RESOLUCION por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de Multifinanciamientos, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-49809/98.- Expediente número 721.1(U-673)/1.

Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito de Multifinanciamientos, S.A. de C.V.
Calzada Del Valle Ote. Núm. 400
Moll Del Valle, local número 18
66260, Garza García, N.L.
At'n.: Sr. Miguel Barragán Villarreal
Presidente del Consejo de Administración

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-29894 del 30 de junio de 1993, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como unión de crédito, en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2. En uso de las facultades que confiere a este organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del estado de contabilidad de esa sociedad, con números al 31 de diciembre de 1995, detectándose que su cartera vencida representaba el 76% de su cartera total, por lo que, mediante oficio número 601-II-9024 del 7 de mayo de 1996, esta Comisión le requirió, a través de los formatos enviados al efecto, nos diera a conocer los importes, clasificación y condiciones generales que imperaban en su cartera de créditos al 31 de marzo de 1996.

3. De la información proporcionada por esa unión de crédito con escrito del 5 de junio de 1996, se determinó que el importe de sus adeudos vencidos representaba el 547% del saldo de su cartera vigente, por lo que, en uso de las facultades que confiere a este organismo el artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por oficio número 601-II-33399 del día 20 posterior, se le instruyó a efecto de que constituyera, con cargo a sus resultados, una reserva precautoria por todas aquellas partidas de su cartera vencida que estando en gestión de cobro administrativa no contaran con ningún tipo de garantía, que contaran con aval o con otro tipo de garantías pero que su antigüedad fuera mayor a 180 días, así como por los adeudos cuya gestión de cobro fuera del orden judicial, a excepción de los que contaran con garantías inmobiliarias, por lo que, tomando los datos consignados, el importe de su estimación para castigo de cuentas incobrables, con efectos a la misma fecha, sería de $14’979,000.00 (catorce millones novecientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.).

De igual manera y en virtud de que el reconocimiento del citado riesgo crediticio afectaba los niveles de su capital contable, quedando ubicada en lo previsto por el artículo 63 de la referida ley, en uso de las facultades que nos otorga el mismo precepto, se le requirió para que en el término de 10 días hábiles subsanara su situación patrimonial con la aportación de los recursos líquidos necesarios por parte de sus socios, en el entendido de que de no proceder en consecuencia, se iniciarían las gestiones de revocación de su autorización para operar.

4. Con escrito de fecha 9 de julio de 1996, esa sociedad remitió la póliza contable por la creación de tal reserva, solicitando que una vez que hubiere comprobado satisfactoriamente la reestructuración de los adeudos que conformaban el saldo vencido (10 días hábiles), se le permitiera cancelar esa afectación y que en su próxima junta de Consejo de Administración daría a conocer los pasos necesarios para llevar a cabo los procedimientos legales y estatutarios requeridos para la capitalización.

5. Por oficio número 601-II-33447 del 2 de agosto de 1996, se comunicó a esa unión de crédito que las instrucciones que se le giraron están fundadas en las facultades que otorga a esta Comisión la ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en sus artículos 52 y 63, por lo que no era posible concederle la prórroga solicitada, toda vez que ni la mencionada ley ni el Reglamento Interior de este organismo contemplan esa posibilidad y que no era de aceptarse que el cumplimiento a nuestras instrucciones en relación con la aportación de recursos, quedara supeditado al acuerdo que adoptara su Consejo de Administración, indicándole que en caso de no atender tales instrucciones en la forma y términos señalados en el referido oficio número 601-II-33399, con fundamento en lo previsto por el segundo párrafo del artículo 63 de la citada ley, daríamos inicio al proceso de revocación de su autorización para operar.

6. Posteriormente, se procedió a la revisión de las cifras de su estado de contabilidad al 31 de octubre de 1996, determinándose que, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la referida ley, reportaba un capital contable negativo de $4’815,430.00 (cuatro millones ochocientos quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), inferior al capital mínimo que le correspondía mantener de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), presentando un faltante de $8’815,430.00 (ocho millones ochocientos quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), ubicándose en consecuencia en el supuesto de revocación contemplado en la fracción II del artículo 78 del propio ordenamiento legal, por lo que, por oficio número 601-II-68589 del 19 de diciembre de 1996, en uso de la facultad que confiere a esta Comisión el artículo 63 de la mencionada ley general, se le concedió un plazo de 60 días naturales para que integrara en la cantidad necesaria su capital pagado, a fin de mantener su operación dentro de las proporciones legales previstas, en el entendido de que de no proceder al respecto, actuaríamos en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 78 de la misma ley, con base en lo previsto en su fracción II.

7. En virtud de que venció el plazo señalado anteriormente sin que en nuestros registros y controles existiera evidencia de que esa organización haya integrado su capital pagado en los términos establecidos o de que hubiere dado respuesta alguna, en uso de la facultad que nos confiere el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y toda vez que se encontraba ubicada en la causal de revocación prevista en la fracción II del mismo artículo 78, por oficio número 601-II-22315 del 18 de marzo de 1997, se le concedió un plazo improrrogable de quince días naturales para que, en uso del derecho de audiencia que le otorga el tercer párrafo del propio artículo 78, manifestara lo que a su interés conviniera en relación a la causal de revocación referida.

8. En respuesta a tal emplazamiento, en escrito del 6 de abril de 1997, esa sociedad ejerció su derecho de audiencia, señalando que el 12 de febrero de ese mismo año, cedió al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., los derechos de créditos celebrados con sus socios que fueron objeto de descuento en esa institución, solicitando la autorización de este organismo para la cancelación parcial de la reserva indicada en nuestro oficio número 601-II-33399, en cuanto a los créditos de dos de sus socios por un monto de $13’014,942.00 (trece millones catorce mil novecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), con lo que quedaría subsanado el déficit de su capital, tal y como se apreciaba en los estados financieros que proyectó al 28 de febrero de 1997, en los que se contemplaba dicha cancelación.

9. Por oficio número 601-II-42798 del 7 de mayo de 1997, se comunicó a esa sociedad que de la revisión de la documentación descrita, se determinó:

a) Que no procedía acceder a la autorización de la cancelación parcial de la reserva que solicitó, en virtud de que aun cuando hubiera cedido los derechos de la correspondiente cartera al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., aún subsistía la contingencia de su responsabilidad como deudora solidaria, tal y como se asentó en el acta de la entrega y recepción física de la cartera, misma que con fecha 27 de mayo de 1996 fue pasada ante la fe del licenciado Oscar Elizondo Garza, Notario Público número 25 con ejercicio en Monterrey, N.L., en cuyo penúltimo párrafo se estableció que "… se reciben los documentos antes mencionados… en la inteligencia de que dicha entrega no significa liberar de su responsabilidad a la UNION DE CREDITO DE MULTIFINANCIAMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, excepto la de ser depositaria."

b) Que los estados financieros a que se hace referencia fueron indebidamente presentados como los definitivos a esta Comisión, contemplando la cancelación de la reserva sobre la que pidió autorización y que sirvieron de base para la información financiera posterior, por lo que debía revertir los asientos contables que correspondieran, procediendo a remitir nuevamente, en un plazo de 15 días naturales, sus estados financieros mensuales, tanto en papel como los contenidos en el SIF, cuidando que reflejaran su situación financiera real, es decir, con la inclusión de la multicitada reserva y que toda vez que su escrito no contenía elementos que desvirtuaran la causal de revocación en que se encontraba ubicada y habiendo agotado su derecho de audiencia, esta Comisión continuaría con el trámite de revocación ya iniciado.

10. Con escritos de fechas 7, 13 y 27 de junio y 23 de julio de 1997, esa sociedad reiteró su solicitud a efecto de que se le autorizara la cancelación parcial de la reserva que registró, en virtud de que los créditos a cargo de dos de sus socios fueron reestructurados y cedidos al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., con lo que quedaría subsanado el déficit de su capital, acompañando documentos comprobatorios de dicha reestructuración.

11. Por oficio número 601-II-64082 del 8 de agosto de 1997, se comunicó a esa unión de crédito que después de haber revisado la documentación descrita, esta Comisión le autorizaba la cancelación parcial de la reserva ordenada, por un monto de $12’895,167.00 (doce millones ochocientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), en virtud de que aportó elementos suficientes para comprobar que fueron reestructurados los créditos de sus socios Agroservicios Elizondo, S.A. de C.V., por cuyo adeudo se había creado una reserva de $11’910,758.00 (once millones novecientos diez mil setecientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y Refractarios y Abrasivos del Norte, S.A. de C.V., por el que se había reservado la cantidad de $984,409.00 (novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos nueve pesos 00/100 M.N.).

Por otra parte, se le comunicó que este organismo tomó nota de que estaba realizando las correcciones a su contabilidad conforme a lo observado en nuestro oficio número 601-II-42798 del 7 de mayo de 1997, recordándole que la totalidad de los créditos cedidos a las fuentes fondeadoras, debían permanecer registrados en cuentas de activo si estaban vencidos y en cuentas de orden los vigentes, manteniendo actualizados los registros que correspondieran, ya que por seguir siendo esa sociedad deudora solidaria de los mismos debía tener un control sobre ellos en base a la información que sobre el particular le proporcionara la Institución Fondeadora respectiva, siendo indispensable que remitiera sus estados financieros por los meses de febrero a julio de 1997, en los que se apreciara su situación financiera real, en sustitución a los que de éstos hubiere presentado, así como los diskettes del SIF relativos.

12. Mediante oficio número 601-II-74987 del 20 de octubre de 1997 y toda vez que a esa fecha en nuestros archivos y controles no existía evidencia de que esa organización hubiere remitido la información financiera en los términos solicitados, ni los estados financieros correspondientes a los meses de agosto y septiembre de ese año, infringiendo lo que al efecto establecen los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles a fin de que nos remitiera los estados financieros de los meses de febrero a septiembre del mismo año, tanto en medios electromagnéticos (diskette) como en papel, indicándole que lo relativo a la información financiera de julio de ese mismo año, debía contestar el emplazamiento que se le giró con oficio número 601-II-66710 del 8 de septiembre también de 1997, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4 fracciones I y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 5o. y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es competente tanto para otorgar autorizaciones para la constitución y operación de uniones de crédito como para revocar las mismas.

SEGUNDO.- Que en contravención a lo dispuesto por la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, esa sociedad mantenía un capital contable inferior al mínimo requerido, toda vez que con motivo de la reserva precautoria que por la cantidad de $14’979,000.00 (catorce millones novecientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.) se le ordenó registrar, el capital contable de la misma, al 31 de marzo de 1996, resultaba afectado hasta ubicarlo en la cantidad negativa de $6’782,000.00 (seis millones setecientos ochenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), inferior en $10’782,000.00 (diez millones setecientos ochenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) al mínimo requerido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) que corresponde al 50% de su capital social.

TERCERO.- Que según información financiera al 31 de enero de 1997, última recibida en esta Comisión, continuaba reportando un capital contable negativo de $5’340,150.00 (cinco millones trescientos cuarenta mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Esa sociedad omitió enviar a esta Comisión los estados financieros correspondientes a los meses de febrero a septiembre de 1997, en los que, en cumplimiento a lo indicado en nuestro oficio número 601-II-42798, se apreciara su situación financiera real.

CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 78 tercer párrafo del citado ordenamiento legal y como quedó precisado en Antecedentes, se concedió a esa sociedad un plazo para que regularizara su situación patrimonial y ejerciera su derecho de audiencia.

QUINTO.- Que tras analizar todos y cada uno de los argumentos expuestos, así como los elementos aportados por esa unión de crédito durante el proceso de revocación de su autorización para operar, se concluye que éstos, lejos de desvirtuar su desapego a lo dispuesto por la fracción I del artículo 8o. de la citada ley general, lo confirman, sin que se aprecien medidas reales tendientes a integrar su capital para mantenerlo dentro de las proporciones legales.

SEXTO.- Que la situación patrimonial deficitaria de esa organización y por ende la transgresión a la disposición antes mencionada, ubican a esa organización en las causales de revocación de su autorización para operar contempladas en las fracciones II y X del artículo 78, esta última en relación con el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores

RESUELVE

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o. fracción I, 63 y 78 fracciones II y X y tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4 fracciones I y XXXVII y 16 fracciones I y XVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y primero fracción IV inciso o) y séptimo fracción I, inciso i) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores y Delegados Estatales de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1996, se revoca la autorización que para constituirse y operar se otorgó a esa unión de crédito, mediante oficio número 601-II-29894 del 30 de junio de 1993.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación del presente, esa sociedad se encontrará incapacitada para realizar operaciones y deberá proceder a su disolución y liquidación, con apego a lo previsto en los artículos 78 cuarto párrafo y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que dentro del plazo de 60 días hábiles a que se refiere el quinto párrafo del precepto legal invocado en primer término, se servirá comunicar a esta Comisión la designación del liquidador correspondiente.

TERCERO.- Inscríbase la presente Resolución en el Registro Público de Comercio y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.


Atentamente
México, D.F., a 27 de noviembre de 1998.- El Vicepresidente de Supervisión Especializada, Alejandro Vargas Durán.- Rúbrica.- El Vicepresidente Jurídico, Pedro Zamora Sánchez.- Rúbrica.