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El Gobierno Federal, representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Guillermo Ortiz Martínez, conjuntamente con la banca, representada por el Presidente de la Asociación de Banqueros de México, A.C., Lic. José Madariaga Lomelín, establecen el Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos para Vivienda (en lo sucesivo el Programa), con las características siguientes:
El Programa beneficiará a los deudores de los créditos para vivienda denominados en Unidades de Inversión (UDIS), que a continuación se indican:
a) Los otorgados o reestructurados con anterioridad al 30 de abril de 1996 y
b) Los que se reestructuren en dicha unidad de cuenta a más tardar el 30 de septiembre de 1996, siempre que hubieran sido otorgados con anterioridad al 30 de abril de 1996.
En virtud de la demanda de UDIS para la reestructuración de créditos hipotecarios al amparo del Programa de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda, se incrementa su monto en 43,000 millones de UDIS.
1. Para aliviar las presiones ocasionadas por el deterioro real de los salarios, se establece un esquema de descuentos en los pagos durante los próximos 10 años, conforme a la siguiente tabla:
AÑO DESCUENTO EN LOS PAGOS
1996 30% 1997 25% 1998 20% 1999 20% 2000 15% 2001 15% 2002 10% 2003 10% 2004 5% 2005 5%
Por lo que se refiere al presente año, el descuento del 30% se aplicará a partir de la mensualidad que corresponda al mes de junio.
El diferencial entre el pago a efectuar por el acreditado de conformidad con el contrato de crédito respectivo y el que resulte una vez hecho el descuento lo cubrirá el Gobierno Federal por cuenta del deudor a la banca, la que lo aplicará al pago de principal e intereses del propio crédito en los términos y condiciones pactados.
El descuento en los pagos previsto en este Programa, se aplicará únicamente a las primeras 500,000 UDIS del saldo total del adeudo del acreditado. Este beneficio estará limitado en cada institución a un crédito hipotecario por deudor.
2. Aquellos deudores de créditos denominados en UDIS que se encuentren al corriente recibirán el beneficio del descuento en el pago, retroactivo al 1o. de enero de 1996 o a la fecha en que se hubieren otorgado o reestructurado dichos créditos, cuando ésta fuese posterior al citado 1o. de enero. Este beneficio será por la diferencia entre los pagos realizados por el acreditado y aquéllos que hubiera efectuado utilizando el descuento en el pago, misma diferencia que se aplicará al saldo insoluto del crédito.
El beneficio antes señalado no se aplicará a los pagos anticipados hechos con anterioridad al 31 de mayo de 1996.
3. Los deudores de créditos denominados en UDIS que no estén al corriente en sus pagos podrán recibir los beneficios del Programa pagando sus obligaciones vencidas. Para tal efecto, deberán liquidar las mensualidades vencidas con base en el valor de la UDI en la fecha en que se realice el pago, excepto aquellas mensualidades correspondientes a los meses de enero a mayo de 1996, las que podrán cubrir utilizando el descuento respectivo en el pago.
4. Los deudores recibirán un descuento del 10% cuando realicen pagos anticipados hasta el 31 de mayo de 1999.
5. Los deudores conservarán los beneficios de este Programa, siempre y cuando se mantengan al corriente en el pago de sus obligaciones.
6. En lo no previsto en este Programa, se aplicarán las disposiciones relativas al Programa de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda.
Con el propósito de solucionar la problemática de los deudores que no cuentan con la liquidez suficiente para cubrir los pagos de sus créditos hipotecarios, aún cuando estos se reestructuren en UDIS, se ofrece un esquema de pagos mínimos equivalentes a rentas. Dicho esquema, a instrumentarse por cada banco, deberá contar con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a más tardar el 31 de julio de 1996 y ajustarse a los principios siguientes:
1. Se dará por liquidado el total del adeudo del acreditado que afecte su vivienda en un fideicomiso a más tardar el 31 de diciembre de 1996, quien obtendrá el beneficio de continuar habitándola, siempre que se mantenga al corriente en el esquema de pagos mínimos equivalentes a rentas. En el contrato respectivo deberá estipularse el derecho del cliente para readquirir la vivienda.
2. Los inmuebles de que se trate deberán ser valuados por un perito valuador previamente a su afectación en fideicomiso, ajustándose a los lineamientos que dé a conocer la propia CNBV. El costo de este avalúo será cubierto por el banco que otorgó el crédito.
3. El monto de los pagos mínimos mensuales equivalentes a rentas se determinará en moneda nacional, considerando los incrementos en el valor de la UDI, sin que pueda exceder del 0.9% del valor que arroje el avalúo practicado al inmueble. Al efecto, los bancos efectuarán un análisis respecto de la capacidad de pago de cada acreditado.
4. Sólo podrán participar de los beneficios de este esquema los deudores con inmuebles cuyo valor no exceda de 500,000 UDIS conforme al avalúo respectivo.
5. El plazo máximo a contratarse bajo el esquema de pagos mínimos equivalentes a rentas y, en consecuencia, el relativo para ejercer el derecho a readquirir la vivienda es de 6 años, contado a partir de la fecha de su afectación en fideicomiso.
6. Al momento en que se decida readquirir el inmueble, será valuado nuevamente por perito valuador, ajustándose a lo señalado en el punto 2 anterior.
7. Al ejercer el derecho de readquisición los bancos otorgarán crédito, siempre y cuando consideren la viabilidad en el pago por parte del cliente.
Las bonificaciones mensuales previstas en el Anexo 8 del Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca (ADE), se sustituyen en los términos de los descuentos que a continuación se indican:
1. Deudores al corriente en sus pagos
a) Deudores al corriente en sus pagos a los que no se les hubiere diferido o capitalizado mensualidades vencidas.
Los deudores de créditos otorgados hasta el 30 de abril de 1996 que se encuentren al corriente en sus pagos, sin habérseles diferido o capitalizado mensualidades vencidas en los términos del Anexo 8 del ADE, recibirán durante los próximos 5 años, descuentos en sus pagos mensuales conforme a la siguiente tabla:
AÑO DESCUENTO
1996 30% 1997 24% 1998 18% 1999 12% 2000 6%
Por lo que se refiere al presente año, el descuento del 30% se aplicará a partir de la mensualidad que corresponda al mes de junio.
Adicionalmente, los deudores a que se refiere el primer párrafo de este inciso y que al 31 de agosto de 1996 se mantengan al corriente en sus pagos, recibirán el próximo mes de septiembre una bonificación equivalente a su erogación neta.
b) Deudores al corriente en sus pagos a los que se les hubiere diferido o capitalizado mensualidades vencidas.
Los deudores al corriente en sus pagos a los que se les hubiere diferido o capitalizado mensualidades vencidas en los términos del Anexo 8 del ADE, recibirán durante los próximos 4 años, descuentos en sus pagos mensuales conforme a la siguiente tabla:
AÑO DESCUENTO
1996 24% 1997 18% 1998 12% 1999 6%
Por lo que se refiere al presente año el descuento del 24% se aplicará a partir de la mensualidad que corresponda al mes de junio.
Adicionalmente, los deudores a que se refiere el primer párrafo de este inciso y que al 31 de agosto de 1996 se mantengan al corriente en sus pagos, recibirán el próximo mes de septiembre una bonificación equivalente al 50% de su erogación neta, una vez efectuado el descuento respectivo.
2. Deudores que no estén al corriente en sus pagos.
Los deudores de créditos otorgados hasta el 30 de abril de 1996 que no estén al corriente en sus pagos y que deseen participar de los beneficios de este Programa deberán, a más tardar el 31 de julio de 1996, pagar sus mensualidades vencidas o bien, reanudar el pago de sus mensualidades y, en su caso, liquidar aquellas erogaciones netas vencidas que excedan de dieciséis, en los términos establecidos en el citado Anexo 8 del ADE.
Los deudores que paguen todas sus mensualidades vencidas, gozarán de los descuentos a que se refiere el inciso a) del numeral 1 anterior, a partir de la mensualidad siguiente a la fecha en que paguen sus mensualidades vencidas.
A los deudores que hubieren reiniciado el pago de sus mensualidades y que, en su caso, liquiden aquellas mensualidades vencidas que excedan de dieciséis, les serán aplicables los descuentos previstos en el inciso b) del numeral 1 precedente, a partir de la mensualidad siguiente a la fecha en que reinicien el pago de sus mensualidades.
3. Lo deudores conservarán los beneficios de este Programa, siempre y cuando se mantengan al corriente en el pago de sus obligaciones.
4. Los deudores recibirán un descuento del 10% cuando realicen pagos anticipados durante los primeros 2 años del Programa.
5. En lo no previsto en este esquema, se aplicarán las disposiciones relativas al Anexo 8 del ADE.
Con objeto de facilitar la individualización de créditos otorgados hasta el 1o. de septiembre de 1995 para desarrollos de viviendas concluidos o que se encuentren en proceso de construcción (créditos puente), se hacen extensivos los beneficios de los descuentos en los pagos a los créditos que se individualicen a más tardar el 30 de abril de 1997.
A los promotores de vivienda que hubieren ejercido la opción de individualizar a su favor créditos puente, no les será aplicable el límite de un crédito hipotecario por institución. Sin perjuicio de lo anterior, dichos promotores deberán transmitir la propiedad de las viviendas correspondientes a más tardar el 30 de abril de 1997.
Con el fin de coadyuvar a la reactivación del mercado inmobiliario, por lo que se refiere a las viviendas tipo FOVI, se extienden los beneficios de los descuentos en los pagos a los créditos que se individualicen hasta el 30 de abril de 1997 y que correspondan a derechos sobre créditos para financiar viviendas otorgados por el FOVI. Para los créditos que se individualicen con posterioridad a la fecha antes citada, pero a más tardar el 30 de diciembre de 1997, se establece un esquema de descuento en los pagos del 20% y 10% durante 1997 y 1998, respectivamente.
Con el mismo propósito, el Gobierno Federal y la banca establecerán beneficios a los créditos otorgados para la adquisición de viviendas que la banca hubiese recibido por adjudicación o dación en pago.
La banca mantendrá los beneficios establecidos en el ADE, consistentes en la condonación de intereses moratorios y la no exigibilidad de garantías adicionales al suscribir con el deudor del Convenio de Reestructuración. Asimismo, la banca reitera su compromiso de absorber el 50% de los gastos notariales y de registro de los créditos que se reestructuren y ofrecer al acreditado financiamiento por el 50% restante de dichos gastos.
A los deudores de créditos para vivienda tipo FOVI que paguen sus mensualidades vencidas o que reanuden el pago de sus mensualidades para regularizar su situación crediticia, la banca les condonará los intereses moratorios en los términos del anexo 8 del propio ADE.