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Fondo reservado 

 

CAPÍTULO I
GENERALIDADES


ARTICULO 1. Se considera colección del Fondo Reservado el grupo de obras impresas y manuscritos de los siglos XVI a principios del XX, así como ediciones especiales del presente siglo, que por su antigüedad o valor histórico-bibliográfico se encuentran integradas en una colección especial, independiente de las demás que tiene la biblioteca y que forman parte del patrimonio nacional.
Las condiciones de uso de este fondo se establecen en los siguientes capítulos.

 

CAPÍTULO II
DEL HORARIO DE SERVICIOS

ARTICULO 2. El horario de servicio es de 9:00 a 17:30 horas de lunes a viernes.

ARTICULO 3. Los días no laborables en que se habrá de suspenderse el servicio se darán a conocer con anticipación.

ARTICULO 4. Se evitará, en lo posible, interrumpir el servicio durante el horario señalado.


CAPÍTULO III
DE LA COLECCION


ARTICULO 5. El acervo de esta colección está integrado por material insustituible: manuscritos y libros de los siglos XVI al XIX, ediciones especiales del siglo XX, así como periódicos, revistas y diarios oficiales desde el siglo XIX hasta 1920.


CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS

 

ARTICULO 6. Las obras de esta colección están consideradas como bienes nacionales, consecuentemente para consultarlas, será necesario:

a) Presentar identificación vigente con fotografía de investigador académico o posgraduado.

b) Presentar un documento expedido por una institución oficial en el que se solicite la consulta.

ARTICULO 7. Para hacer uso de este servicio, las autoridades correspondientes de la biblioteca otorgaran la autorización mediante el registro en el control de investigadores, fijando el horario y las
medidas de protección a las que debe ajustarse.

ARTICULO 8. No se fotocopiarán los impresos manuscritos, revistas, periódicos y diarios oficiales que forman parte del Fondo Reservado.

ARTICULO 9. Las obras de esta colección no son objeto de préstamo externo a personal de la Secretaría ni interbibliotecario.


CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTICULO 10. Los usuarios que hagan uso del material del Fondo Reservado deberán comprometerse a:

a) Consultar el material exclusivamente en la sala para investigadores.

b) Tener especial cuidado en la consulta de las publicaciones evitando escribir y poner objetos sobre ellas.

c) Evitar voltear los libros hacia abajo ya que estos pueden desencuadernarse o maltratarse. Voltear con cuidado las hojas, para no maltratar las esquinas.

d) Utilizar exclusivamente hojas de papel para separar la página deseada.

ARTICULO 11. Concluida la investigación deberán dar el crédito respectivo a la Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada y donar un ejemplar en caso de que la investigación sea publicada.


CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO 12. En caso de que el usuario no cumpla con lo estipulado en este reglamento se hará merecedor de la suspención permanente de este servicio.

ARTICULO 13. Si llegara a deteriorar el material utilizado, el usuario deberá pagar el costo de su restauración, de acuerdo con lo que determinen las autoridades de la biblioteca.


CAPÍTULO VII
DE LOS CASOS NO PREVISTOS

 
ARTICULO 14. Toda situación no considerada en el presente reglamento, será resuelta por las autoridades de esta biblioteca


TRANSITORIOS UNICO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1°. de Febrero de 1998.

 

 

Última actualización:
jueves, 9 de diciembre de 2010
 
 
 
   

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