RESOLUCION de fecha 30 de octubre de 1997, por la que se modifica la autorización otorgada a Abaco Grupo Financiero, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- 102-B-227.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A ABACO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE Y FUNCIONAR COMO GRUPO FINANCIERO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y 6o. fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia emite la siguiente

RESOLUCION:

Se modifica el artículo sexto de la autorización otorgada a Abaco Grupo Financiero, S.A. de C.V., para quedar en los siguientes términos:

PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza a Abaco Grupo Financiero, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero.

SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad Controladora del Grupo Financiero será Abaco Grupo Financiero, S.A. de C.V.

TERCERO.- La Sociedad Controladora tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del Grupo Financiero.

CUARTO.- La Sociedad Controladora será propietaria, en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado de cada uno de los integrantes del Grupo Financiero.

QUINTO.- El Grupo Financiero estará integrado por la Sociedad Controladora y por las entidades financieras siguientes:

1.- Abaco Casa de Bolsa, S.A. de C.V.;
2.- Aba Divisas Casa de Cambio, S.A. de C.V.;
3.- Aba Factor, S.A. de C.V.;
4.- Aba Renda, S.A. de C.V.;
5.- Aba Seguros, S.A. de C.V.;
6.- Confia, S.A., y
7.- Aba Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

Asimismo, la Sociedad Controladora participará mayoritariamente en el capital de las siguientes sociedades, las cuales le prestarán a ella y a los demás integrantes del Grupo Financiero, de manera preponderante, servicios complementarios o auxiliares:

1.- Aba Sis, S.A. de C.V., y
2.- Abaco Corporativo, S.A. de C.V.

SEXTO.- El capital de la sociedad es variable.

El capital fijo sin derecho a retiro asciende a la suma de $700'000,000.00 (setecientos millones de pesos 00/100 moneda nacional).

El capital variable importa la cantidad de $2,114'333,334.00 (dos mil ciento catorce millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional).

El capital adicional podrá ascender hasta $810'000,000.00 (ochocientos diez millones de pesos 00/100 moneda nacional), de los cuales la cantidad de $114'333,334.00, pertenecen a la parte fija del capital social.

SEPTIMO.- El domicilio de la Sociedad Controladora será la Ciudad de San Pedro Garza García, N.L.

OCTAVO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

NOVENO.- La Sociedad Controladora, estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de octubre de 1997.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario, Martín Werner.- Rúbrica.

El C. Director General Adjunto de Banca Múltiple de la Dirección General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rodolfo Gómez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 107 del Reglamento Interior de esta propia Secretaría, CERTIFICA: Que la presente fotostática es reproducción fiel y exacta del original que se tuvo a la vista y que obra en el expediente respectivo del archivo de la Dirección General de Banca y Ahorro.

Esta certificación se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, al vigésimo cuarto día de febrero de mil novecientos noventa y nueve, comprende tres fojas útiles escritas por el anverso debidamente selladas y cotejadas, poniéndose la presente certificación al reverso de la última foja.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 103201)