Información a Noviembre del 2013  
   

Última actualización 30/12/2013

 

I. Administración Pública Centralizada

I.1 Dependencias (Ramos administrativos)
I.2 Ramos generales
I.3 Órganos administrativos desconcentrados
    

II. Administración Pública Paraestatal

II.1 Entidades Paraestatales No Financieras
  II.1.1 Entidades bajo control presupuestario directo.
 
  II.1.2 Entidades bajo control presupuestario indirecto.
 
II.2 Entidades Paraestatales Financieras.
     
     

Glosario

I. Administración Pública Centralizada  
 
Definición: Dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Departamentos Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal.
I.1 Dependencias (Ramos administrativos)  
 

Dependencias: Comprende las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Procuraduría General de la República, los tribunales administrativos, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 

Ramo Presupuestario: Elemento que identifica y clasifica el gasto público federal por entidades administrativas del Poder Ejecutivo. Los ramos administrativos son el medio por el cual se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República, los tribunales administrativos y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

I.2 Ramos generales  
 

Definición: Se refiere a los Ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas

I.3 Órganos administrativos desconcentrados  
 

Definición: Organos administrativos desconcentrados: Son entidades jerárquicamente subordinadas a las dependencias, con facultades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los órganos desconcentrados cuentan con autonomía administrativa, pero no tienen responsabilidad jurídica ni patrimonio propio. Es importante señalar que los recursos ejercidos por los órganos administrativos desconcentrados forman parte del gasto del Ramo Administrativo que los coordina sectorialmente.

II. Administración Pública Paraestatal  
 

Definición: Comprende los organismos descentralizados, las empresas de participación paraestatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito así como a los fideicomisos públicos con estructura orgánica.

     
II.1 Entidades Paraestatales No Financieras
 
II.1.1 Entidades bajo control presupuestario directoo  
 

Las entidades bajo control presupuestario directo comprenden las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos ingresos y egresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

II.1.2 Entidades bajo control presupuestario indireto  
 

Las entidades bajo control presupuestario indirecto comprenden las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación ni el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban del Presupuesto de Egresos de la Federación.

II.2 Entidades Paraestatales Financieras  
 

Las entidades paraestatales financieras agrupa a las empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del sector público que prestan servicios financieros, los cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, y son: sociedades nacionales de crédito (banca de desarrollo), fideicomisos públicos (fondos de fomento), e instituciones nacionales de seguros y fianzas.