El artículo 55 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá publicar anualmente dos estudios realizados a instituciones de la Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos de fomento económico, con el propósito de evaluar que:
I. Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos que los intermediarios financieros no atienden;
II. Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados, a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios, y
III. Armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos.
Evaluaciones de Banca de Desarrollo en cumplimiento al Artículo 55 BIS-II de la Ley de Instituciones de Crédito
2011
Evaluaciones de BANCOMEXT en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito
Evaluaciones de BANJERCITO en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito
2010
Evaluaciones de NAFIN en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito
Evaluaciones de FIRA en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito
2009
Evaluaciones de BANSEFI en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito
Evaluaciones de BANOBRAS en cumplimiento al Artículo 55 Bis-II de la Ley de Instituciones de Crédito