ANEXOS 3, 4, 5, 6 y 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Contenido
  1. Fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipo terminal punto de venta.
  2. Fabricantes, importadores y desarrolladores de programas de cómputo que cuentan con registro y aprobación de modelos.
  3. Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos.


A. Fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipo terminal punto de venta


Nombre Modelos
Dígita Víctor, S.A. de C.V.Nugget.
2000.
5140.
 
IBM de México, Comercialización y Servicios, S.A. de C.V. IBM 4684 (Punto de venta).
con Software:
Actienda.
I.B.M. 4694
(Punto de venta).
con Softwares:
- Actienda.
- Sea.
- I.B.M.
IBM Entry 01
IBM 4614 Sureone (Punto
de venta)
con Software:
IBM S.I.F. 4614. Versión 1.00
 
Integración de Electrónica CIMA 88280.
y Sistemas, S.A. de C.V. CIMA 88100.
 
Itochu México, S.A. de C.V. TEC MA-1040-610.
 TEC MA-1030.
 
Marubeni México, S.A. de C.V. Casio 3900 CR.
 Casio FE-2000.
 Casio FE-700.
 Casio TK 1200M.
 
NCR de México, S.A. de C.V. NCR 2000.
 NCR 2010.
 NCR 2030.
Olivetti Mexicana, S.A. Olivetti ECR-012MF.
 ORS-1310MF.
 ORS-1315MF.
 
Optima Technology, S.A. de C.V. Optima 100-1
 
Plus Sistemas de Cómputo, Plus Pos II EF
S.A. de C.V.(Punto de venta).
 
Procesamiento Avanzado de Japain S3030.
Información para Negocios, Japain S1010.
S.A. de C.V.Japain S2020.
 
Registradoras y Sistemas, RyS 2020.
S.A. de C.V.RyS 1210
 Unitech.
Representación Exclusiva de Sharp ER-2100.
Osaka, S.A. de C.V. 
 
Sistemas Integrados de Control, SIC 2420.
S.A. de C.V.SIC 2414.
Sweda de México, S.A. de C.V. Sweda 3800 MF.
 3100 MF.
 305 MF.
 280 MF.
 190 MF.
 34 MF.
 Sistema DOS MF
 (Punto de venta)
 con Softwares:
 - Actienda.
 - Sea.
 - Aspel-Caja.
 - Stockware Versión
 1.0
Tecnología en puntos de venta, S.A. Samsung ER 250F.
 Samsung ER-4615F.
 
Unisys de México, S.A. de C.V. King Tron.
 MXC-1000-ECR.
 MXC-3064-UPT.
 MXC-8200-UPT
 (Punto de venta).
 MXC-8300-UPT
 (Punto de venta).


B. Fabricantes, importadores y desarrolladores de programas de cómputo que cuentan con registro y aprobación de modelos


NombreModelos
Apemex, S.A. de C.V.Aspel-Caja.
 
Computación XXI, S.A. de C.V.Memfis XXI
 (Punto de venta)
 Versiones:
 Autoservicio XXI.
 Comida rápida XXI.
 Mostrador XXI.
 Restaurantes XXI.
 Ropa y calzado XXI.
 Salesware versión 5.28J.
 Memfis XXI Versión 2.0
 
Herramientas y Programación, Stockware 1.0
S.A. de C.V. Fiscal.
IBM de México, Comercialización 4694 (Punto de Venta)
y Servicios, S.A. de C.V. Versión Microcaja.
 
Integración Tecnológica General, Coprocesador Fiscal
S.A. de C.V.Actienda.
 
Latin Retail Systems, S.A. de C.V. Retail
 Pro/Fiscal Pro.
 
Microsistemas Californianos, Sistema operativo
S.A. de C.V.comercial.
 
NCR de México, S.A. de C.V. 2127.
Omega Computadoras, S.A. de C.V. Omega.
 
Plus Sistemas de Cómputo, Kit Fiscal V. 1.0
S.A. de C.V.Kit Fiscal
 Multicaja.
 Cajero Vital Fiscal.
 
Puntos de Venta, S.A. de C.V. Punto de Venta.
 Cari PDV4000.
 Autonadro
 PDV4000.
 Cent PDV4000.
 Aspel Caja
 PDV4000.
 Cari PDV4000 Versión 5.x.
 
Sistemas Interactivos del Golfo, S.A. de C.V Eficaja Fiscal SIGSA.
 
Tecnoelectrónica Industrial Micro-Caja.
de Innovación, S.A. de C.V. 


C. Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos
Estado de Baja California Sur

Carlos Arámburo, S.A. de C.V.

Estado de Coahuila

Centros Comerciales Soriana, S.A. de C.V.
Cía. Hotelera del Norte, S.A.
Operadora Arpa, S.A. de C.V.
Operadora Merco, S.A. de C.V.

Estado de Colima

Sucesores de Emilio Brun, S.A. de C.V.

Estado de Chiapas

Farmacias Esquivar, S.A. de C.V.
Rialfer, S.A. de C.V.

Estado de Chihuahua

Casa de Música De Luxe, S.A. de C.V.
Comercial Norteņa, S.A. de C.V.
Mueblerías Futurama, S.A. de C.V.
Operadora Futurama, S.A. de C.V.
Operadora Grandalia, S.A. de C.V.

Distrito Federal

Abarrotes Sahuayo del Sureste, S.A. de C.V.
Aca Ropa, S.A. de C.V.
Almacenes Campanita, S.A. de C.V.
Aranzazú, S.A. de C.V.
Aurrerá, S.A. de C.V.
Bebidas, Alimentos y Restaurantes, S.A. de C.V.
Bodega Gigante, S.A. de C.V.
Cafeterías Toks, S.A. de C.V.
Calzado Eco, S.A. de C.V.
Calzados del Mundo, S.A. de C.V.
Cartier de México, S.A. de C.V.
Central de Abarrotes Sahuayo, S.A. de C.V.
Círculo Restaurantero, S.A. de C.V.
Comercial Albano, S.A. de C.V.
Confecciones Martín, S.A. de C.V.
Consorcio Empresarial de Restauranteros, S.A. de C.V.
Controladora de Farmacias, S.A. de C.V.
Corporativo de Alimentos del Bajío, S.A. de C.V.
Dairy Mart de México, S.A. de C.V.
Deor, S.A. de C.V.
Deportes Martí, S.A. de C.V.
Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.
Edoardo's, S.A. de C.V.
El Nuevo Mundo México, S.A.
El Palacio de Hierro, S.A. de C.V.
El Universal, Cía. Periodística Nacional, S.A. de C.V.
Elektra, S.A. de C.V.
Empresarios Restauranteros Asociados, S.A. de C.V.
Exitraje, S.A. de C.V.
Fantasías Miguel, S.A. de C.V.
Foot Locker de México, S.A. de C.V.
Gigante Fleming, S.A. de C.V.
Gigante, S.A. de C.V.
Grandes Superficies de México, S.A. de C.V.
Grupo Hecali, S.A. de C.V.
Grupo Julio, S.A. de C.V.
Grupo Orraca, S.A. de C.V.
Hilaturas Selectas, S.A. de C.V.
Home Mart, S.A. de C.V.
Hotel Flamingos Plaza, S.A. de C.V.
Hotel Nikko México, S.A. de C.V.
J. C. Penney Operadora, S.A. de C.V.
Joyas Plaza Galerías, S.A. de C.V.
Joyería Guvier Sur, S.A. de C.V.
La Europea México, S.A. de C.V.
Laboratorio Médico del Chopo, S.A. de C.V.
Mac'ma, S.A. de C.V.
Master Franchise Holdings, S.A. de C.V.
Mobil Oil de México, S.A. de C.V.
Nueva Wal Mart de México, S.A. de C.V.
Nutricentro, S.A. de C.V.
Nutrisa, S.A. de C.V.
Office Depot de México, S.A. de C.V.
Operadora Cifra Mart, S.A. de C.V.
Operadora de Restaurantes IMJ, S.A. de C.V.
Operadora Vips, S.A. de C.V.
Organización Papelera Mexicana, S.A. de C.V.
Organización Sahuayo, S.A. de C.V.
Pastelería Francesa, S.A. de C.V.
Price Club de México, S.A. de C.V.
Promotora Musical, S.A. de C.V.
Promotraje, S.A. de C.V.
Prore, S.A. de C.V.
Radio Shack de México, S.A. de C.V.
Restaurant Bar La Mansión, S.A. de C.V.
Restauranteros Optimistas, S.A. de C.V.
Salinas y Rocha, S.A. de C.V.
Sanborn Hermanos, S.A.
Sears Roebuck de México, S.A. de C.V.
Servicio El Prieto, S.A. de C.V.
Sherwin Williams, S.A. de C.V.
Singer Mexicana, S.A. de C.V.
Sistemas Contino de México, S.A. de C.V.
Suburbia, S.A. de C.V.
Superpack, S.A. de C.V.
Teléfonos de México, S.A. de C.V.
Tiendas Aurrerá, S.A. de C.V.
Unidad Comercial de Todo, S.A. de C.V.
Unión Papelera de México, S.A. de C.V.
Varanni de México, S.A. de C.V.
Wings, S.A. de C.V.
Woolworth Mexicana, S.A. de C.V.

Estado de Guanajuato

Farmacia San Francisco de Asís, S.A. de C.V.
Nazfer, S.A. de C.V.

Estado de Jalisco

Albarrán, S.A. de C.V.
Calca Distribuidora, S.A. de C.V.
Camino Real Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
Centro Doméstico, S.A. de C.V.
Comercial del Retiro, S.A. de C.V.
El Nuevo Mundo Guadalajara, S.A.
Farmacias ABC de México, S.A. de C.V.
Farmacia Guadalajara, S.A. de C.V.
Ferreterías Calzada, S.A. de C.V.
Grupo Ordi, S.A. de C.V.
Kodak Mexicana, S.A. de C.V.
Proesa Tecnogas, S.A. de C.V.
Refrigeración y Accesorios, S.A. de C.V.
Visión por Cable, S.A. de C.V.
Zapatería Dione, S.A. de C.V.

Estado de México

Abarrotes Casa Vargas, S.A. de C.V.
Abarrotes Sahuayo de Monterrey, S.A. de C.V
Blue Jeans, S.A. de C.V.
Comercial KM, S.A. de C.V.
Compaņía Mercantil El Refugio, S.A. de C.V.
Grupo Attie, S.A. de C.V.
Grupo Fabril de la Moda, S.A. de C.V
Grupo Textil Alka, S.A. de C.V.
Grupo Tollocan 1202, S.A. de C.V.
Pinturas Profesionales de México, S.A. de C.V.
Recubre, S.A. de C.V.
Wal Mart, S.A. de C.V.
Zapatería Mona Lisa, S.A. de C.V.
Zapatera San José, S.A. de C.V.

Estado de Michoacán

Almacén de Ropa La Nacional, S.A. de C.V.

Estado de Morelos

Operadora de Hoteles y Restaurantes Sumiya, S.A. de C.V.

Estado de Nuevo León

Azcunaga Hermanos, S.A. de C.V.
Benavides de Monterrey, S.A. de C.V.
Benavides de Reynosa, S.A. de C.V.
Benavides del Pacífico, S.A. de C.V.
Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V.
Carnes Bif, S.A. de C.V.
Casa la Daga de Monterrey, S.A. de C.V.
Control, S.A. de C.V.
Corporación Control, S.A. de C.V.
Distribuciones Ilimitadas, S.A. de C.V.
Distribuidora Nacional de Vidrio, S.A. de C.V.
Droguería Benavides, S.A. de C.V.
El Nuevo Mundo Monterrey, S.A. de C.V.
Empacadora Ponderosa, S.A. de C.V.
Empresas Amoxxo, S.A. de C.V.
Hemsa, S.A. de C.V.
Nazán, S.A. de C.V.
Ofertodo, S.A. de C.V.
Operadora Farmacéutica de Occidente, S.A. de C.V.
Operadora Farmacéutica Mexicana, S.A. de C.V.
Operadora Farmacéutica Nacional, S.A. de C.V.
Pastelería Lety, S.A. de C.V.
Selectroama, S.A. de C.V.
Servicios y Concesiones, S.A. de C.V.
Tiendas Alutodo, S.A. de C.V.
Total Home de México, S.A. de C.V.
Ventronic, S.A. de C.V.

Estado de Puebla

Casa Rodoreda, S.A. de C.V.
Farmacia Bella Vista, S.A. de C.V.
Librería Esfinge, S.A. de C.V.
RYC Alimentos, S.A. de C.V.

Estado de Quintana Roo

Farmacia Yza Cancún, S.A. de C.V.
Hotel Camino Real Cancún, S.A. de C.V.
Operadora Bellini, S.A. de C.V.
Perfumería Ultra, S.A. de C.V.
Sybele, S.A. de C.V.

Estado de San Luis Potosí

Abarrotera de Valles, S.A. de C.V.
Macroservicio Tocollanta, S.A. de C.V.
Organización Ram, S.A. de C.V.
Por Distinción, S.A. de C.V.

Estado de Sinaloa

Almacenes Zaragoza, S.A. de C.V.
Casa Ley, S.A. de C.V.
Coppel, S.A. de C.V.
Ferretera Rincón Hijo, S.A. de C.V.
Sergio Sámano Salcido

Estado de Sonora

Comercial V.H., S.A. de C.V.

Estado de Tabasco

Paradores de Tabasco, S.A. de C.V.

Estado de Tamaulipas

Abarrotes, S.A. de C.V.
Almacenes Ibarra, S.A. de C.V.
El Chorro, S.A. de C.V.
Hernández Simón Elías.
Proveedora de Imprentas, S.A. de C.V.
Súper Mercantil Manuel, S.A. de C.V.
Tiendas Gran'd, S.A. de C.V.

Estado de Veracruz

Abarrotes Cordobeses, S.A. de C.V.
Comercial Las Galas, S.A. de C.V.
Fénix, S.A. de C.V.
Foto Contino de Veracruz, S.A. de C.V.
Guillermo Antúnez Achirica.
La Galatea, S.A. de C.V.
Manuel Campos Rodríguez.
Mocambo, S.A. de C.V.
Proveedora Huasteca de Naranjos, S.A. de C.V.
Sistemas Contino, S.A. de C.V.
Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

Estado de Yucatán

Alimentos y Despensas Populares, S.A. de C.V.
Chapur, S.A. de C.V.
Defa, S.A. de C.V.
Diseņos de Temporada, S.A. de C.V.
Foto Servicio Omega, S.A. de C.V.
Mericolor, S.A. de C.V.
Omega Corporación Fotográfica, S.A. de C.V.
Operadora Cic, S.A. de C.V.
Operadora de Tiendas Voluntarias, S.A. de C.V.
Operadora Real Caribe, S.A. de C.V.
Operadora Real Isleņo, S.A. de C.V.
Operadora Real Maya, S.A. de C.V.
Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V.
Súper San Francisco de Asís, S.A. de C.V.
Supermercados Maz, S.A. de C.V.
Viajes Thomas Moore, S.A. de C.V.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.

Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

  1. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.
  2. Relación de formas oficiales aprobadas para efectuar el pago de impuestos y derechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos a que se refiere la regla 2.10.19.
  3. Instituciones de crédito que cumplen con los requisitos técnicos y operativos suficientes para la recepción de declaraciones a través de medios electrónicos.


A.   Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones


Institución Bancaria Cobertura
Banca Serfin, S.A.Todo el país.
Bancomer, S.A.Todo el país.
Bancrecer, S.A.Todo el país.
Banco del Centro, S.A.Todo el país.
Banjército, S.N.C.Todo el país.
Banamex, S.A.Todo el país.
Banco Santander Mexicano, S.A.Todo el país.
Banpaís, S.A.Todo el país.
Banco Inverlat, S.A.Todo el país.
Banco Bilbao Vizcaya, S.A.Todo el país.
Banco Internacional, S.A.Todo el país.
Banca Promex, S.A.Todo el país.
Banrural, S.N.C.Todo el país.
Banorte, S.A.Todo el país.
Citibank México, S.A.Todo el país.
Banco Inbursa, S.A.Distrito Federal y Area Metropolitana.
Puebla, Pue.
Guadalajara, Jal.
Monterrey y Garza García, N.L.
Banco Industrial, S.A.Distrito Federal.
 Guadalajara y Zapopan, Jal.
Banco Interacciones, S.A.Distrito Federal.
 Garza García, N.L.
Banco del Sureste, S.A.Distrito Federal y Area Metropolitana.
 Progreso, Mérida y Valladolid, Yuc.
 Chetumal, Cozumel y Cancún, Q. Roo.
 Villahermosa, Tab.
 Campeche y Cd. del Carmen, Camp.
Ixe Banco, S.A.Distrito Federal y Area Metropolitana.
León, Gto.
Banca Afirme, S.A.Monterrey, N.L. y Area Metropolitana.
Banco del Bajío, S.A.Distrito Federal y Area Metropolitana.
 León, Gto.
 Querétaro, Qro.
 Aguascalientes, Ags.
 San Luis Potosí, S.L.P.
 Monterrey y San Pedro Garza García, N.L.
Ing Bank (México), S.A.Distrito Federal.
Banco de Tokio Mitsubishi (México), S.A.Distrito Federal.
Banco Regional de Monterrey, S.A.Monterrey, N.L. y Area Metropolitana.
ABN AMRO Bank (México), S.A.Distrito Federal.
Bank Boston (México), S.A.Distrito Federal.


B.  Relación de formas oficiales aprobadas para efectuar el pago de impuestos y derechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos a que se refiere la regla 2.10.19.

C.  Instituciones de crédito que cumplen con los requisitos técnicos y operativos suficientes para la recepción de declaraciones presentadas a través de medios electrónicos.


Institución Bancaria

Opciones


Banca Serfin, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Bancomer, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5") y Banca electrónica

Banco del Centro, S.A.

Banca electrónica

Banamex, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5") y Banca electrónica

Banco Santander Mexicano, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5") y Banca electrónica

Banpaís, S.A.

Banca electrónica

Banco Inverlat, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5") y Banca electrónica

Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Banco Internacional, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Banorte, S.A.

Banca electrónica

Banco Inbursa, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5") y Banca electrónica

Banco Industrial, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Banco del Sureste, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Ixe Banco, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Banca Afirme, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Banco del Bajío, S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Ing Bank (México), S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

ABN AMRO Bank (México), S.A.

Ventanilla bancaria (diskette 3.5")

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Contenido
   A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código
   B.
Cantidades actualizadas establecidas en las Leyes del ISR e IMPAC
        1.
Ley del ISR
        2.
Ley del IMPAC
        3.
Regla 11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000
   4.     
Ley del IVA
   C.
Factores de acumulación y deducción de intereses devengados
   D.
Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el
        Ejercicio Fiscal de 2000.

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales


A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código vigentes a partir del 1o. de enero de 2000.

"Artículo 32-A. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 70. ....................................................................................................................................

Las multas que este Capítulo establece en porcientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 1,139,023.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan, se seņale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
.........................................................................................................................................................."

"Artículo 80. ....................................................................................................................................

"Artículo 82. ....................................................................................................................................

"Artículo 84. ....................................................................................................................................

"Artículo 84-B. ....................................................................................................................................

"Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $ 194.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $ 579.00 por cada una de las mismas."

"Artículo 84-F. De $ 2,987.00 a $ 29,867.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E."

"Artículo 86.

"Artículo 86-B. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 86-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 86-C, se le impondrá una multa entre el 10% del crédito fiscal garantizado y $ 47,241.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo será menor de $ 4,724.00 ni mayor a $ 47,241.00."

"Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones seņaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $ 22,314.00 a $ 52,065.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código."

"Artículo 88. Se sancionará con una multa de $ 60,173.00 a $ 80,231.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87."

"Artículo 90. Se sancionará con una multa de $ 15,747.00 a $ 31,494.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89."

"Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $ 143.00 a $ 1,440.00."

"Artículo 102. ....................................................................................................................................

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $13,373.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad."

"Artículo 104. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 150. ....................................................................................................................................

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $ 194.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $ 30,378.00.
.........................................................................................................................................................."


B. Cantidades actualizadas establecidas en las Leyes del ISR e IMPAC vigentes a partir del 1o. de enero de 2000.

"Artículo 12. ....................................................................................................................................

Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $11,945,348.00, efectuarán pagos provisionales en forma trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del aņo siguiente, a excepción de aquellos que puedan ser considerados como una sola persona moral para efectos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Cuando los contribuyentes antes seņalados hubieran efectuado pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en el ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquel en el que excedan de dicha cantidad.
.........................................................................................................................................................."

"Artículo 24. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 25. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 46. ....................................................................................................................................

"Artículo 67-H. .............................................................................................................................."

Las personas morales a que se refiere este Título, que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos que no excedieron de $11,945,348.00, podrán efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del aņo siguiente. Dicho pago provisional se determinará en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes antes seņalados hubieran efectuado pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en un ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquél en el que excedan de dicha cantidad."

"Artículo 70. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 77. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 81. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 82. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 94. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 103. ....................................................................................................................................

Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior dará al enajenante constancia de la misma y éste acompaņará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $208,918.00.
.........................................................................................................................................................."

"Artículo 111. ....................................................................................................................................

Los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $11,945,348.00, efectuarán los pagos provisionales a que se refiere este artículo en forma trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del aņo siguiente. Cuando los contribuyentes antes seņalados hubieran efectuado pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en un ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquel en el que excedan de dicha cantidad.
.........................................................................................................................................................."

"Artículo 119-A. ................................................................................................................................

Los contribuyentes que se dediquen a actividades artesanales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el aņo de calendario anterior, no hubieran excedido de $2,986,618.00. Los artesanos que inicien operaciones podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este párrafo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere este párrafo dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
.........................................................................................................................................................."

"Artículo 119-C. ................................................................................................................................

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a los contribuyentes que en el aņo de calendario anterior hayan obtenido ingresos superiores a $1,283,213.00, hayan tenido o utilizado en dicho ejercicio activos que excedieron del equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al aņo, desarrollen su actividad bajo la dependencia económica o dirección de otra persona, tengan trabajadores a su servicio, así como cuando se trate de productos alimenticios. Para estos efectos, no se considera que el contribuyente tiene trabajadores a su servicio cuando desarrolle su actividad conjuntamente con otros artesanos que sean de los previstos en este artículo, siempre que no excedan de cinco."

"Artículo 119-E. ................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 119-M. Las personas físicas que obtengan ingresos de los seņalados en este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el aņo de calendario anterior, no hubieran excedido de $2,986,618.00.
..........................................................................................................................................................

Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, así como a las artesanales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el aņo de calendario anterior, no hubieran excedido de $ 2,986,618.00."

"Artículo 119-ņ. ................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 136. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 137. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 145. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 146-A. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

"Artículo 165. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."


2. Ley del IMPAC
"Artículo 12-A.
 Los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo anterior, que hayan obtenido en el aņo de calendario inmediato anterior ingresos que no excedieron de $1,394,321.00 y cumplan con la obligación establecida en la fracción III del artículo 119-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, llevando el cuaderno de entradas y salidas y el registro de bienes y deudas a que se refiere el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, podrán determinar el impuesto al activo aplicando la tasa del 1.8%, al valor de los bienes que hubieran asentado en la relación de bienes y deudas formulada para los efectos del impuesto sobre la renta al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcule el impuesto, sin deducción alguna.
.........................................................................................................................................................."


3. Regla 11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000
Area Geográfica 20 veces el salario mínimo 200 veces el salario
general elevado al aņo mínimo general elevado al aņo

"A" $251,485.00 $2’514,850.00
"B" $232,870.00 $2’328,700.00
"C" $216,810.00 $2’168,100.00


4. Ley del IVA
"Artículo 2-C. Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el aņo de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1,337,303.00 por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará anualmente, en el mes de enero, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
.........................................................................................................................................................."
C.  Factores de acumulación y deducción de intereses devengados


 
1999
 
 
Porcentaje acumulable
de los intereses
devengados a favor
Por ciento deducible
de los intereses
devengados a cargo
En el primer trimestre del aņo:      
En el segundo trimestre del aņo:
En el tercer trimestre del aņo:
En el cuarto trimestre del aņo:
30.41%
53.22%
51.45%
37.45%
52.91%
71.77%
71.12%
63.00%


D.  Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000
Vigentes a partir del 1o. de enero de 2000

"Artículo 15. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................."

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Catálogo de claves de actividades para efectos fiscales

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Contenido
  1. Porcentajes de deducción opcional para las inversiones que efectúen en bienes de activo fijo los contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla 3.6.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.
      1. Actividades concesionadas y obras públicas.
      2. Tabla aplicable.

  2. Tabla a que se refiere la regla 3.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, para la actualización de las deducciones que seņala el artículo 97 de la Ley del ISR.

  3. Tablas de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.

      1. Factores aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
      2. Factores aplicables a los terrenos.
  1. Porcentajes de deducción opcional para las inversiones que efectúen en bienes de activo fijo los contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla 3.6.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.

1. Actividades concesionadas y obras públicas:

2. Tabla aplicable:

Tabla

Aņos de concesión

Porcentaje máximo deducible anualmente del monto original de la inversión %

1

100.00

2

50.00

3

33.33

4

25.00

5

20.00

6

16.67

7

14.29

8

12.50

9

11.11

10

10.00

11

9.09

12

8.33

13

7.69

14

7.14

15

6.67

16

6.25

17

5.88

18

5.56

19

5.26

20

5.00

Tablas aplicables para las inversiones realizadas a partir del 1o. de enero de 1999.

B. Tabla a que se refiere la regla 3.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, para la actualización de las deducciones que seņala el artículo 97 de la Ley del ISR.

Tabla

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será
Hasta 1 aņo 1.00
Más de 1 aņo hasta 2 aņos1.11
Más de 2 aņos hasta 3 aņos 1.32
Más de 3 aņos hasta 4 aņos1.52
Más de 4 aņos hasta 5 aņos1.93
Más de 5 aņos hasta 6 aņos 2.92
Más de 6 aņos hasta 7 aņos3.22
Más de 7 aņos hasta 8 aņos3.46
Más de 8 aņos hasta 9 aņos 3.85
Más de 9 aņos hasta 10 aņos4.55
Más de 10 aņos hasta 11 aņos5.78
Más de 11 aņos hasta 12 aņos 7.08
Más de 12 aņos hasta 13 aņos9.52
Más de 13 aņos hasta 14 aņos26.36
Más de 14 aņos hasta 15 aņos 53.87
Más de 15 aņos hasta 16 aņos89.38
Más de 16 aņos hasta 17 aņos143.67
Más de 17 aņos hasta 18 aņos 249.12
Más de 18 aņos hasta 19 aņos523.26
Más de 19 aņos hasta 20 aņos684.75
Más de 20 aņos hasta 21 aņos875.22
Más de 21 aņos hasta 22 aņos1063.77
Más de 22 aņos hasta 23 aņos1251.77
Más de 23 aņos hasta 24 aņos1496.50
Más de 24 aņos hasta 25 aņos1926.57
Más de 25 aņos hasta 26 aņos2159.08
Más de 26 aņos hasta 27 aņos2545.26
Más de 27 aņos hasta 28 aņos3152.74
Más de 28 aņos hasta 29 aņos3362.70
Más de 29 aņos hasta 30 aņos3509.72
Más de 30 aņos hasta 31 aņos3683.14
Más de 31 aņos hasta 32 aņos3874.59
Más de 32 aņos hasta 33 aņos3962.87
Más de 33 aņos hasta 34 aņos4008.54
Más de 34 aņos hasta 35 aņos4141.10
Más de 35 aņos hasta 36 aņos4185.39
Más de 36 aņos hasta 37 aņos4342.12
Más de 37 aņos hasta 38 aņos4421.85
Más de 38 aņos hasta 39 aņos4530.64
Más de 39 aņos hasta 40 aņos4498.09
Más de 40 aņos hasta 41 aņos4721.98
Más de 41 aņos hasta 42 aņos4765.10
Más de 42 aņos hasta 43 aņos4884.04
Más de 43 aņos hasta 44 aņos5217.78
Más de 44 aņos hasta 45 aņos5261.63
Más de 45 aņos hasta 46 aņos5797.54
Más de 46 aņos hasta 47 aņos6791.04
Más de 47 aņos hasta 48 aņos6941.62
Más de 48 aņos hasta 49 aņos6689.47
Más de 49 aņos en adelante7807.16

C. Tabla de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.

1. Factores aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos

Aņo de Adquisición Porcentajes máximos de deducción
  100% 50% 35% 30% 25% 20% 16% 15% 12% 11% 10% 9% 8% 7% 6%

5%

1999

0,7500

0,8750

0,9125

0,9250

0,9375

0,9500

0,9600

0,9625

0,9700

0,9725

0,9384

0,9408

0,9433

0,9457

0,9481

0,9505

1998

0,0000

0,2935

0,5576

0,6456

0,7337

0,8217

0,8922

0,9098

0,9626

0,9802

0,9978

1,0154

1,0330

1,0506

1,0682

1,0859

1997

0,0000

0,0000

0,2030

0,3384

0,5076

0,6768

0,8122

0,8460

0,9475

0,9814

1,0152

1,0490

1,0829

1,1167

1,1506

1,1844

1996

0,0000

0,0000

0,0000

0,0815

0,2036

0,4887

0,7168

0,7738

0,9449

1,0019

1,0589

1,1159

1,1730

1,2300

1,2870

1,3440

1995

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,2148

0,6013

0,6979

0,9879

1,0845

1,1811

1,2778

1,3744

1,4710

1,5677

1,6643

1994

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,3549

0,5176

1,0056

1,1683

1,3309

1,4936

1,6563

1,8189

1,9816

2,1443

1993

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0632

0,0790

0,6952

0,9007

1,1061

1,3115

1,5169

1,7223

1,9277

2,1331

1992

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,3472

0,6076

0,8680

1,1284

1,3888

1,6492

1,9097

2,1701

1991

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0804

0,2615

0,6034

0,9453

1,2872

1,6291

1,9710

2,3129

1990

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0248

0,2476

0,7180

1,1884

1,6588

2,1292

2,5996

1989

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,3434

0,9991

1,6548

2,3104

2,9661

1988

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0367

0,5874

1,4318

2,2762

3,1206

1987

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,3463

2,1643

4,3287

6,4930

1986

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

2,1591

7,4588

12,7586

1985

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,7191

9,3480

19,7746

1984

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

7,7229

24,8236

1983

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

3,6881

32,2706

1982

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

48,9813

1981

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

43,8964

1980

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

18,7072

1979

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1978

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1977

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1976

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1975

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1974

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1973

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Aņo de adquisición

Maquinaria y equipo para producción de energía eléctrica y su distribución y para transportes eléctricos

Activos fijos para el destinado a restaurantes

Consistentes en aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación agrícola

Propiedad industrial

 

10%

20%

10%

15%

1999

0.9750

0.9500

0.9750

0.9625

1998

0.9978

0.8217

0.9978

0.9098

1997

1.0152

0.6768

1.0152

0.8460

1996

1.0589

0.4887

1.0589

0.7738

1995

1.1811

0.2148

1.1811

0.6979

1994

1.3309

0.0000

1.3309

0.6655

1993

1.1061

0.0000

1.1061

0.3950

1992

0.8680

0.0000

0.8680

0.0868

1991

0.8849

0.0000

2.8157

0.0000

1990

0.9408

0.0000

0.0000

0.0000

1989

0.9991

0.0000

0.0000

0.0000

1988

0.9545

0.0000

0.0000

0.0000

1987

1.7315

0.0000

0.0000

0.0000

1986

2.7480

0.0000

0.0000

0.0000

1985

2.8763

0.0000

0.0000

0.0000

1984

1.1033

0.0000

0.0000

0.0000

1983

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1982

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1981

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1980

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1979

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1978

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1977

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1976

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1975

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1974

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1973

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1972

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1971

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1970

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1969

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1968

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1967

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1966

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1965

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1964

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

1963

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000


2. Factores aplicables a los terrenos
Aņo de adquisición Factor de actualización

1999 1,0000
1998 1,1739
1997 1,3536
1996 1,6291
1995 2,1475
1994 2,9576
1993 3,1602
1992 3,4721
1991 4,0224
1990 4,9517
1989 6,2444
1988 7,3425
1987 17,3146
1986 39,2571
1985 71,9078
1984 110,3271
1983 184,4032
1982 391,8506
1981 585,2859
1980 748,2864
1979 942,5967
1978 1111,0064
1977 1307,0953
1976 1731,7861
1975 1932,7869
1974 2253,4404
1973 2820,5742
1972 3089,6226
1971 3239,0110
1970 3427,3256
1969 3607,7111
1968 3675,1870
1967 3793,4363
1966 3873,1932
1965 3883,3992
1964 3988,4980
1963 4145,5696
1962 4169,0240
1961 4222,7794
1960 4271,7391
1959 4500,0000
1958 4513,7825
1957 4769,4175
1956 4953,7815
1955 5216,8142
1954 5790,7662
1953 6463,8158
1952 6244,7034
1951 6325,1073
1950 8302,8169
1949 8904,8338
1948 9759,9338
1947 10602,5180
1946 11164,7727
1945 12704,7414
1944 14170,6731
1943 17037,5723
1942 20904,2553
1941 23027,3438
1940 24562,5000
1939 24562,5000
1938 24562,5000
1937 25192,3077
1936 31693,5484
1935 33494,3182
1934 33494,3182
1933 34676,4706
1932 y aņos anteriores 36843,7500

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.