.11
2.- San Luis Río Colorado $41.17 $4.11
3.- Ensenada $41.17 $4.11
4.- Mexicali $75.05 $7.50
5.- Tecate $75.05 $7.50
6.- Guaymas $75.05 $11.25
7.- Nogales $106.32 $10.63
8.- Naco $106.32 $10.63
9.- Agua Prieta $106.32 $10.63
10.- Sonoyta $106.32 $10.63
11.- Guadalajara $187.78 $28.16
12.- Manzanillo $187.78 $28.16
13.- Mazatlán $187.78 $28.16
14.- La Paz $187.78 $18.77
15.- Aguascalientes $187.78 $28.16
16.- Cd. Juárez $107.28 $10.72
17.- Ojinaga $107.28 $10.72
18.- Puerto Palomas $107.28 $10.72
19.- Chihuahua $107.28 $16.09
20.- Acapulco $174.36 $26.15
21.- Puebla $174.36 $26.15
22.- Toluca $174.36 $26.15
23.- Lázaro Cárdenas $174.36 $26.15
24.- México $174.36 $26.15
25.- Querétaro $60.65 $9.09
26.- Aeropuerto Internacional de la Cd. de México $60.65 $9.09
27.- Cd. Hidalgo $60.65 $6.06
28.- Tuxpan $60.65 $9.09
29.- Cd. del Carmen $256.68 $38.50
30.- Coatzacoalcos $256.68 $38.50
31.- Veracruz $256.68 $38.50
32.- Salina Cruz $256.68 $38.50
33.- Nuevo Laredo $28.98 $2.89
34.- Subteniente López $28.98 $2.89
35.- Cancún $28.98 $2.89
36.- Progreso $28.98 $4.34
37.- Torreón $183.34 $27.50
38.- Piedras Negras $183.34 $18.33
39.- Cd. Acuña $183.34 $18.33
40.- Colombia $80.88 $8.08
41.- Monterrey $80.88 $12.13
42.- Cd. Reynosa $80.88 $8.08
43.- Cd. Miguel Alemán $122.49 $12.24
44.- Tampico $122.49 $18.37
45.- Matamoros $122.49 $12.24
46.- Altamira $60.65 $9.09
47.- Cd. Camargo $122.49 $12.24

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.



ANEXO 4 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999.

Horario de las aduanas.

Aduana / sección aduanera: Horario en que opera:

Aduana de Agua Prieta Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 13:00 a 15:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 13:30 a 15:00 hrs.

Aduana de Ensenada Importación y Exportación.

De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Aduana de Guaymas Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de La Paz Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de San José del Cabo Aeropuerto Internacional "Los Cabos" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Santa Rosalía" Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Loreto" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Mazatlán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Topolobampo" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Culiacán" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Mexicali Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 hrs.

  FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 14:00 hrs. Viernes y sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Sección Aduanera "Los Algodones" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de San Felipe del Aeropuerto Internacional de "San Felipe" Abril–Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Octubre–Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 hrs.

Aduana de Naco Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Aduana de Nogales Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs.

FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera de "Sásabe" Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 hrs.
Aduana de San Luis Río Colorado Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Aduana de Sonoyta Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Tecate Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

Aduana de Tijuana Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 16:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto "Abelardo L. Rodríguez" Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Aduana de Cd. Acuña Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Chihuahua Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Puerto Palomas Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera "El Berrendo" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Cd. Juárez Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera del Puente Internacional "Zaragoza Isleta" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de "San Jerónimo-Santa Teresa" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Ojinaga Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Aduana de Piedras Negras Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 15:00 hrs.

FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 15:00 hrs.

Aduana de Torreón Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Colombia Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Monterrey Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Mariano Escobedo" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Matamoros Puente Viejo

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

  Puente Viejo FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hrs. y de 22:00 a 6:00 hrs. Sábados de 10:00 a 17:00 hrs. Domingos de 22:00 a 6:00 hrs.

  Puente Nuevo

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs.

Sección Aduanera "Lucio Blanco - Los Indios" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Cd. Miguel Alemán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Aduana de Nuevo Laredo Puente 1

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

  Puente 2

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 hrs. Sábados de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

  Puente FF.CC.

Importación. De lunes a domingo de 21:30 a 03:30 hrs.

Exportación. De lunes a domingo de 8:30 a 15:30 hrs.

Aduana de Cd. Reynosa Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera "Nuevo Amanecer"

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
  Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera "Las Flores" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Tampico Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Aduana de Tuxpan Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Aguascalientes Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.
Sección Aduanera de San Luis Potosí Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 12:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de Zacatecas Aeropuerto Internacional "Gral. Leobardo C. Ruiz" Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.
Aduana de Guadalajara Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de "Puerto Vallarta" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de la "Terminal Intermodal Ferroviaria" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Manzanillo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Aduana de Lázaro Cárdenas Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.
Aduana de Querétaro Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. Sábados de 18:30 a 19:30 hrs.
Sección Aduanera de Celaya Exportación. De lunes a viernes de 16:00 a 21:00 hrs. Sábados de 14:00 a 16:00 hrs.
Sección Aduanera de Morelia "Aeropto. Internacional Gral. Francisco J. Mújica" Exportación. De lunes a viernes de 15:00 a 22:00 hrs.
Sección Aduanera de León Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Aduana de Toluca Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Acapulco

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Aeropuerto Internacional "Gral. Juan N. Alvarez"

Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a 23:00 hrs.

Sección Aduanera de Zihuatanejo "Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo" Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Coatzacoalcos Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de Villahermosa Aeropuerto Internacional "C.P.A. Carlos Robirosa" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
Aduana de Puebla Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de Tlaxcala Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de Cuernavaca Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Aduana de Veracruz Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de Veracruz Aeropuerto Internacional "Gral. Heriberto Jara Corona" Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Cancún Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera "Puerto Morelos" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Cozumel" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Cd. del Carmen Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Campeche" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de "Frontera" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Cd. Hidalgo Importación y Exportación De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de "Ciudad Talismán" Importación y Exportación De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de "Ciudad Cuauhtémoc" Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hrs. Domingos de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana de Progreso Importación y Exportación. Lunes, miércoles y jueves de 8:00 a 17:00 hrs. Martes y viernes de 8.00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de Mérida Aeropuerto Internacional "Lic. Manuel Crecencio Rejón"

Importación. De lunes a viernes de 7:45 a 17:00 hrs. Sábados de 7:45 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 7:45 a 20:00 hrs. Sábados y domingos de 7:45 a 12:00 hrs.

Aduana de Subteniente López Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Aduana de Salina Cruz Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de Oaxaca Aeropuerto Internacional "Xoxocotlan" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Sección Aduanera del "Centro Postal Mecanizado" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Aduana de México Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera de "Pantaco" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del Distrito Federal "Postal" Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.
Aduana de Altamira Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Aduana de Cd. Camargo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento

ANEXO 5 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999

Instructivo de llenado para la manifestación de valor

El importador dará cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera mediante una manifestación de valor dirigida a la autoridad aduanera, que reúna por lo menos los siguientes elementos en el orden que a continuación se indica.

I.- Información general.

1.- Anotará en el ángulo superior derecho de cada una de las hojas que integran la manifestación de valor, el número que le corresponda respecto del total de hojas que integran dicha manifestación, mediante la leyenda "hoja__ de__". Los números de hojas a que se refiere este párrafo no incluyen los anexos que, en su caso, se acompañen a la manifestación.

2.- Nombre o razón social y domicilio del vendedor o vendedores en el extranjero, o cuando éstos no existan, del remitente o remitentes. Indicará respecto de cada vendedor o remitente en el extranjero, si existe o no vinculación entre el vendedor y el importador de las mercancías y, en caso de que ésta exista, si la misma no ha influido en el valor de transacción, en los términos de lo previsto en el artículo 69 de la Ley Aduanera.

3.- Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal del importador.

4.- Nombre del agente o apoderado aduanal y número de su patente o autorización.

5.- Número o números de las facturas con sus fechas de expedición.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto periodo en los términos del punto V de este instructivo, no será necesario indicar los datos de las facturas.

6.- Indicar el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se refiere la manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías, si utiliza más de un método. En este último caso relacionará con precisión cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de que se trate, o con los proveedores correspondientes.

Los métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones "valor de transacción de las mercancías"; "valor de transacción de las mercancías idénticas"; "valor de transacción de mercancías similares"; "valor de precio unitario de venta"; "valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo establecido por el artículo 78, según se trate del método que se utilice, de conformidad con la Ley Aduanera".

7.- Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá indicar el total de anexos que se acompañan.

8.- El importador indicará si la manifestación de valor se presenta por una operación o por el periodo de seis meses.

II.- Método "valor de transacción de las mercancías".

En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador indicará que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 64 de la Ley Aduanera, es el previsto en las facturas u otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación, e indicará también el número asignado a cada uno de los anexos a los que se refiere este punto. Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley Aduanera, el importador indicará que los mismos aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación, e indicará también el número asignado a cada uno de los anexos correspondientes. Las facturas u otros documentos mencionados podrán acompañarse en original o copia.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el importador podrá optar, en vez de anexar las facturas u otros documentos comerciales a la manifestación, por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley, siempre que estos se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación por cierto periodo, en los términos del punto V de este Instructivo, no será necesario acompañar las facturas, por lo que el importador podrá entregarlas en original o copia al agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento. En el caso a que se refiere este párrafo, el importador señalará que el precio pagado de las mercancías es el que aparecerá en las facturas u otros documentos comerciales que le hará llegar en original o copia al agente o apoderado aduanal, antes de que éste formule el pedimento.

Cuando el método utilizado sea "valor de transacción de las mercancías", el importador también indicará:

El importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera, en moneda de facturación, si éstos existen. Para ello precisará con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los cargos mencionados e indicará en cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate.

De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de ellos, el importador podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que consten dichos cargos, e indicará el número que asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo. El importador deberá relacionar con claridad el número de el o los anexos en que consten los cargos de referencia, con la o las mercancías a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación por cierto periodo en los términos del punto V de este Instructivo, y siempre que los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha que se rinda la manifestación de valor, podrá indicar el importe de los cargos a que se refiere al artículo 64 de la Ley Aduanera o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se utilizará para calcular los cargos mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique la manifestación de valor. Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las bases y los procedimientos mencionados respecto a cada tipo de mercancía o bien respecto de cada proveedor, pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que se trate y lo relacionará con el tipo de mercancía o con su proveedor.

Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de conformidad con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de transacción se calculará de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos, el agente aduanal, al formular el pedimento, se basará en los elementos declarados por el importador y efectuará las operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera, con el objeto de determinar, bajo su responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías, en caso de que el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el importador en la manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, por lo que, en este caso, dicho agente aduanal sí será responsable solidario de la determinación del valor en aduana de las mercancías exclusivamente de la parte a que se refiere la indebida interpretación o error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal.

III.- Otros métodos.

En caso de que se utilice cualquier método distinto del de "valor de transacción de las mercancías", se estará a lo siguiente:

El importador indicará con precisión, por tipo de mercancía o mercancías, la razón por la que, en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley Aduanera, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías", para lo que señalará:

a) Si la base gravable no deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.

b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en el artículo 67 de la Ley Aduanera, que impida utilizar el valor de transacción. En caso de existir ésta, precisará por cada tipo de mercancía o mercancías, la circunstancia en cuestión. El importador anotará por cada tipo de mercancía o mercancías, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley Aduanera, según el método de valoración que utilice, o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana. En este último caso deberá indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos correspondientes y deberá relacionar con claridad dichos anexos con la mercancía o mercancías a que corresponda el valor en aduana respectivo.

IV.- Importación temporal.

Cuando se destinen las mercancías al régimen de importación temporal y el importador opte por determinar provisionalmente el valor de las mismas, indicará que las mercancías de que se trate, se destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía o mercancías el valor provisional, conforme a lo dispuesto por la regla general correspondiente, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 o bien, podrá acompañar los documentos en que conste dicho valor o indicará el procedimiento que debe seguir el agente aduanal para determinarlo.

Finalmente, la manifestación de valor deberá contener la leyenda de que los datos se declaran "bajo protesta de decir verdad", el nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del importador o su representante legal, así como la fecha en que se elabora. En caso de que la manifestación elaborada se rinda en más de una hoja, la firma a que se refiere este párrafo deberá aparecer en todas y cada una de las hojas que la integran.

V.- Periodicidad de la manifestación.

La manifestación de valor podrá rendirse por cada operación o por cada periodo de seis meses.

Si la manifestación se rinde por periodo, y si durante el transcurso del mismo se modifica alguno de los elementos que en términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, el importador deberá manifestar dicha circunstancia mediante la presentación de una nueva manifestación de valor.

VI.- Ejemplares en que deberá rendirse la manifestación de valor.

La manifestación de valor deberá rendirse en dos tantos, uno destinado al agente o apoderado aduanal y el otro deberá conservarse con la contabilidad del importador.

VII.- Disposiciones aplicables.

Para calcular el valor en aduana se deberán aplicar las disposiciones establecidas en el título tercero, capítulo III sección primera, de la Ley Aduanera, las contenidas en el título tercero capítulo III de su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables que se emitan al respecto.


Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.



ANEXO 6 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999

Criterios de clasificación arancelaria

Criterio No. 1 Partida 02.07

En virtud de las numerosas consultas de clasificación arancelaria que se han presentado ante esta autoridad, el presente criterio se emite con base en lo establecido en la regla 4a. de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, contenida en el artículo 2 fracción II de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995.

Denominación:

Carne cruda de pollo, de pavo (gallipavo), inyectada.

Descripción:

Con base en los resultados del análisis químico, practicado por la Administración Central del Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, se establece que se trata de carne de pavo (gallipavo) o de pollo, fresca, refrigerada o congelada que ha sido inyectada en algunas secciones, con uno o más de los siguientes ingredientes: cloruro de sodio, tripolifosfato de sodio, caldo de ave, azúcar, proteína vegetal hidrolizada.

Descripción arancelaria:

Del análisis citado, se desprende que se trata de carne de pollo o de pavo (gallipavo), fresca, refrigerada o congelada, que ha sido parcialmente inyectada con una solución con la única finalidad de mejorar la retención de la humedad y acentuar sus características organolépticas (textura, gusto y olor), sin alterar sus características esenciales, por lo tanto se trata de carne de ave fresca, refrigerada o congelada.

Clasificación arancelaria:

De conformidad con la regla 1 de las Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, contenida en el artículo 2 fracción I de la misma Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo". En este sentido, la mercancía de referencia se encuentra comprendida en la partida 02.07 que en su texto señala: "Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados".

Como complemento al fundamento anterior, en el inciso a) de la Nota Aclaratoria de Aplicación Nacional, del capítulo 16, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1992, de observancia obligatoria por lo dispuesto en la regla 3a. de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, contenida en el artículo 2 fracción II de la misma Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, se establece:

"Las subpartidas 1602.31 y 1602.39, no comprenden:

a) Carne y despojos de aves, frescos, refrigerados o congelados, adicionados con condimentos u otros ingredientes que no alteren las características esenciales de dichas carnes y despojos. En este caso, las mercancías se clasificarán en la partida 02.07".

Asimismo, para determinar la subpartida de la partida 02.07, correspondiente a la mercancía de referencia, la regla 6 de las Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa, contenida en la fracción I artículo 2 de la misma Ley, establece que "La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario".

De igual forma, la fracción arancelaria aplicable se determinará con base en lo dispuesto en la regla 1a. de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, contenida en la fracción II artículo 2 de la citada Ley, misma que señala que "Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa del Impuesto General de Importación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable".

Criterio No. 2 Fracción 8523.13.99

Denominación:

Cinta magnética preparada para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, de anchura superior a 7 mm, presentada en rollos.

Descripción y uso:

Se trata de cinta de material plástico recubierta de una capa de polvo magnético que la hace apta para grabar indistintamente sonido, imágenes o registrar otros fenómenos distintos de los señalados, de anchura superior a 7 mm, presentada en rollos, la cual posteriormente será sometida a procesos de cortado, embobinado o seccionado, con el fin de incorporarla, según sea el caso, en audiocasetes, videocasetes, disquetes u otro dispositivo análogo.

De conformidad con el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancía, los bienes en comento se encuentran definidos en el texto de la partida 85.23, siendo aptos como tales para realizar la función a la que se encuentran destinados (grabación de sonido o grabaciones análogas), el hecho de que se preparen en carretes, casetes u otros acondicionamientos similares para su funcionamiento en las máquinas a las que sean destinadas, no implica que dichas cintas sean una parte de estos acondicionamientos.

Clasificación arancelaria:

De conformidad con la Regla General 1 para la aplicación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, contenida en el artículo 2 fracción I de la misma Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, en tal virtud, la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 85.23, la cual establece: "Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37".

El inciso 4) de las notas explicativas de aplicación obligatoria por lo dispuesto en la Regla Complementaria 3a. para la interpretación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, comprendida en la fracción II del ordenamiento señalado, establece:

La presente partida comprende principalmente:

"4) Los soportes para registro magnético, constituidos por discos o tarjetas (de plástico o de papel), o bien, por bandas, cintas o películas (de plástico o de metal), o bien, incluso por alambres, soportes que son magnéticos o se han magnetizado por revestimiento de un barniz que contiene en dispersión un polvo magnético o por deposición electrolítica de una capa ferromagnética (en el caso de los alambres magnéticos).

Estos artículos pueden servir igualmente para registrar otros fenómenos distintos del sonido, previamente convertidos en impulsos electrónicos, tales como, principalmente de intensidad luminosa de una imagen (señales de televisión, transmisión de facsímil), los datos procedentes de los aparatos de medida, tales como termómetros o pirómetros registradores (variaciones de temperatura), de aparatos de electrodiagnóstico (latidos de corazón, encefalogramas, etc.), de radar, de aparatos de análisis espectral o de ensayos de metales o de diversos materiales o de instrumentos de meteorología; pueden también servir de soporte a programas de trabajo de máquinas herramienta, a los datos utilizados para abrir cerraduras magnéticas, a los datos que alimentan las máquinas de las partidas 84.69 a 84.72, los sistemas de señales de vías férreas o los dispositivos de simulación de ataques enemigos, etc.".

De la misma manera, la Regla General 6 para la aplicación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, contenida en el artículo 2 fracción I de la misma Ley, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas Generales 1 a 5, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, así resulta que la subpartida de primer nivel "Cintas magnéticas" y la subpartida de segundo nivel 8523.13 "De anchura superior a 6.5 mm", son las que describen correctamente a la mercancía en comento.

Por su parte, la Regla Complementaria 1a. contenida en el artículo 2 fracción II del mismo ordenamiento, establece que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa del Impuesto General de Importación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable. Toda vez que no existe una fracción que describa de manera específica los bienes bajo estudio, procede clasificarlos en la fracción genérica de la subpartida 8523.13, es decir, la 8523.13.99 "Los demás" de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.



Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.



ANEXO 7 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999.

Primera parte

Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 3.6.3., rubro F.

FRACCION ARANCELARIA: DESCRIPCION.
3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.30.01 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
3102.50.01 Nitrato de sodio.
3102.90.99 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
3103.90.99 Los demás.
3104.20.01 Cloruro de potasio.
3104.30.99 Los demás.
3104.90.99 Los demás.
3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.90.99 Los demás.
3808.10.01 Formulados a base de: oxamil; aldicarb; bacillus thuringlensis.
3808.10.02 Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.
3808.10.99 Los demás.
3808.20.01 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil AL; iprodiona; kasugamicina; propiconazol vinclozolin; isotiazolinona.
3808.30.01 Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.30.03
3808.30.03 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.90.01 Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.90.02
3808.90.02 Acaricidas a base de: cihexatin; propargite.
8424.81.01 Aspersores de rehilete para riego.
8424.81.02 Pulverizadores y espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.05
8424.81.05 Máquinas para riego agrícola, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.03
8424.81.99 Los demás.
8432.10.01 Arados.
8432.21.01 Gradas (rastras) de disco.
8432.29.01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.30.01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.30.03 Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01
8432.40.01 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.
8432.80.01 Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.90.01 Partes.
8433.20.01 Guadañadoras ("segadoras").
8433.30.99 Las demás máquinas y aparatos para henificar.
8433.40.01 Empacadoras de forrajes.
8433.51.01 Cosechadoras-trilladoras.
8433.59.01 Cosechadoras para caña.
8433.59.03 Cosechadoras de algodón.
8433.59.04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8433.59.01
8433.60.03 Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
8433.90.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8433.51.01
8433.90.99 Los demás.
8434.10.01 Máquinas para ordeñar.
8434.20.01 Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.90.01 Partes.
8436.10.01 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01 Incubadoras y criadoras.
8436.29.01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
8436.80.01 Trituradoras o mezcladoras de abonos.
8436.80.03 Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
8436.91.01 De máquinas y aparatos para la avicultura.
8437.10.01 Aventadoras, seleccionadoras de granos o semillas.
8437.10.02 Limpiadoras de semillas oleaginosas.
8437.10.03 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
8437.80.01 Molinos.
8437.90.01 Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8438.10.02 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
8438.10.05 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 02 y 07
8438.10.07 Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01
8438.50.02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
8438.50.04 Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02
8438.50.99 Los demás.
8438.60.02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
8438.60.03 Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.
8438.60.99 Los demás.
8438.80.02 Mezcladoras.
8438.80.99 Los demás.
8701.90.03 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Segunda parte.

Fracciones arancelarias que identifican diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 3.6.3., rubro F.

2303.30.01 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.03 Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.
2309.90.05 Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.
2309.90.06 Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.
7612.90.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales, y las demás muestras biológicas.
8208.40.01 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
8208.40.02 Hojas con un espesor máximo de 6 mm. y anchura máxima de 500 mm., con filo continuo o discontinuo.
8208.40.99 Las demás.
8419.50.04 Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01
8419.89.01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50
8421.11.01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 litros de leche por hora.
8422.30.01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10
8422.30.10 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
8424.81.03 Máquinas o aparatos para riego agrícola, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
8424.81.04 Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados.
8424.81.99 Los demás.
8432.29.99 Los demás.
8432.30.02 Plantadoras.
8432.30.99 Los demás.
8432.80.03 Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01
8432.80.02 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 metros, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
8432.80.99 Los demás.
8433.20.99 Los demás.
8433.40.02 Automáticas, sin motor, excepto lo comprendido en la fracción 8433.40.01
8433.40.99 Los demás.
8433.52.99 Las demás máquinas y aparatos para trillar.
8433.53.01 Máquinas para cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
8433.59.99 Los demás.
8433.60.01 Aventadoras.
8433.60.02 Limpiadoras de semillas oleaginosas.
8433.60.99 Los demás.
8433.90.02 Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.
8433.90.03 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 02 y 8433.59.03
8436.29.99 Los demás.
8436.80.99 Los demás.
8436. 99.99 Las demás.
8437.10.99 Los demás.
8438.50.01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
8438.50.04 Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras; incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02
8438.50.05 Aparatos para ablandar las carnes.
8438.60.99 Los demás.
8438.80.99 Los demás.
9015.30.01 Niveles.
9018.19.13 Electroeyaculadores, partes y accesorios
9018.39.02 Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.19.16 Detectores electrónicos de preñez.


Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.



ANEXOS 8, 9 y 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999.


ANEXO 11 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999.
Claves de marcas

Clave Marca de la unidad
001 Acura
002 Alfa Romeo
003 American Motors
004 Audi
005 BMW
006 Bertone
007 Buick
008 Cadillac
009 Chevrolet
010 Chrysler
011 Daihatsu
012 Dodge
013 Eagle
014 Fiat
015 Ford
016 Geo
017 Honda
018 Hyundai
019 Infiniti
020 Isuzu
021 Jaguar
022 Kia
023 Lexus
024 Lincoln
025 M.G.
026 Mazda
027 Mercedes
028 Mercury
029 Merkur
030 Mitsubishi
031 Nissan
032 Oldsmobile
033 Peugeot
034 Pininfarina
035 Plymouth
036 Pontiac
037 Porsche
038 Renault
039 Saab
040 Saturn
041 Sterlign
042 Subaru
043 Suzuki
044 Toyota
045 Triumph
046 Volkswagen
047 Volvo
048 Yugo
049 GMC
050 International
051 Jeep

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.



ANEXO 12 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999.

Mercancías de las Fracciones de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación que procede su exportación temporal

     Fracción      Texto
1701.11-01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.11-02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.11-03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.12-01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12-02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12-03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.99-01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99-02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99-03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.9 grados.
1806.10-01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
2106.90-01 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.


Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 1999.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.