ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Margen


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-1436.

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se revoca la otorgada a esa sociedad.

Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V.
Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Margen
Av. Roble No. 555
Col. Valle del Campestre
66265, San Pedro Garza García, N.L.

PRIMERO.- Esta Secretaría, en uso de la facultad que le confiere el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, otorgó el 11 de marzo de 1991 autorización para constituir y operar una arrendadora financiera, cuya denominación sería Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, facultándola para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la propia ley, misma que fue entregada con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-288 de la misma fecha.

SEGUNDO.- Esta Secretaría, con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-4124 del 10 de diciembre de 1993, aprobó la modificación a los artículos primero y sexto de los estatutos sociales de Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, con motivo del cambio en su denominación social a Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Margen (Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V.), acordado en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de noviembre de 1993, protocolizada en la escritura pública número 1,429 de esa misma fecha, otorgada ante la fe del notario público suplente adscrito a la Notaría Pública número 103, licenciado Jorge Salinas Garza, con ejercicio en San Pedro Garza García, N.L., lo anterior con motivo de su integración al Grupo Financiero Margen.

TERCERO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-51857 del 31 de octubre de 1996, dirigido a esa sociedad, con copia para esta dependencia, les otorgó, con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, un plazo de sesenta días naturales para que integraran el capital pagado necesario para mantener su operación dentro de las proporciones legales aplicables, en virtud de que de la revisión que ese organismo realizó a sus estados financieros con cifras a junio, julio y agosto de 1996, detectó que su capital contable al mes de julio presentaba números negativos por efecto de las pérdidas acumuladas, por la cantidad de $163'731,391.00 (ciento sesenta y tres millones setecientos treinta y un mil trescientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) que aunado a las reservas para castigo que ese organismo les ordenó constituir por $108'588,000.00 (ciento ocho millones quinientos ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) resultaba en un total negativo de $272'319,391.00 (doscientos setenta y dos millones trescientos diecinueve mil trescientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 8o. fracción I último párrafo de la citada ley.

CUARTO.- Dicha Comisión, mediante oficio número 601-II-065 del 6 de febrero de 1997, informó a esta dependencia que el plazo otorgado a Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., con oficio número 601-II-51857 citado en el antecedente tercero, venció el mes de enero de 1997 sin que esa sociedad haya dado cumplimiento al requerimiento formulado, por lo que se ubicó en las causales de revocación contenidas en los artículos 63 y 78 fracción II de la ley en cita.

QUINTO.- Esta Secretaría, mediante oficio número 366-I-B-498 del 24 de febrero de 1997, con base en el artículo 32 fracción XIV de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 1o., 8o. fracción I último párrafo, 51-A, 56, 63 y 78 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dando inicio al procedimiento de revocación a la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., para operar como arrendadora financiera, la emplazó para que en un término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo del presente oficio, contestara por escrito con copia para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera en relación con la irregularidad mencionada en el antecedente tercero.

SEXTO.- Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., en su escrito de respuesta de fecha 12 de marzo de 1997, manifestó que el oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores número 601-II-51857 del 31 de octubre de 1996, no fue recibido por la administración de esa arrendadora financiera, por lo que no se le dio respuesta oportuna ya que se enteraron del mismo con el oficio número 366-I-B-498 del 24 de febrero de 1997, expedido por esta dependencia, seņalando por otra parte que los números negativos que reflejan sus estados financieros son consecuencia de la crisis en que se ha visto envuelto nuestro país, agravado con la pérdida que el Grupo Financiero Margen, S.A. de C.V., tuvo de Banco de Oriente, S.A., y con una cartera de la propia arrendadora que no respondió en su recuperación en la forma que se tenía previsto, reconociendo con esto la infracción a lo estipulado en el artículo 8o. fracción I último párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Asimismo, manifestaron que el interés de los accionistas del citado grupo financiero era el de cumplir con los acreedores de cada una de las filiales, iniciando con Banco de Oriente, S.A., lo que tuvo como consecuencia una mejoría en los estados financieros de la arrendadora, ya que el capital contable negativo se mejoró en $106'500,000.00 (ciento seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de lo cual no aportaron prueba alguna que demostrara su dicho.

Así también, seņalaron que iniciaron negociaciones con sus acreedores respecto de sus pasivos, con lo que esperan una mejoría en sus estados financieros llegando a un capital contable positivo que cumpla con los requerimientos necesarios de capitalización, por lo que solicitaron a esta dependencia un plazo para concluir las citadas negociaciones.

SEPTIMO.- Con motivo de que esa sociedad negó haber recibido el oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores número 601-II-51857 antes citado, se remitió a la propia Comisión copia de su respuesta con oficio número 366-I-B-1751 del 2 de abril de 1997, a fin de que procediera a su reposición, por lo que mediante oficios números 601-II-15965 y 601-II-49685 de fechas 11 de abril y 30 de julio de 1997, respectivamente, nuevamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les otorgó diversos plazos para que integraran el capital en la cantidad necesaria para mantener su operación dentro de las proporciones legales, informando dicha Comisión a esta dependencia, con oficio número 601-II-49729 del 19 de septiembre de 1997, que esa sociedad con escrito del 14 de agosto de dicho aņo, comunicó haber llevado negociaciones con sus acreedores y estar en proceso de realizar gestiones con sus acreditados, lo cual le permitió mejorar las cifras de su capital contable negativo, observando la propia Comisión que los montos que seņalaron no eran lo suficientemente importantes como para sanear su situación, por lo que la sociedad no regularizó su capital contable, no presentó programas concretos para que sus accionistas aportaran capital fresco, no seņaló cifras estimadas que pudieran resultar de las negociaciones y su capital contable negativo se incrementó hasta alcanzar en julio de 1997 la cantidad de $314'239,000.00 (trescientos catorce millones doscientos treinta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), en consecuencia la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sometió a consideración de esta dependencia continuar con el proceso de revocación de la autorización de esa sociedad para operar como arrendadora financiera.

OCTAVO.- Aunado a lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-74705 del 11 de diciembre de 1997, informó a esta dependencia que con oficio número 601-II-49761 de 16 de octubre del mismo aņo, recibido el día 17 del mismo mes por el Director General de esa organización auxiliar del crédito, fijó a la misma, con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, un plazo de 30 días naturales para que sus accionistas aportaran la cantidad de $367'947,000.00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 M.N.) calculada de acuerdo a cifras del mes de agosto de 1997, en el que se observaba que las pérdidas de ejercicios anteriores por $506,599,000.00 (quinientos seis millones quinientos noventa y nueve mil pesos 00/100 M.N.) nulificaban por completo su capital contable, tornándolo negativo en $326'606,000.00 (trescientos veintiséis millones seiscientos seis mil pesos 00/100 M.N.) absorbiendo su capital social pagado de $41'341,000.00 (cuarenta y un millones trescientos cuarenta y un mil pesos 00/100 M.N.) infringiendo con ello el artículo 8o. fracción I último párrafo de la citada ley.

Dicho plazo, según continuó informando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, venció el 17 de noviembre de 1997, sin que los estados de contabilidad de la sociedad al 31 de octubre de 1997, ni los movimientos operados al 30 de noviembre del mismo aņo reflejaran aportación alguna de capital seņalando que la organización, en respuesta al oficio número 601-II-49761 citado, indicó en forma escueta que continuaban en negociaciones con sus acreedores, informando que se implementarían daciones en pago a sus acreedores con inmuebles que no formaban parte de su activo, con lo que su capital contable quedaría con un saldo positivo por $128'000,000.00 (ciento veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.) solicitando a la propia Comisión se les permitiera terminar el proceso de finiquito con sus acreedores, situación que dicha Comisión consideró inviable.

Por lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el oficio en cita, opinó nuevamente a esta dependencia se procediera a revocar la autorización otorgada a esa sociedad para operar como arrendadora financiera en virtud a que no cumplió en tiempo con la capitalización requerida en el oficio número 601-II-49761 antes mencionado, en términos del artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

NOVENO.- Esta Secretaría, mediante oficio número 366-I-B-227 del 16 de febrero de 1998, recibido por la sociedad el 2 de marzo de 1998, con base en el artículo 32 fracción XIV de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 1o., 8o. fracción I, 51-A, 63 y 78 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, les comunicó que no era posible otorgar la prórroga solicitada con su escrito de fecha 12 de marzo de 1997, mencionado en el antecedente sexto, en virtud de que no obstante los continuos requerimientos hechos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que desde la visita de supervisión a que estuvo sujeta esa sociedad con cifras al 31 de mayo de 1996, en la que se determinó la irregularidad motivo de los diversos requerimientos de capitalización, hasta esa fecha, transcurrió el tiempo suficiente para que esa sociedad regularizara su situación contable, de tal manera que mantuviera las proporciones establecidas en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, sin que lo hayan logrado. En consecuencia, al no haber aportado el capital necesario para mantener su operación dentro de las proporciones legales, en el plazo que al efecto les concedió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el oficio número 601-II-49761 del 16 de octubre de 1997 antes citado, Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., se ubicó en las causales de revocación previstas en los artículos 63 y 78 fracción II de la propia ley, por lo que continuando con el procedimiento de revocación a su autorización para operar como arrendadora financiera, iniciado con nuestro oficio número 366-I-B-498 del 24 de febrero de 1997, y habiendo sido notificada en forma esa sociedad del oficio número 601-II-49761 en cita, emitido por dicha Comisión, nuevamente le emplazó con el mismo oficio número 366-I-B-227, para que en un término de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo de dicho oficio, contestara por escrito, ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera en relación a la irregularidad mencionada en el antecedente octavo.

DECIMO.- Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., no dio respuesta a nuestro oficio número 366-I-B-227 del 16 de febrero de 1998 citado en el antecedente noveno, venciendo el plazo para tal efecto el 17 de marzo de 1998, con lo que con dicha omisión renunció a su derecho de audiencia no desvirtuando los supuestos de revocación en que incurrió y que se describen en el antecedente octavo del presente oficio, contenidos en los artículos 63 y 78 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Por lo antes expuesto y después de haber analizado los informes, así como la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el escrito de contestación de esa arrendadora financiera al primer emplazamiento formulado por esta dependencia, se desprenden los siguientes:

CONSIDERANDOS

UNICO.- Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., se colocó en los supuestos de revocación contenidos en los artículos 63 y 78 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con motivo de que no aportaron dentro del plazo otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con oficio número 601-II-49761 del 16 de octubre de 1997, el capital necesario para mantener su operación dentro de las proporciones legales de capitalización aplicables a esa sociedad, en contravención al último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la citada ley, renunciando a su derecho de audiencia concedido por esta Secretaría con oficio número 366-I-B-227 del 16 de febrero de 1998, al no haber dado respuesta al mismo, con lo que se concluye que esa arrendadora financiera se encuentra impedida para ajustarse a las disposiciones legales que le son aplicables en su calidad de organización auxiliar del crédito.

Por lo anterior, esta Secretaría, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 1o., 63 y 78 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, habiendo escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara la revocación de la autorización otorgada el 11 de marzo de 1991 que faculta a Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Margen, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, misma que fue entregada mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-288 de esa misma fecha.

SEGUNDO.- Inscríbase la presente revocación en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

TERCERO.- Esa arrendadora financiera deberá entrar en estado de disolución y liquidación en los términos del artículo 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de septiembre de 1998.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Angel Gurría.- Rúbrica.