ACUERDO mediante el cual se autoriza a Aseguradora Porvenir GNP, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-768.

INSTITUCIONES DE SEGUROS ESPECIALIZADAS.- Se otorga autorización para funcionar con ese carácter a la que se indica.

Aseguradora Porvenir GNP, S.A. de C.V.
At'n.: Lic. Alberto Bailleres González.
Presidente del Consejo de Administración.

Esta Secretaría, con oficios 366-IV-2716 y 366-IV-2727 del 30 de abril y 14 de mayo pasados, respectivamente, expresó su conformidad para que se organizara y constituyera Aseguradora Porvenir GNP, S.A. de C.V., en los términos del proyecto de estatutos sociales que exhibieron y respecto del cual se manifestó nuestra opinión favorable.

En virtud de lo anterior, el licenciado Juan Gabriel Corvera Caraza en representación de esa sociedad, con escrito del 23 de mayo último, sometió a nuestra consideración la escritura constitutiva de Aseguradora Porvenir GNP, S.A. de C.V., contenida en el primer testimonio notarial número 268,314 otorgado el 19 del mismo mes, ante la fe del Notario Público número 207, licenciada Georgina Schila Olvera González, con ejercicio en esta ciudad, asociado al licenciado Tomás Lozano Molina, Notario Público número 10 con ejercicio en el Distrito Federal.

Toda vez que la solicitud para constituir Aseguradora Porvenir GNP, S.A. de C.V., reúne los requisitos legales aplicables para su constitución como institución de seguros y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría, con fundamento en lo establecido por los artículos 1o., 5o., 7o. en su fracción I y penúltimo párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en relación con lo dispuesto en las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, y considerando lo dispuesto en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

"AUTORIZACION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO FEDERAL, A ASEGURADORA PORVENIR GNP, S.A. DE C.V., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCION DE SEGUROS, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Aseguradora Porvenir GNP, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros.

ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros la operación de vida, con el único propósito de manejar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

I.- La denominación será Aseguradora Porvenir GNP, Sociedad Anónima de Capital Variable.

II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:

a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $47'895,000.00 (cuarenta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil pesos 00/100) moneda nacional.

b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización será intransmisible".

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de junio de 1997.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.

El C. Director de Seguros y Fianzas de la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ignacio López Merlo, en consideración a lo dispuesto en los artículos 33 y 107 fracción II del Reglamento Interior de esta Secretaría, CERTIFICA: Que la presente copia es reproducción fiel y exacta de la copia autógrafa que se tuvo a la vista y que obra en el expediente respectivo del archivo de la Dirección General de Seguros y Valores. Esta certificación se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, comprende 3 fojas útiles escritas en sus caras, debidamente selladas y cotejadas, poniéndose la presente certificación al reverso de la última hoja.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 92984)