RESOLUCION por la que se modifica la autorización otorgada a Terras Hipotecaria, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 1478.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A TERRAS HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:

RESOLUCION

Se modifica el proemio y los artículos primero, tercero y sexto de la autorización otorgada a Terras Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para quedar en los siguientes términos:

PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Terras Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

SEGUNDO.- La Sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para su posterior colocación en el mercado de valores, a través de intermediarios inscritos en la Sección de Intermediarios de dicho Registro y mediante la obtención de créditos de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar financiamiento al sector inmobiliario.

TERCERO.- El capital social de Terras Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será variable.

El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $35'879,426.00 (treinta y cinco millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 moneda nacional). La parte variable del capital social será ilimitada.

CUARTO.- El domicilio social de Terras Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será la Ciudad de México, Distrito Federal.

QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.

SEXTO.- En lo no seņalado expresamente por esta Resolución, Terras Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará a las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de septiembre de 2001.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

(R.- 153124)