Inicio | Directorio | Contacto | Mapa del Sitio | English | Versión Móvil
EVALUACIONES DE BANCA DE DESARROLLO 



El artículo 55 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá publicar anualmente dos estudios realizados a instituciones de la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos de fomento económico, con el propósito de evaluar que:

I. Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos que los intermediarios financieros no atienden;

II. Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados, a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios, y

III. Armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos.

Evaluaciones de Banca de Desarrollo en cumplimiento al Artículo 55 BIS-II de la Ley de Instituciones de Crédito

2011

Evaluaciones de BANCOMEXT en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito
Evaluaciones de BANJERCITO en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito

 

2010

Evaluaciones de NAFIN en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito
Evaluaciones de FIRA en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito

2009

Evaluaciones de BANSEFI en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito
Evaluaciones de BANOBRAS en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito 
 

 

Última actualización:
Lunes, 05 de Diciembre del 2011
 
 
 
   

PALACIO NACIONAL, PLAZA DE LA CONSTITUCION S/N - Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

SHCP - MEXICO      ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010

 
fondoMensajeSalirURL
Cancelar