PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y su anexo 1.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2002 Y ANEXO 1

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.1., rubros A, B y F; 2.3.4., primer párrafo, numeral 1 y octavo párrafo, numeral 1; 2.3.11. segundo párrafo; 2.15.3., cuarto párrafo; 3.1.7., primer párrafo; 3.5.17., se adicionan las reglas 2.2.12.; 2.3.24; un Título 14 denominado "Del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002", que comprende las reglas 14.1. a la 14.3. y se derogan las reglas 2.3.6.; 2.3.7.; 2.3.8. y 2.3.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

14. Del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos
que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes
publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002

Segundo. Se modifica el Anexo 1, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor:

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones realizadas a las reglas 2.3.1., rubros A, B y F; 2.3.4., primer párrafo, numeral 1 y octavo párrafo, numeral 1 y 2.3.11., segundo párrafo, así como la adición de la regla 2.3.24. y la derogación de las reglas 2.3.6.; 2.3.7.; 2.3.8. y 2.3.13., de la presente Resolución entrarán en vigor el 17 de junio de 2002.

Tercero. Los contribuyentes que a la entrada en vigor de esta Resolución no hubiesen deducido el importe de las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo molido y consumido, algodón despepitado en hueso o en pluma, utilizado por los propios contribuyentes para producir aceites, grasas vegetales, pasta para alimentos balanceados, harina, galletas, pastas o pacas de algodón para su posterior enajenación, por haber ejercido la opción prevista en la regla 3.6.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, podrán efectuar la deducción del inventario de dichos productos que tuvieran al 31 de mayo de 2002, cuando consuman las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo y el algodón despepitado en hueso o en pluma, aplicando el procedimiento establecido en la citada regla 3.6.5.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

Contenido
   A. Formas oficiales aprobadas.

    1. Código
    2. a 5. .........................................................................................................

   B. a E. ..................................................................................................................

NúmeroNombre de la forma oficial Número de ejemplares a presentar
....................................................................................................................................
R-1 Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes.21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul).Esta forma no es de libre impresión. Duplicado
R-2 Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul).Esta forma no es de libre impresión. Duplicado
Anexo 1  Registro federal de contribuyentes. Personas morales del régimen general y del régimen de las personas morales con fines no lucrativos. 21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impresión. Duplicado
Anexo 2 Registro federal de contribuyentes. Personas morales del régimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas físicas.21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impresión. Duplicado
Anexo 3 Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses y premios.21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impresión. Duplicado
Anexo 4 Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impresión. Duplicado
Anexo 5 Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio.21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impresión. Duplicado
Anexo 6 Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con actividades empresariales del régimen de pequeños contribuyentes.21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impresión. Duplicado
Anexo 7 Registro federal de contribuyentes. Personas físicas con otros ingresos.21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impresión.Duplicado
Anexo 8Registro federal de contribuyentes. Personas morales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (Tenencia) y derechos sobre concesión y/o asignación minera.21.5 x 28
Anexo 9 Registro federal de contribuyentes. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negraen fondo blanco.Este anexo es de libre impresión. Duplicado
....................................................................................................................................

Transitorio

Unico. Las formas oficiales R-1 "Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes" y R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal", así como los anexos 1 a 9, entrarán en vigor el día 17 de junio de 2002 y se deja sin efectos el formato R-1 "Formulario de Registro" a partir de esa fecha.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.













































































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