Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Subdirección de Actividades Auxiliares del Crédito.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-A-3623.- 724.2/299301.
AUTORIZACIONES A CASAS DE CAMBIO.- Se modifica la de esa sociedad.
Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. 29 Sur No. 316-A, Esq. Av. Juárez Col. La Paz 72160, Puebla, Pue.
Con oficio 366-I-A-858 del 19 de mayo del presente aņo, esta Dependencia aprobó el Instrumento número 20 del 18 de diciembre de 1997, otorgado ante la fe del Corredor Público número 11, licenciado Carlos Manuel Lemini Avila Parra, con ejercicio en la ciudad de Puebla, Pue., el cual contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 25 de noviembre de 1997, en la que se acordó aumentar su capital social mínimo fijo de $14'670,000.00 (catorce millones seiscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) a $18'730,000.00 (dieciocho millones setecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado, modificando la cláusula sexta de sus estatutos sociales.
Por lo antes expuesto, esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tiene a bien dictar el siguiente
ACUERDO:
Se modifica la base II de la autorización otorgada a esa sociedad con oficio 102-E-366-DGSV-II-B-c-5545 del 18 de diciembre de 1985, modificada el 21 de agosto y 18 de noviembre de 1996, mediante el cual se faculta a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 82 fracción I de la ley de la materia, para que en lo sucesivo quede en los siguientes términos:
"II.- El capital social en la cantidad de $18'730,000.00 (dieciocho millones setecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) representa el capital fijo sin derecho a retiro, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de julio de 1998.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Martín Werner.- Rúbrica.
(R.- 90985)