1.- ¿Qué es el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (comúnmente conocido como Lavado de Dinero)?
La definición mayormente aceptada es la aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988) (Convención de Viena):
· La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos de narcotráfico [o de otros delitos previos], o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;
· La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos;
· La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de un delito o delitos…o de un acto de participación en tal delito o delitos.
2.- ¿Cómo se tipifica el Lavado de Dinero en México?
En México el Lavado de Dinero se encuentra tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal como el delito de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” y se encuentra contemplado dentro del catálogo de delitos graves de conformidad con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.
3.- ¿Es el narcotráfico el único delito previo al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?
No, por lo que respecta a los delitos previos al de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el marco jurídico mexicano no existe ninguna lista que detalle los mismos, por lo que se podrá considerar como delito previo todo aquel que como resultado de su comisión se generen ganancias (recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza) de origen ilícito.
Con lo anterior, y conforme lo establece el Reporte de Evaluación Mutua de 2008 elaborado y aprobado por el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por su acrónimo en francés) y el Grupo de acción Financiera de Sudamérica, el marco jurídico mexicano abarca todas las categorías designadas como delitos previos considerados en las Recomendaciones establecidas por el GAFI.
Asimismo, de conformidad a los compromisos internacionales derivados de los Tratados suscritos por México también son considerados como delitos previos al de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita los delitos cometidos fuera de territorio nacional.
4.- ¿México es el único país afectado por el lavado de dinero?
No, el Lavado de Dinero es un fenómeno delictivo que afecta a todos los países del mundo. Según el Fondo Monetario Internacional la suma total de fondos blanqueados en el mundo podría variar entre dos y cinco por ciento del producto interno bruto mundial. Este problema ha cobrado cada vez mayor importancia en el ámbito internacional, ya que los recursos de procedencia ilícita pueden ser transferidos con facilidad y de forma inmediata de una jurisdicción a otra.
5.- ¿Cómo afecta el lavado de dinero a la economía?
De acuerdo con la Guía de Referencia para la Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, publicada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, la introducción de fondos ilícitos a la economía formal provoca distorsiones a la libre competencia entre las diversas personas y empresas que participan en ella.
Por ejemplo, se sabe que los lavadores de dinero utilizan empresas comerciales que parecen legítimas y participan en negocios legales, pero son controladas por delincuentes. Mediante estas empresas los delincuentes mezclan fondos ilícitos con fondos lícitos para ocultar las ganancias producto de algún delito. El acceso de estas empresas a fondos ilícitos les permite alterar los precios de los productos que compran o venden, por debajo o por encima del valor de productos idénticos o similares. Como resultado de lo anterior, es muy difícil para las empresas legítimas competir con dichas sociedades, cuyo objetivo no es producir ganancias propias de un negocio, sino ocultar los fondos ilícitos con la consecuente pérdida de proyectos productivos generadores de empleo y de crecimiento económico.
6.- ¿Cómo afecta el lavado de dinero a la integridad del sistema financiero?
En la Guía de Referencia para la Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, publicada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, se advierte que el lavado de dinero puede perjudicar al sistema financiero en su activo principal que es la confianza. La perdida de la confianza en las instituciones financieras se traduce en riesgo de reputación, riesgo operativo y riesgo legal, entre otros. La materialización de dichos riesgos se traduce en costos específicos como la pérdida de negocios rentables, problemas de liquidez debido al retiro masivo de fondos, costos de investigación y sanciones, etc.
Por ejemplo, una institución financiera enfrenta un riesgo de reputación cuando la publicidad negativa sobre sus prácticas comerciales y asociaciones ocasiona una pérdida de confianza en la integridad de esa institución. Los clientes e inversionistas preferirán trasladar sus fondos a otra institución libre de sospechas o acusaciones fundadas de lavado de dinero, reduciendo los fondos de financiamiento para la institución financiera en entredicho que, de este modo, puede enfrentar serios problemas financieros y en extremos casos hasta la quiebra.
Además, los recursos que los lavadores de dinero depositan en las instituciones financieras no pueden ser considerados una fuente estable de financiamiento debido a su naturaleza volátil. Las grandes cantidades de dinero lavado están sujetas a retiros no previstos que ocasionan problemas de liquidez a las instituciones financieras que reciben en depósito esos fondos.
7.- ¿Qué es el terrorismo y cómo se sanciona su financiamiento?
En los Artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, se tipifican los delitos de Terrorismo y Terrorismo Internacional, respectivamente, incluyendo en cada uno el financiamiento de dicho acto delictivo.
8.- ¿Qué se entiende por una Unidad de Inteligencia Financiera a nivel mundial?
El Grupo Egmont establece que una Unidad de Inteligencia Financiera es aquella agencia central nacional, encargada de recibir (y, si lo tiene permitido, solicitar), analizar y diseminar a las autoridades competentes información financiera relacionada con fondos de los que se sospeche un origen delictivo, con el fin de combatir el Lavado de Dinero y, en su caso, el Financiamiento al Terrorismo. Actualmente el Grupo Egmont está conformado por 120 Unidades de Inteligencia Financiera del mismo número de países del mundo.
9.- ¿Cuántos modelos de Unidades de Inteligencia Financiera existen en el mundo?
Son cuatro:
· Modelo Administrativo: instancias ubicadas en los Ministerios de Finanzas o Bancos Centrales. Funcionan como intermediarios entre el sistema financiero, otros sujetos obligados y las autoridades de procuración de justicia.
· Modelo Policial: instancia establecida dentro de las policías con facultades de investigación.
· Modelo Judicial: instancia dentro de las autoridades persecutorias competentes (fiscalías, ministerios públicos, etc.)
· Modelo Híbrido: combina elementos de al menos 2 modelos. Típicamente el Modelo Administrativo y al menos otro de los mencionados.
10.- ¿Cómo se encuentran distribuidas las 120 Unidades de Inteligencia Financiera pertenecientes al Grupo Egmont, por tipo de modelo?
· Ochenta países han adoptado el Modelo Administrativo, lo que representa el 67% del total;
· Veintiocho países han adoptado el Modelo Policial, lo que representa el 23% del total;
· Ocho países han adoptado el Modelo Híbrido, lo que representa el 7% del total; y
· Cuatro países han adoptado el Modelo Judicial, lo que representa el 4% del total.
11.- ¿Qué modelo ha adoptado México y que ventajas representa?
México ha adoptado el Modelo Administrativo y entre las ventajas que autoridades internacionales le atribuyen se encuentran las siguientes:
· La UIF sirve de enlace entre los sujetos obligados y las autoridades encargadas de aplicar la ley;
· Los sujetos obligados revelan con mayor confianza la información si saben que la divulgación se limitará a casos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo;
· La UIF actúa como un interlocutor neutral, técnico y especializado para los sujetos obligados que reportan;
· Si la UIF forma parte de un organismo regulador, es el interlocutor natural con las instituciones financieras; y
· Facilita el intercambio de información con todos los tipos de UIF a nivel internacional.
12.-¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente?
El concepto de “Personas Expuestas Políticamente” (PEP) emana de las Cuarenta Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental encargado de promover medidas para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, así como de crear estrategias para que los recursos de procedencia ilícita no sean utilizados en actividades lícitas.
México es miembro del GAFI desde el año 2000.
El concepto Personas Expuestas Políticamente se refiere a los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas como por ejemplo, Jefes de Estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como funcionarios importantes de partidos políticos.
Las relaciones comerciales o de negocios con los miembros de las familias o asociados cercanos de las PEP involucran riesgos reputacionales similares a los de las mismas PEP.
13.-¿Cómo define la legislación mexicana a las “Personas Expuestas Políticamente”?
La legislación mexicana refiere, desde hace algún tiempo, al concepto de Personas Políticamente Expuestas en las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en las que se define como Persona Políticamente Expuesta:
“Aquel individuo que se desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
Se asimila a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
Se continuará considerando como Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubieren sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiese dejado su encargo”.
14.-¿En relación a una Persona Políticamente Expuesta, cuáles son las obligaciones de los Sujetos Obligados?
Las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo establecen a los sujetos obligados, las siguientes obligaciones para el caso de tener clientes o usuarios considerados como Personas Políticamente Expuestas:
· Establecer en los documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos, los criterios para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes, así como si deben considerarse Personas Políticamente Expuestas, tomando en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia y las demás circunstancias que determine el propio sujeto obligado.
· Obtener la aprobación, por escrito o en forma electrónica, de un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general dentro de la institución, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación comercial, cuando el sujeto obligado detecte que la persona que pretenda ser cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de alto Riesgo.
· Desarrollar mecanismos para establecer el grado de Riesgo de las operaciones que realicen con Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana y, al efecto, determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que dispongan los sujetos obligados.
· Contar con sistemas automatizados que ejecuten un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con Personas Políticamente Expuestas.
· El “Comité de Comunicación y Control" o la persona que cumpla con dichas funciones, deberá asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las disposiciones de carácter general contengan la lista de Personas Políticamente Expuestas.
· Cuando una persona deje de reunir las características para ser considerado como Persona Políticamente Expuesta nacional dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una relación comercial con algún sujeto obligado, este deberá catalogarla como tal durante el año siguiente a aquel en se haya abierto la cuenta o celebrado el contrato correspondiente.
15.- ¿Dónde puedo conseguir mayor información a nivel internacional sobre los fenómenos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo?
Las siguientes son las direcciones electrónicas de los principales organismos internacionales y organizaciones intergubernamentales en donde puede obtener mayor información acerca del combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo:
GAFI (sitio en inglés)
GAFISUD (sitio en español)
Grupo Egmont (sitio en inglés)
Fondo Monetario Internacional (sitio en inglés)
Banco Mundial (sitio en español)