RESOLUCION mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Banca Intesa Banca Commerciale Italiana, S.p.A., para mantener una oficina de representación en México.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-400.

Esta Secretaría, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que esta Secretaría, mediante oficio 305-I-A-29025, de fecha 4 de agosto de 1972, autorizó a Banca Commerciale Italiana, S.p.A., para establecer una oficina de representación en México.

Que con fecha 1 de marzo de 2001, las autoridades italianas autorizaron la fusión de Banca Intesa, S.p.A. como entidad fusionante, con Banca Commerciale Italiana, S.p.A., como entidad fusionada.

Que Banca Commerciale Italiana, S.p.A. dejó de contar con personalidad jurídica propia y por tanto dejó de tener el carácter a que se refiere la fracción IV de la Segunda de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

Que de conformidad con lo dispuesto por la cuarta de las reglas antes mencionadas, las autorizaciones para establecer oficinas de representación en el país, por su naturaleza jurídica, son intransmisibles.

Que mediante diversos escritos, el último de ellos de fecha 26 de noviembre de 2001, Banca Intesa Banca Commerciale Italiana, S.p.A., de Milán, Italia, solicitó autorización de esta Secretaría para establecer en nuestro país una oficina de representación, de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

Que esta Secretaría, mediante oficios DGBA/AIBM/387/2001 y DGBA/AIBM/388-2001, de fecha 9 de agosto de 2001, solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, respecto de la solicitud de autorización de Banca Intesa Banca Commerciale Italiana, S.p.A., para establecer una oficina de representación en el país.

Que Banco de México, mediante oficio Ref.: S41/67-01 del 5 de septiembre de 2001, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio DGA-1608-15308 del 19 de diciembre de 2001, emitieron opinión favorable para que esta Secretaría autorice el establecimiento en México de la oficina de representación de Banca Intesa Banca Commerciale Italiana, S.p.A.

Esta Secretaría, ha tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, revoca la autorización que otorgó mediante oficio 305-I-A-29025 de fecha 4 de agosto de 1972, a Banca Commerciale Italiana, S.p.A., de Milán, Italia, para mantener una oficina de representación en el país.

SEGUNDO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, autoriza a Banca Intesa Banca Commerciale Italiana, S.p.A., de Milán, Italia, para establecer en territorio nacional una oficina de representación.

TERCERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito, autoriza que la citada oficina ostente la denominación: Banca Intesa Banca Commerciale Italiana, S.p.A., Milán, Italia, oficina de representación en México.

CUARTO.- Establecer que la presente autorización es, por su propia naturaleza jurídica, intransmisible.

QUINTO.- Manifestar que no tiene inconveniente en que el seņor Ettore Franceschi actúe como representante de esa institución en el país.

SEXTO.- Reiterar que la oficina de representación de Banca Intesa Banca Commerciale Italiana, S.p.A., en su operación y funcionamiento deberá observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, en particular deberá abstenerse de participar directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para ese tipo de operaciones, asimismo deberá observar las orientaciones que de acuerdo con la política financiera seņalen el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la propia Secretaría, así como las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.

SEPTIMO.- Establecer que, en su oportunidad, deberán dar aviso a esta dependencia, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, del domicilio y fecha de apertura de la oficina de representación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de abril de 2002.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

(R.- 162361)